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Causa Juzgado No. 026-2007 Of. 3° Causa identificada en el M.P. 2600-2007 SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.- HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales ya conocidas por su digno cargo, en causa arriba identificada. Señalo como nuevo lugar para ser notificado en el Edificio del Ministerio Público situado en el Barrio Gerona, de la zona uno, de ésta Ciudad Capital. Ruego tomar nota para que se me siga notificando por ésta causa. Agencia Fiscal número ocho, Fiscalía Metropolitana. En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, comparezco a presentar solicitud de apertura a juicio y a plantear la formal acusación contra el Imputado de la causa, quien responde al nombre de RICARDO AUGUSTO SOLARES GALVEZ a quien se le acusa de la comisión del delito de Asesinato, en agravio de la víctima que respondía al nombre de Víctor Hugo López Mérida, por lo que para el efecto me permito; EXPONER I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: El acusado responde al nombre de RICARDO AUGUSTO SOLARES GALVEZ de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, de oficio mecánico, de este domicilio y vecindad, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden P guión diecisiete y Registro doce mil doscientos siete, extendida por el Alcalde Municipal de Sayaxché, Petén, con residencia en el Barrio Tres de Abril, San Benito, Petén. El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el uno de diciembre del año dos mil seis, en el Centro Preventivo para Hombres de la zona dieciocho, de ésta Ciudad Capital, donde podrá ser notificado. II. NOMBRE DEL DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER NOTIFICADO: Actúa como su defensor el Abogado DANIEL ESTUARDO ARÉVALO GOMEZ a quien se le puede notificar en su Bufete Jurídico Profesional ubicado en la cuarta calle once guión treinta de la zona uno, de ésta Ciudad. III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA: El Imputado, VICTOR HUGO LOPEZ MERIDA, trabajaba en el Aserradero Buenos Aires, de San Benito, Petén, lugar al que en múltiples oportunidades se hizo presente el acusado, para amenazarlo con matarlo si no dejaba de buscar a la “Candy”, sobrenombre con el que es conocida Candelaria del Rosario Solares Gálvez, hermana del imputado. El día treinta de noviembre del año dos mil seis, a la altura de la cuarta calle y segunda avenida de la zona uno, de ésta ciudad, el ahora imputado, a eso de las veinte horas, Víctor Hugo López Mérida, descendió de la camioneta en la que se transportaba de su lugar de trabajo, encontrándose con el acusado. Este se abalanzó sobre Víctor Hugo golpeándolo en diversas partes del cuerpo, desenfundando un resolver Smith-Wesson, calibre 38, le disparó, impactando el proyectil en la cabeza en la región frontal, causándole la muerte en forma instantánea. IV. CALIFICACION JURIDICA: El Código Penal en el artículo 132 establece lo siguiente: “Asesinato. Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía; 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro; 3) Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago; 4) Con premeditación conocida; 5) Con ensañamiento; 6) Con impulso de perversidad brutal; 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible; 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”. V. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN: La Agencia Fiscal a cargo de la investigación pudo establecer que efectivamente ya existía conocimiento del Sujeto Activo del Delito de su víctima, con quien había mantenido una constante comunicación ya que pretendía que dicha persona se alejara de una persona de sexo femenino que le interesaba al victimario. La información recabada en el lugar de trabajo de la víctima permite confirmar dicho extremo. Los compañeros de trabajo de la víctima confirma que el victimario lo llego a buscar en varias oportunidades y siempre que se retiraron a hablar se apreciaba la molestia de ambos y concluían las conversaciones con insultos y amenazas de muerte. La declaración de Mario Mérida Toc, tío del occiso, quién refiere los detalles del mensaje que recibió por parte del imputado. Hace referencia que las amenazas fueron frecuentes y siempre estaban las advertencias de por medio. El señor Ronaldo Alvarez Salguero, Mateo del Cid Cambranes, son vecinos del Barrio El Redentor, de San Benito, Petén. Dichas personas presenciaron las constantes peleas que sostenían el hoy occiso con el sindicado. Y siempre se dieron las amenazas de muerte. 4.- Certificación de la respectiva Acta de defunción demuestra el fallecimiento del señor que se consigna el hallazgo de un casquillo en el lugar de los hechos 5.- Protocolo de autopsia de Vìctor Hugo Lòpez Mèrida, con nùmero de folio cuarenta y uno, que establece como causa de la muerte, “traumatismo encèfalo craneano grave, causado por impacto de proyectil de arma de fuego”. 6.- Acta de allanamiento practicado en el domicilio del acusado, con nùmero de folio veintinueve, en la que se incluye el acta del secuestro del revòlver Smith-Wesson, calibre treinta y ocho. 7.- Pericia balística practicada sobre el arma incautada, con nùmero de folio cuarenta y cinco, que concluye que la misma corresponde a las caracterìsticas del casquillo encontrado en el lugar de los hechos. VI. PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO HALLA COMETIDO EL DELITO: Con los medios de investigación realizados por esta Agencia Fiscal, el Ministerio Pùblico considera que existe fundamento serio para formular acusaciòn, contra RICARDO AUGUSTO SOLARES GALVEZ por el delito de asesinato cometido con premeditaciòn conocida, provisto y sancionado en el Artìculo 132 inciso 4) del Còdigo Penal, con el agravante de nocturnidad del artìculo 27, del mismo cuerpo legal. Por ello, esta Fiscalìa considera que la muerte de Lòpez Mèrida fue cometida por el acusado con premeditaciòn, circunstancia que califica el hecho como asesinato. Por otro lado, el acusado aprovechò la oscuridad de la noche para asegurar el resultado querido, circunstancia prevista como agravante en el Còdigo Penal. Por tanto en el presente caso concurren todos los elementos para esta tipificaciòn. VII. TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: El Tribunal competente para juzgar al imputado es el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente, de San Benito, Petèn. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artìculo 332 del Còdigo Procesal Penal indica lo siguiente: “Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberà formular la acusaciòn y pedir la apertura del juicio. Tambièn podrà solicitar, si procediere el sobreseimiento o la clausura y la vìa especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Còdigo. Si no lo hubiere hecho antes, podrà requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalùe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y pùblico, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentaciòn de las otras solicitudes del Ministerio Pùblico.” PETICION: 1º. Se admita para su tràmite el presente memorial y documentos adjuntos que me permito acompañar constando de treinta y cinco folios y se agreguen a sus antecedentes. 2º. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 3º. Se notifique al imputado y a su defensor, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 335 del Còdigo Procesal Penal. 4º. Que se dicte auto de apertura a juicio y que se tenga por recibida la acusaciòn formal contra Ricardo Augusto Solares Galvez, por el delito de Asesinato, en agravio de Victor Hugo Lòpez Mèrida. 5º. Se señale dìa y hora para la celebración de la audiencia oral, que conlleve a decidir la procedencia de la Apertura a Juicio Oral y Pùblico contra Ricardo Augusto Solares Galvez. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artìculos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 11 Bis, 14, 15, 16, 20, 21, 24 Bis, 43, 46, 47, 48, 70, 71, 92, 93, 94, 107, 108, 109, 110, 150, 332 Bis, 333, 334, 335, 340, 341, 342, 344, 345, del Còdigo Procesal Penal. San Benito, Petén, 17 de julio del 2,007. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. FIRMA EL AGENTE FISCAL DE LA CAUSA MINISTERIO PUBLICO Agencia Fiscal No. 8 Fiscalía Metropolitana Barrio Gerona zona uno Ciudad Capital de Guatemala.