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Fletamento por viaje | Fletamento maritimo Servicios en materia de fletamento maritimo Respecto al contrato de fletamento maritimo por excelencia, el fletamento por viaje, al igual que sucede con el conocimiento sobre el time charter, nuestros letrados están capacitados para cualquier tipo de análisis en esta materia, los cuales siempre repercuten en el flete maritimo. Desde GMM Abogados Maritimo Mercantilasesoramos juridicamente en materias del Derecho marítimo a nuestros clientes antes de perfeccionar el contrato de fletamento por viaje y los transportes maritimos de mercancías en régimen de conocimiento de embarque contratados en su seno, resolviendo sus problemas con eficacia y rapidez. Analizamos también las implicaciones de responsabilidad del fletante por viaje cuando el contrato fue suscrito en el seno del fletamento por tiempo – time charter. En particular, entre otros, prestamos servicios de asistencia juridica maritima integralde: – Reclamación por daños al buque o a la carga en el contrato de fletamento por viaje – Puesta a disposición del buque por el fletante en este tipo de fletamento maritimo – Cláusulas de cancelación y nulidad contractual. Lay/Can, notice of readiness – Demoras y otros conflictos sobre fletamento por viaje – Entrega de las mercancías y navegabilidad respecto a la carga en el fletamento maritimo – Rescisión y resolución del contrato de fletamento por viaje e implicaciones en cuanto al flete maritimo – Garantía sobre los vicios del buque. Navegabilidad del buque en el fletamento maritimo, fletamento por viaje – Alcance de las distintas obligaciones de navegabilidad, según el caso – Responsabilidad del fletante en el fletamento por viaje – Cláusulas de incorporación de legislación especial. Cláusula paramount – Responsabilidad del armador y otros operadores marítimos en el fletamento por viaje – Conocimientos de embarque emitidos en el seno de contratos de fletamento maritimo – Mala estiba e innavegabilidad relativa respecto a la carga y al buque. – Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM Code) – Fletamento por viaje y fletamento maritimo en general Nociones en torno al fletamento por viaje Respecto de la figura del fletante en el contrato de fletamento por viaje, base de cualquier fletamento marítimo, sobre si éste es en todos los casos armador o naviero o si, por el contrario, no siempre ostenta dicha condición, la doctrina no se muestra unánime. Mientras que algunos autores conceden la condición de naviero a cualquier fletante, incluso al fletador por tiempo que fleta un buque por viaje (postura que entendemos es contractualmente del todo correcta), para otros solo será naviero quien sea titular del ejercicio de la navegación del buque por cuenta y riesgos propios. Para este último sector, al elemento clave de la actividad desarrollada en este fletamento marítimo ha de añadirse el de la posesión del buque. Admiten, sin embargo, que dicha posesión puede disfrutarse en el ejercicio de un derecho real o uno de crédito que le confiera el uso legítimo del buque (pudiendo admitir el derecho mediato o inmediato de uso y disfrute del arrendatario propio del arrendamiento de buque). El supuesto más discutido es el de si el derecho al empleo y explotación comercial del buque del que goza el fletador en el contrato de fletamento por tiempo (en el que la gestión comercial de la explotación naviera se transfiere a manos de dicho fletador) le faculta para poder ser considerado naviero cuando circulan conocimientos de embarque (no cabe duda que, en todo caso, será el porteador contractual). El mismo planteamiento podríamos hacer respecto del fletador por tiempo que contrata como fletante un fletamento por viaje careciendo de la posesión inmediata del buque (y de la mediata, pues el capitán, aún estando a sus órdenes, continúa en dependencia del fletante por tiempo, auténtico armador de la expedición). La cuestión de la posible diferenciación entre las figuras del armador, del armador naviero y del naviero que hemos querido plantear en atención a la obligación de navegabilidad del buque, podría servirnos para resolver muchas de las discusiones doctrinales del Derecho marítimo (v. gr., la del arrendatario de buque a casco desnudo quien, además de disfrutar plenamente de la explotación del buque –es indiscutiblemente el naviero– toma su posesión y se compromete a terminar de armarlo y equiparlo como un armador sui generis más, debiendo responder en mayor medida y en consecuencia de una serie de obligaciones concernientes a la navegabilidad del buque puesto en explotación). La diferenciación podría hacerse entendiendo que tanto el armador como el naviero se dedican a explotar de una u otra manera el buque. Sin embargo, mientras que en la figura del armador destaca el hecho de la preparación del buque para la explotación, en la del naviero prevalece la de su explotación. Cuando el sujeto que arme y equipe el buque total o parcialmente se encargue además de su explotación, estaríamos ante un verdadero armador naviero. Saltando a otro asunto, hemos de apuntar que la modificación del régimen de responsabilidad del armador fletante en cuanto a la navegabilidad por la circulación del conocimiento de embarque, no puede dejarse de lado. Quienes no hayan sido parte en el contrato de fletamento y hayan recibido la posesión mediata de las mercancías a través de la adquisición de un conocimiento de embarque se encuentran protegidos por la normativa especial imperativa de ámbito internacional que regula estos títulos emitidos en el seno de un contrato de fletamento. Cuando al amparo de la póliza de fletamento por viaje sea expedido un conocimiento de embarque, las cláusulas de la póliza vinculan al tenedor del conocimiento ajeno a aquel contrato siempre que dichas cláusulas hayan sido incorporadas al conocimiento de embarque, bien literalmente (normalmente al dorso del documento), bien por remisión a cláusulas concretas o, tratándose de pólizas uniformes o pólizas-tipo, incluso por remisión genérica al conjunto de cláusulas pactadas en la póliza (precisamente por tratarse de pólizas uniformes con un uso generado en el tráfico marítimo, se presume la comprensión y la oportunidad de recogerlas por todos los que profesionalmente operan en el sector).  Por tanto, las cláusulas de incorporación pueden afectar a la responsabilidad del fletante en su obligación de navegabilidad inicial también respecto a los cargadores que hayan embarcado sus mercancías al inicio del contrato de fletamento marítimo en el puerto de salida. Si desea leer más sobre el contrato de fletamento por viaje y a las implicaciones que el incumplimiento contractual tiene sobre el flete marítimo, elemento real destacado en el que se centra en gran medida nuestro asesoramiento jurídico de Derecho marítimo, visite el enlace señalado. Derecho Mercantil    martes, 15 de diciembre de 2015 El contrato de fletamento por viaje (II): obligaciones del fletante Son obligaciones del fletante, en el contrato de fletamento por viaje: poner el buque a disposición del fletador; la no sustitución del buque; velar por la existencia de las debidas condiciones de navegabilidad del buque; recibir y cargar las mercancías, llevando a cabo una buena estiba; hacerse cargo de los gastos de la carga y estiba que le correspondan; emitir y entregar los conocimientos de embarque; realizar la llegada al puerto de destino con seguridad, y emprender el viaje con prontitud en el plazo o fecha convenida. Las analizamos. - Poner el buque a disposición del fletador + Rescisión del contrato en el supuesto de que el buque no sea puesto a disposición del fletador en el lugar y fecha acordado Conforme al artículo 214 de la Ley de Navegación Marítima, podrá rescindirse el contrato si el buque no se pone a disposición del fletador en el lugar y fecha acordado [cláusula de cancelación (Lay-Can); se admite la posibilidad de que el fletador prorrogue la fecha de cancelación]. La extensión de la fecha de cancelación se trata de un derecho que se reserva el fletador, hallándose obligado el fletante a enviar el buque al puerto de carga aun a sabiendas de que el buque no llegará a tiempo (cláusula 9 GENCON).  + Lugar de la puesta a disposición del buque Respecto al lugar de la puesta a disposición: en la póliza ha de figurar el puerto de carga y de descarga. Las formas de indicar el puerto en la póliza son: . Expresamente. P. ej.: Puerto de Cádiz.  . En cualquiera de los puertos designados en la póliza.  . Puerto situado en un área geográfica determinada. P. ej.: Bahía de Algeciras.  Respecto a la terminología para designar el lugar, podemos encontrarnos con las menciones “Or so near as she may safely get, always a float…” (cláusula válida cuando se designa expresamente el puerto. Esto favorece al fletante, dado que si el buque no puede entrar en el puerto especificado -por razón de alado, verbigracia-, este no habrá de correr con los gastos que se generen por tal motivo -descarga en gabarras, por ejemplo-, limitándose, entonces, con poner el buque a disposición en el puerto más próximo y seguro).  + ¿Qué ocurre si surgen impedimentos para con la puesta a disposición del buque? . Supuesto de surgimiento de impedimentos temporales: ambas partes esperarán a que cese.  . Supuesto de surgimiento de impedimentos definitivos: resolución del contrato.  Debe tratarse de un puerto o muelle seguro, entendiéndose por una factible llegada del buque al puerto.  Una vez se produce la llegada del buque a puerto, se debe llevar a cabo la Notice of readiness (NOR). En España esta formalidad se conoce como “Carta de Alistamiento”. Supone el aviso de la llegada del buque a puerto en el plazo expresado en la póliza o de acuerdo con los usos del puerto, debiéndose notificar, también, la aptitud del buque.  - Prohibición de sustitución del buque + Artículo 211 de la Ley de Navegación Marítima Al ser el buque un elemento real del contrato, y por tratarse de un elemento esencial, no se permite su sustitución por otro, conforme establece este artículo 211, salvo pacto expreso que lo autorice.  - Que el buque reúna las condiciones de navegabilidad + Artículos 212, 213 y 224 de la Ley de Navegación Marítima En el momento de emprender el viaje y en cada uno de los viajes (artículo 212 de la Ley de Navegación Marítima). El buque ha de reunir las condiciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Navegación Marítima (nacionalidad, clasificación, velocidad, consumo, capacidad, etc.), so pena de indemnización de daños y perjuicios y, en su caso, resolución del contrato por parte del fletador. Arribada por inhabilitación del buque (artículo 224 de la Ley de Navegación Marítima; deber de custodia de las mercancías por el porteador mientras dure la inhabilitación. En su caso, el porteador deberá buscar otro buque si la inhabilitación fuera definitiva o se tratara de un retraso prolongado).  - Recibir y cargar las mercancías y llevar a cabo una buena estiba + Artículo 218.3 de la Ley de Navegación Marítima Será deber del capitán la constante permanencia en su buque, con su tripulación, mientras se recibe a bordo la carga, así como la cuidadosa vigilancia de la estiba. El porteador responde de las consecuencias derivadas de una estiba defectuosa.  El fletador colocará las mercancías al costado del buque y realizará la carga y estiba a su costa y riesgo. Terminología en este ámbito: carga, descarga, estiba, desestiba, trimado (nivelación y asiento de graneles) o trincados (amarre y sujeción).  - Hacerse cargo de los gastos de la carga y estiba que le correspondan + Artículo 218 de la Ley de Navegación Marítima Recoge este artículo el principio general de que la realización de la carga y sus gastos y responsabilidades corresponden al fletador. En la práctica, las partes pueden acordar otra cosa. Cláusulas al respecto: FOB (carga y estiba a cargo del fletador), FIO (carga y descarga a cargo del fletador), FILO (carga a cargo del fletador, descarga a cargo del fletante), etc. En cuanto al empleo de contenedores, puede ser House to house; Full container Load o Less Container Load). Se recoge la obligación de vigilancia de la estiba por parte del capitán (art. 218.3 de la Ley de Navegación Marítima). Hay que mencionar la Cláusula FIOST. El Capitán sólo responde por la no realización de la estiba que afecte a la falta de navegabilidad.  - Emitir y entregar los conocimientos de embarque Será obligación del flotante, antes del viaje, emitir y entregar los conocimientos de embarque.  - Realizar la llegada al puerto de destino con seguridad + Artículo 225 de la Ley de Navegación Marítima Este artículo recoge que si el puerto de destino no es accesible de manera temporal, el porteador deberá esperar. Si la inaccesibilidad resulta definitiva, el porteador puede exigir que la entrega se realice en otro puerto próximo.  - Emprender el viaje con prontitud en el plazo o fecha convenida Serán por cuenta del fletante los perjuicios producidos al fletador por retraso en la salida del buque. + Artículo 221 de la Ley de Navegación Marítima Este artículo 221 hace responsable al porteador de los daños y perjuicios que se causen por el retraso injustificado en emprender el viaje.  jueves, 10 de marzo de 2016 El contrato de fletamento por viaje (I): concepto La nueva Ley de Navegación Marítima -LNM, en adelante- destina el Capítulo III del Título IV al Contrato de Fletamento, arts. 203 a 286. Una primera aproximación a la regulación contenida en el mencionado Capítulo y, más precisamente a la disposición contenida en el art. 203, podría conducirnos erróneamente a pensar que la nueva LNM equipara las figuras del Transporte marítimo y el fletamento. - Artículo 203 de la Ley de Navegación Marítima Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, denominado fletamento, se obliga el porteador a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.  Sin embargo, de la lectura de los preceptos contenidos en el referido capítulo II se desprende que entre ambos contratos existen diferencias que han de tenerse en cuenta, siendo una de las más destacables el hecho de que el fletamento tiene por objeto el buque, mientras el objeto del transporte es el traslado de mercancías. De esta forma, la obligación principal del fletante en el fletamento por viajes es realizar viajes para otros, la del porteador consiste en trasladar mercancías de un lugar a otro. - Concepto de fletamento por viaje Aquel contrato en virtud del cual una persona (fletante) pone un buque armado y equipado a disposición de otra (fletador), comprometiéndose a efectuar un servicio de transporte de mercancías en uno o varios viajes, a cambio de un precio cierto llamado flete, reservándose la gestión náutica y comercial del buque.  Por tanto, queda claro que el fletante asume la gestión náutica y comercial del buque y, al mismo tiempo, el fletador proporciona la carga al fletante para su transporte Contrato de Fletamiento por viaje CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE Zaragoza, 27 de noviembre 2006 REUNIDOS De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana. INTERVIENEN La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos. EXPONEN Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por viaje bajo las siguientes cláusulas. MERCANCIAS CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP. REVERSIBLES NIÑOS CARDIGAN MS INDIGENA CHALECO POLAR PARCHE BORDADO FLETE: GASTOS COMERCIALES FLETE O PORTE INTERNACIONAL: 2290 EUR CARGA, DESCARGA, MANIPULACIÓN. (T-3)/Estiba: 4 USD/Tn (=5’52 USD = 4,212 EUR) CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España) PUERTO CARGA: El 3 de Diciembre en el Puerto de Bilbao (España) PUERTO DE DESCARGA: El 5 de Diciembre en el Puerto de Medellín (Colombia) DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos. ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS. ESLORA TOTAL: 404 MTS. MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts) TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS Particularidades de este Fletamento: · El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete. · El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas. · En el Contrato de Fletamento por Viaje, el fletador no se circunscribe sólo a lo anterior sino que además participa directamente y de diversas formas en la empresa marítima, como ejemplo se puede citar que el fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga; si estas operaciones exceden los días de estadía, el fletador será responsable del pago de la demora y sí toma menos tiempo se hará acreedor al cobro del despacho. · Sí el fletador no suministra el cargamento o no lo suministra en la cuantía acordada, será responsable por el pago del "flete en vacío" (preferimos utilizar este término recomendado por el autor español Ruiz Soroa, en vez del término "falso flete", resultado de la versión del anglosajón del termino "dead freight"). · En esta modalidad de fletamento, el armador aparte de asumir todos los aspectos esenciales del empleo del buque, y debido a ello, tienen la obligación de costear los desembolsos que tienen conexión directa con los viajes que el buque ejecuta, tales como consumos de combustible, derechos portuarios, remolque, practicaje, etc. · El armador da ciertas garantías en cuanto a la buena condición de navegabilidad del buque (seaworthiness) y tiene algunos derechos que le garantizan el pago del flete, flete en vacío y demora de no producirse los abonos debidos por los conceptos indicados, como lo es el derecho a la retención de la carga (lien). · Otra peculiaridad de este contrato es que el flete se establece en proporción con la cantidad de carga en forma de un tanto alzado por viaje (lumpsum) sin tener en cuenta el tiempo empleado en ejecutar el viaje, consiguientemente, la posibilidad de pérdida de tiempo en el mar reincide en principio en el armador, no obstante, a veces se transfiere al fletador una parte del riesgo de demora en los puertos de carga por medio de las disposiciones sobre el tiempo de plancha y demoras. Rescisión del Contrato de Fletamento Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes. Cuando la reclama el fletador: · Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado. · Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador. · Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause. · Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida. · Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque. A solicitud del fletante: · Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas. · Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta. Imponderables comunes: · Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje. · La situación de bloqueo del puerto a donde iba consignado el buque. · Huelga en el puerto de carga. · Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador. · Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán. Pescripción del contrato de fletamento El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas. Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.