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Amortización de acciones. La amortización de acciones se refiere a la “extinción de las partes de capital de una sociedad anónima, o de una comanditaria por acciones, mediante la restitución a sus titulares del dinero que representan las acciones. Esta operación conlleva una disminución del capital social. Se materializa mediante la compra-venta o por simple reembolso, que afecta a las acciones las cuales, generalmente por sorteo, serán amortizadas. Cuando la reducción de capital por amortización de acciones se realiza con cargo a beneficios o reservas libres, se habla de amortización sustantiva de acciones. Si la reducción de capital por amortización de las propias acciones es decidida por resolución judicial, se habla de amortización judicial de acciones.” (Enciclopedia-juridica.biz14.com, 2018) El artículo 71 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice lo siguiente: “- La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la Ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce.” El artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles estipula que para realizar la amortización de acciones, se deben observar las siguientes reglas: La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas; (según el artículo 77 de la LGSM, la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Y según el artículo 78 de la LGSM fracción V en sus facultades se encuentra resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.) Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas; La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el “Periódico Oficial” de la entidad federativa del domicilio de la sociedad; Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social; La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas. Existen 2 maneras en las cuales se puede llevar a cabo la amortización de acciones: “Amortización judicial.- Es el único caso en que la reducción de capital se produce al margen de la decisión de la junta. Procede: Cuando la sociedad adquiere sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante, si no procede a su enajenación en el plazo de 1 año, a contar desde la fecha de la primera adquisición, o a su amortización inmediata con la consiguiente reducción de capital, la cual ha de ser acordada por Junta General y por la mayoría de los accionistas afectados. Cuando en los supuestos de libre adquisición de acciones propias, la sociedad no procede a enajenar las acciones adquiridas en el plazo de 3 años a contar desde su adquisición. Amortización de participaciones: El socio separado o excluido de una sociedad tiene derecho a recibir el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de amortización de las mismas, con la consiguiente reducción del capital. Las consecuencias de la amortización de acciones son las siguientes: Cuando la amortización afecta a la totalidad de las acciones, nos hallamos ante una reducción del capital a cero, con las consecuencias que de ello se derivan: La disolución de la sociedad salvo que, con carácter simultáneo se acuerde su aumento hasta al menos dicha cifra. La transformación de la sociedad en otro tipo social en la que encaja la nueva cifra de capital adoptada. La reducción de capital implica amortización de acciones mediante reembolso y la medida no afecta por igual a todas las acciones.” (Axesor.es, 2018)