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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE En la ciudad de XXX, Pdo. DeXXX, Pcia. De Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil XXXX, entre don XXX, argentino, DNI N° XXX domiciliado en calle XXXX , de la ciudad de XX, Pdo de XXX, Pcia. de Buenos Aires, por una parte en delante se lo denominara “ Cedente” y XXX ,boliviano, DNI N° XXX, domiciliado en calle XXX de la localidad XX, Pdo. XXX, Pcia. De Buenos Aires en adelante "EL CESIONARIO “, convienen en celebrar el presente Contrato de CESION DE DERECHOS POSESORIOS Y ACCIONES que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: El Cedente manifiesta ser poseedor de los derechos y acciones del terreno y todo lo clavado y plantado con relación a una fracción de terreno situado en la calle XXX de la localidad XX, Pdo. XX, Pcia. De Buenos Aires, Partida Inmobiliaria XXX y con las siguiente mejora a)3 DORMITORIOS.- b) LIVING COMEDOR.- c) COCINA.- d) BAÑO.- e) PARRILLA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA: Le corresponde al Cedente por haberlas adquirido de Doña XXXXXL.C. N° XXXX, según TITULO PROVISORIO suscripto en fecha 22 de FEBRERO de 1979, que en su margen superior izquierdo reza “ G.G. Grosso, fundada el 1 de abril de 1905, REMATES Y COMISIONES, Sarmiento 559 piso 1°, teléfono 31-2720 y 0827, Buenos Aires, y con SELLO que reza: “9 C.P. Horacio Borrajo ,Gestor Administrativo, T° 5 F°1168 Legajo 93 - 263763.”-------------- En dicho titulo provisorio figura: “…Inscripción de dominio f°XX/1925 del Partido de XXX – Plano XXX, señalado en el plano especial confeccionado para la venta con el numero XXX de la manzana N° XX, con una superficie de 271,5 mts….”-------------------------------------------------------- TERCERA: El precio total de esta cesión se realiza en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), que el Cesionario abona en este acto en dinero efectivo de la siguiente manera: a) Pesos cincuenta mil ($50000) en este acto, y b) pesos cien mil ($100000.-) el dia 27 de Junio de 2015 en que se realizara la toma del posesión del inmueble por parte del Cesionario, SrXXXXXXXXpara el a entera satisfacción del Cedente, por lo que la presente hace de suficiente recibo y carta de pago en forma.- ------------------- CUARTA: Las partes acuerdan que la entrega del inmueble se efectuara en la fecha establecida en la clausula TERCERA del presente contrato, libre de cosas y/o personas, verificándose en ese acto la Tradición.------------------------------ QUINTA: El cedente declara: a) que no está inhibido para disponer de sus bienes, b) que las mejoras le corresponden por ser el producto de su trabajo, c) que lo vendido no registra embargos ni otras inhibiciones que hagan imposible la venta.- ------------------------------------------------------------ SEXTA: El Cesionario declara conocer las mejoras objeto de la compra aceptando la cesión realizada en su favor. Que los gastos que demanden la transferencia definitiva de la tierra adquirida correrán por su cuenta y orden, como también el pago de impuestos, tasas y/o cualquier otro gasto inherente a esta cesión.---------------------------------------------------------------------------------- SEPTIMA: Las erogaciones por los servicios públicos, es decir por el consumo del servicio de agua potable y energía eléctrica que graven el inmueble serán por cuenta y cargo exclusivo del cesionario a partir de la fecha del presente contrato.------------------------------------------------------------ OCTAVA: El cedente se obliga a entregar al cesionario todos los elementos de prueba que tiene en su poder para acreditar la posesión invocada.----------------------------------------------------------------------- NOVENA: El cesionario toma a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones del inmueble a partir de la entrega de la posesión.------------------------------------------------------------------------------------ EL CEDENTE entrega la posesión del terreno libre de todo gravamen tasa o contribución y toma a su exclusivo cargo las deudas por tasas, contribuciones, servicios y toda otra, cualquiera sea su causa, que devengue el inmueble hasta el día del presente contrato.---------------------------------------- DECIMA: El cedente responde por evicción y vicios redhibitorios.-------------------------------------------- DECIMO PRIMERA: El cedente manifiesta que: a) es capaz y no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) el inmueble no reconoce gravámenes, restricciones ni interdicciones; c) ostenta la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y no viciosa del inmueble desde el día 22 de FEBRERO de 1979; d) no tiene conocimiento de ninguna acción real intentada sobre el inmueble; y e) no ha iniciado juicio de usucapión respecto del inmueble.-------------------------------------------------- DECIMO SEGUNDA: El cedente se obliga a prestar declaración en el futuro juicio de usucapión Y/O Escrituración o en una eventual defensa posesoria y a colaborar en cualquier tipo de prueba, como la denuncia de testigos. La falta de colaboración del cedente en el proceso judicial devengará una multa diaria de $200 (DOSCIENTOS pesos) desde el momento del incumplimiento. DECIMO TERCERA: Este contrato se efectúa a los fines de unir las posesiones de ambas partes en los términos de los artículos 2475, 2476 y 4005 del Código Civil. El cesionario declara conocer el alcance de esta cesión, que requerirá el ulterior pronunciamiento judicial en un proceso de usucapión para obtener el título de propiedad Y/O JUICIO DE ESCRITURACION, a opción del cesionario. Los gastos del proceso judicial y del plano de mensura para usucapir corren por cuenta del cesionario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales del presente, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados anteriormente, donde serán validas todas y cada unas de las notificaciones y sometiéndose a los fueros ordinarios de los Tribunal DEL Juzgado de Paz Letrado de Escobar y/o de Campana a opción del cesionario, que se regirá por las normas del Código Civil y leyes en vigencia, renunciando desde ya a todo otro fuero y/o jurisdicción.--------- En prueba de conformidad y aceptación las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha más arriba indicados, retirando cada parte su ejemplar.-----------------------