2016
GMG SERVICIOS EL SALVADOR S.A.
MANUAL ANTI-LAVADO DE
DINERO Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
Manual Anti-Lavado de Dinero y/o Activos y Financiamiento del Terrorismo
GMG Servicios El Salvador S.A.
Contenido
1.
2.
Introducción:........................................................................................................................................ 5
1.1.
Declaración de la Institución:.................................................................................................... 5
1.2.
Principios de la Institución: ....................................................................................................... 6
1.3.
Objetivo: ....................................................................................................................................... 7
1.4.
Alcance: ....................................................................................................................................... 7
1.5.
Misión y Visión del Negocio de Remesas: ............................................................................. 7
1.6.
Presentación de la Organización ............................................................................................. 8
Definiciones:........................................................................................................................................ 8
3. Sistema Integral de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (LA/FT) en El Salvador. ...................................................................................................... 15
3.1
Estructura Organizacional:...................................................................................................... 15
3.2
Oficialía de Cumplimiento: ..................................................................................................... 15
3.2.4
Requisitos del Oficial de Cumplimiento: ........................................................................... 19
3.2.5 Funciones del Oficial de Cumplimiento: ............................................................................. 20
3.2.6 Recursos del Oficial de Cumplimiento: ............................................................................... 22
3.3
Comité de Cumplimiento: ........................................................................................................ 22
3.3.1.
3.3.2
Integración: ............................................................................................................................ 22
Funciones: ......................................................................................................................... 22
4. Establecimiento de Políticas de Prevención: .................................................................................. 24
4. Políticas y Procedimientos de Gestión de Prevención. ................................................................. 24
4.1 Política "Conozca a su Colaborador" para la prevención del Lavado de Dinero y/o de
Activos y Financiamiento del Terrorismo. ........................................................................................ 24
Oficialía de Cumplimiento
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OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 24
ALCANCE:......................................................................................................................................... 25
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 25
4.2 Procedimiento Análisis Listas Internacionales, Lista de Referencia y Monitoreo para la
prevención del Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo. .................... 25
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 25
ALCANCE:......................................................................................................................................... 25
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 25
4.3 Procedimiento Informar sobre Operaciones Inusuales o Sospechosas, para la prevención
de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo. .......................................... 26
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 26
ALCANCE:......................................................................................................................................... 26
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 26
4.4 Procedimiento para completar los Formularios de Operaciones de Efectivo y
Operaciones Sospechosas. ................................................................................................................ 26
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 26
ALCANCE:......................................................................................................................................... 27
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 27
4.5 Política "Conozca a su Cliente" para la prevención del Lavado de Dinero y/o de Activos y
Financiamiento del Terrorismo. ............................................................................................................. 27
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 27
ALCANCE:......................................................................................................................................... 27
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 27
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Es necesario establecer lineamientos de Conocimiento del Cliente, y para ello es imprescindible
manejar herramientas que ayuden a lograr un adecuado conocimiento del mismo, como lo es
el conocimiento del Mercado en el que el cliente se desarrolla. ...................................................... 28
4.6 Conocimiento del Mercado: ......................................................................................................... 28
4.7 No admisión de clientes: .............................................................................................................. 28
No se admitirán como clientes a:................................................................................................... 28
4.8 Admisión de clientes: .................................................................................................................... 29
4.9 Debida Diligencia:.......................................................................................................................... 29
4.10 Identificación y Conocimiento del Cliente: ............................................................................... 30
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 30
ALCANCE:......................................................................................................................................... 30
DESCRIPCION: ................................................................................................................................ 30
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 31
Casos Especiales:............................................................................................................................ 32
5. Limites en los montos de operación: ................................................................................................ 34
6. Proceso de Registro de Operaciones:.............................................................................................. 35
7. Proceso de análisis de las Operaciones: ......................................................................................... 36
Operativa de Giros ........................................................................................................................... 36
8. Debida Diligencia: ................................................................................................................................ 37
9. Persona Expuesta Políticamente (PEP) ......................................................................................... 38
Concepto de PEP: ............................................................................................................................ 38
10. Conservación de Documentación: .................................................................................................. 39
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11. Proceso de Monitoreo y Reportes de Operaciones: .................................................................... 39
Monitoreo de Operaciones: ............................................................................................................ 39
12. Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas: ................................................................... 40
Detección de Operaciones Inusuales: .......................................................................................... 42
Determinación de Operaciones Sospechosas: ........................................................................... 42
13. Reporte de Transacciones en Efectivo: ......................................................................................... 47
14. Políticas de Conocimiento de Colaboradores: .............................................................................. 50
14. Programas de Capacitaciones y Entrenamiento Continuo: ........................................................ 52
Plan de Capacitación: ...................................................................................................................... 52
15. Auditoría Interna ............................................................................................................................... 53
16. Acciones correctivas y preventivas:................................................................................................ 54
OBJETIVO: ........................................................................................................................................ 54
ALCANCE:......................................................................................................................................... 54
RESPONSABILIDADES: ................................................................................................................ 54
Lo no previsto: .................................................................................................................................. 54
17. Sanciones disciplinarias aplicables por incumplimiento de este Manual: ................................ 55
18. Código de Ética:................................................................................................................................. 56
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1. Introducción:
GMG Servicios El Salvador, S.A. es una empresa perteneciente al Grupo Monge, líder
en la región Centroamericana en la venta de electrodomésticos. En El Salvador es líder
por medio de su marca Almacenes Prado y Gallo más Gallo. GMG Servicios El
Salvador, S.A. en cumplimiento con las leyes locales y las mejores prácticas
internacionales anti-Lavado de Dinero y de Activos y el no financiamiento del terrorismo
ha desarrollado unas sólidas estructuras en Políticas de Prevención de Lavado de
Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El Sistema de Prevención adoptado por GMG Servicios El Salvador, S.A. contenido en
el presente Manual, cumple con las mejores prácticas internacionales, incorporando las
disposiciones emergentes de los principales estándares internacionales en la materia:
GAFI, GAFISUD, FINCEN, OEA-CICAD, el Acta Patriótica de los Estados Unidos, Bank
Secrecy Act, Principios emitidos por el Comité de Basilea y los Principios de Wolfsberg,
entre otros. De igual forma se fundamente sobre la legislación local de El Salvador en
la materia.
1.1. Declaración de la Institución:
El Sistema de Prevención que GMG Servicios El Salvador, S.A. ha implementado en
su empresa, políticas y procedimientos destinados a prevenir cualquier intento de
Lavado de Dinero y de Activos y financiamiento del terrorismo por medio del pago y
envió de las remesas. La lucha contra el Lavado de Dinero y de Activos y el
financiamiento de actividades terroristas es prioritaria dentro de nuestra institución, no
pudiendo ser justificada por motivo alguno. Es Nuestro Compromiso implementar una
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cultura de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo dentro de
la Entidad, fomentando los valores de integridad, el compromiso y la responsabilidad,
en donde la lucha contra el referido delito se convierta en la norma y no la excepción, y
en donde cada directivo, empleado y colaborador de GMG Servicios El Salvador, S.A.
asuma, en definitiva, la responsabilidad de cumplir con dichas medidas. Es necesario
tener claro la responsabilidad específica de cada uno en su propia actividad, más allá
de las políticas y procedimientos que se incorporen al Sistema de Prevención. En
consecuencia, el presente Manual es de cumplimiento obligatorio por parte de todos
los empleados, colaboradores y directivos de GMG Servicios El Salvador, S.A. Por
todo lo expuesto, GMG Servicios El Salvador, S.A. asume un compromiso total con el
logro de la Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del
Terrorismo y se compromete a brindar todo el apoyo y soporte necesario para la
obtención de tales fines.
1.2. Principios de la Institución:
Es responsabilidad de todo el personal de GMG Servicios El Salvador, S.A.
cumplir con las medidas de prevención según los principios de:
Adhesión a la Misión de la Organización: Es imprescindible nuestro sentido
de pertenencia, compromiso y lealtad para con la Institución.
Objetividad: Nuestro proceder debe ser guiado por un criterio objetivo y rígido
en lo que a toma de decisiones en materia de prevención de cumplimiento se
refiere.
Confidencialidad de la Información: Deber de reserva profesional en nuestras
relaciones comerciales, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
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Independencia: Todo funcionario deberá abstenerse de participar en
operaciones, cuyas decisiones puedan estar influenciadas por aspectos subjetivos.
Transparencia: En las relaciones comerciales, tanto dentro como fuera de la
organización.
Generalidad: Todas las personas y/o instituciones que prestan servicio para con
la institución, deberán respetar en todos sus términos las políticas y procedimientos
de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Publicidad: Dichas Políticas de cumplimiento deben ser conocidas por todo el
personal de la Institución, agentes y la red en su conjunto.
Buena fe: Debe guiar todo nuestro actuar.
1.3. Objetivo:
La finalidad de implementar el Sistema de Prevención, es evitar que nuestro negocio
sea víctima de maniobras ilícitas y contar con una Oficina de Cumplimiento fortalecida
en lo que a prevención se refiere.
1.4. Alcance:
Es por ello necesario que, por medio de este Manual, sea conocido el Sistema de
Prevención por todos los directivos, empleados y colaboradores de GMG Servicios El
Salvador, S.A.
1.5. Misión y Visión del Negocio de Remesas:
Nuestra Misión:
Ofrecerles a nuestros actuales clientes de nuestras tiendas la posibilidad de que
puedan cobrar y enviar sus remesas dentro de las tiendas de GMG Servicios El
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Salvador, S.A., dándoles el mismo servicio rápido y eficaz que se le han venido
ofreciendo en las tiendas, siempre cuidando el estar cumpliendo con las mejores
prácticas de Anti-Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Nuestra Visión:
Ser el líder del pago y envió de remesas y de la venta de productos por medio de
remesas en todos los países donde operamos.
1.6. Presentación de la Organización
GMG Servicios El Salvador, S.A. es una empresa constituida por capitales
Centroamericanos cuyos integrantes cuentan con una amplia experiencia en el
segmento de clientes que reciben remesas en el mercado Centroamericano.
2.
Definiciones:
-UIF: Unidad de Investigación Financiera
-Remitente: Persona física o jurídica que ordena cualquier transferencia. También
podrá ser referido como Ordenante.
-Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe la transacción enviada por el
ordenante.
-Cliente: Persona natural o jurídica con las que la sociedad remesadora de dinero
establece de manera ocasional, o permanente, el servicio de transferencia de remesas.
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-Shell Bank o Banco Pantalla: Son aquellas instituciones que no tienen presencia
física o no cuentan con un domicilio físico y normalmente sólo cuentan con un domicilio
electrónico, además operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad
bancaria ni la comercial ni la financiera y no se encuentran sujetas a supervisión por
parte de una autoridad.
-Política: Orientaciones o directrices que rigen la actividad de una persona o entidad
en un asunto o campo determinado.
-Procedimiento: Método para ejecutar algunos procesos en la institución.
-Efectivo: Billetes y/o monedas.
-Lavado de Dinero u otros Activos: Proceso por medio del cual el legitimador
transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad ilícita, en fondos
provenientes de una simulada fuente legítima.
-Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la institución fiscalizada y
aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la
debida diligencia en la prevención y detección de Lavado de Dinero u otros Activos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
-Oficial de Cumplimiento: Funcionario que la institución deberá designar con el
objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en
materia de Lavado de Dinero u otros Activos quien a su vez servirá de enlace con las
autoridades competentes.
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-Política Conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican en las instituciones
con el fin de identificar de la mejor manera posible, a las personas físicas y jurídicas
que mantienen una relación de negocios.
-Política Conozca a su Colaborador: Conjunto de lineamientos tendientes a procurar
un alto nivel de integridad personal del propietario, directivo, administrador o empleado
de las instituciones, así como de sistemas para evaluar sus antecedentes personales,
laborales y patrimoniales.
-Programa de Capacitación y Adiestramiento: Cursos de inducción presenciales o
mediante herramienta e-learning, seminarios, charlas, talleres, foros o cualquier otro
medio que implemente la institución con el fin de alcanzar el objetivo de capacitar a su
personal en el conocimiento y prevención de la legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo, así como el conocimiento de la normativa aplicable en El
Salvador.
-Remesa: Cualquier orden de pago consistente en efectivo, giro, cheques, giro
personal o cualquier otra forma de transferencia de dinero, incluyendo las
transferencias de dinero por medios electrónicos, cable, teléfono o por cualquier otro
medio disponible que realiza una sociedad remesadora de dinero a solicitud del
ordenante, para ser entregados al beneficiario designado por el mismo
-Transacción inusual: Aquella Transacción cuyo monto, frecuencia o características
no se ajusta a los patrones de transacción habitual definidos por la empresa o bien que
represente una señal de alerta para la institución.
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-Transacción sospechosa: Aquella transacción Inusual que ha sido debidamente
examinada, documentada y reportada por la Oficialía de Cumplimiento, la cual no
cuenta con un fundamento legal o económico evidente, lo cual puede representar un
ilícito para la empresa.
Tentativa de Operación Sospechosa: Se entenderá como tentativa toda acción
encaminada a cometer una irregularidad en perjuicio de un cliente o de la Institución, la
cual es detectada o frustrada mediante mecanismos de control y seguridad propios de
cada Institución.
-PEP (Persona Expuesta Políticamente): Persona que cumple o ha cumplido
funciones Públicas destacadas en un país, por ejemplo: Jefes de Estado o de un
Gobierno, Políticos de alta jerarquía, Funcionarios gubernamentales, Judiciales o
militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios
importantes de partidos políticos. Para el cónyuge y las personas con las que los
PEP’S mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
así como para las sociedades (vínculos patrimoniales) o se desempeñen como director,
ejecutivo o apoderado, productos o servicios dentro de la entidad.
-GAFI: Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero u otros Activos, es un
organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para
combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de
productos de naturaleza criminal. Está actualmente integrado por 26 países y dos
organismos internacionales.
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-GAFISUD: Grupo de Acción Financiera Internacional Sudamericana, es una
Organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América
del Sur para combatir el Lavado de Dinero u otros Activos y la Financiamiento del
Terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales
contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación
entre los países miembros.
-GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, es una Organización
intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur,
Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación
del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales
contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación
entre los países miembros.
-FINCEN: Es la Unidad de Inteligencia financiera en los Estados Unidos (Financial
Crimes Enforcement Network). Su misión es salvaguardar por el sistema financiero
contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el terrorismo financiero, y cualquier otra
actividad ilícita.
-OEA-CICAD: Organización de Estados Americanos- Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas, su misión es fortalecer las capacidades humanas e
institucionales y canalizar los esfuerzos colectivos de sus Estados Miembros para
reducir la producción, tráfico y el uso y abuso de drogas en las América.
-Acta Patriótica de los Estados Unidos: Legislación de los Estados Unidos de
América, cuyo objetivo es ampliar la capacidad de control del Estado en aras de
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combatir el terrorismo, mejorando la capacidad de las distintas agencias de seguridad
estadounidenses al coordinarlas y dotarlas de mayores poderes de vigilancia contra los
delitos de terrorismo. Así mismo la ley también promulgo nuevos delitos y endureció las
penas por delitos de terrorismo.
-Principios del Comité de Basilea: Objetivo es impedir que los bancos y otras
instituciones financieras sean utilizadas para transferencias o depósitos de fondos de
procedencia ilícita. La determinación de una intervención a nivel internacional se ha
derivado de la creciente dimensión asumida por el fenómeno de la criminalidad
organizada, en particular en cuanto se refiere al tráfico de estupefacientes.
-Lista OFAC: (Office of Foreign Assets Control), es emitida por el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos, es un listado de personas, grupos y entidades sujetas a
sanciones económicas por el Tesoro de los Estados Unidos y la Oficina para el Control
de Activos Extranjeros. Además de empresas y personas propiedad de, controladas
por, o actuando en nombre de países que están en la mira de OFAC, el listado además
incluye entidades que no son específicas a ningún país, como presuntos
narcotraficantes o terroristas.
-Lista ONU: Es una lista emitida por el consejo de seguridad de la ONU donde se
supervisa la aplicación por los Estados de las tres sanciones (congelación de activos,
prohibición de viajar y embargo de armas) impuestas por el Consejo de Seguridad a las
personas y entidades asociadas con la organización Al-Qaida. El Comité mantiene una
Lista de las personas y entidades a las que se deben aplicar las sanciones.
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-Lista
Unión Europea: Es una lista creada por las directivas de la Unión Europea que
detalla el listado de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo a
los cuales se aplica la medida de congelación preventiva de fondos y haberes
financieros.
-Lista de Canadá: Es una lista creada por el gobierno de Canadá que detalla el listado
de personas, grupos y entidades implicados en actos de Lavado de Dinero y terrorismo
a nivel internacional.
-Lista de Referencia: es una lista propia de GMG SERVICIOS EL SALVADOR S.A,
S.A., donde se encuentran las personas con las cuales no se desea mantener una
relación de negocio por diversos motivos.
-Lista de Monitoreo: Lista administrada por la Oficialía de Cumplimiento Regional, en
la cual se incluyen aquellos clientes en cuyos casos
la Oficialía de Cumplimiento
Regional considera que es necesario contactar el cliente para solicitarle información
adicional sobre sus transacciones y poder así realizar un análisis adecuado del mismo.
Lista de Países no Cooperantes: Listas de países no cooperantes, paraísos fiscales y
listas negras, publicadas por Organismos Internacionales en el combate al lavado de
dinero y de activos y al financiamiento al terrorismo.
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas APNFD: Son todas aquellas
empresas de diferentes sectores económicos que no forman parte del sistema
financiero de un país, y que tienen asignada la calidad de sujetos obligados para la
prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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3. Sistema Integral de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en El Salvador.
3.1
Estructura Organizacional:
Dentro de la estructura organizativa de Prevención encontramos:
-
La Oficina de Cumplimiento
-
Oficial de Cumplimiento
-
Comité de Cumplimiento
-
Auditoría Interna
3.2 Oficialía de Cumplimiento:
La Oficina de Cumplimiento
es el órgano de apoyo y vigilancia permanente e
independiente que GMG Servicios El Salvador, S.A. ha establecido en El Salvador,
para llevar a cabo la implementación, aplicación y seguimiento de los programas de
cumplimiento para la prevención y detección de Lavado de Dinero y de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, velando por el estricto cumplimiento al presente
manual de operaciones y las leyes respectivas en El Salvador.
3.2.1 Integración:
La Oficina de Cumplimiento de GMG Servicios El Salvador, S.A. estará presidida por:
a) Un Oficial de Cumplimiento, aprobado por la Junta Directiva, cuya persona ostentará
un cargo gerencial con facultades para tomar decisiones;
Oficialía de Cumplimiento
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b) Un miembro de la Junta Directiva;
c) El Gerente General
d) Un funcionario de alto nivel operativo designado por la Junta Directiva.
La designación del Oficial de Cumplimiento después de ser aprobado por la Junta
Directiva, deberá ser comunicada a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República, en adelante denominada “UIF”, acompañado de una copia
legalizada de la parte pertinente del acta de
la Junta Directiva en que conste su
nombramiento.
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficina de Cumplimiento
debe ser comunicado a la UIF antes de los tres días de haberse producido,
acompañando una copia legalizada del acta de la Junta Directiva y el correspondiente
curriculum vitae u hoja de vida de los integrantes.
3.2.2
Funciones de la Oficina de Cumplimiento:
La Oficina de Cumplimiento apoya las labores de la Oficialía de Cumplimiento, en
aspectos como los siguientes, aunque no limitados a estos:
Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por
la entidad para cumplir con los lineamientos de Ley y la presente
normativa.
Reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas
con el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados y
tomar medidas y acciones para corregirlas.
Proponer a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, las
políticas de confidencialidad respecto a los empleados y directivos en el
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tratamiento de los temas relacionados con legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
Velar por el cumplimiento del plan de trabajo de la oficialía de
Cumplimiento que fue aprobado por la junta directiva u órgano colegiado
equivalente.
Elaborar el Código de Ética para su aprobación por parte de la Junta
Directiva u Órgano equivalente.
Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del
personal.
Participar en la conformación del Comité de Prevención del Lavado de
Dinero y de Activos.
Definir una política que incluya procedimientos reforzados para el
control de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
La Oficina de Cumplimiento deberá reunirse con la periodicidad establecida en este
Manual. Los asuntos tratados en las reuniones deben constar en un libro de actas
debidamente foliado, con todos los asuntos discutidos, acuerdos aprobados y firma de
cada uno de los asistentes a la sesión, el cual debe estar actualizado y en custodia del
Oficial de Cumplimiento. Las actas deberán estar a disposición de la Superintendencia
y las autoridades judiciales competentes.
3.2.3 Facultades:
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución, para prevenir y
detectar actos u operaciones sospechosas de Lavado de Dinero y de Activos.
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Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de las
disposiciones legales pertinentes, así como de la normativa interna señalada en
el párrafo anterior.
Analizar casos de Operaciones Sospechosas y determinar si procede o no
elaborar el reporte de Operación Sospecha, en caso afirmativo dicho reporte
debe enviarse a la UIF.
Dar respuesta a los oficios de la información requeridos por la UIF.
Elaborar y enviar a la UIF los reportes de transacciones reguladas.
Aprobar programas de capacitación y difusión en materia de prevención y
detección de actos u operaciones sospechosas o irregulares.
Vigilar la aplicación de los programas de capacitación y difusión, señalados en el
párrafo anterior.
Establecer comités o grupos de trabajo, que considere convenientes para el
ejercicio de sus facultades, fijando su normativa en materia de integración,
funcionamiento y facultades.
Coordinar el ejercicio de las atribuciones que el instructivo de la unidad de
investigación financiera para la prevención del lavado de dinero y de activos en
las instituciones de intermediación financiera otorga a los funcionarios y
empleados de GMG Servicios El Salvador, S.A., estableciendo prioridades y
resolviendo las controversias que, en su caso, se lleguen a suscitar.
En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto de este manual y
ser el enlace entre la empresa y la UIF (Unidad de Análisis Financiera).
Cuenta con independencia para el desarrollo de sus facultades en la toma de
decisiones respecto a su función
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3.2.4
Requisitos del Oficial de Cumplimiento:
El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a)
Conocimientos básicos en las áreas de análisis de riesgos, gestión de
sistemas de información y auditoria.
b)
Amplio conocimiento de las operaciones efectuadas en las distintas áreas
bajo su responsabilidad.
c)
Además
debe
poseer
entre
otras
habilidades,
conocimiento
sobre
operaciones, aspectos jurídicos, área de negocios y controles.
d)
Certificación ratificada por parte de la fiscalía general de la república, en
materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del
terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;
e)
Ostentar cargo gerencial;
f)
Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles
g)
Contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre
aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se
trate.
No podrá ser designado como Oficial de Cumplimiento, cualquier individuo que posea
las siguientes características:
a)
Las personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la
propiedad, la fe pública o un delito grave, de conformidad con lo dispuesto en
las leyes de El Salvador.
b)
Los titulares con más del cinco por ciento (5%) de las acciones de la
Sociedad GMG Servicios El Salvador, S.A.
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c)
Las personas que hayan sido declaradas en insolvencia, quiebra o en
concurso de acreedores.
d)
Las personas a quienes se les haya comprobado responsabilidad en un
proceso de liquidación forzosa.
3.2.5 Funciones del Oficial de Cumplimiento:
Entre sus principales responsabilidades se mencionan:
Definir nuevas estrategias de control para prevenir el Lavado de Dinero y de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Implantación, seguimiento y control del adecuado funcionamiento del Sistema,
promoviendo la permanente actualización de las políticas y procedimientos
aplicados por la Institución.
Evaluar la eficacia del Sistema de Prevención y su adecuación a la normativa
local e internacional, informando a la Oficina de Cumplimiento respecto de su
necesidad y conveniencia de sus modificaciones.
Coordinar con los responsables de reclutamiento y selección de personal de la
compañía, para verificar que se contrate al personal más adecuado.
Verificar el cumplimiento de los procedimientos de prevención y detección de
operaciones sospechosas o inusuales.
Custodiar el libro de actas de la Oficina de Cumplimiento.
Controlar, analizar y emitir informes sobre los diversos reportes obtenidos.
Presentar informes cada vez que se reúna los funcionarios de la Oficina de
Cumplimiento a fin de contemplar los siguientes aspectos:
o Informar la evaluación de los reportes mensuales.
o Informar toda situación inusual o sospechosa que requiera aprobación de
la Oficina de Cumplimiento para su información a la UIF (Unidad de
Oficialía de Cumplimiento
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Investigación Financiera) o su archivo, con la debida constancia de los
motivos que llevaron a su no reporte.
o Propuestas de actualizaciones del Manual y de procesos relevantes que
hacer a la materia, los cuales deberán hacerse al menos una vez al año.
o Iniciativas de mejora de procesos y de controles a efectos de fortalecer el
Sistema integral de Prevención.
o Mantener un registro de todas las tareas que están bajo su supervisión y
revisión.
o Mantener registros debidamente actualizados.
o Proponer a la Junta Directiva u órgano colegiado, el programa formal de
capacitación para su posterior aprobación.
o Velar por la debida conservación y protección de todos los documentos
relativos al Sector, de forma de que estén debidamente archivados y
custodiados.
o Cumplir con el programa de capacitación y velar porque todos los
empleados, corresponsales y colaboradores de la Entidad lo reciban.
o Realizar reuniones periódicas con el objeto de informar sobre la situación
de cumplimiento legal.
o Informar al Gerente General y/o a la Junta Directiva cuando la situación lo
requiera por sus características propias de la operación, o porque las
personas que la realicen pertenezca a países sancionados por Listas
Internacionales o aquellos de producción o tránsito de droga.
o Establecer los correctivos que estime necesario hacer en la materia.
o Reportar al Gerente General y/o a la Junta Directiva las posibles faltas
que comprometan la responsabilidad de los funcionarios.
Oficialía de Cumplimiento
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o Convocar a los funcionarios de la Oficina de Cumplimiento a reuniones
extraordinarias.
o Remitir los reportes a las autoridades competentes en cumplimiento de la
normativa vigente.
3.2.6 Recursos del Oficial de Cumplimiento:
Para poder hacer efectivas estas responsabilidades, el Oficial de Cumplimiento debe
contar con el apoyo de la Dirección y con estructuras así como con recursos humanos,
materiales y tecnológicos adecuados, para desarrollar su tarea en forma autónoma y
eficiente.
El Oficial de Cumplimiento es un cargo de particular confianza y responsabilidad. La
designación del Oficial de Cumplimiento no exime a todos los funcionarios de la
compañía de la obligación de detectar internamente toda operación que considere
inusual o sospechosa y reportarla a la Oficina de Cumplimiento.
3.3
Comité de Cumplimiento:
El Comité es la máxima autoridad encargada del control y funcionamiento en todo lo
concerniente al Sistema Integral de Prevención.
3.3.1.
Integración:
Este es conformado por el Comité de Cumplimiento Regional, a este le presenta la
Oficialía de Cumplimiento Regional así como la Oficialia de cumplimiento Local y
muestra todos los temas de la gestión de cumplimiento para el país.
3.3.2 Funciones:
Oficialía de Cumplimiento
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Entre sus responsabilidades encontramos:
Planificar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos
destinados a la Prevención, detección y denuncia de potenciales operaciones de
Lavado de Dinero u otros Activos y Financiamiento del terrorismo.
Informar al Directorio a la brevedad posible, de cualquier conducta inusual o
sospechosa de clientes o funcionarios de la institución, para su debido análisis.
Aprobar los planes de trabajo y planificación en materia de Prevención de
Lavado de Dinero u otros Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Colaborar con otros organismos que en esta materia requieran información y
datos, cumpliendo con las obligaciones de confidencialidad y resguardo de la
información a la cual la empresa se ha comprometido.
Comité de Cumplimiento se reunirá con periodicidad trimestral lo anterior de
acuerdo al análisis realizado del nivel de necesidad en riesgo de la empresa y a
los controles con los que cuenta la misma en materia de prevención para el
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Conocer oportunamente los hallazgos detectados en materia de lavado de
dinero por la Oficialía; así como las acciones o medidas correctivas que se
hayan implementado para tales efectos.
Asegurarse que la Oficialía cuente con manuales de Política para la prevención
de lavado de dinero, código de ética, y comité para la prevención de lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo.
Verificar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Capacitación que involucre
a todo el personal de la Institución y que además incluya la capacitación
especializada para el personal de la Oficialía en temas de actualidad sobre
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
Oficialía de Cumplimiento
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Asegurarse que el enfoque de la Oficialía, además de fortalecer la estructura de
control interno, este más orientada a la prevención que a la implementación de
medidas correctivas.
4. Establecimiento de Políticas de Prevención:
Consiste en definir Políticas de Prevención acordes con la normativa internacional y
local, a fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita. A
través de estas políticas, visibles en el presente Manual de Cumplimiento, se manifiesta
el grado de apego de la entidad al sistema integral de prevención.
4. Políticas y Procedimientos de Gestión de Prevención.
4.1 Política "Conozca a su Colaborador" para la prevención del
Lavado de Dinero y/o de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos y las medidas necesarias, procurando un alto nivel de
integridad personal y que contemplen un sistema para evaluar los antecedentes
personales, laborales y patrimoniales de los colaboradores de GMG Servicios El
Salvador, S.A., Subsidiarias y sus agentes.
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ALCANCE:
Aplica a todos los colaboradores involucrados en el negocio de remesas de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento de esta política es responsabilidad del Departamento de Desarrollo
Organizacional así como de todos los colaboradores de la empresa y personal
Administrativo que esté involucrado en el negocio de remesas, así como de sus
agentes.
4.2
Procedimiento Análisis Listas Internacionales, Lista de
Referencia y Monitoreo para la prevención del Lavado de Dinero y de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos a seguir para realizar la revisión y análisis de los clientes
(beneficiarios y remitentes) que sean notificados en Listas Internacionales, y Listas
internas de Referencia y Monitoreo.
ALCANCE:
Aplica a todos los colaboradores involucrados en el negocio de remesas de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de todos los colaboradores
de GMG Servicios El Salvador S.A y sus agentes
Oficialía de Cumplimiento
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4.3
Procedimiento Informar sobre Operaciones Inusuales o
Sospechosas, para la prevención de Lavado de Dinero y de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
OBJETIVO:
Establecer el procedimiento para que los colaboradores de GMG Servicios El Salvador,
S.A., y sus agentes, tengan claros los lineamientos para informar ante la Oficialía de
Cumplimiento Local y Regional, las Operaciones Inusuales o Sospechosas que se
puedan presentar.
ALCANCE:
Aplica a todos los colaboradores involucrados en el negocio de remesas de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de todos los colaboradores
de GMG Servicios El Salvador S.A y sus agentes.
4.4 Procedimiento para completar los Formularios de Operaciones de
Efectivo y Operaciones Sospechosas.
OBJETIVO:
Establecer el procedimiento para que los colaboradores de GMG Servicios El
Salvador, S.A. tengan los lineamientos claros en la confección de los Formularios
requeridos por el ente regulador del El Salvador.
Oficialía de Cumplimiento
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ALCANCE:
Aplica a todos los colaboradores involucrados en el negocio de remesas de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad del cajero, el
administrador o jefe de tienda y/o asistente administrativo (cuando proceda) del
punto de venta en El Salvador, Oficialía de Cumplimiento y personal
Administrativo que esté involucrado en el negocio de remesas.
4.5 Política "Conozca a su Cliente" para la prevención del Lavado de
Dinero y/o de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos y las medidas necesarias, para conocer de la mejor
manera posible a los clientes relacionados con la actividad del pago y envió de
remesas, previniendo actividades de Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo en los puntos de venta de GMG Servicios El Salvador, S.A.
ALCANCE:
Aplica a todos los colaboradores involucrados en el negocio de remesas de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
RESPONSABILIDADES:
El cumplimiento de esta política es responsabilidad de todos los colaboradores de la
empresa y personal Administrativo que esté involucrado en el negocio de remesas.
Oficialía de Cumplimiento
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Es necesario establecer lineamientos de Conocimiento del Cliente, y para ello es
imprescindible manejar herramientas que ayuden a lograr un adecuado conocimiento
del mismo, como lo es el conocimiento del Mercado en el que el cliente se desarrolla.
4.6 Conocimiento del Mercado:
El conocimiento del mercado es un elemento más para conocer al
Cliente, en la
medida que permite a la institución tener conocimiento de las transacciones usuales de
los mismos, , según las características del mercado, pudiendo de esa manera detectar
transacciones inusuales que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los
segmentos del mercado al que corresponde, comparando las transacciones realizadas
por clientes con perfiles de actividad similares y tomando también como referencia a la
ubicación geográfica de operaciones.
4.7 No admisión de clientes:
Es necesario elaborar lineamientos de admisión de Clientes, con respecto al Sistema
de Prevención.
No se admitirán como clientes a:
1- Aquellos que pertenezcan a listas de terroristas y/o delincuentes de Lista OFAC,
ONU, Unión Europea, Canadá etc.
2- Aquellos que, sin estar en las listas de terroristas y/o delincuentes, pertenezcan a
listas de países no cooperadores con el GAFI o sancionados por OFAC, ONU, Unión
Europea, Canadá etc.
3- Aquellos que se rehúsen a facilitar información y/o documentación alguna.
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4- Aquellos que posean identificación no vigente y/o falsa. (Aquellos ID´s vencidos que
los respalde un Decreto emitido por la República del país, se podrán utilizar para
realizar la transacción).
5- Aquellos cuya conducta operacional se considere sospechosa.
6-Bancos Ficticios o Bancos Pantalla
7- Aquellos que al requerirles justificación debida de su actividad o de algún dato en
particular, se nieguen a proporcionarla sin la debida justificación.
8- Personas jurídicas independientemente de su estructura organizacional.
4.8 Admisión de clientes:
Se admitirán a todos aquellos clientes que no se encuentren comprendidos en la
categoría anteriormente mencionada.
Esa aceptación podrá ser cuestionada en cualquier momento, en la medida que su
comportamiento, en relación a su operativa comercial, presente alguna variable
susceptible de ser investigada.
4.9 Debida Diligencia:
Los lineamientos de GMG Servicios El Salvador, S.A. están enfocados en tener un
conocimiento del cliente acorde al volumen de operaciones que realice, ya sea en
dinero o en cantidad de transacciones.
La Diligencia Debida consiste en:
a) Disponer de reglas claras para la admisión de los clientes.
b) Contar con reglas definidas de identificación y conocimiento del cliente.
c) Contar con un procedimiento de registro de operaciones.
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d) Dependiendo de volumen de las operaciones realizadas, acceder a información
relevante del cliente como ser su actividad laboral, origen de sus fondos y motivo de la
transacción.
e) Monitoreo continuo de estas personas, de analizar su comportamiento y relación con
su el destino de fondos para el pago y envió.
4.10 Identificación y Conocimiento del Cliente:
OBJETIVO:
La identificación del cliente es la base principal de la Organización en la lucha contra el
Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo así está establecido,
entre otras normativas, en la Ley Patriota de los EE.UU. en su Sección 326,
reconociendo que la forma más importante para evitar el riesgo de que se involucre y
utilice como intermediarias en operaciones ilícitas, es precisamente el correcto
“conocimiento del Cliente” como un instrumento que permita identificar y administrar los
riesgos relacionados con el Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del
Terrorismo tipificados en las normas aplicables en El Salvador y con ello minimizar la
presencia de clientes que podrían utilizarlas para propósitos ilícitos.
ALCANCE:
El mismo se hace extensible a todos los clientes personas naturales con los cuales
GMG Servicios El Salvador, S.A. establece vínculo comercial.
DESCRIPCION:
El conocimiento del cliente debe empezar por su registro de entrada al sistema y el
ingreso de la información básica correspondiente a sus datos personales.
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RESPONSABILIDADES:
Es obligación del Corresponsal Pagador, verificar que los documentos recibidos se
encuentren en perfecto estado, sean válidos y estén vigentes, examinando que la
persona que está realizando la transacción sea efectivamente el titular de su
documento, verificando que coincida con la foto de su registro.
Es responsabilidad también de los funcionarios de GMG Servicios El Salvador, S.A.
que aprueban un giro, efectuar el control sobre la documentación recibida.
La documentación a presentar al Corresponsal debe ser: original, incluir foto, firma,
estar vigente y en un estado apto para ser legible.
GMG Servicios El Salvador, S.A. exige a las entidades que, antes de realizar
cualquier operación de transferencia de dinero de pago y envió, se proceda a verificar
la identidad del cliente.
El conocimiento del cliente tiene el propósito de:
a) Monitorear continuamente las operaciones de los clientes.
b) Contar con elementos objetivos que permitan abstenerse de entablar vínculos
comerciales con personas respecto de las cuales no se pueda establecer
satisfactoriamente su identidad.
c) Contar con elementos de juicio y soportes documentales que permitan analizar las
transacciones inusuales y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
A continuación se expresan los documentos que son permitidos para el pago de
transacciones a las Personas Físicas:
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- DUI (Documento Único de Identidad) para Nacionales
- Carné de Residencia Temporal o Definida, para Extranjeros.
- Pasaportes para Nacionales y extranjeros
Para el caso de presentarse un documento de identificación deteriorado se puede
complementar con: Licencia de conducir o Pasaporte, el cual debe estar vigente y en
buen estado, de lo contrario, la remesa no podrá ser pagada.
Con todos aquellos clientes que estén incapacitados de escribir y leer, se procederá de
la siguiente manera:
Se identifica que el cliente específicamente no sabe leer o escribir o bien
posee alguna limitación física para no firmar.
Al identificar su limitación se le debe pedir un testigo que le ayude a
verificar que tanto el dinero que se le entrega, como el recibo con los
datos son los correctos y dará fe que todo está bien.
El cliente deberá colocar la huella digital y el testigo firmara el recibo a la
par de la huella del beneficiario.
Se debe dejar comentario en el sistema de lo sucedido, como también se
deberá de escanear y subir el ID de ambos (Cliente y Testigo) en el
sistema Control Money.
Casos Especiales:
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GMG Servicios El Salvador, S.A. establecerá medidas concretas y estrictas de
identificación, previas a la realización de las transacciones, en los siguientes términos:
1- Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a diez mil dólares
($10,000) de los Estados Unidos de América o su equivalencia en cualquier moneda
extranjera, las instituciones dispondrán de los formularios elaborados por la UIF, según
el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y 13 del
Convenio, los cuales deberán ser remitidos a la citada Unidad en la forma y plazo
previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Además, GMG Servicios El Salvador, S.A. deberá mantener físicamente o por
medios electrónicos un expediente de identificación del Cliente, en el que deberá
obtenerse y hacer constar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad,
profesión, actividad o giro de negocios y domicilio particular (calle, número, colonia,
código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), y en su caso Número de
Identificación Tributaria (NIT). Tratándose de personas de nacionalidad extranjera,
además de cumplir los requisitos señalados en este apartado para las personas
nacionales, deberán en el caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente o
carné de residencia.
2- Además, los empleados de GMG Servicios El Salvador, S.A. tendrán la obligación de
identificar a sus clientes o usuarios, cuando realicen operaciones individuales de
entrega o recibo de fondos en efectivo cuyo valor exceda los US$100, debiéndose
anotar en el documento que ampara la transacción, el tipo y número del documento de
identidad oficial de quien realice físicamente la transacción.
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5. Limites en los montos de operación:
De acuerdo a la normativa de la empresa, los límites para la recepción y pago de
remesas se regirán por los siguientes parámetros:
Un mismo remitente no podrá enviar más de US$ 5,000 en una o más
transacciones en un período de 30 días, período que comenzara a correr desde
la fecha del primer pago, para lo cual el sistema estará parametrizado para la
emisión de dicha alerta.
El beneficiario no podrá cobrar más de US$ 5,000 de uno o más remitentes en
periodo de 30 días, periodo que comenzara a correr desde la fecha cobro del
primer pago, de igual forma el sistema estará parametrizado para la emisión de
la alerta.
Un mismo beneficiario no podrá recibir una remesa única de las compañías
remesadoras CITI, VIGO y MoneyGram que sea mayor a los (US$ $1,999).
Un mismo beneficiario o remitente no podrá recibir una remesa única, que sea
mayor a los $3,000.
GMG Servicios El Salvador, S.A. podrá retener el pago y solicitar la información que
considere pertinente al cliente o empresa para el pago de las transacciones.
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6. Proceso de Registro de Operaciones:
De acuerdo a la normativa internacional y local es importante el mantenimiento de
registros para el programa contra el Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento
al Terrorismo.
Para el caso de Personas Naturales:
Beneficiario
Nombre y Apellidos (Según Documento de Identificación)
Dirección Exacta de la residencia permanente (indicando calle, número de casa,
colonia, ciudad, municipio, departamento y otras señas o referencias específicas
características del domicilio).
País de Nacionalidad
País de Nacimiento
Teléfonos: Residencia, Trabajo y Celular (si aplica)
Profesión u Oficio
Número de identificación legal
Tipo de identificación
Fecha de Nacimiento
Fecha de Vencimiento del ID
No se realizaran transacciones de o para personas jurídicas.
Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a USD$10,000, la
compañía dispondrá del formulario a que se refiere el inciso segundo y siguientes del
artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y de Activos y 13 del
Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado
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de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos, cuyo contenido será determinado por la Unidad de Investigación Financiera
de la Fiscalía General de la República, el cual deberán remitir en todo caso a la UIF
correspondiente en la forma y en el plazo de cinco días hábiles, plazo que contara a
partir del día siguiente a la ejecución de la transacción. Anexo No. 1 - Formulario
Por el tipo de negocio que GMG Servicios El Salvador, S.A. realiza y por los distintos
países con los que opera, implica que sea necesario ajustarse a las políticas de los
países con los cuales mantiene vínculos comerciales, siempre y cuando esas Políticas
no vayan contra la normativa internacional y local ni con la propia Política de la
Institución.
7. Proceso de análisis de las Operaciones:
Previo al análisis de las operaciones, se detalla el Proceso de la operativa de giros a
través de la Organización.
Operativa de Giros
Una vez ingresado un giro al Sistema de remesas, este realiza controles de chequeo
automático contra Listas Internacionales, Lista de Monitoreo y Lista de Referencia
(Listas internas de la empresa), informando a la Oficina de Cumplimiento si existe o no
coincidencia con la misma.
El Oficial de Cumplimiento corrobora si efectivamente el cliente coincide con la persona
localizada en Listas Internacionales, Lista de Monitoreo y Lista de Referencia. En caso
de ser afirmativo, se solicitara la anulación del giro, se bloqueara al remitente y
beneficiario de la transacción. En caso negativo el giro vuelve al control del resto de
las reglas establecidas en el sistema.
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En caso de que quede retenido por alguna regla, se solicita documentación del
remitente al Corresponsal. Una vez recibida, se procede a la autorización del giro
correspondiente. En caso contrario se anula.
A través de este Diagrama de Flujo es posible conocer como es el proceso de un giro
al ingresar a GMG Servicios El Salvador, S.A., que podrá ser consultado en los
manuales de procedimientos establecidos al efecto.
Asimismo, en la Institución se cuenta con una herramienta informática que hace
posible:
Monitorear cada giro que ingresa contra Listas Internacionales, Lista de
Monitoreo, Lista de Referencia, Lista de Países no cooperantes y Lista de
Clientes PEP
Retener giros automáticamente en base a parámetros preestablecidos.
Bloquear clientes en listas internas.
Emitir informes con operaciones por cliente y corresponsal.
8. Debida Diligencia:
Se tendrán en cuenta los siguientes factores, a efectos de poder determinar si un
cliente pertenece a la categoría de cliente en riesgo:
a) País de origen de los fondos y país de destino de los mismos.
b) Nacionalidad del remitente y/o beneficiario.
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c) Si corresponden a países productores de droga, paraísos fiscales, países
sancionados por Listas Internacionales así como países no cooperantes con el
GAFI.
d) Actividad laboral del cliente (considerar si pertenece a la categoría de PEP).
e) Acreditación de documentación de dudosa legalidad.
f) Volumen de transacciones en cantidad y dinero no acordes respecto a su
actividad.
9. Persona Expuesta Políticamente (PEP)
Concepto de PEP:
Persona que cumple o ha cumplido funciones Públicas destacadas en un país, por
ejemplo: Jefes de Estado o de un Gobierno, Políticos de alta jerarquía, Funcionarios
gubernamentales, Judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas
estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Para el cónyuge y las
personas con las que los PEP’S mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, así como para las sociedades (vínculos patrimoniales) o se
desempeñen como director, ejecutivo o apoderado, productos o servicios dentro de la
entidad.
Cada vez que algún cliente de GMG Servicios El Salvador, S.A. reúna alguna de las
características mencionadas anteriormente, se llevará a cabo un procedimiento de
Debida Diligencia.
La Debida Diligencia realizada por GMG Servicios El Salvador, S.A. consiste en
tomar una serie de medidas de control y seguimiento en relación a ese cliente en
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particular, debido a que representa un posible riesgo para la Entidad. Las mismas se
detallan en el respectivo procedimiento creado para este fin.
10. Conservación de Documentación:
Se deberá seguir, en materia de resguardo de la documentación, el siguiente criterio:
Mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios
sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como Internacionales, que
permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los
organismos de fiscalización o supervisión correspondientes, de la Fiscalía
General de la República y de los Tribunales competentes, en relación con el
delito de lavado de dinero y de activos. Tales registros servirán para reconstruir
cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas de conducta
delictiva.
11. Proceso de Monitoreo y Reportes de Operaciones:
Monitoreo de Operaciones:
El sistema informático de GMG Servicios El Salvador, S.A. permite la obtención de
una serie de reportes con el objetivo de analizar la operatoria de los clientes. Ellos son:
1- Reportes mensuales de giros recibidos que superen un monto determinado y/o
cantidad determinada.
2- Reportes por Corresponsal.
3- Reportes por país.
4- Reportes de clientes controlados por la Institución.
5- Reportes de Clientes por categoría: Ocasionales/Habituales.
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6- Reporte de Clientes Físicos
7- Reportes históricos de clientes.
12. Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas:
La entidad corrobora los datos del cliente y realiza las diligencias necesarias para
confirmar y actualizar los datos suministrados en el formulario de vinculación de
clientes. La información que una vez suministrada no pueda confirmarse, constituye
una señal de alerta para la entidad.
Se debe contar con procedimientos claros que permitan el análisis de la información, su
archivo ordenado y conservación adecuada, de modo que sea de fácil y rápido acceso
para los funcionarios directamente a cargo del deber de prevenir y controlar el lavado y
de las autoridades en caso de solicitarlo.
El funcionario o empleado de la compañía que detecte la celebración de una
“Operación Inusual”, llenará el formato elaborado para el efecto y lo entregará a su
superior inmediato, a fin de que éste lo haga llegar al Oficial de Cumplimiento que la
institución haya establecido, en él se concentrarán tales reportes para analizarlos y
tomar los acuerdos correspondientes, a efecto de que, en su caso, se remitan esos
reportes a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
La compañía mantendrá en el anonimato la persona que detecte la operación con el
objetivo de proteger al empleado, pero al mismo tiempo, velará porque sea posible
internamente identificarlo en un momento dado.
Los reportes de las Operaciones Sospechosas serán presentados por el Oficial de
Cumplimiento quien podrá utilizar códigos cifrados para establecer auténticamente su
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identidad en el reporte previa notificación por escrito a la UIF (Unidad de Investigación
Financiera) y al organismo de fiscalización y supervisión respectivo.
El formato de reporte de las operaciones sospechosas será dado a conocer por la
Unidad de Investigación Financiera (UIF), debiéndose presentar la información
requerida en dicho formato, a través de los medios magnéticos o cualquier otro que
determine la UIF. Para tal efecto, la compañía desarrollará los correspondientes
sistemas.
La compañía deberá formular y presentar al organismo de fiscalización y supervisión
correspondiente y a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo
y de Reporte de Operaciones Sospechosas, cuyo contenido expida la UIF (Unidad de
Investigación financiera), en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de
que se cuenta con la justificación de juicio sobre las irregularidades existentes.
Para calificar una Operación Sospechosa o Irregular la compañía debe considerar:
a) Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, actividad
profesional, giro mercantil o finalidad social correspondientes;
b) Los montos de las operaciones que comúnmente realicen, su relación con las
actividades a que se refiere el literal anterior, el tipo de transferencia de
recursos en cualquier Instrumento Monetario u otros medios que el Cliente
acostumbre realizar;
c) Los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que privan en la
plaza en que operen.
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Detección de Operaciones Inusuales:
El conocimiento del mercado y su segmentación de acuerdo con determinados
lineamientos y la identificación de las transacciones que se salgan de esos parámetros,
apoyados por un adecuado nivel de desarrollo tecnológico, contribuyen también a la
identificación de dichas operaciones inusuales.
Para la determinación de una operación inusual, la compañía deberá tomar en cuenta
los criterios y principios fundamentales siguientes:
a) Política “Conozca a su Cliente”- Mediante la aplicación de este principio, se podrán
conocer las condiciones específicas de cada uno de los Clientes, tales como actividad
profesional, giro mercantil o el correspondiente objeto o finalidad social.
b) Principio de “Inconsistencia”- Este elemento participa usualmente en toda operación
sospechosa, ya que en su realización suele presentarse una inconsistencia entre dicha
operación y las actividades propias del Cliente.
Estos principios se complementan entre sí, ya que se debe conocer al Cliente, para
estar en condiciones de determinar si sus operaciones son inconsistentes con sus
actividades comerciales o personales.
Determinación de Operaciones Sospechosas:
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información
acerca de los clientes y los mercados, debe permitir, conforme el buen criterio de la
entidad, identificar si una operación es o no sospechosa.
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Se tratarán como operaciones sospechosas, además de aquellas que según el buen
criterio se puedan calificar como tales por ser complejas o inusuales, utilizando los
criterios establecidos por la Fiscalía General de la República y leyes especiales, las
operaciones en efectivo que están por debajo de los US$10,000 o su equivalente en
otra moneda, si son realizadas por una persona determinada o en beneficio de ella
pero que sumadas superen esa cifra durante el período determinado en el presente
Manual.
Las operaciones múltiples en efectivo (incluidas las transferencias depositadas o
retiradas en efectivo, desde el exterior o hacia él, serán consideradas transacciones
únicas, cuando en conjunto igualen o superen los US$10,000 o su equivalente en otra
moneda, durante un mes calendario (de 28 a 31 días según corresponda).
GMG Servicios El Salvador, S.A. lleva a cabo una serie de pasos en estos tipos de
operaciones los cuales se detallan a continuación:
1- Se prestará especial atención sobre todas las operaciones que, con independencia
de su cuantía o reiteración, sean complejas, inusuales, significativas o que no tengan
un propósito lícito aparente, o que por su cuantía, objeto de la transferencia o
características particulares de la misma, no guarden relación aparente con la actividad
económica del cliente, con las actividades habituales del mismo o no tengan
justificación económica u origen lícito.
2- En caso de que detecte la operación inusual o sospechosa, deberá notificar de
inmediato al Oficial de Cumplimiento, remitiéndole todos los antecedentes del caso.
3- El Oficial de Cumplimiento analizará la situación confrontándola con información que
pudiera acceder del cliente y deberá guardar estricta reserva, no pudiendo en ningún
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caso alertar al cliente respecto de tal situación para lo cual se deberá hacer un estudio
del caso en el que se recabará como mínimo la siguiente información:
a)
Identificación del cliente.
b)
Actividad económica.
c)
Antecedentes de la operación.
d)
Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o
analizadas.
e)
Documentación soporte (copia
transferencias, entre otros).
f)
De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos utilizados.
de
estados
de
cuenta,
cheques,
Si del estudio anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se
deberá remitir en forma inmediata a la IUIF y enviar copia del estudio efectuado por
el Oficial de Cumplimiento incluyendo la documentación que da origen al reporte y
una descripción precisa sobre la actividad atípica, en un sobre cerrado con la
leyenda “Confidencial”.
4- En caso de ser necesario, requerirá información adicional que podrá estar referida al
cliente o a la transacción.
Para efectos del reporte no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trate de
una actividad delictiva o que los recursos que manejan provienen de esas actividades.
Sólo se requiere que la entidad considere que las operaciones son sospechosas.
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GMG Servicios El Salvador, S.A., cuenta con una Oficina de Cumplimiento enfocada
en la Prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En él se elaboran procedimientos específicos para poder detectar posibles
“operaciones sospechosas” de Lavado de Dinero y de Activos y tiene un sistema
desarrollado para tal efecto. Pero, a pesar de contar con un sistema centralizado en
dicha materia en el que se analizan y monitorean las transacciones, el objetivo de GMG
Servicios El Salvador, S.A. es brindar las herramientas prácticas para poder detectar
casos “sospechosos” de Lavado de Dinero y de Activos en todos sus puntos de pago y
envió.
Serán de principal objeto de análisis las siguientes operaciones:
a) Operaciones en las que el cliente se rehúse a brindar su verdadera identidad o
presente documentos de dudosa legalidad.
b) Transacciones en las que no corresponda el monto con el historial del cliente o
con su actividad.
c) Operaciones de transferencias donde se detecte que el verdadero titular de los
fondos no es la persona que los envía.
d) Operaciones de personas físicas residentes en paraísos fiscales o países
sancionados por
listas internacionales y Lista de Referencia, que generen
sospecha de alguna índole.
e) Clientes o usuarios que se encuentren relacionados en listas internacionales o
Lista de Referencia.
f)
Clientes o usuarios que tratan de sobornar a un colaborador de la tienda, para
que no reporte las transacciones o les realice el seguimiento correspondiente.
g) Cuando un mismo Beneficiario reclame en un mismo día varios giros a su favor
que sumen más de tres mil dólares (US$ 3,000).
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h) Cuando un mismo remitente envíe en un mismo día varios giros que sumen más
de tres mil dólares (US$ 3,000).
i)
En el mismo día en forma secuencial, el mismo remitente realice remesas a
diferentes Beneficiarios o viceversa.
j) El pago de giros que tengan apariencia de ser uno solo, fraccionado o
estructurado en múltiples giros pequeños también conocidos como "PITUFOS".
k) Si un cliente, cada vez que recibe o envía un giro, cambia los datos personales
básicos que son solicitados para la ejecución de
una remesa, como la
dirección, teléfono, ocupación, etc.
l) Realización de transferencias de divisas a un país productor de droga.
m) Personas
que realiza transferencias hacia y desde zonas geográficas
consideradas de alto riesgo.
Entre otras situaciones que se puedan considerar como relevantes en el punto de
venta.
Todos estos casos deben guiar al personal de las instituciones a elevar dicha
información a sus sectores de cumplimiento, con el fin de ser posteriormente
analizados.
Además de los criterios, tipo de transacciones también deben considerarse otros
aspectos que son vinculantes con las operaciones sospechosas, según detalle:
1. El envío del reporte de la operación sospechosa no impedirá la realización de la
transacción
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2. En caso de que el cliente se niegue a ser identificado o se detecte con
posterioridad que ha presentado documentos falsos, esta última deberá
reportarse como una tentativa de operación sospechosa, anexando la
documentación que se haya presentado. Referente a la negativa de
identificación del cliente, la Institución deberá valorar la cancelación o no de la
cuenta de acuerdo a la evaluación de riesgo que se realice para tales efectos.
3. No se debe informar al cliente que su operación será reportada como
sospechosa.
4. La Institución enviará reporte de tentativa de operación sospechosa a la UIF, en
formulario o formato diseñado por dicha Unidad
13. Reporte de Transacciones en Efectivo:
Operación Individual – Transacción en Efectivo:
La compañía deberá formular y presentar al organismo de fiscalización y supervisión
correspondiente y a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo
cuyo contenido expida la UIF (Unidad de Investigación financiera), en un plazo que no
exceda de cinco días hábiles aquella transacción en efectivo que realiza un cliente en
un solo evento, cuyo valor sea superior a $10,000.00, o su equivalente en moneda
extranjera. También debe considerarse como una operación individual en efectivo, toda
transacción que esté conformada por efectivo y otros medios, siempre y cuando la
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cantidad en efectivo sobrepase los $10,000.00, para tales efectos deberá de reportarse
el monto total de la transacción y el valor en efectivo.
Operaciones Múltiples - Transacciones en Efectivo
La compañía deberá formular y presentar al organismo de fiscalización y supervisión
correspondiente y a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo
cuyo contenido expida la UIF (Unidad de Investigación financiera), en un plazo que no
exceda de cinco días hábiles las transacciones en efectivo inferiores a $10,000.00, o
su equivalente en moneda extranjera, las cuales al acumularse en el término de un mes
calendario, superen los $10,000.00, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Contra
el Lavado de Dinero y de Activos. También se considerarán transacciones en efectivo
múltiples, todas las operaciones que estén conformadas por efectivo y otros medios,
siempre y cuando estas sean inferiores a $10,000.00, debiéndose de tomar únicamente
la parte que corresponde al efectivo, para tales efectos deberá reportarse el monto total
de la transacción y el valor en efectivo,
Operación Individual – Otro Medio
La compañía deberá formular y presentar al organismo de fiscalización y supervisión
correspondiente y a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo
cuyo contenido expida la UIF (Unidad de Investigación financiera), en un plazo que no
exceda de cinco días hábiles toda transacción en Otro Medio que realiza un cliente en
Oficialía de Cumplimiento
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un solo evento, cuyo valor sea superior a $25,000.00, o su equivalente en moneda
extranjera. También debe considerarse como una operación individual en Otro Medio,
toda transacción que este conformado por otros medios y efectivo, siempre y cuando la
cantidad en Otro Medio sobrepase los $25,000.00. Para tales efectos deberá reportarse
el monto total de la transacción y el valor en Otro Medio, según lo dispuesto en el Art. 9
de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos de El Salvador.
Operaciones Múltiples - Transacciones en Otro Medio
La compañía deberá formular y presentar al organismo de fiscalización y supervisión
correspondiente y a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo
cuyo contenido expida la UIF (Unidad de Investigación financiera), en un plazo que no
exceda de cinco días hábiles transacciones en Otro Medio inferiores a $25,000.00, o su
equivalente en moneda extranjera las cuales al acumularse en el término de un mes
calendario, superen los $25,000.00, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Contra
el Lavado de Dinero y de Activos. También se considerarán transacciones múltiples en
Otro Medio, todas las operaciones que estén conformadas por otros medios y efectivo,
siempre y cuando estas sean inferiores a $25,000.00, debiéndose de tomar únicamente
la parte que corresponde a Otro Medio. Para tales efectos deberá reportarse el monto
total de la transacción y el valor en Otro Medio.
Reportes Complementarios de Transacciones:
Las instituciones deberán reportar a la UIF de forma mensual y en los primeros cinco
días hábiles con posterioridad a cada mes objeto de reporte, la siguiente información:
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1. Todas las transferencias de fondos iguales o mayores a $1,000.00
2. Todas las transferencias electrónicas generadas a través de dispositivos (Laptop,
PC, Tablet, Teléfono, etc.), iguales o mayores a $1,000.00
3. Todas las remesas familiares iguales o mayores a $200.00
4. Referente a las operaciones generadas a través de la Banca Regional, cada
Institución deberá reportar de forma mensual detalle de las transacciones en efectivo u
otro medio que se reciban para abonar a una cuenta localizada en otro país o
viceversa.
Los formatos de reportes antes mencionados serán proporcionados por la UIF, los
cuales serán recibidos a través de la plataforma tecnológica desarrollada para tal
efecto.
14. Políticas de Conocimiento de Colaboradores:
En lo que a Prevención se refiere, el conocimiento del colaborador es tan importante
como el conocimiento del cliente.
Es por ello necesario la implementación de determinados procedimientos con el
objetivo de conocer antecedentes personales y laborales a efectos de lograr un alto
nivel de integridad personal en la Institución.
Se deberá formar un legajo por cada empleado a fin de poder incluir:
a) Copia de documento de Identidad vigente y visible.
b) Currículum Vitae (con sus atestados - títulos) al inicio de la relación
laboral.
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GMG Servicios El Salvador S.A.
c) Contrato Laboral, debe contener cláusula de confidencialidad.
d) Formulario de Entrevista.
e) Constancia de Domicilio.
f) Otros documentos que respalden la evaluación de sus antecedentes
personales, laborales y patrimoniales, pruebas psicológicas aplicadas,
entre otras que se consideren necesarias. Este puede ser respaldado por
un formulario que confeccione Desarrollo Organizacional
para la
actualización anual a los colaboradores.
g) Constancia de la capacitación que se llevó en temas de Lavado de Dinero
y Financiamiento del Terrorismo (Histórico de todas las capacitaciones
que ha llevado desde su primer ingreso a la institución).
h) Documento donde se verifique la revisión básica de la información, previa
a los controles contra listas internacionales y Lista de Referencia, este
análisis será realizado por el Departamento de Desarrollo Organizacional
anualmente, y deberá de quedar como constancia del resultado en el
expediente del funcionario. En el caso de los nuevos colabores se deberá
realizar al momento de su ingreso a la institución.
i) Constancia de Lectura1 del Manual de Cumplimiento como del Código de
Ética, la cual sin excepción alguna se debe realizar al menos una vez al
año.
j) Hoja de actualización de datos de colaboradores (Anual)
En el caso de los colaboradores que desarrollen la capacitación a través de la
herramienta e-learning las constancias de capacitación y lectura de manual de
cumplimiento y código de ética serán almacenadas en forma electrónica por el
departamento de Desarrollo Organizacional, debiendo contar para este fin con archivos
1
Ver Anexo N°1: Comprobante de Lectura – Manual de Cumplimiento y Código de Ética
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que respalden dicha información y que sean de acceso para cualquier requerimiento de
la Oficialia de Cumplimiento Local o Regional así como de entes de Auditoria interna o
externa o bien de revisiones de Entes Supervisores y Reguladores.
El expediente debe actualizarse una vez al año.
14. Programas de Capacitaciones y Entrenamiento Continuo:
Las entidades están en la obligación de desarrollar programas de capacitación dirigidos
a todos sus funcionarios, con el fin de instruirlos en el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de prevención de Lavado de Dinero y de Activos y Financiamiento
del Terrorismo particularmente, para indicarles cuáles son los mecanismos de control
desarrollados por la entidad y su aplicación y cumplimiento.
Esos programas de capacitación deben ser constantemente revisados y actualizados
de acuerdo con las necesidades internas y la legislación vigente.
Plan de Capacitación:
El Oficial de Cumplimiento de GMG Servicios El Salvador, S.A. someterá ante la
Junta Directiva la aprobación de un Plan Anual de Capacitación.
El contenido mínimo del proceso de capacitación de la institución, se detalla a través
del programa de capacitación que se aplica anualmente.
El Plan de capacitación contemplará prioritariamente las siguientes acciones:
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GMG Servicios El Salvador S.A.
a) La realización de una actividad de capacitación a todo el personal de GMG
Servicios El Salvador, S.A., con una periodicidad anual.
b) La distribución de información relevante y actualizada en la materia, cuando sea
necesario, a todo el personal.
c) La concurrencia del Oficial de cumplimiento a actividades de capacitación (como
mínimo dos veces al año) y /o del personal que integra el sector de
cumplimiento.
d) La capacitación a personal de nuevo ingreso.
El responsable para llevar a cabo tales planes de capacitación será el oficial de
cumplimiento o personal asignado por la Oficina de Cumplimiento de GMG Servicios
El Salvador, S.A. en conjunto con el personal de Desarrollo Organizacional.
15. Auditoría Interna
Es obligación de la Auditoría Interna de GMG Servicios El Salvador, S.A., desarrollar
e implementar programas de auditoría específica e integrada de conformidad con la
legislación vigente. Además deberá incorporar medidas y procedimientos para valorar
la eficacia del Manual y reportar sus hallazgos al Oficial de Cumplimiento y a la Junta
Directiva.
Oficialía de Cumplimiento
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Manual Anti-Lavado de Dinero y/o Activos y Financiamiento del Terrorismo
GMG Servicios El Salvador S.A.
16. Acciones correctivas y preventivas:
OBJETIVO:
El objeto de estas acciones es investigar, analizar, corregir y prevenir las causas de las
no conformidades reales o potenciales que afecten tanto las operaciones, como el
Sistema de Prevención.
ALCANCE:
Estas medidas son extensibles a todas las operaciones, procesos, controles y la
totalidad de los departamentos de la Institución en pro del sistema de Prevención.
GMG Servicios El Salvador, S.A. asume el compromiso de emprender acciones
correctivas toda vez que se produzca la aparición de situaciones que ocasionen un
efecto negativo en la prevención o que pudieran ocasionar molestias o reclamaciones
por parte de las instituciones.
RESPONSABILIDADES:
Es responsabilidad de todos los Departamentos de GMG Servicios El Salvador, S.A.,
informar toda situación anómala del Sistema de Prevención que pudieran detectar
debiendo colaborar en el análisis de sus causas.
Es el Oficial de Cumplimiento el responsable de iniciar las acciones correctivas y
preventivas cuando lo entienda necesario y del seguimiento de las mismas.
Lo no previsto:
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En lo no previsto por este manual se deberá aplicar la normativa legal existente en El
Salvador, pudiendo referirse, pero sin limitarse a:
a) La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
b) El reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
c) El Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos
de Lavado de Dinero y de Activos y de Activos, Relacionados con el Tráfico
Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
d) El Instructivo por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de
la República.
De igual forma podrá además aplicarse la normativa interna de la empresa y sus
políticas, como el Código de Ética y la Política de Conocimiento al Colaborador,
siempre y cuando ésta no contravenga lo establecido en la regulación legal del país.
17. Sanciones disciplinarias aplicables por incumplimiento de este
Manual:
La confección de este Manual no exime a todos los funcionarios de la institución de la
obligación de detectar internamente toda operación que considere inusual o
sospechosa y a su vez en el cumplimiento de lo indicado en este Manual. Para lo cual
se han determinado sanciones que pueden recaer en un funcionario por
el
incumplimiento, lo anterior más claramente identificado en la política creada para este
fin. (Memorándum #4).
Oficialía de Cumplimiento
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Manual Anti-Lavado de Dinero y/o Activos y Financiamiento del Terrorismo
GMG Servicios El Salvador S.A.
Es importante indicar que para cada una de las faltas cometidas por el funcionario, se
estará realizando una reunión con el
Gerente de Desarrollo Organizacional y
Departamento de Cumplimiento, con el objetivo de determinar cuál sanción se le
aplicara. Esto se estará informando a la Oficina de Cumplimiento.
18. Código de Ética:
El objetivo del relacionado Código de Ética, el cual se halla implementado y vigente
dentro de la Organización, es que contenga pautas de comportamiento para prevenir el
uso indebido de las operaciones en la institución, Anexo No. 2
19. Política Anti-Corrupción y Fraude
Su objetivo es establecer los lineamientos y las medidas necesarias, para conocer de la mejor
manera posible para prevenir, detectar, investigar y mitigar los riesgos de fraude y corrupción.
Su alcance aplica a todos los colaboradores de GMG Servicios El Salvador, S.A. y sus
Agentes.
El cumplimiento de esta política es responsabilidad de todos los colaboradores de GMG
Servicios El Salvador, S.A.
Detalle de Actualizaciones o Modificaciones Realizadas:
Oficialía de Cumplimiento
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Fecha de última
Inciso
Actualización
Actualizado
05-01-2016
Detalle de la Actualización realizada
Responsable
3.2.3
Actualización en Facultades del Oficial de
Cumplimiento
Mariela Zamora
05-01-2016
3.2.4
Actualización en Requisitos del Oficial de
Cumplimiento
Mariela Zamora
05-01-2016
4.10
Modificación en Identificación y Conocimiento
del Cliente – Casos Especiales, Lit. 1
Mariela Zamora
05-01-2016
6.
Modificación en Proceso de Registro de
Operaciones
Mariela Zamora
05-01-2016
9.
Modificación en Persona Políticamente (PEP)
Expuesta – Concepto de PEP
Mariela Zamora
05-01-2016
10.
Actualización en Conservación de
Documentos
Mariela Zamora
05-01-2016
13.
Actualización en Reportes de Transacciones
en Efectivo – Operaciones Individuales – Otro
Medio
Mariela Zamora
05-01-2016
19
Inclusión de Política Anti Corrupción y Fraude
Mariela Zamora
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