Los indígenas y su Estado (pluri)nacional:
una mirada al proceso constituyente
boliviano
Fernando Garcés V.
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JAINA
4
Fernando Garcés V.
Los indígenas y su Estado (Pluri)nacional. Una mirada al proceso constituyente boliviano
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Primera edición, 2013
D.L. 2-1-1217-13
ISBN: 978 - 99954 - 2 - 719 - 1
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Impreso en Editorial Gente Común
Contenido
Pag.
Introducción
1.
2.
Estado, nación y pueblos indígenas: una
mirada histórica
13
Los antecedentes coloniales
Las continuidades del liberalismo republicano
La rosca minero-feudal
La Guerra del Chaco y la construcción de la nación
La Revolución del 52: de indios a campesinos
Neoliberalismo y políticas de la diferencia
Balance del esbozo histórico
13
15
19
21
24
26
29
El proceso constituyente boliviano
31
31
32
34
El momento del poder originario
El momento del poder constituyente
El momento del poder delegado
3.
El Estado Plurinacional y el nuevo campo
normativo
36
Del Estado-nación al Estado plurinacional
Nuevo campo normativo y prácticas gubernamentales
36
46
46
El Estado Plurinacional en la nueva Constitución
Política del Estado
El nuevo paquete normativo
Sobre la representación
Sobre la autonomía indígena
Sobre el derecho al consentimiento
4.
9
53
54
58
60
Elementos fundamentales para la construcción del
Estado Plurinacional desde los pueblos indígenas
63
Representación política
Autonomía indígena
63
70
74
80
81
85
85
88
91
94
Territorio y jurisdicción en las autonomías indígenas
La base poblacional de las autonomías indígenas
Aprobación de estatutos: ¿usos y costumbres o referendo?
Derecho al consentimiento
Derechos individuales y derechos colectivos
El TIPNIS: contexto, población y proyectos
Los intereses y posicionamientos en juego
¿Consulta o consentimiento?
Conclusiones
100
Bibliografía
103
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
7
Siglas
ABC
Agencia Boliviana de Carreteras
ADN
Acción Democrática Nacionalista
ALP
Asamblea Legislativa Plurinacional
APG
Asamblea del Pueblo Guaraní
BNDES
Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social de
Brasil
CEDIB
Centro de Documentación en Información Bolivia
CEJIS
Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social
CIDOB
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia
CLACSO
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
COB
CONAIE
CONALCAM
CONAMAQ
CPE
CPESC
CPIB
Central Obrera Boliviana
Confederación Nacionalidades Indígenas del Ecuador
Coordinadora Nacional para el Cambio
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu
Constitución Política del Estado
Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz
Central de Pueblos Indígenas del Beni
CSUTCB
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de
Bolivia
CSUTCOA
Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios
de Ayopaya
DS
IIRSA
IOC
Decreto Supremo
Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional
Suramericana
Indígenas Originario Campesino
8
Fernando Garcés V.
LMAD
LOEP
Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
LOJ
Ley del Órgano Judicial
LPP
Ley de Participación Popular
LRE
Ley del Régimen Electoral
LTCP
MAS
MAS-IPSP
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Movimiento al Socialismo
Movimiento al Socialismo Instrumento Político para la
Soberanía de los Pueblos
MIR
Movimiento de Izquierda Revolucionaria
MNR
Movimiento Nacionalista Revolucionario
NPE
Nueva Política Económica
OIT
Organización Internacional del Trabajo
OLP
Órgano Legislativo Plurinacional
ONG
Organización No Gubernamental
OTB
Organización Territorial de Base
PIR
Partido de Izquierda Revolucionaria
PMC
Pacto Militar Campesino
POR
Partido Obrero Revolucionario
RADEPA
TCO
TIOC
TIPNIS
Razón de Patria
Tierra Comunitaria de Origen
Territorio Indígena Originario Campesino
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
9
Introducción
Desde el año 2000, un ciclo de movilizaciones sociales dio inicio a un momento de importantes
transformaciones sociales y políticas en Bolivia. Entre los años 2000 al 2005, con matices,
el proceso planteó la transformación radical del Estado. Para ello se demandó una Asamblea
Constituyente como mecanismo de transformación de las relaciones entre Estado y sociedad
civil, tanto en el ámbito de la propiedad de los recursos naturales y la redistribución de los
excedentes obtenidos de los mismos, como en el de los mecanismos de participación y toma
de decisiones por parte de sectores históricamente excluidos de dichas instancias de decisión.
Los grandes actores de este proceso fueron las organizaciones indígenas y originarias de los
sectores rurales del país y los sectores populares de procedencia también indígena. Este proceso
fue canalizado, al interior del sistema político, por el Movimiento al Socialismo (MAS), el
cual, en su momento de constitución fue pensado, por parte de organizaciones principalmente
campesinas, como un Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).
Con una serie de problemas, la Asamblea Constituyente realizada entre los años 2006 y 2007
inalmente deinió al Estado boliviano como plurinacional. Desde lo declarativo, al menos,
esto signiica un cambio radical de la concepción del país en el formato Estado-nación. Como
se sabe, los estados de los países latinoamericanos fueron construidos bajo el imaginario
de correspondencia un Estado – una Nación. La declaración del Estado boliviano como
plurinacional abre las puertas a otras formas comprensivas de ejercicio de ciudadanía colectiva
y de estructura estatal menos aparente.
Por otro lado, desde la intelligentsia de la izquierda clásica se mantiene cierta idea de la
imposibilidad de que el sector campesino e indígena pueda ser el propulsor de un nuevo tipo de
Estado. Aparte de la importante inluencia de la idea marxista en relación al carácter prepolítico
del campesino y del indígena, también ha pesado la histórica carga de un racismo intelectual
que, en el mejor de los casos, piensa a los pueblos indígenas como incapaces de tener una palabra
propositiva en la esfera estatal y nacional. Esta concepción, además, es heredera de la mirada
bipartita colonial y moderna que permanentemente opone lo tradicional a lo moderno; es decir,
da a entender que los pueblos “anclados en sus tradiciones premodernas” están incapacitados
de elaborar constructos propositivos sobre el estado y la nación.
La apuesta, desde los pueblos indígenas, por construir nuevas formas de relación Estado –
sociedad es de vieja data. A ello han apuntado las distintas rebeliones de la época colonial y
republicana. En algunos casos fueron intentos de recuperar espacios de autonomía territorial
y cultural y en otros de sustituir la clase señorial que detentaba el monopolio sobre la tierra,
el mercado y las decisiones políticas. En las últimas décadas estos esfuerzos de construcción
estatal y nacional se concretaron en propuestas importantes que evidenciaban la diversidad
cultural, lingüística y territorial que caracteriza la abigarrada estructura social boliviana. Los
énfasis temporales han oscilado entre la búsqueda de reconocimiento de la diferencia y la lucha
por la equidad social.
En base a los planteamientos anteriores es evidente la necesidad de mirar el proceso de
construcción estatal llevado adelante por los pueblos indígenas, naciones originarias y
comunidades campesinas durante el proceso pre-constituyente, constituyente y post-
10
Fernando Garcés V.
constituyente. Este proceso de construcción se ha dado y se da en relación con el mismo Estado
como interlocutor. Ello ha implicado momentos de diálogos, alianzas y quiebres interaccionales
con los representantes del Estado (partidos políticos, ministerios, etc.) sobre temas medulares
a los intereses e históricos planteamientos de los pueblos indígenas.
Ahora bien, los estudios sobre la construcción nacional y estatal de parte de los pueblos indígenas
han enfatizado su carácter negativo; han mostrado la manera como el Estado boliviano, sobre
todo en el primer período republicano (1825-1870), fue excluyente y reproductor de los
mecanismos coloniales de dominación; luego, la intelectualidad señorial elaboró un discurso
cientiicista que justiicó la inferiorización del indio y su incapacidad propositiva en términos
políticos. La Revolución Nacional de 1952 apuntó a la construcción de un proyecto de nación
homogénea y moderna mediante el cual la clase señorial se convertiría en burguesía y los indios
en ciudadanos; por ello la pretensión de universalizar el término campesino para todo habitante
rural y hablante de lengua no hispana. En la práctica lo que se hizo fue crear ciudadanos de
segunda (Rivera, 2000 y 2003; Salmón, 1997).
Con estos antecedentes, sabemos que la primera formulación de Estado Plurinacional proviene
de la tesis política del Segundo Congreso Nacional de la CSUTCB de 1983. La idea será
recogida, casi inmediatamente, por Xavier Albó en un artículo escrito en 1984 pero publicado
tres años más tarde. El contacto regional andino también contribuyó a la socialización del debate
ecuatoriano sobre Estado Plurinacional planteado por la CONAIE a la Asamblea Constituyente
de 1998. Sin embargo, había una suerte de retroalimentación mutua a este nivel: el debate de la
CONAIE, a su vez, se alimentaba de los planteamientos del katarismo boliviano (Albó, 1990;
CSUTCB, 1983; Garcés, 2010).
Años después, en el contexto de la Marcha del 2002, aparece el concepto de Asamblea
Constituyente Plurinacional, aunque éste no se explicita en sus demandas. Así mismo, el ilón
katarista que había inspirado las primeras ideas de estado plurinacional de la CSUTCB se
conecta con las discusiones del grupo Comuna1 que planteaba tanto la idea de “condición
multisocietal boliviana” como de Estado plurinacional pero desde referentes lingüísticos y de
Confederación de Naciones (Garcés, 2010; García Linera, 2007; Tapia, 2002).
Por otro lado, al debate del Estado Plurinacional contribuyó mucho lo avanzado en el proceso
de construcción de la Propuesta del Bloque Educativo Indígena, formado por los Secretarios
de Educación de las cinco organizaciones indígenas matrices y los Consejos Educativos de
los Pueblos Originarios. En su propuesta, en el apartado referente a educación y Asamblea
Constituyente, se puede ver ya un avance de discusión en relación a varios temas que ocuparían
la atención del Pacto de Unidad: autonomías territoriales indígenas, democracia participativa
comunitaria, nuevo modelo de gestión de recursos naturales, sistema educativo plurinacional,
etc. (CONAMAQ et al., 2004). Luego, el propio Pacto de Unidad hizo un esfuerzo de
construcción colectiva de lo que las organizaciones entendían por Estado Plurinacional.
Los pueblos indígenas originarios, en su propuesta constitucional, apostaban a la construcción
de Estado; es decir, no se trataba de una lucha contra el Estado en el sentido clásico. Apostaban
a la construcción de otro Estado; un Estado que supere la discriminación histórica y la exclusión
a la que fueron sometidos desde su instauración colonial-republicana. De igual forma, se
encontraban participando también en la construcción nacional pero en la ruta de una nación
1 El Grupo Comuna se reiere a un grupo de intelectuales que crearon una fuerte corriente de opinión a partir de la Guerra del Agua del año 2000. Sus miembros más
conocidos son Raúl Prada, Oscar Vega, Luis Tapia y Álvaro García Linera.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
11
plural en consonancia con el carácter polisémico del término. Ésta es la forma de Estado que
naciones y pueblos indígenas llamaron plurinacional.
Las organizaciones del Pacto de Unidad fueron las que formularon la propuesta de Estado
Plurinacional ante la Asamblea Constituyente realizada en los años 2006-2007, consiguiendo
que el texto constitucional explicite transversalmente tal igura. Con la promulgación de la
nueva CPE, el 7 de febrero de 2009, empezó el proceso de construcción del nuevo marco
legal del Estado. Al poco tiempo de la promulgación de la Constitución comenzaron a hacerse
públicas las tensiones entre el gobierno y diversos sectores indígenas con respecto al derecho
de consulta frente a operaciones extractivas, el derecho a participación política formulado en
la Ley de Régimen electoral y la calidad que deben tener las autonomías indígenas. En tal
sentido, planteamos como hipótesis de trabajo que el gobierno del MAS se ha ido posicionando
como una suerte de contenedor de elementos centrales que hacen a la constitución del Estado
Plurinacional, actuando bajo el formato del Estado-nación, es decir, restringiendo el derecho al
autogobierno de los pueblos indígenas y a participar plenamente en la vida política, económica
y social del Estado.
En la perspectiva anotada, las preguntas que orientaron y acompañaron el proceso de
investigación fueron las siguientes: ¿De qué manera se han dado los procesos de construcción,
articulación y/o dominación en la relación entre pueblos indígenas y Estado boliviano? ¿Cuáles
son los elementos centrales de la propuesta de Estado Plurinacional trabajada por los pueblos
indígenas? ¿De qué manera esa propuesta fue procesada por la Asamblea Constituyente y
plasmada en el texto constitucional? ¿Cómo se articulan, viabilizan y/o confrontan las propuestas
de las organizaciones, el texto constitucional y el aparato administrativo actual del Estado?
¿Cómo se concretan-efectivizan actualmente las propuestas sobre estado plurinacional de las
organizaciones indígenas en referencia a derecho a la consulta/consentimiento, autonomías
indígenas y representación política?
La investigación titulada “Los indígenas y Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso
constituyente boliviano” se planteó como objetivo estimar la concreción de la propuesta de
Estado Plurinacional planteada por las organizaciones indígenas. Para ello nos propusimos
revisitar las relaciones entre pueblos indígenas y Estado, identiicar la caracterización del Estado
Plurinacional trabajada por los pueblos indígenas y sus organizaciones, describir el proceso
de construcción estatal aportado por las organizaciones durante la Asamblea y, inalmente,
identiicar las tensiones entre el nuevo diseño estatal y las demandas indígenas en torno a los
temas de representación política, autonomía indígena y derecho al consentimiento.
La investigación se basó, fundamentalmente, en lo ocurrido durante los años 2009-2010,
tomando como punto de partida la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado
en febrero de 2009. Sin embargo, en el caso del derecho al consentimiento, el tratamiento
del tema se prolongó hasta el año 2011 ya que se hizo un seguimiento especial al conlicto
relacionado con el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).2
Para alcanzar estos objetivos se ha recurrido a una metodología cualitativa que articuló distintas
técnicas y procedimientos: revisión historiográica boliviana, revisión hemerográica, y
bibliográica, revisión normativa, entrevistas, participación en eventos orgánicos y académicos
relacionados con nuestra temática.
2 El conlicto en torno al TIPNIS ha tenido otros componentes en lo que va del año 2012. Por razones metodológicas y prácticas se hizo un corte en el seguimiento hacia
mediados de diciembre de 2011.
12
Fernando Garcés V.
Quisiera aprovechar para agradecer:
A la Comunidad de Estudios JAINA, especialmente a Carlos Vacalores y Pilar Lizárraga por
la conianza en la realización del trabajo.
Al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), por darme la oportunidad
de retomar las relexiones previas surgidas en el momento de mi participación en el equipo
técnico del Pacto de Unidad y darles un cauce sistemático en torno a la concreción del Estado
Plurinacional propuesto por sus organizaciones.
A Iván Sanjinés, Jesús González y los participantes del Seminario Taller Internacional “Retos y
desafíos en la construcción de estados plurinacionales”, por permitirme usar las intervenciones
de dicho evento como fuente primaria de la investigación.
A Alejandro Almaraz, Adolfo Mendoza, Rafael Puente, Salvador Schavelzon, Lázaro Tacoó y
Gonzalo Vargas, por acceder a la entrevista que les solicité.
Al Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) por el excelente y eiciente
servicio de apoyo hemerográico; especialmente a Cecilia Illanes quien puso a mi disposición
la base de datos sobre pueblos indígenas y conlictos sociales del 2009 al 2010.
Al Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico y al Posgrado de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón,
representados por sus directores, Walter Sánchez y Vicente Limachi, por apoyar la iniciativa
de publicar este trabajo.
A Soledad Guzmán, no sólo por compartir amorosamente mi vida cotidiana sino por su apoyo
profesional expresado en varios momentos y de variadas maneras a lo largo de la investigación.
El trabajo está organizado en cuatro capítulos. En el primero ofrecemos una mirada histórica a
la relación entre estado, nación y pueblos indígenas. Luego, revisamos los principales hitos del
proceso constituyente boliviano. En un tercer momento presentamos el nuevo campo normativo
elaborado por el nuevo Estado Plurinacional. El cuarto capítulo constituye el centro de nuestra
investigación: a través de distintas fuentes y voces damos cuenta de la manera como se han
ido construyendo los espacios de plurinacionalidad en la relación Estado – pueblos indígenas
en tres ámbitos especíicos de debate: la representación política, las autonomías indígenas y el
derecho al consentimiento.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
13
CAPÍTULO I
Estado, nación y pueblos indígenas: una mirada histórica
Los antecedentes coloniales
El Estado-nación boliviano no pudo estructurarse al margen de su pasado colonial. Como
veremos en breve, la lamante República requiere seguir funcionando colonialmente para
subsistir. Por lo dicho será necesario echar una mirada, aunque sea sucinta, al período colonial
previo a la instalación de la República.
En términos generales, el sistema de dominación colonial se instauró mediante un proceso de
clasiicación jerarquizada de la población bajo la idea de raza y mediante la utilización de la
fuerza de trabajo de la población andina, principalmente (en el momento inicial de la Colonia)
para el trabajo en las minas (Quijano, 2000).
Lo que llegó a llamarse Bolivia correspondía a la Audiencia de Charcas (también llamada
Alto Perú) y respondió en su creación a la necesidad de contar con un espacio administrativo
necesario para manejar la plata que salía del Cerro Rico de Potosí. Charcas se convirtió en
uno de los centros más ricos del nuevo imperio castellano de América. La Corona española
fundó un gobierno estable y semiautónomo que le permitía controlar el destino de esta región y
garantizar su adhesión al imperio; se creó como una audiencia independiente, a regañadientes
de Lima, en 1559, asentada en la Villa de Chuquisaca (Puente, 2011).
A partir de 1545 Potosí será central como nodo de constitución de la modernidad mercantil
capitalista de la primera globalización. La mina proporcionó más de la mitad de la producción
de plata y oro desde mediados del siglo XVI. Para lograr esto, se buscaron muchas formas
de organizar la fuerza de trabajo; inalmente se adaptó aquella que provenía del uso de la
costumbres locales: la mit’a (turno en el servicio al inca) se convirtió en mita (turno para el
trabajo en Potosí). La séptima parte de los adultos varones (entre 18 y 60 años) debían prestar
servicio en las minas durante cuatro meses en un año en las minas. Aunque los mitayuqkuna
recibían algún tipo de salario, éste no cubría la manutención necesaria y obligaba a que las
comunidades abastecieran de alimentos a los trabajadores en la mina (Bonnet, 2000; Kohl y
Farthing, 2006).
Inicialmente la explotación minera se realizó de manera supericial, en base a procedimientos
precolombinos y fue éste el momento del boom (1570 a 1650). Cuando los yacimientos
supericiales se agotaron fue decayendo la productividad y vino la crisis. El Virrey Toledo
introdujo innovaciones tecnológicas importantes: separación de la plata mediante la
amalgamación con mercurio (para ello activó la minería de mercurio en Huancavelica) e
introducción de ingenios que funcionaban con energía hidráulica (Klein, 2001).
El mismo Toledo fue el encargado de realizar la reorganización territorial del territorio andino
mediante la creación de reducciones. Este reordenamiento territorial se basaba en objetivos
políticos y económicos. En tanto objetivo político lo que se buscaba era desestructurar las redes
14
Fernando Garcés V.
de autoridades locales y las formas de gobierno indígena, además de los desmembramientos
territoriales que producía. Y como objetivo económico se buscaba retener de mejor manera los
excedentes del trabajo en las minas y el pago del tributo en las Indias. Los dos ejes centrales
para el desarrollo económico de la Corona eran el tributo y la mita (Bonnet, 2000).
Cada reducción comprendía de 400 a 500 tributarios en la extensión de una legua a la redonda.
La séptima parte de la población tributaria era trasladada por turnos cada año; cada indígena
trabajaba alternadamente por un máximo de cuatro meses por año. Por otro lado, todos los
hombres entre 18 y 60 años debían tributar al rey (Bonnet, 2000).
A partir del siglo XVII se da una escisión entre el mundo indígena y el mundo español, la
cual halla expresión en el plano jurídico mediante la emisión de normas protectoras para los
nativos. En 1680 se produce la Recopilación de Leyes de Indias que evidencia la existencia de
dos entidades separadas, la República de Españoles y la República de Indios. Esta situación
se inspiraba en el derecho medieval que reconocía diversos fueros o jurisdicciones especiales
(Rivera, 2000).
Desde el punto de vista del estado colonial, la segregación física y normativa de
ambas poblaciones era necesaria para evitar el total exterminio de la fuerza de
trabajo indígena y para poner límites a los intereses privados de los colonizadores.
Pero desde el punto de vista de los indios, la idea de “dos repúblicas” que se
reconocen mutuamente, aunque permanezcan segregadas espacial y políticamente,
llegó a plasmar la compleja visión de su propio territorio, no como un espacio
inerte donde se traza la línea de un mapa, sino como jurisdicción, o ámbito de
ejercicio del propio gobierno. En el “programa mínimo” de muchas movilizaciones
anticoloniales indígenas, de 1572 hasta hoy, pueden descubrirse las huellas de esta
antigua percepción. De esta manera, a pesar de la desigualdad de condiciones, la
violenta “pax” toledana acabó generando una nueva normatividad, de la que no
estarán ausentes las concepciones indígenas acerca del “buen gobierno” (Rivera,
2000: 39).
Frente a lo anteriormente dicho, hubo de reconocerse el derecho a conservar el gobierno de
las propias autoridades étnicas y a acogerse al fuero especial de la legislación indiana como
súbditos directos del rey de España. Estos derechos pasaron a ser parte de la memoria aimara
en términos de una tregua pactada: se aceptó la mita, el tributo y dioses extranjeros. En lo
territorial, la adquisición de títulos de composición y venta terminaron modiicando la noción
de territorio: ahora desde una visión encapsulada según lo español, aunque en ella lograron
iltrarse nociones de discontinuidad territorial. Como veremos luego, la recuperación de títulos
coloniales fue un arma de lucha en el período republicano, en el contexto de la búsqueda de
expansionismo latifundista criollo (Rivera, 2000).
Para ines del XVIII la situación colonial había cambiado: entraron en escena las haciendas y
Potosí ya no producía la plata en las cantidades de su época inicial de auge. Por otro lado, en
este período colonial tardío se había instaurado una nueva forma de sujeción económica: el
reparto de mercancías, como mecanismo de reactivar la economía colonial en decadencia. Esto
incrementó los abusos de los funcionarios coloniales locales y separó más a los caciques de sus
bases (Rivera, 2010; Thomson, 2007).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
15
En lo recientemente dicho se encuentran algunas de las causas del ciclo de rebeliones de ines
del siglo XVIII. Los casos de Tupaq Amaru y Tupaq Katari son apenas los más representativos
de una serie de movilizaciones desplegadas en el siglo en la región andina (Garcés, 1999).
Lo que es importante destacar, para el caso del Alto Perú, es que tras la rebelión de Julián Apaza
se encontraban distintos proyectos políticos. Thomson ha estudiado tres casos especíicos
previos a la rebelión de 1781: Ambaná, Chulumani y Caquiaviri. En el primero, la emancipación
contemplaba la eliminación de los “españoles” o su subordinación a los indios, a partir de una
fuerte oposición a la autoridad religiosa católica del lugar. En Chulumani el programa consistía
en reemplazar el poder colonial por un gobierno indio. El caso de Caquiaviri fue más complejo
ya que proponía aniquilación del enemigo, soberanía popular, igualdad racial, autonomía –en
tanto vasallos del rey– e incorporación cultural de los no indígenas (Thomson, 2003).
Con mucha probabilidad la historia del Estado republicano habría sido distinta de haber
triunfado la rebelión de 1781 (Puente, 2011). Apenas 30 años después se dará un nuevo
ciclo independentista y libertario pero esta vez en manos de los criollos. Uno de los casos
signiicativos del movimiento independentista fue la presencia de las guerrillas, de la cual
destaca la de Ayopaya, estudiada por Demélas a propósito del Diario del Tambor José Santos
Vargas. En dicho estudio se puede ver que aunque la guerrilla de Ayopaya no fue una lucha de
los indios, éstos tuvieron una participación importante en ella (Demélas, 2007; Santos Vargas,
2008).
Las continuidades del liberalismo republicano
El período de 1825 a 1880 es denominado caudillista por los historiadores. Aquí hubo un
momento importante de participación chola e india a propósito de su vinculación con el
gobierno populista de Belzu; y, luego, unos años más adelante, apoyando la revolución de
Agustín Morales que destituye a Melgarejo (Mendieta, 2006; Puente, 2011).
Desde una perspectiva económica, resulta interesante notar que durante los primeros cincuenta
años de vida republicana varias comunidades altiplánicas se encontraban plenamente
enganchadas a labores de libre comercio. Langer arguye que esta situación debe tomarse en
cuenta al momento de comprender la dinámica de construcción nacional para el caso andino
(Langer, 2009).
Las tensiones entre continuidad colonial y construcción republicana son expresadas por Larson
de la siguiente forma:
Los incipientes valores burgueses no podían reemplazar fácilmente a los hábitos
coloniales. Acostumbrados a vivir del trabajo indígena servil, los criollos no
estuvieron particularmente ansiosos por abrir el país a los bienes o inversiones
extranjeras sino hasta las décadas de 1860 y 1870. Este choque entre el colonialismo
y la modernidad reverberó por toda la república, pues el pasado colonial no estaba
tan profundamente arraigado en ninguna otra parte, tanto en la ideología como en
la práctica. Bolivia fue la última de las naciones andinas en abolir el tributo, en
1874. Las castas siguieron estructurando y legitimando las formas cotidianas de
explotación hasta mediados del siglo XX (Larson, 2002: 147).
16
Fernando Garcés V.
Es interesante notar que la misma situación de continuidad colonial se puede observar tanto
para el Ecuador como para el Perú. Más allá de sus particularidades, las nacientes repúblicas
andinas, supuestamente forjadas bajo los principios de libertad, igualdad y fraternidad,
reproducían el mecanismo de jerarquización racial y clasista impuesto en la Colonia (Guerrero,
2010; Turner, 2006).
Entre 1860 y 1870 se da un proceso de recuperación de la minería de la plata. Ello hizo que
un pequeño grupo de reformistas liberares ingresaran al escenario político y económico. Así,
se promovieron ideas librecambistas, de desregulación gubernamental de la minería y de
promoción de la construcción de ferrocarriles que dieran acceso al mercado mundial. Ello hizo
que se coloque el “problema indígena” en el centro de debate del grupo elitario:
Para comienzos de la década de 1860, los reformistas liberales iban armando un
consenso entre ellos, según el cual las bases jurídicas de las comunidades indígenas
debían ser destruidas de una vez y para siempre. Sus argumentos eran tanto
ilosóicos (la incompatibilidad ideológica entre casta y ciudadanía, comunismo
y propiedad privada, etc.) como pragmáticos (la necesidad de desplazar la base
iscal del tributo indígena al impuesto universal sobre la propiedad, de elevar la
renta inmediata procedente de la venta de títulos de tierras, y de promover la
agricultura comercial en los campos recién privatizados, etc.) (Larson, 2002: 150).
En este contexto, durante la década de 1860 se dieron dos intentos importantes de reforma
agraria: el decreto de José María Achá de 1863 y la Ley de Comunidades de Mariano Melgarejo
de 1866. Aunque ambas medidas no pudieron ser implementadas, son importantes porque
contienen la visión de las élites sobre lo que debía ser la Bolivia moderna (Larson, 2002).
Al igual que en las más tempranas reformas agrarias de Ecuador y Perú, Achá
propugnaba la subdivisión de las tierras comunales y su redistribución entre las
unidades domésticas indígenas. Según su plan, los indios comprarían o venderían
las tierras a voluntad. Motivados por los incentivos del mercado, ellos mejorarían
la producción agrícola y eventualmente pasarían a ser prósperos agricultores y
artesanos. […] En todo caso, si bien el decreto de 1863 fue abrogado ese mismo
año, éste cristalizó la visión “campesinista” de los reformadores liberales (Larson,
2002: 151).
En el caso de Melgarejo, su normativa declaró al Estado dueño de las propiedades comunales.
Los indígenas estaban obligados a adquirir títulos individuales en un plazo no mayor a dos
meses. Estos títulos les permitirían tener la tierra por el plazo de cinco años para, luego, tener
que volver a comprarla. El Estado coniscaría los terrenos de quienes no pudieses adquirirlos
para ser subastados al mejor postor (Larson, 2002; Rivera, 2003).
La posterior alianza entre indígenas y liberales buscaba reeditar la experiencia exitosa de 1871.
En ésta, las comunidades aymaras, a través de los apoderados, se unieron a las fuerzas opuestas
a Melgarejo, apoyando de manera exitosa a Agustín Morales. Del otro lado, “Por primera vez
en la historia republicana, los miembros de la facción en pugna, conscientes del malestar que
existía en el campo y de la necesidad de contar con una fuerza de choque recurrieron como
estrategia bélica a la ayuda de las comunidades” (Mendieta 2006: 767).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
17
La facción elitaria que se oponía a Melgarejo ofreció a los indígenas la devolución de sus tierras
(usurpadas con el decreto de Melgarejo). Los indígenas apoyaron la revuelta bajo el liderazgo
de Luciano Willka, conocido apoderado de la zona de Huaycho y nombrado Comandante
General de Indios: “el poder que logra Luciano Willka fue tan grande que en enero de 1871 sus
huestes cercaron la ciudad de La Paz en defensa de los revolucionarios. Pese a ello Melgarejo
logró salvar la vida huyendo en medio de turbas indígenas enfurecidas a través del altiplano”
(Mendieta 2006: 768).
En el período de Tomás Frías, y aunque no fue implementada hasta la década de 1880, la Ley de
Exvinculación de 1874 “sentó los términos fundamentales del derecho indígena a la tenencia
de la tierra desde ese momento y hasta mediados del siglo XX” (Larson, 2002: 155). En lo
fundamental, la ley concedía a los indígenas el derecho a la propiedad individual de la tierra;
sin embargo, lo que se encontraba como telón de fondo era la anulación de la jurisdicción
territorial que había logrado sobrevivir a los embates, no sólo coloniales, sino de la temprana
república tributaria. De igual forma, se eliminó el rol de intermediarios que las autoridades
tradicionales de las comunidades habían tenido hasta ese momento. A partir de ese momento,
“los indios serían sujetos jurídicos bajo la ley civil, sometidos directamente a la autoridad de
los agentes blancos y mestizos, y al asedio de mercado de tierras” (Larson, 2002: 155; véase
también Rivera, 2003: 71).
De tal forma que Melgarejo “realizó un primer intento de destruir las fronteras defensivas de
comunidades y ayllus, poniendo sus tierras en subasta pública mediante un Decreto del 20 de
marzo de 1866” (Rivera, 2003: 70). En cambio, mediante la Ley de Exvinculación “se declaraba
jurídicamente extinguida la comunidad india y se prescribía la parcelación individualizada de
las tierras comunales y la reforma del sistema tributario con el objeto de aplicar un impuesto
universal a la propiedad en sustitución de la ‘contribución indigenal’” (Rivera, 2003: 71).
En el momento en que empieza la ofensiva de una ideología liberal (la ley de comunidades
de Melgarejo de 1866 y la ley de Exvinculación de Tomás Frías de 1874), las comunidades
indígenas también echan mano de la memoria colonial con el in de recuperar los espacios que
les ofrecía el Pacto de Reciprocidad con el Estado (Platt, 1982; 1990). Para ello despliegan
múltiples tácticas para restaurar las jurisdicciones territoriales y políticas que habían adquirido
en el sistema de castas colonial; una de ellas y de suma importancia fue la creación de los
caciques-apoderados, una igura que recuperaba el espacio de intermediación con el Estado
desde el control comunal. Ellos fueron los encargados de desempolvar (en unos casos) o de
exhumar de los archivos coloniales de Sucre, Buenos Aires y Lima los títulos comunitarios
conseguidos en la época colonial; ello con el in de defender sus tierras comunitarias en proceso
de desintegración a partir de las leyes mencionadas (Larson, 2002; Mendieta, 2006; Rivera,
1991): “Para defender sus tierras, los apoderados sacaron a relucir sus títulos coloniales,
resaltando la importancia de la prestación de sus servicios al Estado y el pago del tributo al
mismo” (Mendieta 2006: 765).
Desde las políticas estatales, Barragán (2009) muestra cómo, en el contexto de los censos,
las categorías raciales y ocupacionales funcionaban de manera combinada en la deinición
identitaria a ines del s. XIX (Censo de La Paz de 1881). Por blanco se entendía, racialmente, el
criollo que había sido hijo de españoles, aunque ya tenía algo de “mezclado”; ocupacionalmente,
era el que vivía de las rentas. El mestizo era entendido, racialmente, como el hijo de blanco
e india; ocupacionalmente, como el artesano. El indio era, racialmente, el originario de estas
18
Fernando Garcés V.
tierras, mientras ocupacionalmente era el “agricultor”. Dice Barragán (2009: 241): “Categoría
‘racial’ y ocupacional están tan articuladas que un zapatero será considerado mestizo aunque
fuese indígena”. En deinitiva, las categorías de “indio”, “mestizo” y “blanco” funcionaban
como nominaciones establecidas por los sistemas de clasiicación estatal.
A partir de 1880 comienza el período que se denomina liberal oligárquico porque, en términos
políticos, representa el momento de la repartija del poder político entre liberales, conservadores
y, después, republicanos (Klein, 1968).
En este contexto de formalización del sistema político mediante la creación de partidos y
elecciones hay que recordar que la normativa del sufragio censitario estuvo vigente en Bolivia
desde 1839 hasta 1952. En él se impedía el voto a los “analfabetos” y a los “domésticos”
que, en la práctica, excluía a las mujeres y a los que no alcanzaban una determinada renta
anual. La democracia se ejerció mediante la ilegalidad (fraude y violencia electorales) pero,
curiosamente, las permanentes infracciones no sólo posibilitaron que la población aprendiese
de las leyes y de los regímenes políticos sino que también permitió la participación pública de
los excluidos de la ciudadanía. Y es que hasta el 52 la ciudadanía no era un derecho sino una
cualidad de individuos letrados (Irurozqui, 2000).
En el trabajo de Pilar Mendieta se puede comprender los hilos de articulación con la
intermediación y el poder local pueblerino que el partido liberal creó como antesala de la Guerra
de 1899. Esto muestra que, para el caso especíico de los aymaras, estos no estuvieron por fuera
del acontecer político nacional y vieron, en la confrontación entre liberales y conservadores, la
oportunidad de recuperar los espacios de su histórica demanda de tierras y de denuncia de los
abusos de los poderes locales (Mendieta, 2010; Rivera, 2003).
La alianza entre Zárate Willka y José Manuel Pando se rompe al momento de que los indígenas
asumen la autonomía de su propio programa político en el contexto de la confrontación,
provocando la unidad racializada, por sobre las discrepancias políticas, entre conservadores y
liberales. La llamada masacre de Mohoza cristaliza el posicionamiento de las élites contra la
“raza india” a la que ahora hay que temer y sobre la cual es necesario elaborar un programa
civilizador y ciudadanizador (Larson, 2002; Mendieta, 2010; Tórrez, 2010).
Pero también el triunfo liberal de la llamada Guerra Federal articuló al sector exportador de
mejor manera a los lujos de capital internacional. En este proceso, la rápida expansión de
las comunicaciones ferroviarias también desestructuró las redes comerciales indígenas del
altiplano:
En el curso de ese proceso, el Altiplano se convirtió en una tensa frontera interna
de asedio a los territorios comunales de los ayllus, que veían progresivamente
constreñido su espacio de reproducción y desmantelado su universo ideológico
con la ofensiva latifundista. Los vecinos de los pueblos rurales, gracias a la rápida
implantación de las comunicaciones ferroviarias, establecieron una tupida red de
monopolios comerciales zonales, bloqueando el acceso autónomo de la producción
comunal al mercado, que a lo largo del siglo XIX se había manifestado en intensos
intercambios inter-ecológicos y rural-urbanos (Rivera, 2003: 72).
De tal manera que a ines del siglo XIX el desarrollo de la sociedad boliviana se sintetiza en
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
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tres modalidades de apropiación monopólica de los bienes y recursos: el monopolio de la tierra,
el monopolio del mercado y el monopolio del poder político. “En el plano ideológico, este
tejido de intereses reforzó la naturaleza excluyente y coactiva de la dominación oligárquica
y le permitió reelaborar sus sustratos coloniales más profundos en el planeamiento de sus
relaciones con el indio” (Rivera, 2003: 72). Simultáneamente es el momento en que se
posiciona hegemónicamente el pensamiento liberal; es decir, la idea de reconocimiento de la
igualdad básica de seres humanos que, sin embargo y en el contexto de la sociedad oligárquica
del s. XIX, se asocia a un conjunto de acciones culturales civilizatorias que implica una nueva
y rigurosa disciplina: imponer formas de individuación y romper las estructuras comunales en
función de la construcción del ciudadano. Se renuevan así los mecanismos de exclusión basada
en el principio de negación de humanidad de los indios.
La rosca minero-feudal
En términos económicos, el período liberal oligárquico es el momento de emergencia de dos
enclaves mineros. El primero, heredado de la Colonia alrededor del ciclo de la plata y, el
moderno, en torno a la explotación del estaño.
Los llamados “patriarcas de la plata” manejaron directamente el Estado antes de la Guerra
Federal: Gregorio Pacheco (presidente entre 1884-1888), Aniceto Arce (1888-1892) y Severo
Fernández Alonso (1896-1899) eran propietarios de minas y utilizaron el poder para orientar
las políticas y los recursos públicos en función de sus intereses empresariales. El enclave del
estaño, por su parte, dio origen a la llamada “rosca” minera de los tres barones del estaño (Patiño,
Hoschild y Aramayo). Ellos no controlaron directamente el Estado sino que construyeron un
“superestado minero”.
Había algo que unía a los grandes mineros, sean conservadores o liberales, seguidores o no de la
Iglesia: la idea de progreso, de ser representantes de una nueva fuerza que articulaba conceptos
como minería, inversión, caminos, ferrocarriles. Este fue el espacio de convergencia de la
oligarquía minera que orientó el reparto de poder entre mineros y terratenientes. Como dice
Almaraz, “en los primeros tiempos los terratenientes compartieron su poder con los mineros y
aun cuando éstos, andando el tiempo, lo ampliaron considerablemente, los terratenientes nunca
dejaron de tener su parte” (Almaraz, 2009: 301).
Esta clase minero-feudal vivía imbricada entre dos sistemas:
Su educación, ambiente, hábitos, modos de ser y de expresarse, estaban saturados
de la tradición feudalista hispano-católica y colonial; pero se las arreglaron
para que la vieja estructura feudal sirviera a la minería. Los trabajadores, más
siervos que obreros por la prolongación del feudalismo en la minería, vivían en
condiciones atroces y la explotación sufrida por ellos era sólo comparable a la
que existía en la “mitas” potosinas de la Colonia. Nadie se inquietó por ellos.
Se encontraba natural la miseria del indio y su muerte prematura en las minas
(Almaraz, 2009: 301).
El latifundio era un poder local. Como clase vivían del avasallamiento de los indios y de
la burocratización estatal en las ciudades. No manejaban capital ni poder exportador y sus
acciones dependían de la autoridad delegada del superestado minero (Albarracín, 2008).
20
Fernando Garcés V.
El siglo XX advino sobre los hombros de la minería del estaño. La frenética
actividad de hombres y máquinas, turbó la quietud de la vida rural. En muchos
casos el campesino dejaba la tierra porque en la oicina de ‘reenganche’ –el
largo brazo de la empresa que lo perseguía en sus aldeas– encontró la primera
oportunidad de su vida de ganar un salario. La transición fue brusca y en pocos
años empujó al mismo Patiño desde el quimbalete de piedra hasta los motores
diésel; desde el trabajo manual, lento, penoso, a la electricidad, del transporte en
llamas al ferrocarril. La nueva empresa volcó su fuerza sobre el Pacíico en forma
de decenas de miles toneladas de minerales. […] La violencia de la transición no
dio tiempo a la adaptación gradual de miles de hombres que en una prodigiosa
década trocaron el arado de madera por la perforadora mecánica (Almaraz, 2009:
303).
A pesar de las similitudes de habitus (Bourdieu y Wacquant, 2005), la diferencia principal entre
los patriarcas de la plata y los barones del estaño, en referencia a la tierra, radica en que para
los primeros la articulación a la hacienda y el latifundio era parte de su estrategia productiva
y de su sistema de reproducción como casta, mientras para los segundos, se trataba de un
artefacto complementario que a lo sumo servía para mantener la imagen y el lugar del ocio
(Rivera, 2000). Dice Almaraz: “La oligarquía de la plata se diferencia de la del estaño porque
el eslabonamiento tierra-minería es mayor, lo que quiere decir que los mineros más prósperos
son también propietarios rurales” (Almaraz, 2009: 450).
Aunque los mineros ganan mucho ninguno de ellos deja de construir “palacetes rurales”
(Almaraz, 2009: 450). Y es que por su estructura colonial, se trata de un país en que el prestigio
se obtiene con y mediante la tierra: “la vinculación con la tierra es fundamental; solamente ella
separa a los advenedizos de la familia de rango y tradición” (Ibíd).
En este contexto es importante rescatar las ideas de Marta Irurozqui. Ella busca explicar por
qué Bolivia no llegó a conformarse como un Estado-nación –entendido como un aparato
institucional y de dominación con capacidad de responder a las demandas de progreso de
la élite boliviana– a ines del XIX e inicios del XX. Irurozqui critica las distintas corrientes
historiográicas que, de uno u otro modo, acusan la incapacidad de la élite boliviana de construir
una nación inclusiva; considera que se trata de lecturas que toman como modelo y copian la
concepción europea de nación en la que la élite tiene que construir la nación moderna. Así,
se pregunta por qué la élite tiene que realizar tal construcción incorporando a los sectores
populares. Por contrapartida, propone comprender las diferencias entre lo que hoy se considera
Estado-nación y lo que se consideraba como tal en ese período (Irurozqui, 1992).
Para las élites de ines del siglo XIX e inicios del XX el Estado era un aparato institucional que
respondía a las necesidades de progreso de la élite boliviana. Ello signiicaba la posibilidad de
que Bolivia pueda ser competitiva a nivel internacional sin tener como ámbito de preocupación
la concesión de ciudadanía a los indios u otros sectores excluidos políticamente. Estos grupos
constituían un obstáculo para el deseo de modernización de las élites. Sí consideraban la
integración de los indios y demás sectores excluidos pero como mano de obra necesaria para la
infraestructura requerida. De ahí que el proyecto ‘nacional’ boliviano fue obra y concepción de
una clase que lo pensaba en función de su engrandecimiento (Irurozqui, 1992).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
21
Irurozqui enfatiza que el éxito o fracaso de la construcción del Estado-nación no dependía de
la inclusión de los sectores marginados:
No era un diseño democrático de participación universal, no se quería solucionar
con él las desigualdades sociales y menos permitir que los grupos tradicionalmente
subalternos tuviesen oportunidad de expresarse. Esperar que la élite boliviana a
ines del siglo XIX y comienzos del siglo XX aspirase a lo con-/trario, esto es, a
construir una nación fraternal, es aplicarle un anacronismo político. El proyecto
nacional fue un proyecto de la élite y para la élite cuyos intereses no involucraban
al conjunto del territorio ni a su población. De ahí que su fracaso deba entenderse
circunscrito a ella y no causado por la exclusión de sectores subalternos para
los que nunca fue diseñado. Esto no quiere decir que los grupos marginados no
pugnasen por la movilidad social y la apertura del sistema político. Al contrario,
signiica que la élite boliviana se veía envuelta en otro proyecto anterior al
nacional, es decir, tenía que resolver ante todo su propia continuidad como clase.
Dado que era una élite fuertemente fragmentada y enfrentada en su interior, lo
prioritario para ella era lograr un consenso intra-élites que diese lugar a una élite
hegemónica que articulara al resto. Mientras esto no se produjera, no había que
arriesgarse a ninguna empresa que conllevara algún tipo de apertura social. Su
reproducción como grupo les hizo, entonces, subordinar el problema nacional sin
que esto signiicase la fragmentación del país (Irurozqui, 1992: 208-209).
Lo cierto es que el siglo XIX concluye con la apertura de dos preguntas fundamentales para las
siguientes décadas: ¿cómo “mejorar la raza”? y ¿qué hacemos con el indio?
Dado el afán de progreso de las élites locales, el indio constituía un lastre que producía el retraso
nacional. Para lograr el objetivo del progreso se necesitará una ingeniería de “regeneración”;
simultáneamente se desarrollará el indigenismo: aquella corriente ideológica que desde el
ensayo y de la novela, principalmente, toma varios periles y direcciones. Aunque varios
autores ubican el indigenismo como una corriente desarrollada desde las primeras décadas del
siglo XX, hay que considerar sus antecedentes en iguras como la de Felipe Beltrán a ines del
siglo XIX (Garcés, 2012; Martínez, 1999; Salmón, 1997; Tórrez, 2010).
La Guerra del Chaco y la construcción de la nación
Más que analizar los móviles y el desenlace de la Guerra del Chaco, nos interesa mostrar
aquellos datos que empujan la idea de construcción de nación durante este período. De hecho,
éste es el momento en el que concurre, aunque dramáticamente, la diversidad cultural y social
a un espacio “nacional” común.
En el “inierno verde” del Chaco oiciales mestizos de clase media y soldados
originarios de diferentes culturas étnicas descubrieron sus diferencias y diversidad
social, económica y cultural. Unidos en la adversidad de la guerra sentaron las
bases de un movimiento nacional que enfrentó a la oligarquía minero-feudal y
terminaría triunfante en las jornadas insurreccionales de abril del 1952 (Yaksik y
Tapia, 1997: 24).
De igual manera, en este período aparecen nuevos partidos que cuestionan el viejo Estado
22
Fernando Garcés V.
oligárquico y plantean que el indio debe incorporarse a la vida pública del país (Albó, 1990).
Las luchas de los peones de las antiguas haciendas de los valles de Cochabamba, bajo el
liderazgo de Ana Rancho en Ucureña, luchan, inicialmente, por mejorar las condiciones de
vida sin cuestionar el régimen hacendario. Es poco a poco que se va construyendo el lema “la
tierra es para quien la trabaja” (Albó, 1990).
Por la misma época que nace el sindicalismo campesino se instala la experiencia de educación
indígena en Warisata. Si bien se trata de un caso bastante conocido como modelo de educación
indígena, hay que tomar nota de su creación en 1931 por iniciativa estatal. Es decir, habitualmente
se alaba mucho a Warisata como ejemplo de resistencia y como un hito en el desarrollo de la
educación indígena, la cual habría formalizado e institucionalizado el carácter pro-indígena
de dicha educación y contribuido a la preservación de la cultura indígena protegiéndola de
intervenciones internas (Brienen, 2005).
Estas características se contrastan frecuentemente con las Escuelas Ambulantes introducidas
por el Estado en las comunidades indígenas a partir de 1907. Estas escuelas tenían la intención
de introducir cuando menos algo de educación en los indios. Y dado el carácter disperso de las
comunidades éstas fueron pensadas bajo un modelo de itinerancia: “No se consideraba factible
o ni siquiera deseable establecer escuelas ijas en estas comunidades, debido a que serían más
costosas ya que, de todas maneras, el cerebro indígena no era considerado como de suiciente
tamaño para poder absorber el conocimiento que los profesores a tiempo completo le pudiesen
ofrecer” (Brienen, 2005: 136). Sin embargo, y más allá de sus intenciones civilizadoras, el
ideólogo de las escuelas ambulantes, Juan Misael Saracho, reconoció que éstas fracasaron
debido a la ausencia de recursos inancieros estatales y capacidad organizativa. Lo que es
interesante anotar, según la perspectiva de Brienen, es que el fracaso del proyecto educativo
estatal no signiicó, necesariamente, el fracaso del proceso de apropiación ciudadana que
signiicó para las comunidades:
a pesar de que las metas del Estado con relación a la educación indígena
habían sido enfocadas, por lo menos al principio, alrededor de nociones de
transformación cultural inspiradas por el concepto de raza y la “civilización de las
masas indígenas”, esta retórica oculta de las políticas existentes casi no pudo ser
expresada debido a la dirección que tomó el desarrollo de la educación indígena
a principios del siglo XX. Si algo se podía [sic, podría] decir de este proceso, es
que la educación indígena era un asunto netamente indígena, más que cualquier
otra cosa. Al crear el marco legal que posibilitó que los comunarios y colonos
pudiesen fundar sus propias escuelas, el Estado en realidad había relegado sus
responsabilidades en relación con el progreso del esfuerzo educativo en estas
comunidades, básicamente capitulando a su propia ineicacia e ineiciencia. Por
otro lado, cabe remarcar que donde el Estado no pudo imponer su voluntad en
las zonas rurales, muchas comunidades indígenas, inclusive aquellas basadas en
haciendas, pudieron hacer valer la suya (Brienen, 2005: 138).
Por el contrario, después de la Guerra del Chaco, personeros estatales habrían irrumpido en
Warisata debido a las previas relaciones de Elizardo Pérez con el oicialismo. De ahí que los
planes e ideales de la Escuela Ayllu “no eran del todo extraños a los personeros del Estado,
como a menudo se presume” (Brienen, 2005: 140). Así, Warisata resucita la división oicial
entre un currículo para indígenas y uno para los urbanos. Para 1930 el modelo educativo del
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
23
Estado era que los indios permanezcan en sus comunidades para evitar el creciente lujo de
migrantes que activaba el miedo de una ciudad con bastiones de cultura chola/indígena. Esta
idea está presente en la Declaración de principios de Warisata. Por eso,
el ministerio de Educación manifestó un gran entusiasmo por el modelo de la escuela
experimental, reconoció la gran promesa de esta estructura y, esencialmente, la
compatibilidad entre las metas del Estado y las de los fundadores de Warisata.
Pocos años después del in de la guerra del Chaco, el modelo experimental de
Warisata fue promovido a estrategia oicial gubernamental para la educación
indígena en las siguientes décadas (Brienen, 2005: 141).
El modelo educativo de Warisata, con un núcleo y escuelas seccionales, también fue aprovechado
por el Estado para expandir las escuelas en comunidades indígenas.
Está claro que la estructura organizativa de Warisata era atrayente para los
personeros estatales. El sistema, con hasta 30 seccionales incorporadas a un solo
núcleo, permitía al Estado, inalmente, establecer control y supervisión sobre el
enorme y anárquico sistema de escuelas indígenas que había surgido fuera de su
control en las décadas previas. La central podía ser administrada por individuos
elegidos por el Estado, quienes, asimismo, podían ejercer control sobre las muchas
seccionales que supervisaba la central (Brienen 2005: 143).
En lo que puede considerarse una ironía del destino, Warisata creó las condiciones
que permitieron al Estado establecer un control directo sobre los cientos de
escuelas indígenas que había estado operando de manera casi completamente
independiente antes de 1931 (Brienen, 2005: 144).
Como vemos, las interacciones entre las propuestas comunitarias y la voluntad expansiva del
Estado se mantuvieron incluso en el caso simbólico de Warista.
Entre 1946 y 1952 se dio la crisis más aguda del latifundio, fomentando la represión postcongreso indigenal. Este sexenio llamado de la represión, revela que el sistema latifundista ya
no ejercía hegemonía (Dandler y Torrico, 1990).
El Congreso Nacional Indígena de 1945 y las disposiciones del presidente Villarroel abolieron
servidumbre en las haciendas. Los hacendados caliicaron a los delegados al Congreso como
agitadores y cabecillas y muchos fueron expulsados de las haciendas durante el gobierno de
Villarroel.
En 1947 hubo una rebelión en Ayopaya cuando los hacendados reintrodujeron el sistema de
servidumbre y reprimieron todo vestigio de autonomía organizativa y liderazgo campesino.
Si bien es cierto la iniciativa del Congreso no partió del gobierno hay que reconocer la
importancia de la igura del presidente Villarroel. Los participantes del Congreso tuvieron
credenciales que les permitía moverse por las comunidades para organizar el evento. El
Congreso se organizó a nivel nacional pero en las regiones en la que los hacendados tenían el
poder. Al inicio la organización del Congreso estaba en manos del Comité Nacional Indígena
(hasta 1944, año en que debía realizarse); luego el gobierno toma en sus manos el control el
24
Fernando Garcés V.
Congreso (Dandler y Torrico, 1990).
Por otro lado, en el contexto temporal, el MNR y el PIR eran los principales partidos políticos
que se disputaban el apoyo popular, aunque también se encontraban en escena RADEPA y
el Partido Indio de Fausto Reinaga. Según Dandler y Torrico, el MNR y RADEPA buscaban
la integración cultural y educativa del indio, promoviendo, a la vez, la afectación de tierras
dedicadas a la servidumbre. El PIR, por el contrario, planteaba liquidar el latifundio feudal
improductivo, abolir la servidumbre, convertir las comunidades indígenas en cooperativas
agrícolas, educar a los indios en vasta escala, promover la enseñanza intensiva de lectura y
escritura a indios quechuas y aymaras en sus idiomas nativos. Bolindia, el partido de Reinaga
propugnaba el reconocimiento de la autarquía étnica y que la tierra pertenezca al que la
fecunde con su sudor; desde su perspectiva el problema indígena no era étnico ni cultural, sino
económico y social; el indio tenía que ser libre. En menor grado de incidencia se encontraba
el POR que, sin embargo, contribuyó a reforzar los lazos entre las organizaciones sindicales
mineras y el campesinado de ciertas zonas. En general este partido subestimaba capacidad de
movilización de campesinado y lo subordinaba a la vanguardia proletaria (Dandler y Torrico,
1990).
Durante el desarrollo del Congreso, conviene destacar la sorpresa de la prensa ante la presencia
del Presidente, el ejército y el cuerpo diplomático. Así mismo, el examen del discurso inaugural
de Villarroel revela las intenciones de hacer que los indios vivan mejor para que produzcan
de mejor manera, además de la actitud paternalista que evidencia: él es el padre que “cuida a
sus hijos”. En el ámbito de las disposiciones congresales es interesante notar que no se toca el
problema de la propiedad de la tierra sino las relaciones laborales y la servidumbre a la que los
indios estaban sometidos en las haciendas (Dandler y Torrico, 1990).
El Congreso tiene como corolario una serie de disposiciones gubernamentales que, sin embargo,
son resistidas tenazmente en el ámbito rural por los patrones. De igual forma las autoridades
locales tampoco colaboraron para que ellas se cumplieran. En el fondo, el ámbito rural
funcionaba a la manera de mini estados locales y regionales. En este contexto, los delegados
del Congreso fueron perseguidos y buscados con el in de desarticular su red de contactos
(Dandler y Torrico, 1990).
Posteriormente al Congreso Nacional, en Tarija se realizó un congreso en el que se tocó
el problema de la tierra, planteándose ya el lema de que la tierra es del que la trabaja. El
gobierno intervino diciendo que esas demandas eran erróneas. El propio Villarroel airmó que
el problema no era la tierra porque ella se encontraba en cantidad sobrante, el problema era el
régimen económico y social del indio (Dandler y Torrico, 1990).
La Revolución del 52: de indios a campesinos
El MNR no nació como un partido destinado a defender los intereses de una clase social sino
los de un bloque de tres clases sociales: obreros, campesinos y clase media. Ello lo obligaba a
respetar las tendencias buscando el “equilibrio”. El derrotero fue el programa nacionalista; Paz
se encargó de repetir en varias ocasiones que no era un gobierno “anticapitalista” y que lo que
quería era el avance de las clases mayoritarias (Dunkerley, 2003).
Hay que decir que el MNR no tenía un planteamiento claro con respecto al tema de la Reforma
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
25
Agraria. Como trasfondo lo que se encontraba era la búsqueda de incorporación del campesino
a la nación. Inicialmente tenía la intención de emitir un Decreto Ley que apunte a desarrollar
el capitalismo en el agro sobre la base de propiedades medianas trabajadas por propietarios
o cooperativas; así mismo, la derecha movimientista proponía comprar los predios de los
terratenientes (Dunkerley, 2007; Regalsky, 2003).
Con la Reforma Agraria, la vida en el campo se agitó: los terratenientes y la gente de los
pueblos rurales tenía miedo. Pedían ayuda al gobierno y efectivos de tropas para frenar las
tomas de las haciendas. Por otro lado, la vinculación de los partidos políticos con el campo era
mínima (Dunkerley, 2007).
Si bien el sector campesino había tenido una participación marginal al momento de la insurrección
del 9 de abril, luego, su participación en el proyecto de ciudadanización del 52 fue masiva. Los
mineros eran el núcleo del desarrollo económico y político pero los campesinos debían ser
controlados para preservar la “revolución”. Una de las áreas seleccionadas prioritariamente
fue Cochabamba. La participación fue masiva sobre todo en los primeros años. Los problemas
empezaron cuando ya los ahora llamados campesinos eran dueños de sus tierras. El MNR
creó mecanismos clientelares ante ellos (alimentos subvencionados, escuelas, cargos sindicalpolíticos) y se convirtieron en defensores del gobierno en momentos de crisis. Esto produjo
divisiones en el movimiento campesino (por ejemplo, Cliza vs. Ucureña, Achacachi vs.
Warisata), aunque aun así no se cuestionaba la legitimidad del MNR. Varias de estas tensiones
y conlictos internos eran correlatos de los que existían al interior del partido: una facción era
guevarista o lechinista y la otra apoyaba al grueso pazestenssorista o silista. “Pero todos eran
MNRistas hasta la médula”, dice Albó (1990: 362). Colateralmente el sindicato agrario se
convirtió en el mediador entre el gobierno y las masas rurales (Dunkerley, 2007).
El MNR se construyó como una especie de padre bondadoso que luchaba junto a sus hijos
contra los patrones.
Sin embargo en las regiones de comunidades esta relación de dependencia,
aunque presente, no caló tan hondo. Primero, porque la organización comunal
allí ya tenía fuerza desde antes, limitándose ahora a ajustarse al “sindicato”.
Segundo, porque allí desde antiguo la relación con el gobierno se regía por otro
esquema más claramente sin duda desigual, en que guardaban más las distancias;
la comunidad pagaba diversos tributos y con ello el Estado respetaba su relativa
autonomía. Tercero, porque en las comunidades la lucha por recuperar la tierra
apenas entraba en juego, por lo que la “bondad paterna” de MNR se mostraba en
beneicios menos esenciales (Albó, 1990: 362).
Más allá de lo dicho, también es importante considerar, mediante el análisis discursivo, que el
movimiento campesino formó parte del espacio de pugna de signiicados de la revolución; es
decir, tanto en el debate sobre el signiicado de indio y campesino, como en las formulaciones
referentes a lo urbano, lo rural, el vecino, el cacique sindical, se nos muestra un proceso en el
que los denominados campesinos estuvieron lejos de parecer un sector pasivo y subordinado a
un proyecto hegemónico (Gordillo, 2000). Así,
En el primer período (1952-1953), por ejemplo, los hacendados, los campesinos y
los políticos del MNR debatieron el signiicado de las palabras ‘indio’ y ‘campesino’
26
Fernando Garcés V.
con el propósito de asignar un carácter especíico a las transformaciones
revolucionarias.
En el segundo período (1954-1958), en cambio, los campesinos y los políticos del
MNR pusieron al centro del debate los conceptos de ciudad y campo, de vecino
y campesino, para tratar de orientar un proceso revolucionario que se mostraba
tambaleante e incierto. Mientras en el tercer período (1959-1964), los campesinos,
los políticos del MNR y los militares, debatieron sobre la imagen del ‘cacique
sindical’ para intentar institucionalizar el proceso revolucionario (Gordillo, 2000:
150).
Desde esta perspectiva el movimiento campesino fue parte del proceso de formación y
consolidación del Estado revolucionario.
A partir de 1964 la situación dará un giro a partir de la igura de Barrientos. Éste era un militar
emenerista que había jugado un papel importante en la ch’ampa guerra, “paciicando el valle”
y comprometiendo a los campesinos en un Pacto Militar Campesino (PMC) anticomunista.
Barrientos ratiicó el populismo que había iniciado el MNR y subordinó pasivamente al
campesinado con su estilo (tomaba chicha, hablaba quechua, hacía regalos, daba cargos a los
leales, etc.). Con el Pacto Militar Campesino lo que caía era el viejo pacto ayllu / Estado (Albó,
1990). Sin embargo, entre el 69 y el 71 se dieron los primeros intentos de ruptura del PMC
mediante la articulación del Bloque Campesino Independiente, los colonizadores y el altiplano
aymara. Con estos últimos nace el katarismo –un grupo de estudiantes inluenciado por las
ideas de Fausto Reinaga– bajo el lema “ya no somos campesinos del 52” (Albó, 1990).
Será el movimiento katarista, a través de la CSUTCB, el que formulará y pensará la propuesta
de Estado Plurinacional, aunque no necesariamente con este nombre. La idea básica que
escondía era
la crítica al proyecto de homogeneización cultural con que se caracterizaba el
proyecto de la Revolución Nacional y también la visión clasista de la izquierda
moderna. El proyecto busca operar en una contra-homogeneización que fuera en
dirección contraria a la unidad cultural del mestizaje como identidad nacional
impuesta desde 1952, con el monoculturalismo castellanizante impuesto desde la
escuela y el servicio militar, con participación de la iglesia y la “campesinización”
como identidad que se imponía a través de sindicatos junto a la introducción
de la economía de mercado fragmentando la propiedad comunitaria del ayllu
(Schavelzon, 2010: 82).
Neoliberalismo y políticas de la diferencia
En 1985 la economía boliviana se encontraba en debacle absoluta: el PIB se había reducido y la
hiperinlación era una de las más altas del mundo. La única actividad económica rentable era el
comercio de la cocaína que, en determinado momento llegó a igualar el nivel de exportaciones
legales del país. En este contexto el gobierno de Víctor Paz Estenssoro impuso, mediante
el conocido Decreto 21060, un Programa de Ajuste Estructural denominado Nueva Política
Económica (Kohl y Farthing, 2006).
El DS 21060 buscaba, en términos formales, la estabilización monetaria y la derrota de la
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
27
hiperinlación. En términos reales, se convirtió en una medida supraconstitucional que
transformó el aparato económico estatal bajo el llamado modelo “neoliberal”. Esto implicó: i)
reducción del déicit iscal con congelamiento de salarios, aumento del precio de la gasolina y
reducción de gastos del Estado; ii) cambio real y lexible de la moneda; iii) libre contratación,
“racionalización” de la burocracia y despido masivo de trabajadores (bajo el eufemismo
relocalización); iv) liberalización total del mercado mediante libre oferta y demanda y
arancel único de importaciones; y, v) fomento a las exportaciones y reforma tributaria. En
concreto, la Nueva Política Económica signiicó el cierre de las minas estatales (el símbolo
más poderoso del Estado del 52), la lotación de divisas en relación al dólar, la apertura a la
inversión extranjera directa y la cancelación de medidas proteccionistas. Estas produjeron una
reducción de la hiperinlación del 12000% al 9% en unos pocos meses; sin embargo, el costo
de este “éxito” fue que más de 20000 mineros fueron despedidos durante el primer año y 35000
fabriles igualmente despedidos a la vuelta de cinco años. En tres años, el 70% de la fuerza
laboral urbana pertenecía a la economía informal (Kohl y Farthing, 2006: 111).
Las medidas económicas trajeron como colofón el plan político de aniquilamiento del
movimiento popular representado por la COB y la fuerte presencia del movimiento minero
organizado: “la destrucción del poder de la COB y la resistencia popular fue una de las metas
principales de la NPE” (Kohl y Farthing, 2006: 131). De hecho, los despidos masivos de
trabajadores no eran sólo una medida económica sino que buscaban destruir el movimiento
laboral. Hay que recordar que desde su creación en 1952 la COB había sido el principal
instrumento de lucha de los trabajadores organizados, al punto de haber logrado establecer un
germen de “poder dual” durante los primeros momentos de la revolución nacionalista del 52
(Zavaleta, 1987).
La política económica caminó de la mano de la “democracia pactada”; es decir, un mecanismo
de reducción de los partidos minoritarios que permitió una coalición de los tres principales
partidos políticos del momento: ADN, MNR y MIR. Bajo este tono se dieron los gobiernos
de Víctor Paz Estenssoro del MNR (1985-1989), Jaime Paz Zamora del MIR (1989-1993),
Gonzalo Sánchez de Lozada del MNR (1993-1997), Hugo Bánzer del ADN (1997-2001), Jorge
Quiroga del ADN (2001-2002) y Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003). Durante todo este
período se mantuvo la tónica de las políticas neoliberales y del “pasanaku” 3 de estos partidos.
La Marcha Indígena por el Territorio y la Dignidad de 1990 transformó el imaginario y
escenario tanto público como político tradicional; grupos indígenas de tierras altas y tierras
bajas se encontraron para marchar juntos hacia La Paz. La demanda territorial y la obtención
de siete territorios indígenas por decreto presidencial posicionaron el planteamiento de las
organizaciones indígenas y originarias en defensa de la tierra y el territorio (Postero, 2005).
Dos años después, el Congreso Ordinario de la CSUTCB (Confederación Sindical Única de
Trabajadores Campesinos de Bolivia), al calor de los debates y acciones por los 500 años de
la conquista de América, decide instalar la Asamblea de Nacionalidades Originarias con el
objetivo explícito de recuperar la tierra y el territorio usurpados a los pueblos indígenas y
originarios. Los testimonios de aquella época dicen explícitamente: “Que nos devuelvan lo que
es nuestro”; “que nos devuelvan nuestro territorio”; “que se vayan los que se han apropiado de
la tierra y de los recursos naturales”; “tenemos que luchar por nuestro territorio para garantizar
3 El pasanaku es un sistema popular boliviano de inanciamiento y ahorro basado en el compromiso grupal. En él, cada participante realiza un aporte periódico; el total
aportado por el grupo es repartido también rotativamente mediante sorteo. Entre los sectores populares se denominó de esta manera al sistema “rotatorio” de designación
presidencial entre el MNR, ADN y MIR.
28
Fernando Garcés V.
el futuro de nuestros hijos en nuestras propias comunidades”.4
Durante el primer gobierno de Sánchez de Lozada, “Goni”, las opciones económicas fueron
acompañadas de una serie de políticas de inclusión dirigidas, principalmente, hacia los pueblos
indígenas. Estas “políticas de la diferencia” buscaban promover la participación indígena en los
asuntos del Estado e incluirlos en los beneicios del mismo sin cambiar el modelo económico
privatizador. En esta tónica, entre 1994 y 1996 se aprobaron una serie de leyes que bajo los
slogans de “descentralización”, “participación”, “unidad en la diversidad”, “interculturalidad”,
etc. se buscaba la instalación de un multiculturalismo de estado o multiculturalismo neoliberal
bajo la máscara de una modernidad novedosa (Garcés, 2009; Hale, 2007; Kymlicka, 1996;
Postero 2005).
Las principales de estas leyes fueron: la Ley 1544 de Capitalización (1994); la Ley 1551
de Participación Popular (1994); la Ley 1565 de Reforma Educativa (1994); la Ley 1585
de Reforma a la Constitución Política del Estado (1995); la Ley 1654 de Descentralización
Administrativa (1995); y, la Ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (1996).
Un caso paradigmático de estas políticas fue el de la Ley de Participación Popular. En general,
la bibliografía boliviana sobre democracia y participación tiene una buena apreciación sobre
las implicaciones de la misma; se considera que ella ha contribuido a democratizar la sociedad
boliviana: “en su mayor parte esta literatura declara que hay una transformación en el carácter
de este sistema que pasa de representativo a participativo” (Regalsky, 2005: 107).
Esta ley 1) deinió una nueva jurisdicción territorial de los municipios, ampliándola a todo
el ámbito de las secciones de provincias; 2) otorgó ingresos a las alcaldías (20% del tesoro
nacional) como coparticipación tributaria de los impuestos internos (el 90% debía utilizarse
en inversión y no en gastos corrientes); 3) reconoció la personería jurídica de las OTB y las
comunidades campesinas e indígenas y las incluyó en la vida jurídica, económica y política
del país; 4) transirió infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales,
microriego para que la administren los municipios. En la práctica, lo que ha hecho la LPP y el
impulso a las acciones de las ONG que ha conllevado, fue abrir “un amplio margen de acción
para que el Estado plantee su control sobre el espacio jurisdiccional que hasta ahora era propio
de la comunidad campesina” (Regalsky, 2005: 125).
La jurisdicción propia campesina andina existía de hecho y sin reconocimiento legal. El
reconocimiento jurídico de la LPP “disfraza una coniscación lisa y llana de derechos políticos y
derechos de propiedad comunitarios adquiridos y libremente ejercidos por décadas” (Regalsky,
2005: 132). El autor citado se reiere a que las escuelas, construidas con mano de obra y material
de la comunidad, pasan de hecho a formar parte de los bienes del municipio, según la nueva
ley; lo propio puede decirse de los microriegos comunitarios, los bosques comunales, etc. ¿Por
qué se los apropia el municipio?, se pregunta el autor. ¿Acaso son bienes “públicos”? Estos
bienes comunales son en realidad un tipo de propiedad comunitaria que no es ni pública ni
privada y el Estado no tiene por qué coniscarla.
Bajo el discurso de construir una nueva ciudadanía, en realidad la LPP debilita la autoridad
de las comunidades y refuerza el faccionalismo, contribuye así a desarticular la jurisdicción
de las comunidades sobre la tierra. De allí que la propuesta contenida en la LPP no sólo se
4 Estos testimonios, y otros más, pueden verse en Periódico Conosur Ñawpaqman, Año 9, Nº 4 y Nº 5, 1992.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
29
reiera a una modernización en las formas de la administración pública, a la descentralización
y a la equidad en el acceso a los fondos públicos; se relaciona estrechamente a una estrategia
de transformación productiva que logre dinamizar la agricultura comercial y desbaratar la
agricultura de seguridad alimentaria en base a resolver la relación íntima de las comunidades
campesino-indígenas con la tierra; dicho de otra forma, separar a los indígenas de su tierra y
consolidar lo que […] [se] pretendía con la Reforma Agraria de 1953: establecer el capitalismo
en el campo (Regalsky, 2005: 134).
En deinitiva, a través de la LPP,
El estado descentralizó parte de sus poderes (y presupuesto) en autoridades
locales y se inicia entonces una pugna que afecta lo que hasta entonces era una
jurisdicción indígena en los hechos, aunque no reconocida legalmente hasta allí.
Paradójicamente la LPP reconoce la personería jurídica de las comunidades, pero
no reconoce las competencias que de hecho el gobierno comunal ha ejercido hasta
entonces e intenta que sean asumidas por los gobiernos municipales (Regalsky
2011: 4).
Balance del esbozo histórico
Como hemos visto, la historia boliviana ha realizado un recorrido de conformación de un
Estado-nación con una marca colonial indesligable. En efecto, en la colonia los indios fueron
la base material sobre la que se sustentó el Estado, tanto mediante la mita como mediante el
tributo. Dado que el sistema español reconocía el carácter colectivo de la identidad indígena
fue posible lograr espacios de jurisdiccionalidad, aunque sea de manera subordinada. Bajo la
subordinación jurídica al rey de España fue posible la consecución de derechos territoriales
y políticos (nominación de autoridades étnicas) que posibilitó el imaginario de distintos
programas políticos alrededor de las insurrecciones de ines del siglo XVIII. Éstas se movían
entre la aniquilación total del invasor y la incorporación cultural de los no indígenas, pasando
por la búsqueda de autonomía aun reconociendo el vasallaje ante la Corona.
Los criollos constructores de la república temprana no podían dejar fácilmente sus hábitos
coloniales por lo que el choque entre colonialismo y modernidad produjo una continuidad del
horizonte ideológico anterior, bajo la continuación de la exacción tributaria a los indios y la
incapacidad de abrir el horizonte elitario a una construcción nacional. La ofensiva territorial
del Estado y de las élites que lo administraban se dio hacia ines del siglo XIX. Es aquí donde
se concreta el principio de despojar la base comunitaria y material de la identidad indígena.
Las comunidades indígenas, sobre todo aymaras, desplegarán estrategias de “participación” y
negociación política a in de recuperar sus derechos territoriales y jurisdiccionales. La alianza
política generada a propósito de la llamada Guerra Federal termina con la subordinación
nuevamente racializada de la población indígena y la avanzada terrateniente de la clase
dominante.
A partir de ahí, y tomando como base el trabajo de clasiicación socioracial de blanco-criollo,
mestizo e indio, que había actualizado la casta dominante a ines del siglo XIX, se irá construyendo
el indigenismo como espacio ideológico de justiicación dominadora. Tanto la Guerra del
Chaco como las iniciativas integradoras del indio mediante la educación se inscribieron en un
nuevo tipo de relación y de imaginario que apuntaba, ahora sí, a la construcción nacional pero
30
Fernando Garcés V.
nuevamente mediante el mecanismo de jerarquización ciudadana, subalternización paternalista
y clientelismo político.
Finalmente, agotado ya el modelo del nacionalismo revolucionario, la vía del Estado neoliberal
fue la de construir políticas inclusivas de la diferencia étnica en el marco de una liberalización
económica privativista.
En este contexto se activa el proceso constituyente boliviano que será descrito a continuación.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
31
CAPÍTULO II
El proceso constituyente boliviano
El momento del poder originario
El proceso constituyente boliviano puede tener su punto de arranque en distintos momentos
según la carga interpretativa con la que se lea el proceso. Si vemos el proceso constituyente
en el contexto del proceso previo neoliberal, es importante ubicar a la Guerra del Agua de
Cochabamba como el detonante que dispara el momento del poder originario en acto.
Efectivamente, la Guerra del Agua signiicó un quiebre en las políticas neoliberales y el
inicio del ascenso de la movilización social que demandará, en el transcurso de los siguientes
cinco años, radicales transformaciones en el ámbito económico y político. El conlicto fue
creciendo a medida que la Coordinadora del Agua fue difundiendo la información referente
a las pretensiones de usurpación de toda el agua de la ciudad y el área rural por parte de una
empresa denominada Aguas del Tunari que funcionaba como mascarada de la transnacional
Bechtel (Gutiérrez, 2008; Shultz, 2008a).
Durante el mismo año 2000 y el año 2001 continúan las movilizaciones sobre la base del tema
del agua, esta vez por la Ley y con centro en la ciudad de La Paz. El tema que se plantea aquí
es la autonomía indígena en disputa con el Estado (Gutiérrez, 2008).
Luego, el 2002 se da la marcha del Bloque Oriente. La marcha empieza con el énfasis en la
búsqueda de neutralizar un paquete agrario emitido por el gobierno, junto a la demanda de
una reforma constitucional que permita convocar a una asamblea constituyente. En el curso
de la marcha se unen a la misma, en Sica Sica, otros sectores encabezados por ayllus ailiados
al CONAMAQ. A partir de este momento la demanda de reforma constitucional a favor de la
Asamblea Constituyente se vuelve el centro de la marcha que llega a La Paz en junio. Es un
momento de campaña electoral y en su camino las Federaciones del Trópico de Cochabamba
miran pasar la Marcha sin adherirse a ella. Se hace evidente, entonces, la apuesta por dos
proyectos políticos con mirada de largo y corto plazo políticos (la de los indígenas y la del
sector campesino) (Garcés, 2010).
Las movilizaciones a propósito de la Guerra del Gas del 2003 tuvieron como antecedente
indicador de la crisis del Estado el conlicto de febrero negro. La aplicación de medidas de
corte neoliberal aplicada a los sueldos de los trabajadores públicos y tocando el bolsillo de los
policías produjo un enfrentamiento entre éstos últimos y los militares (Shultz, 2008b).
En octubre ya estaban claramente identiicados los móviles del proceso: nacionalización
(recuperación) de los hidrocarburos y convocatoria inmediata a la Asamblea Constituyente.
El saldo de más de 70 muertos evidenció la crisis total del Estado y el desprestigio de la clase
política (Gordon y Luoma, 2008).
Apenas un mes después de la Guerra del Gas, las organizaciones de campesinos, colonizadores,
indígenas, originarios y asalariados del campo se reunieron en Santa Cruz y decidieron la
construcción de un Pacto de Unidad de cara a la próxima Asamblea Constituyente que se
32
Fernando Garcés V.
venía venir de manera ineludible. Diez meses después, en septiembre de 2004 se formó, en
la ciudad de Santa Cruz, el Pacto de Unidad Programático, elaborando una propuesta de Ley
de Convocatoria para la Asamblea Constituyente, bajo el lema “los excluidos de siempre no
vamos a excluir a los excluidores de siempre”. En esta reunión constitutiva se decidió que la
Asamblea debía tener tres características: ser soberana, participativa y fundacional. Soberana
para no estar sometida a los poderes constitutivos del Estado; participativa para borrar la lacra
histórica de un país construido por una pequeña élite blancoide; y, fundacional, para evitar que
se trate de una Asamblea que ponga simples parches en la estructura del Estado (Garcés, 2010).
La propuesta de Ley de Convocatoria a la Asamblea contenía el formato de representación de
los pueblos indígenas vía elección por usos y costumbres y por circunscripciones especiales
(Garcés, 2010).
El momento del poder constituyente
La Asamblea Constituyente se realizó en el espacio oicial y formal de la ciudad de Sucre y sus
instalaciones, y en diferentes espacios tanto deliberativos como confrontacionales.
En el nivel deliberativo, el Pacto de Unidad jugó un rol sumamente importante. Ahí se pensó
y se diseñó la nueva CPE. El proceso especíico de construcción de la Constitución arrancó en
mayo de 2006, luego de aprobada la Ley de Convocatoria para la Asamblea Constituyente, y
se prolongó hasta mayo del 2007.
La síntesis de cómo desemboca el proceso propositivo de la movilización social del período
anterior en éste, es expresada por Regalsky:
Lo que estaba señalando esa insurgencia indígena campesina y su progresiva
hegemonía política sobre otros movimientos sociales, es que los de abajo ya no
se dejaban gobernar. Aspiraban a establecer sus propias formas de ejercicio de
soberanía y de allí el hecho de que la demanda de Asamblea Constituyente fuera
una necesidad sentida, quedando esa demanda política a la altura de las necesidades
básicas de las comunidades que se movilizaron en busca de ese objetivo. La
discusión de la propuesta constitucional elevada por los pueblos indígenas,
originarios y campesinos a la Asamblea Constituyente de 2006 considero que no
tiene antecedente en cuanto a que fue verdaderamente discutida en comunidades
de base, en un proceso de carácter democrático extraordinario. Este hecho termina
relejándose en la propia Constitución, en su artículo 7°: “La soberanía reside en el
pueblo boliviano. Se ejerce de forma directa y delegada”. Este artículo revoluciona
la institucionalidad política conocida hasta ahora” (Regalsky 2011: 2).
En el rico y complejo proceso de debate del Pacto de Unidad estuvieron siempre presentes
seis temas de debate: modelo de Estado, ordenamiento territorial y autonomías, recursos
naturales, tierra y territorio, representación política y derechos colectivos indígenas. Hacemos
a continuación una apretada síntesis de lo central del debate sobre estos temas (Garcés, 2010).
En cuanto al modelo de Estado, todas las propuestas previas que habían trabajado las
organizaciones se decía que Bolivia es un país plurinacional pero no estaba claro en qué
consistía que el Estado boliviano se deiniera como plurinacional. Los que más habían
avanzado en pensar la propuesta de Estado Plurinacional eran los Consejos Educativos de los
Pueblos Originarios (CEPOs) quienes, junto a los dirigentes y los secretarios de educación de
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
33
las organizaciones, habían propuesto un sistema educativo plurinacional para el Congreso de
Educación que debía realizarse el año 2004. Con este aporte, las organizaciones deinieron
algunas características del Estado Plurinacional:
- El Estado Plurinacional es una propuesta de los pueblos indígenas, originarios
y campesinos con el in de construir una identidad nacional fundamentada en las
identidades locales, la unidad nacional y un modelo de descentralización del poder
político, administrativo y económico.
- El Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización
de nuestras naciones y pueblos, reairmando y recuperando nuestra autonomía territorial,
para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria y de unidad de todos
los bolivianos y garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- Con el Estado Plurinacional se busca la reconstitución territorial, fundamentada en el
auto-reconocimiento de cada pueblo indígena como nación originaria.
- Es necesaria la declaratoria de Estado Plurinacional porque en el Estado boliviano
habitan muchas naciones. No vivimos en un Estado-Nación; vivimos en un Estado
unitario pero con muchas naciones.
- El Estado Plurinacional debe ser incluyente y participativo para revertir la exclusión de
los pueblos indígenas, para ejercer el derecho al autogobierno.
- Las autonomías indígenas son el camino hacia nuestra autodeterminación como
naciones y pueblos y nos permiten deinir nuestras políticas comunitarias, sistemas
sociales, económicos, políticos y jurídicos, y en este marco reairmar nuestras estructuras
de gobierno, elección de autoridades y administración de justicia. Por esta razón, las
autonomías indígenas son la base de construcción del Estado Plurinacional.
- El Estado Plurinacional debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la tierra
y a los recursos naturales; debe garantizar el in del latifundio, la concentración de
tierras en pocas manos y el monopolio de los recursos naturales en beneicio de intereses
privados.
- El Estado Plurinacional debe garantizar la representación directa de los pueblos y
naciones indígenas originarias campesinas en los poderes públicos, además de las formas
de participación a través del voto universal, (CSUTCB y otros, 2006).
Por otro lado, en el Pacto de Unidad, los principales debates sobre las autonomías tenían que
ver con las autonomías departamentales, regionales e indígenas:
- Sobre las autonomías departamentales se discutía si la propuesta del Pacto de Unidad
debía incluir una propuesta de ellas, dado el apropiamiento discursivo que habían
realizado los grupos de poder de la “media luna”. En la propuesta de las organizaciones
se prefería hablar de autonomías interculturales urbanas.
- Con respecto a las autonomías regionales, el debate de las organizaciones del Pacto
era si ellas debían servir como herramienta de reconstitución territorial o como simple
34
Fernando Garcés V.
instancia de planiicación al interior de los departamentos existentes. La deinición
fue que las regiones debían ser espacios de articulación entre distintas autonomías y
favorecer el camino hacia la reconstitución territorial de los pueblos indígenas.
- Sobre las autonomías indígenas el principal tema de discusión tenía que ver con la
construcción de una forma plural de autonomía que permita tanto la reconstrucción
territorial como el ejercicio de poder en los municipios existentes.
La deinición sobre el dominio y la propiedad de los recursos naturales fue parte de los debates
importantes del Pacto de Unidad. Dado el carácter preexistente al Estado que tienen los pueblos
indígenas se planteó el derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales
renovables y el derecho a la consulta vinculante o veto frente a los recursos naturales no
renovables.
En tierra y territorio se defendió el planteamiento de que la dotación de tierras iscales sea para
los pueblos indígenas y de manera colectiva. Así mismo, se planteó el derecho de las mujeres
como sujeto de titulación y la defensa de que las élites de la “media luna” no tengan el control
en las políticas agrarias en sus departamentos.
De igual forma a como se había planteado en la propuesta de convocatoria a la Asamblea
Constituyente, las organizaciones del Pacto de Unidad ratiicaron su posición de que los
pueblos indígenas y originarios ejerzan su derecho a la participación directa en las instancias
del Estado.
El artículo 30 de la nueva CPE es un aporte del Pacto de Unidad, en concordancia con lo
que plantean los convenios internacionales, especialmente el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de las NNUU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Aquí lo más importante
fue el derecho a la consulta vinculante ante los procesos de exploración y explotación de
recursos no renovables (Garcés, 2010).
En el escenario especíico de la Asamblea Constituyente, ésta se caracterizó, entre otras cosas,
por cristalizar distintas formas de subalternización: desde crudas y tradicionales expresiones de
racismo virulento hasta sutiles mecanismos de segregación epistémica y lingüística. Del primer
bloque dan cuenta, y son más conocidos, los hechos del 11 de enero de 2007 en Cochabamba,
24 de mayo y 11 de septiembre de 2008 en Sucre y Pando, respectivamente (Garcés, 2010;
Varios autores, 2008).
En el caso del segundo tipo de acciones, fueron acciones más sutiles que, como dice
Foucault, producen saberes sujetos, saberes descaliicados por considerarse no competentes
o suicientemente elaborados, saberes ingenuos, “jerárquicamente inferiores, por debajo del
nivel de conocimiento o cientiicidad requerido” (Foucault, 1996: 18). La Asamblea evidenció
la subalternización colonial de los conocimientos y las lenguas de los pueblos indígenas
originarios, tanto en el resultado formal de la misma (el texto constitucional) como en las
formas e interrelaciones cotidianas del momento-espacio constituyente; tanto en el ámbito de
los asambleístas representantes de la oposición como en el de los vinculados al oicialismo
(Garcés, 2011).
El momento del poder delegado
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
35
El momento del poder delegado se inaugura con las negociaciones congresales de octubre
de 2008. El “Congreso Constituyente” realiza 144 modiicaciones en 122 artículos de la
Constitución.
Como ha quedado claro de lo anteriormente dicho, la demanda de realización de la Asamblea
Constituyente en Bolivia y la propuesta de Estado Plurinacional es fruto del proceso impugnador
de una democracia secuestrada, es fruto de un proceso desestabilizador que llevaron adelante
los movimientos sociales al poner en jaque al Estado, a la clase política “esmirriada” y al
capital transnacional que se movía a sus anchas en el país.
Con los acuerdos del 21 de octubre de 2008 se mermó el carácter constituyente del proceso, se
desarticuló la potencia del “poder constituyente” de la que habla Negri (1994). La potencia del
proceso desatado por las movilizaciones que empezaron el 2000 y que había abierto el campo
de posibilidades políticas se vio fuertemente neutralizada porque el proceso fue tomado por el
poder constituido.
Es claro que han quedado elementos importantes que permiten avanzar en términos de conquista
de derechos a nivel legal: reconocimiento de la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígenas, originario y campesinos (art. 2), el reconocimiento del pluralismo jurídico (art. 178),
la misma declaratoria del Estado como plurinacional (art. 1), etc. permiten seguir diseñando,
pensando, incluso “experimentando” (Santos 2007) otra forma de Estado. El asunto central no
es lo que queda en la letra sino la desconstitución del proceso. Claro, esta desconstitución va
de la mano con los candados que se le agregaron al texto. Así, para citar algunos ejemplos, en
los acuerdos congresales,
a) Se eliminó la cláusula de que las decisiones de la jurisdicción indígena no deben ser
revisadas por la jurisdicción ordinaria (art. 192).
b) Se formuló la participación directa de pueblos indígenas bajo un modelo
multiculturalista de minorías (art. 146).
c) Se dejó claro que las formas autonómicas indígenas no pueden afectar los límites
departamentales, reconstituyendo el ordenamiento territorial republicano y colonial (art.
280).
d) Se coniguró un modelo de autonomías indígenas que las reduce a lo que pueden dar
las competencias municipales y a los espacios determinados por las TCOs (arts. 290,
303, 7ma disposición transitoria).
e) De manera más grave, se retrocedió en lo que se consideraba el proceso de recuperación
de la tierra y territorio: la facultad privativa sobre la política de tierras (junto a bosque
y agua) que tenía el Estado central pasó a convertirse en una facultad exclusiva que
puede ser delegada a las otras formas autonómicas (art. 298). Además, no sólo se incluyó
expresamente la no retroactividad de la designación del latifundio sino que, además, se
concedió garantías para que bajo la modalidad de empresa agrícola los terratenientes
puedan tener el número de hectáreas que quieran (art. 399, 315).
Así, a partir de la promulgación de la Constitución, el 7 de febrero de 2009 entramos en otro
momento que reposiciona los poderes constituidos con la base de un nuevo armado legal.
36
Fernando Garcés V.
CAPÍTULO III
El Estado Plurinacional y el nuevo campo normativo
Del Estado-nación al Estado plurinacional
Queremos ofrecer, a continuación, una mirada conceptual de las formas de Estado y gobierno
como antecedente comprensivo de la propuesta de Estado Plurinacional.
Existe una clásica distinción entre formas de gobierno y tipos de Estado. La clasiicación sobre
las formas de gobierno se preocupa por la estructura de poder y las relaciones entre los órganos
de poder; por el contrario, la clasiicación de los tipos de Estado se preocupa por las relaciones
de clase, por las relaciones entre el sistema de poder y la sociedad subyacente, por las ideologías
y los ines de carácter histórico y sociológico (Bobbio, 2000).
Por un lado, hay que destacar que en el texto constitucional de Oruro se excluyó el término
República, posicionando, en cambio, el de Estado como denominación de la unidad territorial
y administrativa boliviana. Por otro lado, la deinición de Estado asumida tiene varias
adjetivaciones, entre la que destaca su carácter plurinacional.
Si bien el término república fue restituido en las negociaciones congresales de octubre de
2008, conviene preguntarse, ¿por qué se expulsó una forma de gobierno tan “históricamente
instituida” como la republicana”? Recordemos que los debates sobre el gobierno republicano,
además, han estado históricamente relacionados con la adopción de la democracia como la
forma más “racional” de ejercicio de la ciudadanía.
Sólo de manera indicativa es importante resaltar la atribución a la democracia como la forma
corrupta del gobierno de muchos que proponía Aristóteles. Más tarde, Maquiavelo establece
la articulación entre república y democracia al considerar esta última como asamblea popular
en oposición a la asamblea de notables que sería su versión aristocrática. Montesquieu volverá
a plantear una trilogía (Monarquía, República y Despotismo) en la que atribuye a cada forma
de gobierno una serie de principios que logran la obediencia de los individuos: la monarquía
estaría basada en el honor, la república en la virtud y el despotismo en el miedo (Aristóteles,
2000; Maquiavelo, 1995; Bobbio, 2000).
Esta tipología tradicional se ha mantenido en el imaginario politológico hasta la actualidad,
aunque sea como punto de partida. Según Bobbio, la innovación importante es la introducida
por Kelsen, para quien la única forma de conocer los tipos de gobierno es tomando en cuenta
si el ordenamiento jurídico ha sido creado desde arriba o desde abajo. En el primer caso se
trata de una forma autónoma denominada autocracia y, en el segundo, una forma heterónoma
denominada democracia (Bobbio, 2000).
La distinción que perduró fue entre monarquía y república. Es, sin embargo, una distinción
que ha perdido peso luego de la, prácticamente, total desaparición de las monarquías después
de las guerras mundiales. Por ello mismo, es frecuente la homologación entre república y
democracia, entendida ésta en su formulación más general: toda forma de gobierno opuesto a
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
37
cualquier tipo de despotismo. Sin embargo, en el hilado ino no necesariamente se equiparan;
así, puede existir una república oligárquica y no democrática (Bobbio, 2000; 2007).
Lo interesante del momento contemporáneo es, no obstante, que resulta casi imposible pensar
procesos de transformación social, económica y política fuera de los marcos de la democracia.
Como dice Lipovetsky, “La clase política podrá estar desacreditada, acusada de corrupción,
etc., pero ya no hay ataques reales contra los principios de la democracia pluralista como tal
(Lipovetsky, 2000: 34).
Para nuestra relexión es importante anotar que en la Asamblea Constituyente boliviana no pesó
el imaginario de oposición de la república frente a la monarquía, sino la correspondencia de la
república con la oligarquía excluyente que la memoria larga mantenía. Es decir, si bien en el
imaginario de la ciencia política la república tiene una connotación positiva en cuanto opuesta
al poder centralizado en una persona (monarquía), en el caso boliviano hablar de república
signiicaba hablar de la república censitaria, excluyente, discriminadora y racista que perdura
en la memoria larga de los pueblos indígenas (Irurozqui, 2000; Larson, 2002; Rivera, 2000).
Por otro lado, es importante anotar que hay múltiples formas de comprender el Estado: como
regulador del estado de naturaleza, como poseedor de la legitimidad de la violencia, como
representante de la clase dominante, como relación social, entre otras (véase Bobbio, 2000;
Hobbes, 2004; Holloway, 2005; Lenin, 1975; Weber, 2005).
En la clasiicación de los tipos de estado, resalta el representativo por el “descubrimiento”
de los derechos individuales: “representa la verdadera y propia revolución copernicana en la
historia de la evolución de las relaciones entre gobernantes y gobernados: el Estado ya no es
considerado ex parte principis sino ex parte populi. El individuo es primero que el Estado; el
individuo no es para el Estado sino el Estado para el individuo” (Bobbio, 2000: 163). Ésta es
la base del reconocimiento de la igualdad de los seres humanos; éstos valen por sí mismos y no
como miembros de un grupo particular.
Sin embargo, en el caso boliviano, el Estado que reconoce derechos individuales lo hace desde
la doble articulación de favorecer la propiedad de los recursos agrarios en el siglo XIX y la
reproducción colonial de segregación del indígena. Así, el principio de igualdad del liberalismo,
en el contexto especíico boliviano, produjo que “unos sean más iguales que otros”.
En términos de Estado contemporáneo prevalece la tensión entre Estado de derecho y Estado
social. En el primero, el énfasis se encuentra en el respeto a las libertades civiles, con lo que
ello implica: la libertad personal, política y económica constituyen una defensa contra la
intervención del Estado. Por el contrario, el Estado social apunta al derecho de participación
en el poder político y en la distribución de la riqueza social producida. Así, la defensa de
los derechos fundamentales representa el statu quo, mientras los derechos sociales no pueden
satisfacerse sino según el contexto que los demanda. Por ello, estos últimos no se producen
en el nivel constitucional sino en los niveles administrativo y legislativo: “Si los derechos
fundamentales son la garantía de una sociedad burguesa separada del estado, por el contrario
los derechos sociales representan un camino a través del cual la sociedad entra en el estado
alterando su estructura formal” (Gozzi, 2007: 541).
El debate contemporáneo enfatiza en la necesidad de reconceptualizar la soberanía estatal en
el contexto de la globalización; es decir, hay una mutación en el concepto de soberanía del
38
Fernando Garcés V.
Estado sobre la base de la manera en que éste se procesó en el diseño inicial democrático
de la Revolución Francesa, restringiéndolo al ámbito representativo. De ahí que la relación
entre Estado y sociedad sea uno de los temas más recurrentes en la literatura política. Zavaleta
hablaba, por ejemplo, del Estado aparente para referirse al divorcio entre la forma estatal y la
coniguración social boliviana (Negri y Hardt, 2001; Zavaleta, 2008).
El Estado moderno se asienta en la idea de ciudadanos individuales, negando cualidad política
a los sujetos colectivos ya que es el mismo Estado el que se atribuye el ser el único sujeto
político colectivo. En este modelo la sociedad será reconocida como compuesta por individuos
(Regalsky, 2011; Santos, 2010).
Por otro lado, hoy en día el término nación, como noción única, totalitaria, abarcadora, está en
crisis. Después de la bastante aceptada airmación de tratarse de una “comunidad imaginada”,
asistimos a un momento de volatilidad, polisemia y dispersión del concepto de nación,
elementos que, a su vez, relejan la compleja trama social que circunda a las naciones. Esta
profusión conceptual del término es síntoma también de la crisis del Estado-nación, no sólo
en su articulación a las formas políticas posnacionales, como dirían Negri y Hardt, sino en su
pretendida hegemonía cultural y política interna (Anderson, 2000; Negri y Hardt, 2001).
Históricamente los estados de los países llamados latinoamericanos se construyeron sobre dos
modelos de dominación. El primero es el modelo capitalista mediante el cual las oligarquías
“nacionales” y los capitales globales se apropiaron de la fuerza de trabajo y de los recursos
del planeta para convertirlos en productos industrializados y en ganancia privada a partir de
la materia prima. Este modelo se combina con el modelo de dominación colonial mediante
el cual se clasiicó racialmente a las poblaciones de nuestros países para organizar la fuerza
de trabajo según los requerimientos del capital. En la interacción de estos dos modelos de
dominación se ha intentado formar lo que se llama “Estados-nación”; es decir, una minoría
hispano descendiente que intenta imponer la idea de que al interior de un Estado habita una sola
nación con una población homogénea.
Es verdad que entre Estado y nación existe un fuerte vínculo histórico que se ha ido forjando en
el establecimiento de una correspondencia entre el proceso de uniicación política, que implica
un solo sistema de gestión del poder político, y el proceso de homogenización y uniicación
cultural. Así, durante mucho tiempo la nación se identiicó con la cultura, estableciendo la
ecuación una nación = una cultura = Estado. Esta noción es, cuanto menos, distorsionada, si
tomamos en cuenta que la nación es, principalmente, una construcción política. La nación hace
referencia a una colectividad que no sólo comparte una matriz social y cultural más o menos
común sino, ante todo, a una colectividad que ha desarrollado estructuras de dirección política,
de autogobierno y de autonomía política. El proceso de uniicación política que implica la
nación puede contener un importante grado de diversidad cultural y social; sin embargo, es
más importante el proceso de uniicación política que el cultural. De hecho, los Estados-nación
modernos son formas de uniicación política y cultural montados sobre algún tipo de diversidad
cultural (Tapia, 2011).
Chatterjee, en un artículo titulado “La nación y sus campesinos”, muestra cómo tanto el
nacionalismo como el marxismo excluyeron de su mirada y de su programa político a los
campesinos; éstos eran considerados “prepolíticos”, incapaces de agencia. La labor de los
subalternistas surasiáticos ha sido mostrar la manera como los campesinos fueron parte de un
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
39
proyecto de resistencia creativa desde su situación de subalternidad. En esta línea, los estudios
de los últimos años enfatizan en la participación de los campesinos en la construcción de la
nación, como una suerte de nacionalismo popular o comunitario (Chatterjee, 1997; Mallon,
2003).
Así, el Estado-nación es un tipo de coniguración estatal histórica. Es decir, no es una forma
natural el que el Estado se identiique o pretenda identiicarse con la nación. La experiencia
de los Estados nacionales es relativamente reciente: viene desde la Revolución Francesa y
son las independencias de los países latinoamericanos los que en buena parte experimentan
este formato. La idea que subyace al Estado-nación es que a una forma jurídica (Estado)
corresponde una unidad cultural, territorial, lingüística, etc. Esta idea, en la práctica, ha
negado, invisibilizado o, en el mejor de los casos, olvidado la presencia de colectivos políticos
autónomos no directamente relacionados con el Estado-nación.
Es verdad que el Estado históricamente se ha diseñado e implementado desde el sector elitario
que organiza, regula y disciplina la vida social según sus intereses, pero también es verdad que
los estados son construidos o contestados desde la subalternidad en determinados momentos
históricos; es decir, las formas estatales y los imaginarios que despliegan no pueden verse por
separado de las luchas por signiicar y por signiicarse que echan a andar los distintos actores
en conlicto.
De esta manera llegamos a la idea de que el Estado y la nación son construcciones culturales,
sociales, simbólicas y políticas, en tanto formas apropiadas por sectores de poder y por sectores
subalternos para construir herramientas de dominación, resistencia, lucha o transformación
(Lagos y Calla, 2007; Mallon, 2003; Smith, 2003).
En el caso boliviano, la nación fue construida con los indígenas como excluidos de la misma
pero al mismo tiempo sostenida por ellos; es decir, hasta la década del 70 del siglo XIX los
indígenas fueron los que subvencionaron y mantuvieron a un Estado que carecía de ingresos
y de incorporación a los circuitos de circulación del capital. Entre el 30 y el 60% de las rentas
del Estado provenían del tributo indigenal. De tal manera que en 1825 se creó la República
a través del diseño de un grupo señorial que excluía colonialmente a los indios al tiempo
que los necesitaba para mantener el Estado (Rivera, 2003). Posteriormente, la forma de
construcción del Estado-nación se basó en un programa de homogenización y ciudadanización
cultural, lingüística y de clase en un esfuerzo iniciado a ines del siglo XIX y pretendidamente
consolidado con la Revolución Nacionalista de 1952 (Regalsky, 2011).
Como forma administrativa el Estado-nación se ha basado en dos principios de gestión de la
jerarquización y la diferencia de la diversidad cultural: la desigualdad y la exclusión.
El principio de desigualdad es lo que ha permitido al Estado administrar los recursos a favor
de los sectores empresariales, agroexportadores, terratenientes, banqueros, etc. El principio
de exclusión es el que ha construido un sistema mediante el cual los sistemas productivos
de los indígenas, negros, campesinos, etc. se han subordinado a un modelo exportador y
dependiente; y a nivel político se les ha quitado a estos pueblos el derecho a una participación
en las instancias de decisión política y económica. Esto se ha expresado en usurpación de
tierras y desestructuración de territorios indígenas, negación de su condición de sujeto político,
instauración de una estructura de desigualdad que los ubicaba y ubica en uno de los últimos
40
Fernando Garcés V.
lugares de la escala social, ubicación en estado de servidumbre y cuasi-esclavitud, desprecio y
deslegitimación de su institucionalidad jurídica, económica, cultural, educativa, etcétera.
Sin embargo, las luchas por la redistribución y el reconocimiento también han estado en la
agenda de las movilizaciones indígenas ya desde ines del siglo XIX e inicios del siglo XX,
rearticulándose en las últimas dos décadas mediante distintas estrategias y planteamientos
(Díaz-Polanco, 2004; Fraser, 1997; Garcés 2008; Rivera, 2004; Santos, 2003a).
Por ello, una de las transformaciones importantes que se han dado en el continente es que
“Hoy […] ya no es posible luchar por la igualdad sin luchar también por reconocimiento de las
diferencias” (Santos 2007: 17).
Con estas ideas de trasfondo acerquémonos, ahora, a la manera como se comprende el Estado
Plurinacional desde quienes lo están gestionando. Al interior de las personas que administran
el Estado boliviano plurinacional Álvaro García Linera es quien más lo ha explicitado en su
concepción. Nos parece importante tratar de comprender la manera como el Vicepresidente
entiende la plurinacionalidad y el Estado Plurinacional para, a partir de ahí, acercarnos a
la formulación de Estado Plurinacional del Pacto de Unidad que es quien lo propone a la
Asamblea Constituyente.
Según García Linera (2009) todo Estado tiene tres ejes transversales a partir de los cuales se
puede identiicar su forma. Estos tres ejes son: 1) una correlación de fuerzas, 2) un armazón
institucional; y, 3) un conjunto de ideas, discursos y símbolos. En el núcleo de la nueva
correlación de fuerzas ubica lo nacional popular como el articulador de la voluntad general
de la sociedad: “En el núcleo nacional popular contemporáneo, tenemos aymaras, quechuas,
mestizos, guaraníes, una diversidad histórica lingüística y organizativa” (García, 2009: 12).
De tal manera que “En el Estado Plurinacional, los indígenas son la fuerza motriz de la
construcción del Estado” (2009: 11). Sin embargo, esta fuerza indígena estaría pensada desde
la forma organizativa sindical de tierras altas.
En un intento de caracterizar al bloque histórico gramsciano, al bloque de liderazgo
social de la estructura del país, podemos ubicar al movimiento indígena sindical
articulado con el movimiento social urbano vecinal, pequeño productor, además
con núcleos obreros y otros pequeños de clase media (García, 2009: 11).
Así, el nuevo estado tendría un bloque de poder, núcleo de la correlación de fuerzas actual
construido a partir del ensamble de varias matrices culturales, lingüísticas e históricas. Este
ensamble se da en varios sentidos y ámbitos: en las prácticas políticas, tecnológicas, cognitivas,
educativas, democráticas, etc. Se trata de un ensamble de civilizaciones distintas.
Entonces, no solamente tenemos una nueva suma o ensamble de clases sociales,
sino que también tenemos un nuevo ensamble de prácticas políticas, tecnológicas,
cognitivas, tanto en la salud, en la educación, en la tecnología, en la iesta, en
la democracia, en la elección, en el estudio, en la enseñanza. Tenemos entonces
un ensamble de clases sociales diferentes y de interés colectivo diferentes,
pero también un ensamble de civilizaciones distintas. Cada civilización es una
institución, ése es el segundo componente del Estado Plurinacional, la amalgama,
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
41
la articulación, el ensamble de una diversidad de lógicas organizativas de la
sociedad, la nueva Constitución lo dice en varios lugares (García, 2009: 13).
En tal sentido, el Estado plurinacional se traduce en el reconocimiento institucional de la
igualdad de oportunidades de pueblos, idiomas, identidades. El Estado Plurinacional se
concretiza en la igualdad de derechos, en la igualdad de las culturas y pueblos, en la supresión
del colonialismo y discriminación.
El Estado Plurinacional además se traduce en el reconocimiento práctico,
institucional de la igualdad de oportunidades los pueblos, de los idiomas oiciales,
reconocimiento de todas las identidades, posibilidad de ser educado en su propio
idioma si uno lo desea y si no, sólo aprender el castellano, reconocimiento de los
idiomas indígenas en igualdad de condiciones en la escuela, colegio, universidad
e instituciones públicas del Estado. Recogimiento y articulación de los héroes, las
propuestas y las simbologías del resto de los pueblos, en torno a la simbología
nacional estatal que nos une. Ésa es la idea de Estado Plurinacional: igualdad
de culturas, supresión del colonialismo, de la discriminación por idioma, por
color de piel o por apellido, igualdad de oportunidades entre un indígena y un
mestizo entre un mestizo y un indígena, absolutamente para todos los cargos,
valoración de lo que somos, si es mestizo: vale; si es aymara, quechua, mojeño,
trinitario: vale; todos están en igualdad de condiciones frente el Estado, ante el
funcionario público, ante la ley, ante la justicia, pero ante todo, el reconocimiento
de la igualdad de los pueblos. Ésa es la idea de un Estado Plurinacional (García,
2009: 17).
Lo plurinacional sólo es igualdad de derechos (García, en Schavelzon, 2010: 394,
n. 346).
De esta forma, las culturas diversas se sientan juntas sin que ninguna se sienta superior a la otra
ya que todas están en igualdad de condiciones frente al Estado.
El Estado Plurinacional no es un tema de debate meramente intelectual, aunque
sí tiene su vertiente intelectual, es un tema de hecho práctico, de realidad.
Cómo nos sentamos juntos e iguales mestizos, aymaras, quechuas, guaraníes,
mojeños, trinitarios, sin que ninguna cultura se sienta superior a la otra: ésa es la
plurinacionalidad. Éste es el primer núcleo del eje del nuevo Estado: un bloque
de poder histórico construido a partir del ensamble de varias matrices culturales,
lingüísticas, históricas, que dan lugar a un bloque de poder plurilingüístico,
pluricultural. Y si ése es el núcleo del Estado, entonces éste tiene que ser
plurinacional. Es un tema de la raíz misma del Estado (García, 2009: 12).
La nueva institucionalidad del Estado recoge parte de la institucionalidad republicana pero la
enriquece, la complementa, la articula con otra institucionalidad existente pero invisibilizada
por el Estado. Se trata de una institucionalidad vigente pero no “reconocida” por el Estado.
La nueva institucionalidad del Estado recoge una parte de la institucionalidad
republicana del país, pero la enriquece, la complementa, la articula con otra
institucionalidad existente pero invisibilizada por el Estado, vigente pero no
42
Fernando Garcés V.
reconocida por las instituciones. (García, 2009: 14).
En lo lingüístico la amalgama, el ensamble o la articulación se evidencia en la posibilidad de
que los distintos pueblos puedan expresar en su propio idioma el conocimiento universal.
Eso es la plurinacionalidad, la igualdad de poder practicar en su propio idioma y su
cultura el conocimiento universal, los burócratas del Estado tenemos la obligación
de conocer el idioma del pueblo. No es ninguna excentricidad lo que establece la
CPE, es mera democracia lingüística y cultural (García, 2009: 15).
Con ello se llega a la conclusión de que Estado Plurinacional signiica ensamblar la diversidad
existente en Bolivia.
Lo que estamos haciendo ahora es simplemente “sincerarnos”, esta CPE lo que ha
hecho es “sincerar” lo que somos, mirarnos al espejo y decir “somos modernos y
tradicionales, individuales y comunitarios, rezaremos a la virgen y ch’allaremos a
la Pachamama”, todo junto, porque eso es lo que somos. La CPE no simplemente
ha visto la mitad del espejo, como se lo hacía antes, y al vernos tal y como somos,
en esta dualidad de lógicas civilizatorias, las ha ensamblado: lo comunitario con lo
individual, lo representativo con lo participativo, en la salud, en la educación, en
el conocimiento, en la justicia, en la historia, lo que ha hecho la CPE es ensamblar
la diversidad que existe en Bolivia (García, 2009: 14).
Entonces, por qué no construir una unidad donde esté presente lo que somos
realmente: soy castellano hablante, perfecto; soy aymara hablante, muy bien;
practico lógicas comunitarias, bienvenido; practico lógicas individuales, también
bienvenido. Ésa es la idea del Estado Plurinacional (García, 2009: 18).
Estaríamos, entonces, ante una plurinacionalidad descolonizadora que consolida una única
nación estatal en el que conviven múltiples naciones culturales y pueblos.
No existe una propuesta alternativa al de la plurinacionalidad descolonizadora
que consolida una única nación estatal en la que conviven múltiples naciones
culturales y pueblos (García, 2011: 10). 5
Estas ideas merecen algunas relexiones. En primer lugar, llama la atención la fuerte opción, sin
matices, por la igualdad de oportunidades y derechos como signo de plurinacionalidad, cuando,
sabemos, ellos son conceptos instaurados por el liberalismo. De ahí que conviene preguntarse,
¿qué tiene de distinta la igualdad de oportunidades del Estado Plurinacional con la igualdad de
oportunidades de cualquier democracia liberal?
En segundo lugar es interesante anotar la concepción cultural –y no política– de las distintas
“naciones” del Estado Plurinacional; en el discurso de García Linera la única “nación” con
carácter político es la nación del Estado, esto es, la boliviana de siempre. De hecho, en otro
texto se homologa la pluralidad cultural con la plurinacionalidad (García, 2010).
En el fondo, se mantiene la idea de un Estado central que gobierna, que dirige, que “construye”
5 Énfasis original.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
43
plurinacionalidad. Está ausente la noción de que hay autogobiernos y que por tanto la diversidad
no es sólo cultural sino política. El Estado no es una sola maquinaria central sino que es un
forcejeo permanente entre las formas de autogobierno y el cogobierno. No hay una sola cabeza
que dirige el Estado Plurinacional: hay distintos horizontes políticos que pugnan por instalar
sus intereses y que los resuelven en la conlictividad que dan las relaciones de poder.
Por otro lado, la noción de plurinacionalidad de García Linera es muy cercana a la del horizonte
multiculturalista del 90, con la palabra clave “reconocimiento” y la noción de convivencia
“armónica” de la diversidad. Hay una matriz central y conductora que “reconoce” la
diversidad lingüística, cultural, organizativa, incluso civilizacional, pero desde un núcleo que
en realidad es estatista, nacionalista, de memoria corta, de Estado-nación. Como sabemos, el
momento político previo a los poderes originario y constituyente se caracterizó por un tipo de
multiculturalismo tolerante que se ocupó, principalmente, de las diferencias culturales, dejando
de lado las diferencias económicas y sociopolíticas (Díaz-Polanco, 2006; Garcés, 2009).
Yrigoyen expresa con bastante claridad el cambio de perspectiva en la coniguración de un
Estado Plurinacional en oposición al Estado-nación multiculturalista:
Antes, solamente era el derecho a la diversidad cultural; luego, se avanza a la
idea de una nación multicultural y, inalmente, ya en un tercer momento, hacia
un Estado Plurinacional como un pacto de pueblos. Ésta es quizá la pregunta
central de un estado plurinacional: ¿pasamos de un Estado que reconoce derechos
de arriba hacia abajo a un Estado en que los pueblos que viven ahí, se reúnen y
hacen un pacto para conformar ese estado? Es desde ese pacto que se deinen los
derechos; por lo tanto, desde ahí pueden decir qué derechos son aplicables a todos
y qué derechos nos obligamos a cumplir.
Entonces ya no es una deinición externa; los propios pueblos serán quienes deinan
los derechos que van a respetar. En este marco encontramos otras categorías; por
ejemplo, en el Convenio solamente teníamos derecho al control de las propias
instituciones y formas de vida; por el contrario, la Declaración de las Naciones
Unidas permite fundar el reconocimiento del derecho indígena, ya no solo en la
diversidad cultural sino en la libre determinación. 6
En el caso boliviano no se trata de considerar sólo la diversidad cultural y lingüística sino de
pensar la articulación de diversos tipos de estructuras sociales y formas políticas diferentes del
patrón institucional político dominante. De tal manera que la base del Estado plurinacional
es su organización bajo el criterio del pluralismo. Éste puede tener diversas facetas: la menos
problemática es el reconocimiento de la diversidad cultural y la lingüística y fue lo que se hizo
en la década del 90 mediante las políticas neoliberales de la diferencia. La más complicada
es la faceta del pluralismo jurídico: el reconocimiento de la existencia de diversos sistemas
normativos en igualdad de jerarquía, rompiendo el principio liberal de que la ley es la misma
para todos porque supuestamente todos son iguales. El principio del pluralismo jurídico
también signiica pensar desde la lógica de instituciones que no pueden más ser homogéneas y
monoculturales (Garcés, 2009; Tapia, 2011). 7
6 Raquel Yrigoyen, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 15 de febrero de 2011.
7 Véase también Raúl Prada, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 16 de febrero de 2011.
44
Fernando Garcés V.
¿Cuáles serían entonces los ejes vertebradores del Estado Plurinacional? Desde la experiencia
de acompañamiento al proceso de construcción colectiva de la propuesta de Constitución del
Pacto de Unidad nos atrevemos a señalar los principales:
Ejercicio del derecho de autodeterminación y autonomías indígenas. El derecho de
autodeterminación es el derecho colectivo fundamental que reclaman pueblos indígenas por ser
sujetos colectivos preexistentes a los Estados modernos. Es el derecho del que se derivan los
demás: territorio y jurisdicción sobre temas económicos, sociales, políticos, etc. Las autonomías
indígenas se plantean como formas de gobierno que producen isuras en el imaginario y las
prácticas del Estado-nación en crisis. No como acomodaciones del sistema liberal para lograr
equilibrios en el sistema político y estatal (Flores et al., 2007; Kymlicka, 1996; Safran, 2002).
Inclusión y redistribución simultánea que permitan abolir exclusión y desigualdad. Esto
signiica superar las reduccionistas visiones clasistas o culturalistas (etnicistas) y recuperar la
“teoría de los dos ojos”. También implica aprender a movernos en la duplicidad semántica del
concepto de nación: a) tanto desde la visión “nacional-popular” que se mantiene en la memoria
corta de los pueblos indígenas y de buen sector de la sociedad boliviana en general en el
sentido de mantener o reactivar mecanismos de distribución y redistribución de los excedentes
producidos por los recursos llamados “estratégicos”, b) como en el sentido de las comunidades
preexistentes al Estado que enfatizan la diferencia y el cogobierno en términos de control sobre
el territorio (Garcés 2011c; Rivera 2000; Sanjinés, 2005; Zavaleta, 2008).
Tal vez aquí conviene hacer una aclaración frente a una objeción recurrente en algunos
sectores intelectuales bolivianos sobre el carácter multiculturalista que tendrían las autonomías
indígenas formuladas en la CPE. Se dice que la fórmula de reconocimiento de territorios
indígenas termina “minorizando” a los pueblos indígenas de Bolivia cuando éstos, en realidad,
son mayorías. A este punto se debe advertir que, aunque se considera que los pueblos indígenas
en Bolivia constituyen el 62% de la población, según el Censo del año 2001, ellos no son
una unidad homogénea y en el contexto de tierras bajas, constituyen verdaderas minorías
en las que, frente al poder agroempresarial y ganadero, es necesario el desarrollo de sus
formas de autogobierno. Ello se ha plasmado en la propuesta de autonomías indígenas. Con
respecto a la parte occidental del país, la posibilidad de que el Estado boliviano abandone su
histórica carga colonial y devenga en una forma política “andina”, dependerá, no sólo de la
correlación de fuerzas sino también de la capacidad hegemónica que tengan las propuestas de
gobierno indígena de expandir sus habitus administrativos al aparato estatal. Esto no signiica,
efectivamente, que esté ausente el riesgo de una fragmentación de los sectores subalternos que
comiencen a funcionar en lógica de trinchera territorial antes que en búsqueda de coaliciones
solidarias más amplias.
Derechos colectivos en, por lo menos, igualdad de jerarquía que los derechos individuales. El
ejercicio de los derechos colectivos primarios de los pueblos indígenas, incluso tratándose de las
restricciones internas que no acepta la “apertura” liberal de Kymlicka, busca abrir boquetes en
el sistema político liberal que ha entronizado los derechos individuales como valores supremos
de la humanidad. Éstos han sido garantes de propiedad privada como despojo de la propiedad
colectiva y familiar de tierras y territorios indígenas originarios. Recordemos, al respecto, que
la Ley de Exvinculación de 1874 proporcionó el reconocimiento del derecho ciudadano de que
los adultos indígenas puedan enajenar sus tierras comunales (Kymlicka, 1996; Rivera, 2004;
Santos, 2007).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
45
Sin embargo, el ejercicio de los derechos primarios de los pueblos indígenas –el que ejercen
en cuanto pueblos– no implica la negación del desarrollo de los derechos colectivos derivados;
es decir, aquellos que el resto de población boliviana debe ejercer en tanto colectividad que se
mueve aún en los marcos imaginarios del Estado-nación. El Estado boliviano debe articular
ambos tipos de derechos colectivos como forma de ejercicio de una soberanía plural y de
acceso a determinados beneicios fruto de los excedentes del capital en circulación en el país.
Reconocimiento del pluralismo jurídico que permita el ejercicio de la normatividad jurídica,
cognitiva, política y económica en igualdad jerárquica. Esto tiene que ver también con la
superación de la mirada multiculturalista que tolera las llamadas “protecciones externas” pero
no “las restricciones internas” que ejercen los pueblos indígenas en sus territorios. Éste es el
límite de la tolerancia liberal que plantea Kymlicka: no es posible, según él, que al interior de
las formas de autogobierno se permita el disenso frente a los derechos individuales y las marcas
occidentales de “justicia”. Por ello, el pluralismo jurídico implica que las decisiones de los
sistemas jurídicos indígenas no sean revisadas por la normativa del Estado central (Kymlicka,
1996).
Redistribución de propiedad de la tierra y el territorio para hacer efectivo uso, control y gestión
desde prácticas de pueblos indígenas. Éste es uno de los planteamientos centrales de la lucha
indígena, originaria y campesina de la Bolivia de las últimas décadas: no sólo luchar por la
recuperación del territorio, sino también de la tierra (como mecanismo de expropiación de las
grandes concentraciones que detentan los terratenientes de tierras bajas); y no sólo luchar por
la tierra, sino también por el territorio.
Frente a la construcción histórica del sistema de dominación estatal, los pueblos indígenas
originarios de Bolivia plantean la propuesta del Estado plurinacional. El Estado plurinacional
es una propuesta que rompe la hegemonía del Estado-nación, disputa el monopolio de poder
de la clase capitalista criolla y de la oligarquía, sectores privilegiados que han creído siempre
ser los “constructores” de la nación. Ello implica imaginar Bolivia de otra manera: no se trata
de un país habitado por una población que se siente perteneciente a una sola nación; se trata de
un Estado en el que en su interior co-gobiernan y ejercen su autogobierno distintos pueblos y
naciones con sus propios sistemas de vida, de producción, de manejo del espacio, etc. Y no se
trata tampoco de un simple reconocimiento de la diversidad cultural (eso ya lo hizo la reforma
a la Constitución de 1994); se trata de que los distintos pueblos y naciones que conforman el
Estado boliviano puedan decidir sobre su destino, sus recursos, sus sistemas de elección de
autoridades y sus normas de convivencia y de relación con la naturaleza.
En deinitiva, se trata de ver cómo articular un Estado Plurinacional (es decir, superar el
mecanismo de exclusión que por siglos ha mantenido a los pueblos indígenas fuera de los
mecanismos de decisión política) con la superación de los mecanismos de desigualdad
producidos por el Estado-nación. Dicho de otra manera, cómo hacer para que la inclusión de los
pueblos indígenas en el Estado no sirva para reproducir y hacer más eicientes los mecanismos
de desigualdad social (o sea, los mecanismos de dominación según clases sociales), y no se
convierta en un peligro para que las organizaciones sociales, especialmente indígenas, pierdan
su independencia frente al Estado (Padilla 1996).
46
Fernando Garcés V.
Nuevo campo normativo y prácticas gubernamentales
En el actual contexto político boliviano hay una tensión entre el marco normativo consignado
en la Constitución Política del Estado y las prácticas políticas y estatales. Por un lado,
tenemos una Constitución que expresa la correlación de fuerzas del momento y que signiica
un importante avance en términos de principios normativos y políticos. Es decir, en ella se
encuentra de manera transversal la idea de plurinacionalidad y principios fundamentales como
descolonización, interculturalidad, derechos colectivos, etc. Por otro, cada vez se diluye más
la idea de encontrarnos en una situación de “mutación del campo político” (García y García,
2010) si pensamos tal cosa desde la perspectiva de la irrupción del MAS en el campo político
fraguado a partir del año 2002.
Veamos cómo quedó concretada la idea de Estado Plurinacional en la Constitución Política del
Estado y en el paquete de leyes fundamentales aprobado durante el primer semestre del 2010,
sobre todo en relación a los pueblos indígenas.
El Estado Plurinacional en la nueva Constitución Política del Estado
De entrada hay que destacar la importancia de la CPE en lo que se reiere a la ampliación de
derechos de los pueblos indígenas y a la construcción de una institucionalidad plurinacional.
Regalsky destaca algunos de estos elementos:
Si bien se trata de un texto que contiene contradicciones entre su parte fundamental
y aquellas partes que de hecho introducen una reglamentación obstructiva, los
artículos 1°, 2° del Capítulo I, Modelo de Estado, el artículo 7° del Capítulo
sobre los principios, valores y ines del Estado, y los artículos correspondientes
al capítulo Cuarto De la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina con base
en el previo artículo 178 inciso II y, en el mismo capítulo Cuarto, los referentes
a los Derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos, estas
disposiciones introducen una revolución institucional (Regalsky 2011: 5).
Retomemos algunas de estas disposiciones.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Constitución boliviana es la manifestación
expresa de asumir colectivamente un reto histórico; de la misma forma, es importante resaltar
que no se considera al Estado como una entidad totalmente conformada, concretada y deinida;
sino más bien, se plantea la construcción de un Estado nuevo, ello se puede evidenciar en el
Preámbulo de la CPE.
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el
reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar
hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz,
comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los
pueblos (Preámbulo de la CPE).
De aquí se extrae también que la construcción del nuevo Estado supone el abandono del
viejo estado de carácter colonial, republicano y neoliberal; se entiende, entonces, que éstos
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
47
signiicarían la antítesis del Estado Plurinacional, lo que, en otras palabras, no puede seguir
siendo nunca más.
Por su parte, en el primer artículo se expresa lo que sí debe ser este nuevo Estado. Se expresan
las siguientes características: “libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías” (Art. 1). Resalta hasta aquí dos aspectos: el carácter
intercultural y con autonomías, aspectos que son incorporados en la Carta Magna en vista de
las nuevas perspectivas de lucha y demanda social.
A lo largo de la Constitución se retomará el aspecto de la interculturalidad en dos ámbitos
fundamentales: el educativo y el judicial. En los Artículos 30 y 78 se plantea el carácter
intercultural para todo el sistema educativo; de la misma forma, en el Artículo 80 se explicita
el rol de lo educativo en la construcción de la plurinacionalidad,
La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y
todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo
cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino,
y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado (Art. 80, II).
En este sentido, la interculturalidad es un aspecto sumamente importante para el logro de la
cohesión de los pueblos y naciones de Bolivia.
La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional
Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la
convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La
interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de
condiciones (Art. 98, I).
La justicia es el segundo ámbito en el que se maniiesta la interculturalidad, por eso en el
artículo 178 se especiica que,
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en
los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad,
probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad,
servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los
derechos (Art. 178, I).
De esta manera, la interculturalidad se expresa en tanto relaciones equitativas y armónicas entre
indígenas y no indígenas al interior del territorio boliviano, en busca de terminar con el pasado
colonial en el que los pueblos indígenas vivieron una historia de dominación y sometimiento no
sólo físico, espiritual, económico o cultural sino principalmente de dominación y sometimiento
territorial.
En este sentido, es la existencia precolonial lo que da fundamento a la libre determinación de
los pueblos indígenas y ésta a su vez consiste en autonomía, autogobierno, reconocimiento de
sus instituciones y consolidación de entidades territoriales. Entonces, la autonomía es expresión
de la libre determinación, es la manera como se ejerce la libre determinación.
48
Fernando Garcés V.
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones
y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y
la ley (Art. 2).
Por otro lado, en el artículo 30 se indica que entre los derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesino están: el derecho a la libre determinación y territorialidad, a
que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a la gestión territorial
indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Este conjunto de derechos coniguran la noción de autodeterminación y libre determinación
de los pueblos indígenas, principio fundamental en la coniguración del nuevo Estado
Plurinacional. Así mismo, junto a la libre determinación se coloca la territorialidad; ésta es
la base fundamental de la autonomía indígena. Es especialmente importante resaltar que la
gestión territorial autónoma, o sea, la autonomía indígena es un derecho como pueblo.
Como se establece en el artículo 269, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,
provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. En ese sentido, cabe
aclarar que en el artículo 276 se estipula que “Las entidades territoriales autónomas no estarán
subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (Art. 276).
Si bien estos elementos coniguran una transformación evidente en el carácter del nuevo
Estado, no deja de existir un afán de control o “domesticación” de la plurinacionalidad en
algunos aspectos. Así, el artículo 146 muestra que:
Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el
principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender
los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en
aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario
campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará
las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número
total de diputados (Art. 146, VII).
Actualmente existen siete circunscripciones especiales indígenas; solamente Chuquisaca y
Potosí no cuentan con una circunscripción especial, por lo tanto, para la elección de estos
diputados “especiales”, prima el principio republicano de no exceder los límites departamentales,
se ruraliza lo indígena y se considera simplemente a las minorías, excluyendo así a grupos
indígenas fuertes como quechuas y aymaras.
Sin embargo, la CPE aparece contradictoria en sí misma con respecto a este tema. En el artículo
147 plantea claramente que “la ley determinará las circunscripciones especiales indígena
originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales
la densidad poblacional, ni la continuidad geográica” (CPE Art. 147, II). Esta evidente
contradicción puede ser leída como un grave error, como una falta de coherencia fruto de lo
complejo del proceso constituyente o como una posible apertura a la continuidad del debate y
de los cambios en relación a la representación indígena en el aparato estatal. En este sentido,
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
49
Schavelzon menciona que “hay dos artículos contradictorios sobre esto: uno dice que las CEI
deberán considerar la densidad poblacional y el otro que no. Y eso para mí es bueno porque
abre espacio para que el debate constitucional continúe”. 8
Ahora bien, ¿qué implica la autonomía?, en el artículo 272 se estipula que:
La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y
los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las
facultades legislativa, reglamentaria, iscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del
gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
(Art. 272)
Por su parte, la autonomía indígena consiste en:
[…] el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y
los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio,
cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas,
sociales y económicas propias (Art.289).
Y en el artículo 291 menciona que: “son autonomías indígena originario campesinas
los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que
adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley”.
A esto se suma que los principios que rigen la conformación u organización territorial autónoma
son:
la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno,
igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad,
gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y
control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta
Constitución (Art. 270).
Por otro lado, la forma de autonomía indígena originaria campesina no se restringe solamente a
un pueblo; podría ser resultado de la conformación de dos o más pueblos (Art. 291). Aquí surge
el tema de la afectación de límites; al respecto, en el artículo 293 se establece:
Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase
límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino
y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si
afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones particulares que señale la Ley (Art. 293).
Así, queda establecido que la coniguración territorial colonial y republicana queda casi intacta
aunque en el artículo 2 se indique que “se garantiza su libre determinación en el marco de la
unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura,
8 Salvador Schavelzon, charla con Adolfo Mendoza y Fernando Garcés, 16/02/11.
50
Fernando Garcés V.
al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”9.
Es decir, se plantea la reconstrucción del Estado pero bajo los cánones ya establecidos
territorialmente.
Por otro lado, la CPE plantea una serie de criterios sumamente interesantes al momento de
caracterizar ese nuevo estado en construcción. En ese sentido,
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica
comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los
sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios
y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos (Art.
307).
Esto implica un gran desafío para los administradores del Estado, en vista de las contradicciones
que puede existir en las visiones de progreso, desarrollo y bienestar social. Se sabe que el
modelo de organización social denominada Estado-nación responde a una lógica económica
vinculada al capitalismo; por el contrario, las comunidades y pueblos indígena originario
campesinos tienen una histórica tradición económica vinculada a la soberanía alimentaria, al
autoconsumo, a la diversiicación productiva y al manejo responsable del medio ambiente y el
hábitat, cuestiones, por demás contrarias al capitalismo extractivista y depredador.
Por su parte, y en la perspectiva de ir construyendo un estado plurinacional, en el artículo
30 de la CPE se plasma la lista de derechos que las naciones y pueblos indígena originario
campesinos tienen:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y
a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba
junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos
de identiicación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas,
sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los
9 Énfasis propio.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
51
ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así
como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas
tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación
de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneicios de la explotación de los recursos naturales en sus
territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de
los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos
legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. (Art. 30, II).
Y en el parágrafo III del mismo artículo la Constitución sostiene que el Estado asume la
obligación de proteger tales derechos:
El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley (Art.
30, III).
Otro aspecto importante donde se expresa la igura de Estado Plurinacional es en la participación
del sector indígena en los ámbitos estatales; además de las mujeres y hombres en igualdad de
oportunidades. Al respecto, en el artículo 172 se establece que una de las atribuciones del
presidente o presidenta del Estado, debe:
Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter
plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial
(Art. 172, 22).
De esta manera, un criterio de plurinacionalidad es la representación de la diversidad
plurinacional, en este caso, indígena. Así mismo, en la conformación del Tribunal Constitucional
Plurinacional se plantea explícitamente el criterio de plurinacionalidad.
El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y
52
Fernando Garcés V.
Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del
sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. (Art. 197, I).
Y en el caso de la elección de Magistrados/as del Tribunal Agroambiental vuelve a mencionarse
el criterio de plurinacionalidad,
Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental
serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de
Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con
idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra
universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas
y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de
plurinacionalidad (Art. 187).
Hasta aquí los relejos más resaltantes en relación a la coniguración del Estado Plurinacional.
Sin embargo, quedan algunas estipulaciones más respecto a la expresión de la plurinacionalidad
del Estado. Estos se reieren a la oicialización de los idiomas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos (Art. 5), incluyendo aquí el puquina que es un idioma ya extinto. 10
Son idiomas oiciales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro,
canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we,
guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina,
quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa,
yuki, yuracaré y zamuco (Art. 5, I).
Ya en la aplicación efectiva de la oicialización idiomática, se estipula que,
El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos
dos idiomas oiciales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá
tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y
preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás
gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de
ellos debe ser el castellano (Art. 5, II).
Al igual que los idiomas adquieren un carácter oicial, los símbolos culturales de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos se convierten en símbolos del Estado.
Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno
boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la lor de la kantuta y la
lor del patujú (Art. 6, II).
Si bien los reconocimientos que se hacen desde la oicialidad del Estado reconiguran el
espectro simbólico de Bolivia, en la CPE las culturas aparecen cosiicadas; es decir, adquieren
un carácter material, tangible, objetivado y por tanto, susceptibles de manipulación.
10 Los actuales hablantes del uru-chipaya frecuentemente airman que su lengua es la puquina; históricamente, el puquina fue considerada una de las tres lenguas mayores
andinas, junto al quechua y el aimara, y se sabe que hasta inicios del XIX todavía se contaba con unos pocos hablantes. Hoy en día, sólo sobrevive parte del léxico puquina
en el lenguaje profesional herbolario de los kallawayas. Véase Cerrón-Palomino (2006) y Adelaar y van de Kerke (2009).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
53
El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario
campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y
cosmovisiones (Art. 98, II).
Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y
difundir las culturas existentes en el país (Art. 98, III).
De lo mostrado hasta aquí se puede ver la presencia de elementos provenientes de distintos
horizontes históricos, políticos e ideológicos, algunos de conservación de formas liberales de
organización política, otros que plantean verdaderos quiebres institucionales y, inalmente,
otros que apuntan a reformas simbólicas. En cualquier caso, es claro que estos elementos deben
su presencia en el texto a la emergencia de un nuevo actor político y social: los indígenas.
El nuevo paquete normativo
Una vez aprobada la Nueva Carta Magna, la Asamblea Legislativa Plurinacional buscó
cumplir con los plazos estipulados en la misma en lo que se reiere a la coniguración del nuevo
paquete normativo a in de empezar a operacionalizar el nuevo Estado Plurinacional. Así, en la
disposición transitoria segunda se establece que:
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento
ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional,
la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal
Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
(CPE, Disposición transitoria segunda).
Al respecto, el Senador Adolfo Mendoza airma que “Esas son leyes, desde mi punto de vista,
transitorias, aunque se llamen fundamentales, aunque sean orgánicas. Son leyes orgánicas, sí,
son fundamentales para la nueva institucionalidad”.11 Se sanciona, entonces, las cinco leyes
entre el 16 de junio y el 19 de julio del año 2010:
• Ley Nº 18: Ley del Órgano Electoral Plurinacional (promulgada el 16 de junio de
2010).
• Ley Nº 25: Ley del Órgano Judicial (promulgada el 24 de junio de 2010).
• Ley Nº 26: Ley del Régimen Electoral (promulgada el 30 de junio de 2010).
• Ley Nº 27: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (promulgada el 6 de julio
de 2010).
• Ley Nº 31: Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”
(promulgada el 19 de julio de 2010).
A continuación revisaremos estas normas poniendo énfasis en los tres temas centrales de la
investigación: representación política, autonomía indígena y derecho al consentimiento; temas
que están en estrecha relación con las demandas e intereses de los pueblos y naciones indígena
11 Adolfo Mendoza, entrevista, 08/12/10. Sobre el tema de la transitoriedad de las leyes, Nélida Faldín argumentaba: “Nosotros desde las bases hemos estado apoyando
a nuestras organizaciones para ver el tema de las leyes transitorias. Muchas veces se ha buscado diálogos donde estén presentes todas las organizaciones, porque ésa
es la base principal que las organizaciones hemos construido: buscar primero el diálogo, sentarnos primero con las instancias máximas de las organizaciones y después
con las instancias máximas de decisiones. Pero luego, cuando sale el resultado y se aprueba, sale diferente. Eso es también lo que está pasando y el tema ahora es cómo
construimos cuando hay un Ministerio de Autonomías conservador […]. No es que no hayamos presentado nuestras propuestas de autonomía territorial; se ha presentado.
Cuando se aprobó el decreto en Camiri, en el mes de agosto, se han presentado esas diferentes propuestas sobre cómo nosotros los pueblos indígenas queremos nuestras
autonomías. Pero nos dicen: ‘estamos nada más en etapa transitoria’. Y las bases nos dicen, ‘¿hasta cuándo?’. Cuando hemos logrado obtener el gobierno municipal les
decimos siempre a ellos: ‘tenemos que acomodar primero la casa para poder trabajar’. Pero, ¿hasta cuándo vamos a acomodar la casa?” (Nélida Faldín, intervención en el
Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 15 de febrero de 2011.
54
Fernando Garcés V.
originario campesinos en la búsqueda de concretar la plurinacionalidad del Estado.
Sobre la representación
La participación efectiva de las naciones y pueblos indígenas en las decisiones del Estado
es el aspecto fundamental que compone la plurinacionalidad del mismo. En ese sentido, a
continuación veremos cuáles son los mecanismos legales al interior de las cinco leyes que podrían
permitir concretar dicha participación indígena en los espacios de decisión gubernamental o de
administración estatal.
En el artículo 12 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional se garantiza la participación de
indígenas en el Tribunal Supremo Electoral:
El tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete (7) vocales, de los cuales
al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino. Del total de
miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres (3) serán mujeres (LOEP,
Art. 12)
Así mismo, en la conformación del Tribunal Constitucional se dice que de 7 magistrados/as
titulares y 7 magistrados/as suplentes “Al menos dos Magistradas y Magistrados provendrán
del sistema indígena originario campesino, por auto-identiicación personal” (LTCP, Art. 13,
inciso 2).
En la composición de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
se establece la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; la
distribución de escaños es como sigue:
Fuente: Ley de Régimen Electoral, Art. 57.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
55
Es decir, se establece siete circunscripciones especiales para Diputadas y Diputados indígena
originario campesinos (LRE, Art. 50, I, e); de un total de 130 diputaciones, sólo se garantiza 7
para los pueblos y naciones indígena originario campesinos.
Esto, cómo se verá más adelante, tuvo un largo proceso de negociación, de propuestas y
contrapropuestas; las organizaciones indígenas aceptaron “a regañadientes” esta mínima
cantidad de escaños parlamentarios.
En palabras de Alejandro Almaraz (ex viceministro de Tierras), “los problemas grandes están
en la Ley del Régimen Electoral; no hay mayor oportunidad […] porque hay evidentemente
menoscabo a la representación [indígena]”.12 Es, sin duda, una vulneración de los derechos de
los pueblos y naciones indígena originario campesinos y una transgresión de la Constitución:
Haber dejado a los indígenas, […] traicionándolos, porque se les prometió ampliar
sustancialmente el número de asambleístas… dejarlos con el mismo estrecho
número de 8, negando, en lagrante violación a la CPE, la circunscripción de
Chuquisaca, es algo que llamó mucho la atención. 13
Schavelzon indica que durante la Asamblea Constituyente
el principal argumento contra las circunscripciones electorales indígenas es la
cuestión del número: no se respetaría la cuestión universal de un hombre, un voto.
Porque un grupo étnico con 10 mil, 5 mil habitantes, tendría un representante
que es lo que tiene un municipio de 150 mil; y contra ese argumento […] está
el de la comparación con el Senado, que es la misma cantidad de senadores por
departamento y no depende de la cantidad de personas que habitan.14
Esta noción de representación por número de habitantes va en contra de los principios de la
democracia intercultural que se sustenta en tres formas, una de ellas, la democracia comunitaria.
La Ley de Régimen Electoral dice:
En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas
de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus
autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho
al autogobierno (LRE, Art. 91).
Ante estos planteamientos, surgen sentimientos de indignación:
Es sumamente amargo e indignante para mí, dada mi vivencia, experiencias, mi
relación, escuchar a Carlos Romero decir que le parece una barbaridad que mientras
en El Alto se gane en diputados 100 mil votos, los indígenas de Cochabamba sean
300. Y en el mismo plano de los números de las frías estadísticas demográicas se
olvida que si bien en Cochabamba hay eso, es el único caso y los estaría dejando
12 Alejandro Almaraz, entrevista, 09/12/10.
13 Alejandro Almaraz, entrevista, 09/12/10
14 Salvador Schavelzon, charla con Adolfo Mendoza y Fernando Garcés, 16/02/11.
56
Fernando Garcés V.
a los Santa Cruz con la obligación de ciento y tantos mil votos rurales y a los del
Beni los estaría obligando a compartir como 15 pueblos indígenas distintos una
sola representación y a los de Chuquisaca directamente que se vayan a la mierda.15
Para Lázaro Tacó, la cantidad de 7 circunscripciones especiales no signiica una derrota; al
contrario, es sólo una situación transitoria fruto del proceso de lucha y reivindicación indígena
que puede mejorar aún más:
Yo siempre digo a todos los pueblos para que no se molesten, “no hemos podido
conseguir en la Asamblea Constituyente pero nos han abierto una ventanita, si se
quiere, con las circunscripciones especiales indígenas para que ya tengamos nuestra
participación”. Ahora, la consolidación a nivel nacional de las circunscripciones
especiales indígenas de 7 representaciones nosotros hemos sido conscientes,
que la oposición ha sido muy duro porque la propuesta inicial… bueno como
propuesta de los 36, luego 18, se oicializó y luego se iba bajando al gobierno que
ha aceptado ya 14. Pero la derecha ha sido tan habilosa de no ceder otras cosas a
cambio de esto. Entonces se ha ido reduciendo a 11, cuando al día siguiente nos
enteramos que era 7, pero nosotros habíamos dicho ya de repente en la próxima
gestión o de aquí a 50 años podemos conquistar a toda la población boliviana
y podamos meter el gol digamos. Es decir, tener esa participación de manera
directa nacional y aumentar digamos las representaciones que es eso lo que hace
la plurinacionalidad del país.16
Ahora bien, las posibilidades de representación indígena originaria campesina se abren a partir
de otros elementos que se pueden ubicar en los requisitos para el acceso al cargo de Vocal del
Tribunal Supremo Electoral; por ejemplo:
Cumplir lo establecido en los Artículos 207 y 234 de la Constitución Política
del Estado. El requisito de hablar dos idiomas oiciales en atención a su carácter
progresivo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Fundamental
(LOEP, Art 14, inciso 1).
En razón de este requisito, se podría entender que todo ciudadano indígena originario campesino
tiene la posibilidad de presentar su candidatura para Vocal del Tribunal Supremo Electoral, en
vista también de que la designación de Vocales en el punto 2 del artículo 13 establece;
La Asamblea Legislativa Plurinacional elige a seis (6) vocales por dos tercios
de votos de sus miembros presentes en la sesión de designación, garantizando la
equivalencia de género y la plurinacionalidad (LOEP, Art. 13).
Entendiéndose el manejo de dos lenguas como parte de la plurinacionalidad; aunque la
determinación del requisito lingüístico no sea expresamente para indígenas, puede considerarse
una apertura más a la participación y la representación indígena.
Contrariamente a lo dicho, en el artículo 14 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, se
establece como requisito la tenencia de título profesional con una antigüedad no menor a cinco
años (LOEP, Art. 14, inciso 2); este requisito iría en desmedro de la participación indígena,
15 Alejandro Almaraz, entrevista, 09/12/10.
16 Lázaro Tacó, entrevista, 05/06/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
57
puesto que es de conocimiento generalizado la escasez de profesionales que se autoidentiican
como indígenas. De la misma manera, tal requisito iría en contra del mismo principio de
interculturalidad que asume la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
Interculturalidad. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve
el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural,
institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una
sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto
este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa,
ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a
la integración y convivencia entre culturas (LOEP, Art. 4, 2).
Aquí resalta la noción de que “ningún grupo cultural prevalece sobre los otros”. Esto implica
que unas formas culturales tampoco podrían prevalecer sobre las otras. Entonces, con la
imposición del requisito de profesionalización, claramente se está haciendo prevalecer a la
cultura mestiza, citadina, urbana y letrada.
Por otro lado, la Ley de Régimen Electoral plantea la asignación de escaños tanto para la
elección de autoridades departamentales como municipales; así también para las autonomías
regionales y para los municipios indígena originario campesinos17; sin embargo, si bien tal
designación de escaños correspondería a cada uno de los niveles de administración, no se
indica la cantidad de representantes, pero si se estipula que se considerará el criterio de minoría
poblacional en cada uno de los niveles administrativos. Así se tiene que:
Para la elección de autoridades y representantes departamentales: En cada
departamento se asignarán escaños para la elección de representantes de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional
en el Departamento (LRE, Art. 50, II, d).
Para la elección de autoridades y representantes de las autonomías regionales: En
cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las naciones
y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en la
región, de acuerdo al Estatuto Autonómico regional (LRE, Art. 50, III, b).
Para la elección de autoridades y representantes municipales: En cada municipio
se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo
a su Carta Orgánica Municipal (LRE, Art. 50, IV, d).
Por su parte,
Para la elección de autoridades y representantes en los municipios autónomos
indígena originario campesinos se aplicarán sus normas y procedimientos propios
y el Estatuto de su entidad autónoma, con sujeción a la Constitución y a la Ley
(LRE, Art. 50, V). 18
17 Aquí es importante mencionar que en la LRE existe un grave error cuando se establecen las circunscripciones electorales en los distintos niveles; se deja por sentada
la existencia de municipios autónomos indígena originario campesinos cuando en la CPE y en la LMAD se establece solamente cuatro formas autonómicas: la autonomía
departamental, la autonomía municipal, la autonomía regional y la autonomía indígena originario campesina, y en ningún caso se habla de municipio indígena originario
campesino.
18 Por lo que se plantea en este artículo, y lo que se indicó arriba, se deduce el afán de equiparación de la autonomía indígena con la igura de municipio, cuestión por
58
Fernando Garcés V.
En otro ámbito de representación, se establece que la función judicial es única en todo el
territorio boliviano, pero se ejerce a través de las siguientes jurisdicciones: Jurisdicción
ordinaria, Jurisdicción ambiental, Jurisdicciones especiales y Jurisdicción indígena originaria
campesina. La jurisdicción ordinaria y la IOC tienen la misma jerarquía (LOJ, Art. 4).
En el artículo 36 de la Ley del Órgano Judicial se plantea que “Para la caliicación de méritos,
se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina,
bajo su sistema de justicia”. De la misma forma, se establece como requisito para ser jueza
o juez (así como para ser conciliador, auxiliar, para oiciales de diligencia, juez agrario, juez
disciplinario departamental), además de otros requisitos, “Hablar obligatoriamente el idioma
que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo”, mencionando,
además, que “Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria
campesina, bajo su sistema de justicia” (LOJ, Art. 61).
Finalmente, para ser magistrado/a del tribunal constitucional se establecen los requisitos
lingüísticos y profesionales anteriormente mencionados,
Para postular al servicio público de Magistradas y Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional se deberá:
7. Hablar al menos dos idiomas oiciales del país en el marco de lo establecido en
la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.
8. Poseer título de abogada o abogado en provisión nacional.
9. Tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en
las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
II. Para la caliicación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad
de autoridad originaria bajo su sistema de justicia (LTCP, Art. 17).
Como se aprecia, los requisitos de elegibilidad, como en el caso de magistrados/as del Tribunal
Constitucional pueden ser favorables o desfavorables para la población indígena.
Sobre la autonomía indígena
El Estado Plurinacional se constituye como tal a partir de su carácter descentralizado y con
autonomías, por lo tanto, la inalidad del régimen de autonomías es
distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada
y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y
ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la
satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral
del país (LMAD, Art.7).
Se plantea cuatros niveles de autonomías: autonomía departamental, regional, municipal, y
autonomía indígena originaria campesina, “En función del desarrollo integral del Estado y el
demás criticada por las organizaciones indígenas y originarias.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
59
bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente,
en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias” (LMAD, Art.8); para el caso de las
autonomías IOC sus funciones son “impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos,
así como la gestión de su territorio” (LMAD, Art.8).
Entre los alcances de las competencias de las autonomías indígena originario campesinas se
rescata lo referente a biodiversidad y medio ambiente. Ahí se dice: “Proteger y contribuir a
la protección según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los
recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la
contaminación ambiental” (LMAD, Art. 88).
Por otro lado, también “los gobiernos indígena originario campesinos tienen la competencia
exclusiva de administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco
de las políticas y sistemas deinidos por el nivel central del Estado” (LMAD, Art. 88).
Y así mismo, las competencias exclusivas de los gobiernos indígena originario campesinos son:
1. Preservar el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas
culturales.
2. Deinir y ejecutar proyectos para la investigación y el aprovechamiento
productivo de la biodiversidad, sus aplicaciones cientíicas y productos derivados,
para su desarrollo integral (LMAD, Art. 88).
Por otro lado, el establecimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina establece su
naturaleza en el artículo 159 de la Ley del Órgano Judicial:
I. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través
de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y
procedimientos propios.
II. Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos a su libre determinación,
autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución
Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (LOJ, Art. 159).
Con relación al ejercicio pleno de la democracia por parte de los pueblos indígena originario
campesinos, el fundamento de la democracia comunitaria se plantea en el artículo 91 de la Ley
del Régimen Electoral:
En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas
de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus
60
Fernando Garcés V.
autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho
al autogobierno (LRE, Art. 91).
De igual forma,
Con el objetivo de salvaguardar el libre ejercicio de las normas y procedimientos
propios, en el marco de los valores y principios de cada nación o pueblo indígena
originario campesino, el Órgano Electoral Plurinacional garantiza que las normas
y procedimientos propios se desarrollen sin interferencias o imposiciones de
funcionarios estatales, organizaciones políticas, asociaciones de cualquier índole,
poderes fácticos, o de personas u organizaciones ajenas a estos pueblos o naciones
(LRE, Art. 93).
En vista de ello, en el artículo 93 se establecen garantías para el ejercicio de la democracia
comunitaria:
La Democracia Comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio,
salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario campesinos.
El Órgano Electoral Plurinacional reconoce y protege este precepto prohibiendo
cualquier acción o decisión que atente contra el mismo. No se exigirá a estos
pueblos y naciones la presentación de normativas, estatutos, compendios de
procedimientos o similares (LRE, Art. 93)
A manera de evaluación general, Gonzalo Vargas plantea que
todavía hay una falta de comprensión del signiicado del modelo autonómico que
hemos adoptado, probablemente por esta campaña que han hecho los departamentos
de la autodenominada media luna que hablan de un modelo autonómico más
radical, en otras palabras nos hablan de un modelo cuasi absoluto, que incluso
va más allá del modelo federal. Hay que revisar el estatuto autonómico de Santa
Cruz; hay varios aspectos que señalan, e incluso más radicales, que el modelo de
organización federal parece que es el imaginario, ha sentado ciertas bases a una
población boliviana y que ven las autonomías con esa radicalidad.19
Sobre el derecho al consentimiento
Como ya se mencionó anteriormente, la nueva CPE plantea el ejercicio de la democracia
intercultural, ésta se sustenta en el ejercicio complementario de 3 formas de democracia:
directa y participativa, representativa y comunitaria, es importante recordar esto, ya que aquí
se inscribe el derecho a la consulta.
La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana
en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control
social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos
de consulta popular (LRE, Art. 8).
Así, quedan establecidos los procedimientos de ejercicio de la democracia directa y participativa
en las iguras del referendo, la revocatoria de mandato, asambleas y cabildos y, el proceso de
19 Gonzalo Vargas, entrevista, 22/04/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
61
consulta previa. En el caso de la consulta previa que se debe realizar a los pueblos indígenas ya
hemos visto que ella se sustenta en el derecho a la libre determinación y los derechos colectivos
consignados en la CPE (Arts. 2 y 30)
.
Por su parte, la democracia comunitaria presenta el siguiente fundamento:
En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas
de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus
autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho
al autogobierno (LRE, Art. 91).
En tal sentido,
La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y
participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con
anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos,
obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población
involucrada participará de forma libre, previa e informada (LRE, Art. 39).
Y en el caso de la participación de pueblos indígena originario campesinos, ésta tendrá
lugar respetando sus propias normas y procedimientos. No obstante, y aquí está la enorme
contradicción, las decisiones fruto de dicha consulta previa no tienen carácter vinculante; así
lo estipula el artículo 39.
Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa
no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y
representantes en los niveles de decisión que corresponda. (LRE, Art. 39)
La pregunta que queda entonces es, ¿bajo qué mecanismos legales, jurídicos, administrativos se
materializa efectivamente la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario
campesinos?
Para cerrar este apartado referente a la revisión de la normativa producida en el período postconstituyente, resaltamos el hecho que varios actores sociales se lamentan de un proceso de
construcción normativa poco o nada consultivo:
No se nos ha consultado, a pesar que nos respalda la CPE respecto a ese tema.
Este anteproyecto de ley es muy importante porque afecta directamente a los
pueblos indígenas, lamentablemente no ha sido socializado y difundido. Nuestras
organizaciones y pueblos indígenas tienen mucho que decir y no se les ha tomado
en cuenta. 20
Nosotros venimos ahora trabajando en la implementación de las leyes, pero
tropezamos con una cosa: la Asamblea Constituyente ha sido una construcción
20 Pedro Nuni, en http//www.constituyentesoberana.org/3/noticias/tierra/042011/230411_1.pdf, consulta del 29/04/11.
62
Fernando Garcés V.
de abajo hacia arriba y por eso estamos muy contentos, pero lo que nos diiculta
ahora es que en la administración del Estado, con un presidente indígena, las
cosas se determinen de arriba hacia abajo y ahí es donde surge el descontento en
los hermanos de base de los diferentes pueblos para quienes no se debería tomar
las decisiones en este sentido (Tacó, 2010: 164).21
La desgracia es que todo se está haciendo sin participación social. Yo me he
quejado públicamente que la Constitución, en un artículo transitorio, establecía
ciento ochenta días para la elaboración de las leyes, mientras que en 34 artículos
establece el derecho y el deber de la sociedad civil de participar en todo lo que es
la vida pública del país, incluyendo la elaboración de leyes. Lo que vale ahora es
el artículo transitorio y los otros 34 quedan supeditados; entonces, en aras de esa
urgencia de cumplir en ciento ochenta días el plazo previsto para la elaboración de
leyes, se ha hecho sin participación.22
En cuanto a las prácticas gubernamentales, tanto el trabajo de Molina como la etnografía política
de Do Alto y Stefanoni muestran las contradicciones internas del MAS que estarían encauzando
la conducción del Estado hacia un momento de institucionalización de la vida política. De igual
manera, los últimos autores citados y Zegada airman que básicamente se mantiene la estructura
y funcionamiento del Estado, aunque en teoría debería ser signiicativamente diferente. Por
ello, es posible que nos encontremos en un momento de mutación de los principios políticos
pero no de las instituciones y estrategias (Do Alto y Stefanoni, 2010; Molina, 2010; Zegada et
al., 2011).
En la Asamblea Constituyente y en la aprobación de las cinco leyes fundamentales pesó mucho
el equipo de “invitados” del MAS: los profesionales que no han sido elegidos por las bases
campesinas.23 Molina y Do Alto – Stefanoni muestran la manera cómo, a partir del 2002, el
MAS hizo un giro hacia el mundo urbano, clasemediero y profesional a in de ampliar su margen
de inluencia política. Lo que sostenemos aquí es que no se trató sólo de un desplazamiento
campo – ciudad, sino de un nuevo proceso de construcción del Estado y la nación por parte de
los indios, pero también nuevamente subordinados a la colonialidad jurídica, letrada, legal y
técnica del Estado. Los clasemedieros terminan “operacionalizando” el cambio (Molina, 2010;
Do Alto y Stefanoni, 2010).
Para el caso de la representación política, Do Alto y Stefanoni muestran descarnadamente cómo
funcionan las práctica políticas concretas en las “elecciones desde las bases”, las pegas y los
complejos equilibrios del “pegamento” del MAS con el decisionismo de su líder, Evo Morales.
El caso de la Circunscripción Especial Indígena de La Paz muestra la icción del ejercicio de
normas y procedimientos propios por parte de las NPIOC y las comunidades afrobolivianas.24
Los autores concluyen, echando mano de una cita de Weber, que los movimientos sociales y las
organizaciones sociales no se han adueñado del Estado sino que está ocurriendo exactamente al
revés: es el Estado el que se ha adueñado de ellos (Do Alto y Stefanoni, 2010).
21 Énfasis original.
22 Rafael Puente, entrevista, 08/12/10.
23 En Garcés (2011a) se puede ver el rol intermediario de los “invitados” en la Asamblea Constituyente, así como la percepción que de ellos tenían los “constituyentes
orgánicos”, es decir, aquellos que habían sido elegidos orgánicamente y presentados como candidatos a las elecciones como parte del MAS.
24 Lo propio puede decirse de la elección por “usos y costumbres” en la CPESC y en la Marca de Ayllus y Comunidades Originarias de Jesús de Machaca, donde el MAS
irrespetó las decisiones orgánicas. Véase La Razón, 07/02/10 y Cambio 09/04/10.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
63
CAPÍTULO IV
Elementos fundamentales para la construcción del Estado
Plurinacional desde los pueblos indígenas
La característica de plurinacionalidad del Estado no tiene que ver sólo con los pueblos indígenas
pero ellos son un elemento fundamental para tal deinición. De hecho, la plurinacionalidad de
un Estado tiene que ver con el reconocimiento de la existencia de distintos colectivos políticos
con poder de decisión. En el caso boliviano, esta pluralidad de horizontes políticos proviene
de distintas trayectorias históricas, algunas que se remontan a los tiempos precoloniales y otras
que se han conigurado en el período colonial y republicano.
En lo que respecta a este trabajo, consideramos la representación política, las autonomías
indígenas y derecho al consentimiento como aspectos fundamentales de un Estado Plurinacional
cuyo eje central de organización debería ser el pluralismo jurídico.
Los datos con los que hemos trabajado provienen de distintas fuentes: las voces de los distintos
actores expresadas en entrevistas, la revisión hemerográica y el contrapunteo relexivo con
otros autores. Para el caso de representación política y autonomías indígenas tomamos como
marco temporal los años 2009 y 2010. Como justiicaremos en su momento, para el tema del
derecho al consentimiento el período de estudio se extiende hasta el 2011.
Representación política
El tipo de democracia planteado en el texto constitucional abre las perspectivas de constitución
de un nuevo campo político. En el campo político tradicional hay una serie de aptitudes y
capacidades que condicionan socialmente el acceso al mismo y que logran una distribución
asimétrica en la participación; así, mujeres, personas con escasa instrucción formal, sectores
disminuidos económicamente y marginados socialmente tiene una propensión mucho más
débil a participar del campo político. Estas restricciones, construidas desde la profesionalidad
de la política, naturalizan la presencia o exclusión de los actores (Bourdieu 1999). En el caso
de los pueblos indígenas de Bolivia, la exclusión histórica del campo político tiene como
base la estructura racializada de la sociedad que se extiende a ámbitos distintos tales como el
epistémico, el lingüístico y, por supuesto, el político, entre otros (Garcés, 2009).
La presencia de un nuevo sujeto político denominado, a partir del Pacto de Unidad, “indígena
originario campesino”, ya desde los 90, comenzó a reestructurar dicho campo político; sin
embargo, fue la Asamblea Constituyente de los años 2006-2007 el lugar en el que se cristalizó
la presencia indígena y la repulsión de la clase política tradicional y del criollismo boliviano
hacia la participación indígena en el campo (Garcés, 2011a).
Así, las organizaciones del Pacto de Unidad y sus constituyentes “orgánicos”, plantearon en la
Asamblea un nuevo nomos. Dice Bourdieu que las luchas simbólicas y políticas sobre el nomos
tienen por objeto mayor la enunciación y la imposición de “buenos” principios de visión y de
división. Esto quiere decir que en el campo político una cosa es si el principio de división es
64
Fernando Garcés V.
ricos y pobres y otra si digo que es franceses y extranjeros, o q’aras y originarios (para el caso
boliviano). Los principios de división no son gratuitos:
Son constitutivos de grupos y por consiguiente de fuerzas sociales. La política es
la lucha por ideas pero por un tipo de ideas totalmente particular, las ideas-fuerza,
ideas que dan fuerza funcionando como fuerza de movilización. Si el principio de
división que propongo es reconocido por todos, si mi nomos se transforma en el
nomos universal, si todo el mundo ve el mundo como yo lo veo, tendré entonces
detrás de mí la fuerza de toda la gente que comparte mi visión (Bourdieu, 1999:
18-19).
El contexto que abre el debate sobre la representación indígena en las instancias de deliberación
y decisión estatal es el de la elaboración de dos leyes: la Ley del Régimen Electoral Transitorio
y la Ley de Régimen Electoral. Para nuestro estudio, el tema de la representación política de
los pueblos indígenas en las instancias estatales mediante mecanismos democráticos ha sido
revisado bajo tres tipos de subtemas: la asignación de escaños en la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP), la representación indígena en el nivel subnacional y las estrategias
electorales del movimiento indígena.
Recordemos que la Constitución Política del Estado se aprobó el siete de febrero de 2009.
Ese mismo mes el Ejecutivo airmaba que habría 15 circunscripciones especiales indígenas,
disposición que se plasmaría en la Ley Transitoria del Régimen Electoral: “El proyecto de
Ley de Transición señala la creación de 15 circunscripciones indígenas originarias-campesinas,
diagramadas en circunscripciones departamentales, donde las naciones indígenas originarias
campesinas sean minorías”. 25
Como se ve, el criterio es lo negociado en el Congreso Constituyente de octubre de 2008:
las circunscripciones indígenas no deben sobrepasar las circunscripciones departamentales y
tienen que darse donde las naciones indígenas sean minoría.
Frente a ello, CIDOB y CONAMAQ hablarán de traición26 y, sobre todo, de un proceso
inconsulto y no concertado con los interesados:
No puede ser que de forma unilateral, cuando ya habíamos tenido un acuerdo de
coordinación para realmente poder elevarla a rango de ley, con esta opción no
hay forma de garantizar nuestra presencia y denunciamos que estas autoridades
actuaron de mala fe. 27
No fuimos convocados, es una propuesta sin consenso que salió de algún
ministerio. Siempre hemos coordinado con el hermano Presidente, pero ahora no
nos dijo nada, es muy raro. 28
La justiicación emitida por el gobierno hace referencia a lo difícil de establecer un sistema de
circunscripciones especiales en concordancia con el número de pueblos indígenas existentes:
“Eso desequilibraría la representación, pero si entre ellos hay representaciones multiétnicas o
25 En: http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/autonomias/022009/100209_1.html, consulta del 08/02/11.
26 Idea que se repetirá a lo largo de todo el forcejeo referente a la asignación de escaños en la ALP. Véase Los Tiempos, 09/04/09; La Razón, 15/04/09; también http://
constituyentesoberana.org/3/pronunciamientos/022009/110209_1.html, consulta del 08/02/11.
27 Pedro Nuni, en La Prensa, 11/02/09.
28 Elías Qelca, Jiliri Apu Mallku de CONAMAQ, en La Prensa, 11/02/09.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
65
hay representaciones rotativas y mecanismos para llegar a consensos internos, se facilitan las
cosas”. 29
Para el mes de marzo, inicialmente CIDOB y CONAMAQ plantean, en coordinación con la
Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara Baja, 29 diputaciones y presencia en el Senado.
30
Así lo expresa Leonardo Chacalluca, Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Indígenas,
Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas: “queremos tener senadores, por lo menos por
cada departamento uno […]; por tratarse de una representación territorial departamental, por
esta única vez los pueblos indígenas originarios participarán en las mismas condiciones (que el
resto de los candidatos)” (La Razón 03/03/09).31
Sin embargo, en breve las posiciones se diversiican; así, el gobierno propone 15 escaños;
CONAMAQ, 24; y, CIDOB, 19.32 Por estas mismas fechas, la Comisión de Constitución,
Justicia y Policía Judicial, después de evaluar las propuestas, plantea al plenario de la ALP que
la cuota indígena sea de 14 escaños de los 130 de la ALP. Las negociaciones continúan y para
el 06 de marzo CIDOB y CONAMAQ consensuan con la Comisión Mixta de Constitución de
la Cámara de Diputados 18 representaciones. 33
En este contexto es interesante el pronunciamiento del Comité Cívico de Santa Cruz que
aparece en escena planteando que los pueblos indígenas tienen derecho a 36 representantes en
la ALP. Ante ello, Pedro Nuni y Lázaro Tacó expresan:
Es una impostura, además un descaro de ellos que nunca han respetado los
derechos de los indígenas. 34
Ustedes muy bien sabrán que los medios de comunicación, también la media luna,
habían pedido en algún momento la liberación de Leopoldo Fernández, una de
sus propuestas también era la devolución del IDH, además en su conjunto habían
propuesto de que nosotros apoyemos las 36 representaciones de pueblos indígenas
en la Asamblea Legislativa Plurinacional y nosotros les hemos contestado que no
nos pueden hacer creer a nosotros como han hecho creer que la capitalía plena era
viable, y, a pesar de que eran conscientes de que era inviable, seguían insistiendo y
nosotros les hemos contestado que bien sabemos que tener las 36 representaciones
de entrada también era inviable, por lo tanto hemos aclarado de que no nos hagan
creer a nuestros pueblos, a nuestras comunidades de que nosotros seguramente
estábamos negociando con el Poder Legislativo no, para que nosotros tengamos
nomás esas 19 (Tacó, 2010: 165).
De las citas destaca el pragmatismo del movimiento indígena para no dejarse seducir por el
pedido maximalista de la derecha política cruceña y la claridad de poner en contexto la aparente
bondadosa demanda: tras una historia de exclusión no es posible alinearse a tan oportunista
planteamiento.
Finalmente, la Cámara de Diputados aprueba que sean catorce los escaños asignados para
29 Carlos Romero, en La Prensa, 11/02/09.
30 Véase La Prensa y La Razón, 03/03/09.
31 En La Razón, 03/03/09.
32 Véase El Deber, 04/03/09.
33 Véase Cambio, 06/03/09.
34 Pedro Nuni, en Cambio, 06/03/09.
66
Fernando Garcés V.
los pueblos indígenas. Tanto CIDOB como CONAMAQ expresan su deseo de entrevistarse
directamente con el Presidente a in de manifestarle el peligro de que sea retirado el apoyo de
estas organizaciones frente a las acciones que va tomando el gobierno. Ambas organizaciones
acuerdan, además, exigir que por lo menos haya 18 representantes indígenas:
Entendemos la molestia de los hermanos del Conamaq. Ambas organizaciones
hemos decidido en insistir que sean por lo menos 18 los curules para los pueblos
indígenas. Hasta entonces estamos en emergencia, hemos determinado no asistir
a ninguna reunión del Consejo de Autonomías y solicitar una audiencia con el
compañero Presidente. Se puede acabar la luna de miel con Evo.35
Ante estas determinaciones, es claro que el movimiento indígena no puede avalar la reducción
de escaños: “los indígenas no pueden avalar esta reducción porque la lucha que emprendieron
tiene que ver con mejorar la participación indígena en el ámbito político”.36 Además, las
decisiones del Legislativo producen una suerte de descontento generalizado y la sensación de un
proceso de cambio truncado por un grupo de políticos en desmedro de la propia representación
indígena:
Desde siempre hemos sido postergados en nuestras aspiraciones, hemos sido
relegados en un trato justo e igualitario, muchos de nuestros hijos no saben de una
buena atención de salud o una buena escuela y por si fuera poco para los supuestos
“padres de la Patria” nos quieren quitar la posibilidad de participar y representar a
nuestras circunscripciones, lo cual no vamos a permitir. 37
Este proceso de cambio no pude ser truncado por los intereses de unos cuantos
políticos, es tiempo de que los campesinos y los indígenas tengamos la oportunidad
de tener nuestros propios representantes. 38
El 14 de abril de 2009 la ALP aprueba la Ley del Régimen Electoral Transitorio y reduce a siete
la asignación de escaños indígenas. En este contexto, la CIDOB se aleja del CONALCAM y
evalúa su relación con el gobierno.39 Nuevamente se habla de traición pero esta vez al análisis
se agrega la memoria de las acciones pasadas:
Ya teníamos nosotros algunas amargas experiencias desde la Asamblea
Constituyente en Sucre, cuando en algún momento los constituyentes del MAS,
aliados a nosotros, habían estado rechazando los territorios indígenas […]. Ellos
consideraban que la TCO era un latifundio más […]. Ya también habíamos
experimentando disgustos cuando, aprobada la nueva CPE, el Gobierno empezó a
armar su Gabinete Plurinacional […] porque ningún representante de los pueblos
indígenas de tierras bajas está en ese equipo ministerial “plurinacional” […] la
falta de saneamiento de tierras, las demoras en la titulación de tierras y otras
cuestiones. Por ejemplo, la empresa Petroandina entró sin consulta a territorios de
los pueblos indígenas de La Paz, con lo que están avasallando el derecho de los
hermanos […] Para los pueblos, la aprobación de la ley electoral ha sido la gota
que derramó el vaso. 40
35 Pedro Nuni, en La Prensa, 07/03/09.
36 Adolfo Chávez, en Los Tiempos, 10/04/09.
37 Lucio Ayala, en El Diario, 08/04/09.
38 Antonio Moreno, en El Diario, 08/04/09.
39 Véase La Razón, 15/04/09.
40 Lázaro Tacoó, en www.cidob-bo.org, consulta del 07/02/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
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En el Proyecto de Ley de Régimen Electoral se mantiene la asignación de siete representantes
indígenas a la ALP. La APG y CONAMAQ, cada uno por su lado, rechazan el Proyecto y piden
el incremento en el número de diputados en un número igual al que se demandó antes de la
aprobación de la ley transitoria, es decir, 15 escaños.41 De igual forma, en un documento de la
Reunión Nacional de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB)
se resuelve:
Primero.- Rechazar el proyecto de Ley de Régimen Electoral presentado por
el Órgano Ejecutivo Plurinacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional,
porque coarta la participación de los Pueblos Indígenas en la composición del
Órgano Legislativo Plurinacional, dejándonos casi sin representación, así como
por desconocer la vigencia y reconocimiento constitucional de la democracia
comunitaria para la postulación, elección, designación o nominación directa de
nuestros representantes a la Asamblea Legislativa, sometiéndonos nuevamente al
manejo de los partidos políticos y al voto universal.
Segundo.- Exigimos que la representación indígena en la Asamblea legislativa
plurinacional sea elevada a 18 escaños según distribución siguiente: La Paz-3,
Santa Cruz-5, Cochabamba-2, Potosí-0, Chuquisaca-1, Oruro-1, Tarija-1, Beni-3,
Pando-2.
En la asignación de escaños para las circunscripciones especiales indígenas,
primarán como criterios básicos, la población indígena departamental, el número
de pueblos existentes en cada Departamento, así como el número de escaños
asignados a cada Departamento. La distribución de escaños sólo podrá modiicarse
mediante Ley después de un nuevo Censo Nacional de Población.
Tercero.- Asimismo que se respete la democracia comunitaria, sobre la postulación
y elección directa de nuestros diputados, sin intervención de partidos políticos
ni sometimiento al voto universal, debiéndose recoger nuestras observaciones y
propuestas que contienen el documento adjunto, que ha sido trabajado sobre la
base del Proyecto de Ley de Régimen Electoral, presentado al OLP. 42
A dos días de la promulgación de la Ley de Régimen Electoral el propio Evo Morales pide
a las naciones indígenas minoritarias no discriminar a la mayoría de la población boliviana:
“Esta bien que las minorías tengan representación, pero esta forma de obtener la representación
parlamentaria, solamente con 500 o 1.000 votos, frente a 120.000, también es otra forma de
discriminación”. 43
La Ley se aprueba de manera idéntica que su par transitoria: con la asignación de siete escaños
para representantes indígenas. La pregunta de rigor que surge es:
¿Cómo se explica que de los 130 asambleístas sólo siete sean asambleístas
indígenas por circunscripción especial? ¿Cómo explica uno ilosóicamente esa
gran contradicción? Cuando el artículo dos de la Constitución dice pre-existencia
41 Véase Página Siete, 11/06/10.
42 En http://www.cidob-bo.org/images/2010/Reso%20LRE.pdf, consulta del 07/12/10.
43 En Página Siete, 28/06/10.
68
Fernando Garcés V.
a la Colonia y los aimaras y quechuas, que somos mayoría, ni siquiera entramos
en ese rango, ni siquiera existimos.44
A partir de ahí se dan una serie de acciones como abandono de la sesión de la Cámara Baja por
parte de diputados de las circunscripciones indígenas y la instalación de un piquete de huelga
de hambre a in de denunciar la discriminación actuada por la ALP contra los pueblos indígenas
y exigir la asignación de 18 escaños en la misma.45 La respuesta de funcionarios de gobierno
es que los indígenas están pidiendo que se viole la Constitución al solicitar más escaños ya que
responder a esta demanda signiicaría sobrerrepresentación.
En otras regiones se precisan hasta 120 mil votos para este escaño en diputados,
son incongruencias inaceptables. Además responder a esta demanda, signiicaría
‘sobrerepresentación’. Entonces, tenemos demandas que lamentablemente no
pueden ser atendidas porque violan la Constitución.46
Una posición más conciliadora desde asambleístas oicialistas, es la que expresa Gabriela
Montaño: “La Constitución nos indica que no podemos realizar una redistribución de escaños
sin antes realizar el censo poblacional, no es que se les quita el derecho a tener mayor
representatividad”.47
Desde los pueblos indígenas se tiene la sensación de que los convenios internacionales y la
Constitución quedan sólo como formas nominales que indicarían el peligro de una continuidad
perjudicial en la futura construcción normativa.
Todo lo escrito en esos convenios, como la Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas y la Constitución, al parecer queda como nominativo. Nosotros
queremos desvirtuar esta situación. Seguramente la presión nuestra de esta
movilización va nomás a redireccionar la posición del presidente y su sensibilidad
para con las tierras bajas. Nos preguntamos cómo serán las leyes que van a venirse,
porque la primera ya nos la enchufaron, como decimos nosotros. Si no damos un
atajo a esta primera, con las otras leyes que vienen igual nos van a hacer lo mismo.
Ha llegado la hora de enfrentar esta situación. 48
Por otro lado, el análisis de conjunto es que la clase política, sea oicialista o de oposición, ha
desplegado una estrategia para frenar la participación efectiva de los indígenas en la ALP.
Lamentablemente, la oposición y el oicialismo se han puesto de acuerdo para
despojarnos de nuestro derecho a la participación. 49
Oicialismo y oposición consensuaron una ley que perjudica a los pueblos
indígenas, según sus organizaciones. 50
Tras todo este forcejeo que evoca una cuestión de cuoteo político lo que está en juego es la
noción misma de Estado Plurinacional expresada en la composición de la Asamblea Legislativa.
Como dice Pedro Nuni, “no se puede llamar Asamblea Plurinacional sin la presencia de los
44 Pablo Mamani, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 16 de febrero de 2011.
45 En Correo del Sur, 28/06/10.
46 Sacha Llorenti, en Correo del Sur, 29/06/10.
47Gabriela Montaño, en El Diario, 29/06/10.
48 Lázaro Tacoó, Página de la CIDOB, 05/05/09.
49 Pedro Nuni, en La Razón, 09/04/09.
50 Lázaro Tacoó, en www.cidob-bo.org, consulta del 07/02/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
69
pueblos indígenas, eso tiene que saber la comunidad internacional”.51
Más aún, el tema no pasa necesariamente por un asunto numérico sino por la posibilidad de que
los pueblos indígenas puedan formar parte de los espacios de decisión política del Estado sin
confesar, necesariamente, el creo liberal de la democracia representativa basada en el ciudadano
individual y la mediación partidaria:
Los escaños especiales van a ser para los pueblos minoritarios que van a tener
acceso (a la Asamblea) por otra vía, no (mediante los) partidos políticos; es por
eso que se llaman especiales, es para que se respete la estructura organizativa, eso
no se puede confundir. Hay una total aberración de estos políticos desahuciados
que siguen de alguna manera haciéndole daño a un proceso de cambio que nació
desde los pueblos indígenas; realmente el pueblo indígena no converge más con
ellos; ya no se les puede sentir ni oler, ya que no les interesan los pueblos indígenas
para llevar una vida mejor de sostenibilidad en la vida económica y la imperación
de un desarrollo colectivo.
No estamos hablando de cuestiones numerales ni de cantidad, se está diciendo que
por eso se llaman especiales, para que esos pueblos minoritarios que no van a ser
parte de un partido tengan participación activa en el Legislativo. 52
Sobre la participación indígena en los niveles subnacionales, sólo quisiéramos resaltar que
varios pueblos indígenas, sobre todo de tierras bajas, logran insertar sus representantes en las
asambleas departamentales, no sin tensiones y problemas.53 Sin embargo, desde el movimiento
indígena se lamentan del hecho que el Ejecutivo no los haya tomado en cuenta al momento de
asumir la dirección de entidades estatales importantes para los grupos étnicos del país.54 De
igual manera, el Presidente de la APG, Celso Padilla, evidenció que el primer mandatario se
opuso a que los legisladores de las circunscripciones especiales del oriente conformen una
bancada indígena: “sólo hay una Asamblea Plurinacional, dijo (Evo Morales), a nuestros
representantes, y se opuso a que se conforme una bancada indígena de tierras bajas”.55
Finalmente, es importante anotar las estrategias desarrolladas por las organizaciones indígenas
y originarias para enfrentar el momento eleccionario de diciembre de 2009. Por un lado, la
nación qara qara, ante la amenaza de aprobación de una Ley de Régimen Electoral Transitorio
con mínima participación indígena, analizan la posibilidad de crear su propio instrumento
político.56 Lo mismo puede decirse de la nación guaraní: en abril del 2009, Wilson Changaray,
Presidente de la APG, airma que van a crear instrumento político propio para participar en
las elecciones de diciembre de ese año.57 Sin embargo, inalmente los guaraní deciden ir a las
elecciones con el MAS debido a que no logran obtener la personería jurídica de su instrumento
político. 58
De tal manera que el debate sobre la representación queda constreñido a una visión
multiculturalista de minorías. Quienes pelean por la representación directa según normas y
51 Pedro Nuni, en La Razón, 09/04/09.
52 Adolfo Chávez, en Cambio, 08/04/09.
53 Véase, como ejemplos, Los Tiempos y Opinión, 22/03/10 para el caso de Cochabamba; El Diario, 07/07/19 para La Paz; y, La Patria, 25/07/09 para Oruro.
54 Véase La Patria, 05/02/10.
55 Celso Padilla, en La Patria, 05/02/10.
56 Véase La Prensa, 14/03/09.
57 Véase El Deber, 22/04/09.
58 Véase Cambio, 10/07/09.
70
Fernando Garcés V.
procedimientos propios son aquellos pueblos y organizaciones que deienden la memoria larga
de organización social y política; en el caso concreto de nuestro estudio, se trata de CIDOB
y CONAMAQ. Los demás actores del denominativo “indígena originario campesino” no
enfrentan el problema de la representación por ser la base social directa del MAS, postulando
su representación mediante el sistema partidario. El problema de fondo tiene que ver con la
comprensión del Estado Plurinacional desde sus operadores: pensar desde la lógica numérica
obliga a regirse por el criterio de la falsa simetría liberal y no por lo que podría denominarse
asimetría positiva:
¿Qué quiere decir esto? Es que el sistema autonómico implica un dar más; no
es que los sectores, hasta este momento subordinados, discriminados, excluidos,
deben –según esta lógica de la igualdad y la justicia– recibir igual. No, no deben
recibir igual, deben recibir más; la autonomía implica un plus […]. Es decir, se trata
de que reciban más. ¿Por qué? Porque en la acumulación histórica los rezagos en
el ejercicio de derechos y libertades requiere un proceso lento de compensación.
Tenemos una situación de desnivel y hay que irla equilibrando; para equilibrar,
si das igual se quedan igual. Hay que dar más para que establezcamos el nivel
adecuado. 59
Más a fondo, aún, podemos preguntarnos por las relaciones entre circunscripciones electorales
y régimen autonómico. ¿Cuál es la condición de necesidad entre la disposición según la cual la
autonomía indígena no debe superar los límites departamentales y la disposición según la cual
las circunscripciones especiales indígenas sólo deben deinirse al interior de los departamentos?
Los temores de afectación al orden monopólico.
Autonomía indígena
Desde la perspectiva histórica del Estado boliviano y su relación con la coniguración territorial
de las poblaciones indígenas, en un primer momento, la Corona organizó un sistema político
binario que permitió el control de la fuerza de trabajo en las minas, pero dejando, al mismo
tiempo, márgenes jurisdiccionales a las comunidades indígenas y sus autoridades (Larson
1992).
En el caso de los pueblos indígenas de tierras bajas la conquista territorial revistió, inicialmente,
una faz religiosa y “proteccionista” mediante las reducciones, principalmente jesuíticas.
Al nacimiento de la República, por herencia colonial, se hicieron delimitaciones departamentales
muchas veces arbitrarias que no respetaban o respetaban menos que en la Colonia la organización
territorial de los grupos socioculturales; en otros casos quedaron fronteras indeinidas. Al decir
de Albó y Barrios, “Estas imprecisiones muestran cuán distante quedaba la presencia estatal en
esas áreas periféricas que, por tanto, mantenían un margen bastante amplio de autonomía ‘de
facto’” (Albó y Barrios, 2006: 18).
Fue el siglo XIX el que constató una fuerte ofensiva de desestructuración del poder territorial
de las comunidades campesinas indígenas por parte del Estado. El Decreto de 1866 declaró
que la tierra comunal era propiedad del Estado y la Ley de “Ex vinculación” de 1874 liberó
al mercado las tierras en manos de las comunidades campesinas indígenas. De igual forma,
59 Héctor Díaz-Polanco, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 16 de febrero de 2011.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
71
la demanda internacional de goma sometió a los pueblos indígenas de tierras bajas a formas
de (semi)esclavitud, mediante la práctica del “enganche” en favor de las barracas caucheras,
desestructurando las formas de organización social, cultural y territorial de esos pueblos
(Regalsky, 2003; Soruco, 2008).
La Revolución de 1952 y la Reforma Agraria del año siguiente buscaron promover mercados
libres de fuerza de trabajo y de tierras, recuperando el poder estatal de control territorial sobre
el espacio de la “nación”. Sin embargo y a pesar del Pacto Militar Campesino, las comunidades
lograron mantener márgenes de control y jurisdicción sobre su población y sobre los recursos
en general, pero principalmente sobre la tierra. Paradójicamente, fue en el contexto de la
Reforma Agraria que se desarrolló una agresiva política de modernización del agro en el
Oriente boliviano, afectando, nuevamente, la territorialidad indígena (Regalsky, 2003).
La creación de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
(CSUTCB) en 1979 y la huelga y bloqueo nacional de caminos contra el “paquete de
estabilización” del gobierno de Lidia Gueiller del mismo año, dan cuenta del problema
jurisdiccional territorial al que se veía enfrentado el Estado. Si bien la demanda territorial
no formaba parte, en ese momento, del discurso explícito de las organizaciones campesinas
indígenas sí era parte de una práctica cotidiana ejercida por los organismos político-comunitarios
que controlaban el acceso a la tierra y garantizaban la vigencia de una normatividad no escrita
(Regalsky, 2003).
Las medidas inauguradas con el DS 21060 y las reformas de segunda generación tienden, entre
otras búsquedas, a recuperar el poder estatal territorial. Como ya vimos, la Ley de Participación
Popular buscará deinir una nueva jurisdicción territorial para los municipios en desmedro de
la autoridad comunal (Regalsky, 2005).
Lo dicho anteriormente explica que desde la política estatal, en los últimos años, se haya
desarrollado una intensa práctica de ordenamiento territorial como “proceso de organización del
uso y la ocupación del territorio, en función de sus características biofísicas, socio-económicas,
culturales y político-institucionales” (CEDIB 2005: 20) a in de identiicar potencialidades
y limitaciones que permitan el desarrollo de políticas públicas eicientes. Este ordenamiento
territorial estaría encaminado a lograr usos adecuados del suelo y la tierra y una adecuada
distribución de recursos y servicios a la población coninada en los espacios especíicos.
Desde la perspectiva de los pueblos indígenas, hay que destacar dos elementos que son
centrales en la discusión territorial. Por un lado, una concepción de territorio con mirada
integral en referencia a múltiples aspectos de su vida cultural; por otro, la explicitación de
dicha concepción bajo la fórmula “tierra-territorio”.
Para el caso amazónico de los países andinos, la idea de territorio estuvo desde el inicio
“relacionada con naturaleza y no sólo con tierra, con provisión y no sólo con producción, con
ecosistemas, con diversiicación de los aprovechamientos, con apropiación cultural de espacios
integrados, con un extractivismo bajo control colectivo para garantizar sostenibilidad” (García
2002: 2).
De igual forma, el énfasis en la relación espiritual de los pueblos indígenas con su territorio y la
implicancia de esta relación sobre sus prácticas, valores y creencias fundamentales planteó otro
72
Fernando Garcés V.
tipo de concepción territorial fuera de los marcos de análisis de la academia y de los aparatos
técnicos estatales.
Por otro lado, la formulación indígena de su concepción territorial ha marcado el ámbito de
discusión de la problemática agraria, no sólo ampliando los términos de discusión sino, en
muchos casos, replanteándolos. En Bolivia el tema tierra está articulado al tema territorio y
muestra, justamente, que no se trata de un mero asunto de tierra física, sino de un espacio de
poder sobre el que se vive, se decide, se lucha y se ejercen derechos como pueblo: “El concepto
de tierra-territorio es considerado por los pueblos indígenas como el hábitat que le permite
desarrollarse con una identidad deinida” (CEDIB, 2005: 1).
Ello, sin embargo, no debe permitir la homologación entre jurisdiccionalidad territorial y forma
de propiedad de la tierra. El territorio indígena es una forma de propiedad social que no puede ser
simplistamente catalogada como pública o como privada. Lo cierto es que la jurisdiccionalidad
territorial ha llevado al desarrollo de prácticas y planteamientos relacionados con el ejercicio
de los derechos colectivos muy ligados a la demanda de autodeterminación como pueblos
indígenas (Naciones Unidas, 2007).
Se encuentran en tensión, entonces, dos formas de construcción territorial; siguiendo la
denominación de Albó y Barrios, una de ellas desde arriba y otra desde abajo. En el primer caso
nos encontraríamos en la versión formal, jurídica y administrativa de ordenamiento territorial
estatal desde los intereses de sus gestionadores, cruzando variables políticas, económicas,
sociales y culturales; en el segundo, nos referimos a los grupos sociales concretos que controlan,
gestionan, deciden sobre su espacio apropiado (Albó y Barrios, 2006).
En este sentido, dice Regalsky que
Cuando hay conlicto entre una parte de la sociedad (como son los pueblos
indígenas) y un Estado, que no los representa, entonces el territorio supone la
existencia superpuesta o no, de estructuras de poder político en conlicto por el
acceso o control de esos recursos, es decir, el territorio. Actualmente éste es el
verdadero problema en Bolivia, -el control del territorio (Regalsky, en CEDIB,
2005: 1).
Estas formas clásicas de tensión en los procesos de construcción territorial no se dan de manera
pura y en momentos separados: bajo la fórmula distintiva de Estado y sociedad civil los
conlictos por la hegemonía sobre espacios territoriales se dan también en medio de procesos
de negociación y coparticipación en las apuestas de intereses y de ejercicio del poder; y ello
ocurre hacia fuera de cada ámbito en conlicto (estatal o de sociedad civil) como hacia sus
fronteras internas:
En tanto el territorio es el campo de fuerzas y contra fuerzas, los procesos
inducidos son también utilizados por los grupos al interior mismo del territorio
dominado para redeinir los cambios en las jerarquías y la distribución del poder
y el prestigio (Molina 2007: 42).
Por ello la problemática territorial y regional estuvo al centro del debate de la Asamblea
Constituyente boliviana (2006-2007), al punto de poder decirse que las posibilidades de
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
73
reordenamiento territorial en el país estuvieron permanentemente articuladas a las propuestas
sintetizadas en la creación de autonomías territoriales indígenas y en la deinición de autonomías
departamentales. En el primer caso se trataba de una propuesta que buscaba convertirse
en herramienta de construcción de un Estado Plurinacional, mientras en el segundo en un
mecanismo de reorganización del poder regional sobre la base de los límites departamentales
deinidos desde los primeros tiempos de coniguración de la República (Asamblea Provisional
Autonómica de Santa Cruz, 2007; Pacto de Unidad, 2007).
Ninguno de los dos casos se basó en formas autonómicas meramente “culturalistas” en las se
enfatizaría una autonomía personal sin base territorial por mecanismos de auto-adscripción
(Díaz-Polanco 2003: 164-166). Antes bien, en ambos casos se tiene como objeto de demanda
una base territorial que pone sobre la mesa un conjunto de intereses políticos y económicos,
fundados en argumentaciones históricas y bajo el cuestionamiento a las formas de gestión
estatal. Se trata de luchas territoriales activadas por posicionamientos políticos, por identidades
que se desplazan permanentemente en articulaciones o cierre de fronteras que constituyen al
“otro” como enemigo o adversario.
Con estas ideas de fondo, veamos la manera como se debatió el tema de las autonomías
indígenas.
Ya hemos visto las principales características tanto de la CPE como de la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización en lo referente a autonomías indígenas. Como hemos dicho
en otro lugar, la versión aprobada en las negociaciones congresales de 2008, en lo referente a
autonomías indígenas, responde a un proceso de domesticación del derecho al autogobierno
(Garcés, 2011b).
En el esbozo histórico de la primera parte se mostró cómo la lucha por la autonomía territorial,
política y cultural de los pueblos indígenas es de larga data. Sin embargo, en el momento de
la nueva coniguración estatal esta lucha está condicionada por el forcejeo que se da entre el
Estado y las organizaciones indígenas en el contexto de la elaboración de la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización; es decir, en el contexto de la elaboración de la Ley Marco
se realiza el análisis y debate entre funcionarios de Estado, organizaciones indígenas y otros
actores articulados al tema.
Como antecedente hay que señalar que el 6 de diciembre del 2009 once municipios se instituyeron
como autonomías indígenas: Jesús de Machaca y Charazani (La Paz); Pampa Aullagas, Totora,
Chipaya y Salinas de García Mendoza (Oruro); Chayanta (Potosí), Huacaya, Mojocoya y
Tarabuco (Chuquisaca); y, Charagua (Santa Cruz). 60 Al momento de su constitución, estas
autonomías no tenían un marco legal aprobado ya que no se contaba aún con la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización (Schavelzon, 2010; Zegada et al., 2011).
Por ello, las organizaciones comienzan a elaborar propuestas para la Ley. Para mayo la CIDOB
ya tenía su propuesta y la Ley se promulga en julio del 2010. Pero lo propio se puede airmar
de otras organizaciones; así, Florentino Barrientos airma: “ley de autonomías… nosotros aquí
en Chuquisaca, la ley de autonomías nosotros hemos trabajado, yo estuve en la vicepresidencia
de la comisión de redacción de autonomías, de la propuesta”. 61
60 Los Tiempos, 30/06/11.
61 Florentino Barrientos, entrevista, 28/06/11.
74
Fernando Garcés V.
El proceso de elaboración de la Ley fue complejo y, como en las otras leyes fundamentales,
los pueblos indígenas se quejan de no haber participado y de que sus propuestas no hayan sido
incorporadas: “no hemos visto ninguna oportunidad con ellos, del órgano electoral, ‘haremos
un debate’, no, nada”. 62
Este proceso estuvo lleno de tensiones y de estrategias políticas. Por ejemplo, el gobierno en
determinado momento llevó adelante la estrategia de negociar con algunas organizaciones de
manera bilateral, tal como sucedió con la APG63 y la CPIB 64. De igual manera, Carlos Romero
advirtió, a manera de chantaje: “si la CIDOB no asiste al diálogo convocado por el Gobierno,
el proyecto de Ley Marco de Autonomías será presentado a la Asamblea Legislativa sin tomar
en cuenta las observaciones de este sector”. 65
En el contexto de la elaboración de la Ley se puede identiicar dos claras posiciones entre el
gobierno y las organizaciones indígenas; de parte del primero se hace clara la voluntad de
reducir los alcances de la autonomía indígena, mientras por parte de las organizaciones se
demanda que su autonomía sea plena; es decir, que exprese su derecho a la libre determinación
y al autogobierno. Este juego de posiciones se da en torno a tres ámbitos: la delimitación
territorial de la autonomía indígena, el número poblacional que permitiría su conformación y el
mecanismo de aprobación estatutario.
Territorio y jurisdicción en las autonomías indígenas
Las autonomías indígenas resultan fundamentales para concretar el principio de
plurinacionalidad, tanto en lo territorial como en lo institucional:
¿Cómo resolvemos lo plurinacional? Creo que se resuelve en las autonomías;
sobre todo en las autonomías indígenas, porque en la medida en que hay un
estado unitario, no hay plurinacionalidad, y en la medida en que incorporamos
las autonomías indígenas incorporamos la plurinacionalidad, por lo tanto, el
carácter pluri-institucional; por ello es muy importante ser consecuentes con las
autonomías indígenas. 66
El debate en torno a la delimitación territorial de la autonomía indígena estaba relacionado con
la posibilidad de afectar el ordenamiento territorial republicano. Así, en el texto constitucional
aprobado en Oruro se decía que
La conformación de entidades territoriales indígena originario campesinas
autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en
la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y
procedimientos propios, de acuerdo a la Constitución y a la ley (Art. 291, I).
En el Acuerdo Congresal de octubre de 2008 este artículo se modiicó en los siguientes términos:
La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los
territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la
62 Florentino Barrientos, entrevista, 28/06/11.
63 Opinión, 16/06/10; La Estrella del Oriente, 16/06/10.
64 El Diario, 26/06/10.
65 La Razón, 21/06/10.
66 Raúl Prada, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 16 de febrero de 2011.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
75
voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y
la ley (Art. 290, I).
Por otro lado, la Constitución no prohíbe, de manera explícita, la afectación territorial de los
departamentos, aunque sí explicita trabas para la deinición de Circunscripciones Especiales
Indígenas, diciendo que éstas “No deberán trascender los límites departamentales” (Art. 146,
VII). Será la Ley Marco de Autonomías y Descentralización la que explícitamente airmará
que “Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan límites departamentales
podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas dentro de los límites de cada uno
de los departamentos, estableciendo mancomunidades entre sí, a in de preservar su unidad de
gestión (Art. 29, III).
Con este trasfondo normativo ya aprobado o en elaboración se da el debate en torno a la
delimitación territorial de las autonomías indígenas. CONAMAQ, por ejemplo, insistirá en
la necesidad de reconstitución territorial ancestral, más allá de lo que dice la letra muerta de
la Constitución.67 Así mismo, la VII Marcha Indígena protagonizada por la CIDOB, entre
junio y julio de 2010, insistirá en que la Ley Marco de Autonomías incorpore la posibilidad de
trasponer los límites departamentales. 68
El gobierno, por su parte, insistirá que una autonomía indígena que sobrepase los límites
departamentales sería violatoria de la CPE: “al menos unos 15 territorios comunitarios de
origen TCO superponen sus alcances a límites departamentales, por lo que aceptar la demanda
de indígenas amazónicos ocasionaría grandes conlictos a nivel de jurisdicciones además de
atentar contra la Constitución Política del Estado”.69
De igual manera, Gonzalo Vargas ve la imposibilidad de lograr un acuerdo en favor de los
pueblos indígenas por la manera como se encuentra consignado el tema en la Constitución:
Por el momento no es posible aceptar que los pueblos indígenas puedan
consolidar sus territorios trascendiendo límites departamentales; no es posible,
constitucionalmente no es posible, pero podemos ijar algunas posibilidades que
la misma Ley Marco de Autonomías ya dicta. Para el caso de pueblos indígenas
cuyos territorios trascienden lindes departamentales se pueden generar regiones
autónomas; es decir, una parte de este pueblo que está en nuestro departamento
primero se consolida como autonomía indígena de ese departamento y se hace
una región indígena que […] no tiene carácter político pero sí administrativo
para gestión del desarrollo. Entonces eso ya permite articular; si bien van a tener
autoridades diferentes, porque son autonomías indígenas diferentes, pero por lo
menos van a poder articularse administrativamente […]. Transitoriamente a mí
me parecía lo adecuado porque ahorita no puedes cambiar la Constitución porque
entras en un juego de la oposición que desesperadamente quiere abrir isuras. 70
Lamentablemente, de acuerdo al marco legal, no es posible lograr ni siquiera estos buenos
67 Véase La Prensa, 17/06/10; 24/06/10; Los Tiempos, 28/06/10.
68 Véase Los Tiempos, 17/06/10.
69 En Los Tiempos, 17/06/10. A propósito de los pronunciamientos del Gobierno en el sentido de que habría Organizaciones No Gubernamentales manipulando la VII
Marcha Indígena, el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), en una solicitada del 24 de junio del 2010 publicada en La Razón, se airma que lo ilegal
e inconstitucional “es negar la realidad del manejo integral de los espacios que tienen los pueblos indígenas, espacios que fueron reconocidos por la propia institucionalidad
del Estado con el INRA, cuando les tituló sus territorios en dos o más departamentos”.
70 Gonzalo Vargas, entrevista, 22/04/11.
76
Fernando Garcés V.
deseos de Vargas, a menos que sean parte de la voluntad del nivel central de gobierno:
La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad
geográica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura,
lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá
como un espacio de planiicación y gestión (CPE, Art. 280, I).
El nivel central del Estado podrá conformar macroregiones estratégicas como
espacios de planiicación y gestión, por materia de interés nacional sobre recursos
naturales, debiendo coordinar con los gobiernos autónomos departamentales,
municipales e indígena originario campesinos que la integren. En ningún
caso aquellas macroregiones que trascienden límites departamentales podrán
constituirse en autonomía regional (LMAD, Art. 22, III).
Desde otros frentes normativos no sólo se van poniendo candados a la afectación de los límites
departamentales sino, incluso, gestionando los mecanismos de subordinación de las autonomías
indígenas. Así se está proyectando en el “Anteproyecto de Ley de Unidades Territoriales”
durante el presente año.
El Anteproyecto de la Ley de Unidades Territoriales establece un consejo
consultivo a cargo del ministerio de autonomías y las gobernaciones. Esto
signiica que el trámite relacionado a la creación de la unidad territorial pasa por
el gobierno departamental. De tal manera, la autonomía indígena y la autonomía
municipal quedan subordinadas a la autonomía departamental, porque esta última
es la que tiene competencia para crear, modiicar o delimitar un municipio o un
territorio indígena como una unidad territorial. 71
Vista así la problemática, el tema de discusión es el modelo de ordenamiento territorial en disputa.
En los debates realizados en el Pacto de Unidad el tema de las autonomías departamentales
estaba relacionado con la posibilidad de establecer autonomías regionales. Con respecto a
éstas, había dos posiciones: desde CONAMAQ y APG se planteaba que la autonomía regional
debe servir como herramienta de reconstitución territorial de los pueblos y naciones que han
sufrido un proceso histórico de fraccionamiento territorial y como espacio de articulación de
autonomías indígenas territorialmente reducidas, a in de lograr regiones interculturales con
mayor capacidad de decisión y gestión. Esto implicaba la posibilidad de afectar los límites
departamentales y municipales establecidos en la división política administrativa del país. La
segunda posición, defendida principalmente por la CSUTCB, entendía la autonomía regional
a partir de los aspectos culturales comunes en los ámbitos provinciales; se la pensaba como
espacio de gestión territorial al interior de los departamentos y por consiguiente, sin afectarlos
en sus límites. Esta posición quedó reforzada por el planteamiento de Evo Morales quien, en
los primeros meses de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, airmó que entraban
nueve departamentos y salían nueve departamentos de la Asamblea; es decir, que no se crearían
nuevos departamentos ni se afectarían a los existentes (Garcés, 2010).
Como se ve, lo que está en juego es la conservación del orden territorial republicano frente
a la posibilidad de trastocar “plurinacionalmente” dicho orden. En el ámbito territorial, la
declaratoria del Estado boliviano como plurinacional implica un reordenamiento no sólo de la
71 Miguel Gonzales, en http://www.cejis.org/node/301, 21/04/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
77
institucionalidad estatal sino de la coniguración territorial del mismo, por haber reconocido el
derecho del autogobierno y de la libre determinación de los pueblos indígenas. Y ello está en
relación con el concepto de soberanía. Si un Estado plurinacional implica el paso de un modelo
de soberanía a un modelo de gobierno compartido, quiere decir que el Estado no puede operar
más con un poder de mando centralizado y con el formato de coniguración que heredó el
Estado-nación de la República temprana e, incluso, de la Colonia (Máiz, 2008).
Schavelzon, en su etnografía, ha recogido la manera como se veía la problemática en la
Asamblea Constituyente:
Un dirigente guaraní se quejaba, en un foro con invitados externos, organizado por
la Comisión de Autonomías: “Evo Morales habla de gobierno indígena popular
pero quiere mantener a las provincias, un sistema obsoleto y arcaico que frena la
reconstitución”. Se quejaba de cómo los habían dividido en cinco provincias y en
cantones, temía que los fracturaran aún más (Schavelzon, 2010: 176).
Por ello,
El dirigente (Adolfo Chávez) señaló que es necesario modiicar el proyecto de
Ley Marco de Autonomías en aplicación a la Constitución Política del Estado,
que concibe las autonomías indígenas originaria campesinas en el autogobierno
como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena
originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia,
lenguas y organizaciones. 72
Y si vemos la problemática en perspectiva histórica, la comparación de Raquel Yrigoyen
resulta totalmente pertinente:
En nuestra región, los curacas o caciques funcionan como bisagra ante el mundo
colonial y ante el mundo indígena. Sólo podían ser autoridades en tanto sus títulos
fueran reconocidos por el poder dominante y se deine entonces a los pueblos como
pueblos incapaces de autogobernarse; solo podían gobernar unidades menores
que son los pueblos de indios, ya no las unidades mayores. Esto produce una
incapacidad política porque entonces las dirigencias indígenas ya no se entrenan
para dirigir grandes naciones sino apenas pequeñas unidades de indios que
ahora quedarían como comunidades. La pregunta es si, por ejemplo, las leyes de
autonomía mantienen esta idea de unidades pequeñas de gobierno o han logrado
superar esta idea colonial. Éste fue el debate en la Constituyente; ¿se recuperan
unidades territoriales indígenas supra departamentales o nos vamos a quedar en
unidades pequeñas? Este debate es una herencia colonial: la idea de que los indios
solamente pueden gobernar unidades pequeñas. 73
Un segundo aspecto a destacar tiene que ver con la necesidad de un procedimiento expedito
en el acceso a la autonomía indígena. Con esto nos referimos a la demora en la titulación de
las TCOs demandadas y a las complicaciones administrativas en la conversión de las TCOs en
TIOCs y de los TIOCs en autonomías indígenas.
72 En Cambio, 22/06/10.
73 Raquel Yrigoyen, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 15 de febrero de 2011.
78
Fernando Garcés V.
Así, en enero de 2010 la CIDOB y el Ministerio de Autonomías suscriben un convenio en el
que se deine un ágil proceso para el acceso a la autonomía indígena. 74 Sin embargo, será sólo
luego de VII Marcha Indígena, en diciembre de 2010, que el Gobierno emite un Decreto para
el cumplimiento de la Séptima Disposición Transitoria de la CPE según la cual “En el plazo de
un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria
de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario
Campesino”.
Lo que está en juego es la noción de territorio otorgada por la CPE. Para los representantes
del Gobierno la conversión de TCO a TIOC “no modiica la condición de propiedad agraria
colectiva de las tierras comunitarias indígenas, las cuales mantendrán sus derechos y títulos
agrarios colectivos con los mismos efectos jurídicos”.75 Se trataría, entonces, de un simple
cambio de denominación porque, en lo sustancial, el TIOC sólo daría cuenta de la propiedad
de la tierra.
[Los indígenas] no solamente no se enmarcan en la legalidad instituida en el
país, sino que también agraden derechos de otros sectores porque el acceso a las
tierras no es un derecho exclusivo de los pueblos indígenas, sino un derecho de
campesinos y de otros sectores. 76
No obstante, para la relexión indígena el territorio tiene otras connotaciones que no atañen sólo a
la titularidad agraria, aunque sea colectiva, sino que tiene que ver con la jurisdiccionalidad, con
el poder de decisión sobre la población y los recursos (Garcés, 2011c). Ello es lo que explicita el
exMallku, David Crispín del CONAMAQ: “El Ministerio de Autonomías conceptualiza dentro
de la Ley Marco, como territorio indígena originario a la tierra colectiva o tierra titulada, lo que
es contraproducente con la Constitución Política del Estado con su Artículo 2, que reconoce
este espacio como territorio ancestral”. 77
Es claro que la nueva CPE en Bolivia ha institucionalizado la jurisdiccionalidad indígena bajo
la igura de autonomía indígena. Por ello, Romero restringe el TIOC al ámbito de la propiedad.
Desde los pueblos indígenas, y desde la normativa internacional representada por el Convenio
169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el territorio asumiría la categoría de autonomía más allá de su declaración formal
como tal o no. Como se dice en una nota del 07/04/10 de la página Constituyente Soberana,
“aquí el problema radica en que un TIOC sigue siendo una propiedad agraria, para ser una
AI tiene que cumplir una serie de requisitos entre otras, la continuidad territorial, la base
demográica, la viabilidad gubernativa”. 78
Por lo dicho, el quinto y el séptimo puntos del Pronunciamiento de la reunión de pueblos
indígenas de tierras altas y bajas, realizada en Cochabamba el 30/05/10 dice:
5. Exigimos a las autoridades del gobierno agilizar la titulación de las Tierras
Comunitarias de Origen tomando en cuenta que los procesos de saneamiento
concluyen el 2013. En este sentido, solicitamos la entrega inmediata del título de
la TCO CSUTCOA (Polígonos I y II).
74 La Estrella del Oriente, 15/06/10.
75 Véase, http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010120701, consulta del 07/12/10.
76 Carlos Romero, en Los Tiempos, 21/06/10. Véase también García Linera (2011a: 49-51).
77 En La Patria, 29/06/10.
78 http://constituyentesoberana.org/3/noticias/autonomias/042011/070411_1.pdf, consulta del 19/04/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
79
7. Exigimos la conversión inmediata de las TCOs a territorios indígenas a simple
presentación del título ejecutorial de los interesados y no mediante trámites
burocráticos que lo único que hacen es imposibilitar nuestro derecho a consolidar
nuestros territorios y a la autonomía indígena.
Finalmente, en lo que respecta a este punto, tenemos el tema, de alguna manera ya adelantado,
de la sujeción de las autonomías indígenas a modelos preijados tales como los municipios o
las gobernaciones.
Recordemos que en la CPE se airma que “Las entidades territoriales autónomas no estarán
subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (Art. 276). No obstante, en
la misma Constitución hay una cierta equiparación entre la autonomía indígena originaria
campesina y el municipio: “La autonomía indígena originario campesina, además de sus
competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo
institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y
a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (Art. 303, I). Y en la propia LMAD se
dice que “Los municipios o regiones que adopten la cualidad de autonomía indígena originaria
campesina podrán modiicar su condición de unidades territoriales a la categoría de territorio
indígena originario campesino, en caso de consolidar su territorialidad ancestral” (Art. 16, IV).
Las organizaciones del movimiento indígena y originario reclaman al Gobierno la intención de
normatizar autonomías indígenas de tipo municipalista. Así lo plantean CIDOB y CONAMAQ:
Se está haciendo el plan de coordinación con el CONAMAQ, estamos trabajando
y redireccionando la propuesta de la Ley Marco del Ministerio de Autonomía;
lo que estamos haciendo de manera conjunto las organizaciones es hacer la
propuesta de fundamentación para complementar la Ley Marco de Autonomía y
que no sea netamente municipalista, sino que se respete los principios y el derecho
autonómico que se planteó al inicio los pueblos indígenas del Oriente, Chaco y
Amazonía. 79
Eso es lo que indica [la Ley Marco de Autonomías], que debe ser promovida por el
concejo municipal, lo que en realidad en el marco del derecho constitucional y el
Convenio 169 de la Declaración de las Naciones Unidas, el sujeto de la autonomía
indígena originaria, es precisamente el pueblo indígena y no el gobierno municipal,
nos referimos a las autoridades originarias” [David Crispín, ex mallku del suyo
Curahuara de Carangas]. 80
La subordinación de las autonomías indígenas no sólo tiene como horizonte de posibilidad el
Municipio sino las propias gobernaciones. Por ello, la CIDOB, en abril de este año desconoció
el Proyecto de la Ley de Unidades Territoriales, aprobado el 14 de abril por la Comisión de
Organización Territorial del Estado del Senado Nacional. El argumento de esta organización
es que dicho Proyecto atenta contra las autonomías indígenas, además de, como en otras
ocasiones, realizarse sin la respetiva participación y consulta a los pueblos indígenas. Sobre
esta propuesta, Miguel Gonzáles airma que
79 Página web de la CIDOB, nota del 13/08/09, en http://www.cidob-bo.org/index.php?option=com_content&view=article&id=230:la-rrnn-lleva-a-cabo-importantes-proy
ectos&catid=82:noticias&Itemid=2, consulta del 03/03/11.
80 En La Patria, 29/06/10.
80
Fernando Garcés V.
El Anteproyecto de la Ley de Unidades Territoriales establece un consejo
consultivo a cargo del Ministerio de Autonomías y las gobernaciones. Esto
signiica que el trámite relacionado a la creación de la unidad territorial pasa por
el gobierno departamental. De tal manera, la autonomía indígena y la autonomía
municipal quedan subordinadas a la autonomía departamental, porque esta última
es la que tiene competencia para crear, modiicar o delimitar un municipio o un
territorio indígena como una unidad territorial. 81
Entonces, pareciera que se continúa con la lógica de ordenamiento territorial republicano en la
cual las unidades territoriales asumen atribuciones jerárquicas en relación al nivel central de
gobierno y a los departamentos.
La base poblacional de las autonomías indígenas
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el artículo 58, establece la siguiente base
poblacional para las autonomías indígenas:
I. En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a diez mil
(10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos
de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos
minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000) habitantes, según
los datos del último censo oicial
II. De manera excepcional, el cumplimiento del criterio de base poblacional
establecido en el Parágrafo anterior, se lexibilizará en el caso de las naciones y
pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en
el Artículo anterior demuestra su sostenibilidad, y se reducirá a cuatro mil (4.000)
habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de
tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral.
Sin embargo, en el Anteproyecto elaborado por el Ministerio de Autonomías se planteaban
otros números:
Los Territorios Indígena Originario Campesinos para constituirse en autonomía
indígena originario campesina deberán cumplir como requisitos complementarios
a lo establecido en la Constitución Política del Estado:
a. que la población que actualmente habita el territorio sea igual o mayor a 10,000
habitantes, en el caso de naciones y pueblos de tierras altas;
b. que la población que actualmente habita el territorio sea igual o mayor a 3,000
habitantes, en el caso de naciones y pueblos de tierras bajas;
c. que exista una capacidad institucional certiicada por el Servicio Estatal de
Autonomías y Descentralización (Art. 32, II).
Tomando en cuenta esta propuesta, divulgada en julio de 2009, se fue armando el debate en
torno al número poblacional. Si se compara la versión del Anteproyecto de Ley con la Ley
misma, vemos que la variación reside en la lexibilización para tierras altas (de 10000 a 4000
si se demuestra viabilidad gubernativa sostenible) y en la reducción para tierras bajas (de 3000
81 En http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/tierra/042011/230411_1.pdf, consulta del 29/04/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
81
a 1000). Estos cambios se deben a la presión ejercida por las demandas de la VII Marcha de
pueblos indígenas, la cual planteaba en el séptimo punto:
7.- En el Proyecto de LMAD se debe garantizar que todos los pueblos indígenas
puedan acceder a la autonomía indígena sin límite del número de habitantes
y medición de capacidades, y otros requisitos que imposibilitan el acceso a la
autonomía indígena, debiendo respetarse la aplicación de normas propias en la
implementación de las autonomías indígenas. 82
Al parecer, los resultados obtenidos terminaron siendo satisfactorios para la dirigencia indígena:
“Nosotros con nuestras propuestas trabajadas en Ascensión de Guarayos han ingresado en un
99% las propuestas del Cidob, y estamos conformes con ello, porque si no hubiera sido de esta
forma esta ley nos iba sorprender a todos”. 83
De forma similar evalúa la negociación un analista que fue parte del equipo de gobierno:
Lo cierto es que los temas polémicos de los requisitos para las futuras autonomías
creo que han tenido una resolución, que si bien puede no ser la mejor para los
pueblos indígenas es suiciente para viabilizar, en términos operativos y prácticos,
la concreción de las autonomías. Por un lado, el requisito demográico que ha
quedado con una posibilidad aceptable y asumir que son susceptibles de bajarse a
5.000 en tierras altas me parece aceptable y mil en tierras bajas también. 84
No obstante lo dicho, la Ley promulgada en julio de 2010 no satisface las expectativas de
algunos pueblos. Para el caso de los araonas, por ejemplo, el asambleísta departamental de
La Paz, Chanito Matahua, considera que la autonomía indígena ha quedado limitada con la
Ley: “Para nosotros es muy preocupante porque necesitamos mil habitantes según la norma y
sólo tenemos cerca a 200 habitantes, pero con una cultura propia y hablamos cien por ciento
nuestra idioma”.85 De cualquier forma, Matahua piensa en otras alternativas al problema. Lo
interesante es que la autonomía indígena se ve, además, como mecanismo de superar seculares
formas de abandono:
La solución es que podemos reunirnos con otros pueblos indígenas. Es importante
trabajar para ser autónomos. Si no tenemos autonomías vamos a vivir abandonados,
qué más podemos hacer para vivir bien. Somos bolivianos y no podemos seguir
abandonados y necesitamos apoyo del gobierno central y departamental. 86
Aprobación de estatutos: ¿usos y costumbres o referendo? 87
En la CPE se dice que todas las autonomías deberán aprobar su estatuto o carta orgánica
mediante referendo:
Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera
82 En http://www.marxismo.org/?q=node/3115, consulta del 11/12/11. Véase, además, La Estrella del Oriente, 15/06/10; Cambio, 22/06/10; La Prensa, 24/06/10 y
29/06/10; y, Los Tiempos, 28/06/10.
83 Adolfo Chávez, en http://www3.abi.bo/#, consulta del 31/05/11.
84 Alejandro Almaraz, entrevista, 09/12/10.
85 En http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/autonomias/042011/110411_1.pdf, consulta del 19/09/11).
86 Ibid.
87 Recordemos que la CPE preiere anotar “normas y procedimientos propios” antes que “usos y costumbres”. Sin embargo, para seguir el hilo discursivo de los actores
sociales mantenemos la segunda denominación.
82
Fernando Garcés V.
participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado
por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (Art. 275).
Tomando como base esta disposición, Carlos Romero argumenta que “la Constitución Política
del Estado instituye la aprobación de textos autonómicos mediante referéndum y se debe
cumplir, lo contrario sería ir contra la misma Carta Magna”.88 Más allá de este dato objetivo,
la aprobación estatutaria tendría como beneicio ofrecer garantías democráticas a “terceros”:
Todos tienen que entrar […]. Por la explicación que hace el presidente, es sobre
todo para tierras bajas donde están los pueblos indígenas, pero dentro hay minorías
y son minoría los pueblos donde vive gente que no es indígena. Entonces, en
función al derecho… también a los derechos individuales de la persona, tienen el
derecho de expresar su opinión del sí o no; por tanto, ellos no entran en las normas
y procedimientos en el tema de la consulta. Entonces, por tanto, hay que adoptar
el referéndum que es una norma que es general para todos y lo que reivindica este
derecho individual de los no indígenas en territorios indígenas. Es el tema del
referéndum y se justiica en este sentido. 89
Puede haber posiciones más estratégicas en las razones por las cuales se limita el ejercicio de
una “autonomía plena”, tal como lo expresa Rafael Puente:
Comparto en buena medida las quejas de la oposición en el sentido que la Ley
Marco de Autonomías tiene ahora un tinte centralista y eso ha ratiicado Adolfo
Mendoza, que dijo que tienen tufo, un tufo centralista. Me parece que es así; pero,
por otra parte, al margen de donde se ubica uno, creo que, por criterio básico, es
preferible cuando se da un cambio como es del centralismo a la autonomía, es
preferible no exagerar en el exceso de autonomía aunque eso signiique exagerar
en el exceso de centralismo. Creo que es más fácil que poco a poco la experiencia
y las reivindicaciones de los diferentes gobiernos autónomos vayan exigiendo
más y más. Las autonomías van ser un proceso natural, que el MAS vaya
acompañando el mensaje del gobierno autónomo, que no vea el peligro inmerso
de soltar demasiado las rienda y llegar a niveles exagerados de autonomía, que es
mucho más difícil de recuperar, también para el caso de los pueblos indígenas. 90
Estando así las cosas, pareciera que no habría nada que discutir. Veamos, sin embargo, los
argumentos que se despliegan desde el movimiento indígena y sus aliados.
Una primera explicación opositora tiene que ver con la consideración de que un instrumento
legal de los pueblos indígenas no puede ser aprobado por un sistema republicano. 91 Por otro
lado, se recurre a la correcta interpretación de la Constitución. Así, según el CEJIS,
En ningún artículo se expresa de manera explícita la negación a tal derecho [de
aprobación por usos y costumbres], por el contrario, una sistemática y substancial
88 En La Prensa, 17/06/10.
89 Gonzalo Vargas, entrevista, 22/04/11.
90 Rafael Puente, entrevista, 08/12/10.
91 La Prensa, 17/06/10.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
83
interpretación de la Constitución Política del Estado, manda a que en aplicación del
derecho a la libre determinación, el mecanismo de aprobación del documento que
vaya a regir la vida de los pueblos indígenas debe ser por normas y procedimientos
propios. 92
Lo que va destacando, entonces, es la perspectiva de una autonomía indígena al servicio de
las comunidades. Así lo expresa Rodolfo López: “Desde el punto de vista de las autonomías
indígenas, tenemos una base fundamental. Es consolidar nuestro gobierno autónomo con
estructura propia, que ya lo tenemos, en el marco de las estructuras de las comunidades, que
son nuestras bases”. 93
Se trata entonces de un derecho indígena o comunitario de raíces ancestrales que cada pueblo
ha ido desarrollando sobre la base de una experiencia colectiva en la toma de decisiones. Como
dicen Albó y Barrios, “Este derecho indígena o comunitario es una expresión privilegiada del
pluralismo jurídico” (Albó y Barrios, 2006: 69).
El asunto fundamental que debería estar sobre la base de discusión es el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, expresado en varios lugares de la CPE, principalmente
en el artículo 2, y en los instrumentos internacionales referidos a los pueblos indígenas,
especialmente en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Más allá de la juridicidad de tal derecho, la
comprensión misma de Estado Plurinacional está en juego. De tal manera que mientras siga
habiendo un poder de mando central que desconozca la capacidad de los pueblos indígenas
de tomar decisiones en los asuntos centrales del Estado, nos mantenemos en un modelo, no
sólo liberal republicano, sino incluso colonial. Así lo plantea Raquel Yrigoyen cuando dice
que “Lo central del modelo colonial es que estamos ante una situación de invasión que tiene
como resultado que los pueblos pierden el control de su destino. Éste es el punto central de la
herencia colonial. Los pueblos originarios no son dueños de decidir su destino”. 94
De tal manera que, tal como se debatió en el Pacto de Unidad en su momento, el régimen de
autonomías, al interior de un Estado Plurinacional, debía ser diseñado de manera asimétrica; es
decir, con un modelo cercano a la descentralización para aquellas autonomías que tienen base
en el ordenamiento territorial y en la construcción identitaria republicana, léase departamentos,
y unas autonomías bajo el formato de autodeterminación para aquellas construcciones
territoriales e identitarias de origen precolonial, léase autonomías indígenas. Esto es lo que nos
plantea Boaventura de Souza Santos:
Esto es lo que yo llamo autonomías asimétricas. No es lo mismo la autonomía
departamental y la autonomía indígena. Se puede hablar de un Estado con
autonomías pero no con un solo tipo de autonomías. Esto es, a mi juicio, ser
un estado plurinacional. Como decía ayer, si hay un tipo único de autonomía no
hay plurinacionalidad porque toda la autonomía es para la misma nación. Si hay
plurinacionalidad, las naciones indígenas originarias tienen que tener su propia
autonomía. Éste es el contenido del Estado Plurinacional. Mi temor es que la
Constituyente declare como discurso la plurinacionalidad pero después, en las
92 Solicitada publicada en La Razón, 24/06/10.
93 Rodolfo López Cuchuí, Primer Gran Cacique General de la OICH, 04/04/09, http://www.cidob-bo.org/index.php?option=com_content&view=article&id=230:la-rrnnlleva-a-cabo-importantes-proyectos&catid=82:noticias&Itemid=2, consulta del 03/03/11.
94 Raquel Yrigoyen, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 15 de febrero de 2011.
84
Fernando Garcés V.
medidas concretas, que tienen que ver con poder económico y con poder político,
esa plurinacionalidad no sea respetada (Santos, 2007: 66).
Y es lo que planteaba Carlos Romero, en su rol de constituyente y previo a su cargo de Ministro
de Autonomías:
La autonomía indígena es el único autogobierno pleno. A diferencia de los otros
niveles autonómicos, son los únicos que podrán manejar sus propias instituciones
y sistema jurídico y tendrán la posibilidad de aprovechar sus recursos naturales
renovables. A través de las mancomunidades también podrá mantener la unidad
de su territorio. Y por supuesto que no estará subordinada a la autonomía
departamental (Carlos Romero, en Schavelzon 2010: 430).
Por último quisiéramos señalar, aunque sea rápidamente, que el debate sobre autonomías
indígenas también estuvo marcado por la necesidad de contar con recursos para su implementación
y ejecución: “con la propuesta del Gobierno las autonomías indígenas no percibirían recursos
económicos del Estado”. 95 Éste fue un punto importante en las negociaciones que giraron en
torno a la VII Marcha Indígena: en la propuesta formulada por el gobierno no se garantizaba
la asignación de recursos para la ejecución de proyectos según los usos y costumbres de las
comunidades, pueblos y naciones.
El gobierno central le da recursos a las autonomías departamentales, municipales
y regionales, pero a las autonomías indígenas sólo plantea darles recursos
provenientes del cinco por ciento de Impuesto Directo a los Hidrocarburos […],
hay cuatro niveles de autonomías y los derechos de los pueblos indígenas no
pueden ser menospreciados, como se plantea. 96
La marcha exige al Gobierno autonomía plena en sus territorios, con la asignación
de recursos económicos para ejecutar proyectos y diseñar su desarrollo conforme
a sus usos y costumbres. 97
La principal razón de la protesta es el (proyecto de) Ley Marco de Autonomías
[…], la propuesta autonómica del MAS no garantiza las autonomías indígenas, ni
el manejo de recursos económicos. 98
El asunto de fondo, entonces, tiene que ver con la disponibilidad del Estado de construirse al
servicio de la sociedad o a reproducir viejos moldes centralistas y estatistas:
La autonomía de la que se habla en Bolivia, recupera disputas comunitarias de
siglos, en lo que se considera en Bolivia como ‘autonomía de facto’ que no necesitó
ser incorporada en la legislación del Estado para desarrollarse. De algún modo,
de lo que se trataba ahora era de pensar en la posibilidad de un Estado a favor de
la Sociedad, que diera lugar a una legislación ya no hostil para las comunidades
(Schavelzon, 2010: 48).
95 La Patria, 15/06/10. Véase también La Estrella del Oriente, 15/06/10.
96 Adolfo Chávez, en La Prensa, 15/06/10.
97 La Prensa, 21/06/10.
98 La Patria, 22/06/10.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
85
Finalmente, es importante citar a Máiz para pensar las conexiones entre un régimen de
autonomías, indígenas para nuestro caso, y la noción de plurinacionalidad:
La autonomía implica una redeinición pluralista de la nación como comunidad de
convivencia compartida, voluntariamente aceptada, como nación multicultural,
en in, como una nación de naciones. De ahí que la lucha por el solapamiento de
identidades, por minimizar las identiicaciones incompatibles y excluyentes, se
convierta en algo que, más allá del ámbito jurídico político, debe incorporarse
en las estrategias de los actores, en el discurso de los partidos y los líderes. El
autonomismo pluralista permite, así, superar la insostenible ecuación: Estado =
etnia / nación, asumida implícita o explícitamente tanto: 1) en el postulado de
que cada Estado debe contener una sola nación, cuanto 2) en la tesis de que
toda nación o étnica, por el hecho de serlo, en lógica inexorable, debe poseer
un Estado propio e independiente. El autonomismo plurinacional o pluriétnico
permite ensayar la acomodación no sólo pacíica, sino mutuamente beneiciosa
y enriquecedora cultural, política y económicamente, de varias naciones en el
seno de un mismo Estado, consensuando y debatiendo un proyecto común de
convivencia (Máiz 2008: 27).
La necesidad de una base económica para la efectivización de las autonomías es innegable y,
al no tomar en cuenta a las autonomías indígenas en la asignación apropiada de recursos, se
pone en evidencia nuevamente la jerarquización de las autonomías, por un lado, y, por otro, la
dinámica de subordinación que se pretende sobre este nivel de gestión política.
Derecho al consentimiento
El tema del derecho al consentimiento es parte fundamental para la concreción del Estado
Plurinacional en Bolivia. En el presente apartado tomaremos como núcleo de análisis el debate
surgido en torno al proyecto carretero que atravesaría el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure.99 Alrededor de dicho hecho y proceso social se discutió intensamente el “derecho
a la consulta” que tendrían los pueblos indígenas que habitan en aquel espacio. De entrada
quisiéramos dejar claro que nuestra opción analítica es por el derecho al consentimiento, no a
la consulta. ¿Por qué? Veamos.
Una de las novedades de la Constitución Política del Estado es la consignación de una serie de
derechos colectivos para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En tal sentido,
nos parece importante realizar un pequeño excursus sobre el tema de los derechos.
Derechos individuales y derechos colectivos
En los últimos años, los Estados latinoamericanos han consignado una serie de normas
jurídicas para la “protección” de derechos de los pueblos indígenas. Se trata de una suerte de
multiculturalismo de Estado o multiculturalismo neoliberal que ha permitido la inclusión de
los pueblos indígenas en las estructuras estatales pero dentro de la misma estructura colonial
permitida por el liberalismo político (Hale, 2007; Kymlicka, 1996; 2003).
99 El marco temporal de la investigación planiicado contemplaba los años 2009-2010; sin embargo, en el transcurso del levantamiento de datos se activó el conlicto en
torno al TIPNIS que puso sobre la mesa posiciones divergentes entre gobierno y movimiento indígena. Por esta razón se privilegió el seguimiento de este caso.
86
Fernando Garcés V.
No obstante, dichas políticas han situado en el debate del escenario nacional el tema de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, reconocidos en los artículos 30 a 32 de la
Nueva Constitución Política del Estado. En ella, el Estado boliviano reconoce el ejercicio de
derechos territoriales, jurídicos, y políticos, entre otros, como formas de ejercicio del derecho
de autodeterminación y autogobierno de los pueblos indígenas en el marco de la concepción de
Estado Plurinacional.
El liberalismo instituyó los derechos individuales como los valores supremos de la humanidad,
negando la historia de ejercicio de derechos colectivos de los pueblos. Además, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (individuales) son derechos elaborados desde una
determinada matriz civilizacional que se pretenden universales y que, como dicen algunos
autores, requieren ser especiicados culturalmente por los distintos pueblos que los ejercen
(Santos, 1998).
En tal sentido, la marca occidental liberal en el discurso dominante sobre los derechos humanos
se puede rastrear:
en la Declaración Universal de 1948, que fue producida sin la participación
de la mayoría de los pueblos del mundo; en el reconocimiento exclusivo de
los derechos individuales, con la única excepción del derecho colectivo a la
autodeterminación que, además, estaba restringido para los pueblos sometidos
al colonialismo europeo; en la prioridad dada a los derechos civiles y políticos
sobre los económicos, sociales y culturales, y en el reconocimiento del derecho
de propiedad como el primer y, durante muchos años, único derecho económico
(Santos, 1998: 354).
De ahí que los derechos individuales han sido el fundamento de un ejercicio de la propiedad
privada como despojo de la propiedad colectiva y familiar de las tierras y territorios indígenas
originarios.
Hoy, muchos autores hablan de los derechos colectivos como los nuevos derechos fundamentales
en referencia al derecho al agua, a la tierra, a la soberanía alimentaria, a los recursos naturales,
a la biodiversidad, a los bosques, a los saberes ancestrales (Santos, 2007). Como dice Marés,
el derecho colectivo “es un derecho donde todos son sujetos. Si todos son sujetos del mismo
derecho, todos tienen disponibilidad de él, pero al mismo tiempo nadie puede disponer de él
contrariándolo, porque sería violar el derecho de todos los demás” (Marés, 1996: 18).
En tal sentido los derechos colectivos serían parte de una conquista que abre una nueva categoría
en la concepción de derechos que no son ni parte del Estado ni parte del individuo, “sino de
colectividades parciales o globales, a las que el derecho empieza a llamar derechos colectivos
difusos, porque su titularidad es difusa” (Marés, 1996: 17). Ello plantea nuevos problemas
que se expresan en una suerte de tensión permanente entre derechos individuales y derechos
colectivos, ya que hay una
difícil relación entre el reconocimiento de una esfera intangible de jurisdicción
indígena y la esfera de los derechos humanos universales; en otras palabras, las
posibles fricciones entre los derechos colectivos de algún tipo de comunidad
o pueblo y los derechos individuales universales que el Estado-nación como
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
87
“representante” de una comunidad imaginada pretende proteger (Assies, 1999:
41).
Por otra parte, es necesario distinguir entre derechos colectivos primarios y derechos colectivos
derivados. En los derechos colectivos derivados los individuos ceden sus derechos a una
representación colectiva (por ejemplo, los obreros al sindicato). En los derechos colectivos
primarios “no se trata de la decisión de individuos, es la comunidad por sí misma que tiene una
constitución propia, la que se airma como derecho colectivo” (Santos, 2007: 27).
Así mismo, hay que especiicar que los derechos colectivos primarios pueden ser ejercidos de
dos maneras: individualmente (ejercicio del individuo indígena de un derecho de su pueblo)
y colectivamente (por ejemplo, la autodeterminación). El centro de atención que nos estamos
planteando es el de los derechos colectivos primarios ejercidos colectivamente; ello, en el caso
de los pueblos indígenas, tiene que ver fundamentalmente con el derecho a la autodeterminación.
El derecho a la autodeterminación o libre determinación es el derecho colectivo fundamental que
reclaman los pueblos indígenas originarios por el hecho de ser sujetos colectivos preexistentes a
los Estados modernos que les negaron históricamente su identidad y sus formas de gobierno. Se
trata de un derecho que siempre ha existido y que muchos pueblos llaman “el Derecho Mayor
Indígena”, en referencia al ejercicio de la autonomía y la soberanía de los pueblos indígenas
que se resisten a ser absorbidos y liquidados por el derecho del colonizador, el derecho del
Estado-nación (Flores et al., 2007; López, 2007; Padilla, 1996).
La exigencia de que los Estados reconozcan el derecho de autodeterminación de los pueblos
indígenas y originarios no se da con la inalidad de que aquéllos conieran ese derecho a éstos;
el derecho de autodeterminación siempre ha existido y lo que se exige es que se formalice
jurídicamente. Obviamente esto traería serias implicaciones en la coniguración de los Estados,
asunto del que hablaremos más adelante.
El derecho a la autodeterminación, entonces, es el derecho primordial a partir del cual se
derivan los demás derechos colectivos de los pueblos indígenas (derechos territoriales, a
los recursos, a mantener sus instituciones jurídicas, políticas, económicas, educativas, etc.)
(Naciones Unidas, 2007). Se trata de un derecho que incluye “el control sobre un territorio
entendido no sólo en términos de los recursos naturales, sino también como un espacio en que
se podía desplegar su propia normatividad social, económica, política, jurídica y cultural y dar
forma a las instituciones correspondientes” (Assies, 1999: 45).
En países como Colombia y Bolivia, el reconocimiento a formas de gobierno indígena ha
estado estrechamente relacionado con políticas de descentralización (Assies, 1999: 37), las
cuales se han dado en el marco del ordenamiento territorial de herencia colonial. Por ello, en
términos de jurisdicción, es necesario pensar en formas de autogobierno “extraterritoriales”;
es decir, basadas en una territorialidad no necesariamente sujeta a la estructura territorial del
Estado-nación. Así mismo, en base a este derecho fundamental, los Estados y el empresariado
transnacional debe someterse a la voluntad de los pueblos indígenas en asuntos de su interés
en referencia a sus territorios, recursos, instituciones y políticas públicas; esto es lo que la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas han llamado
el “consentimiento libre, previo e informado” que deben emitir los pueblos indígenas ante
acciones de tal naturaleza (Assies, 1999; Flores et al, 2007; Santos, 2007).
88
Fernando Garcés V.
Un Estado Plurinacional en el que sea posible el ejercicio real de los derechos colectivos de
pueblos indígenas originario sólo se concretará en la medida que se dé cabida al concepto y
práctica del pluralismo jurídico. Correlativamente, el concepto de pluralismo jurídico sólo se
puede entender si se abandona la idea de Estado-nación. Cuando se piensa bajo la categoría de
Estado-nación, se cree que a un Estado le corresponde una sociedad homogénea y por tanto
un solo Derecho. Sin embargo, “La realidad es que el Estado no tiene un monopolio efectivo
sobre la producción e imposición del Derecho” (López, 2005: 96). Por ello, se debe reconocer
que al interior de un determinado espacio geopolítico distintos sistemas jurídicos circulan en
igualdad jerárquica.
El pluralismo jurídico es una realidad de hecho (pluralismo jurídico de hecho), pero también
puede ser una realidad de derecho (pluralismo jurídico formal). Dentro del pluralismo jurídico
formal se puede distinguir entre el pluralismo jurídico formal de tipo unitario y el pluralismo
jurídico formal igualitario. En el primer caso se hace referencia
al reconocimiento que hace el Estado de la existencia de distintos sistemas de
Derecho, pero de manera unilateral. Es decir, el Estado al momento de reconocer
se reserva la potestad de determinar, unilateralmente, el ámbito de aplicación y
la legitimidad del Derecho reconocido. Así, el Derecho reconocido se convierte
en subsidiario (supletorio) del Derecho estatal, puesto que las condiciones de
su existencia y funcionamiento están delimitadas por el derecho estatal (López,
2005: 97).
En el segundo caso, el derecho oicial reconoce la validez de normas de los diversos sistemas
de derechos que tienen su origen en comunidades especiales y que conforman una parte
diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera, teniendo capacidad para que su derecho
sea reconocido como parte integral del orden legal nacional. Esto implica, dejar de pensar
en un sistema jurídico cerrado para pasar a reconocer “la existencia de un campo jurídico,
constituido por la articulación, la intermediación y la disonancia entre distintas normatividades
en un contexto de proceso y conlicto” (Assies, 1999: 49).
Visto este apartado sobre el tema de derechos entremos directamente a lo que nos ocupa.
El TIPNIS: contexto, población y proyectos
El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure se encuentra entre los departamentos
de Beni y Cochabamba. Su nombre se debe a los dos ríos que lo encierran. Isiboro signiica
“río de tajibales” y Sécure signiica “río angosto y poco profundo”. Está estructurado en una
gradiente de cuatro pisos ecológicos caracterizados por una alta sensibilidad ambiental. 100
La ubicación del TIPNIS es típicamente transicional a partir de un gradiente de varios pisos
ecológicos, todos ellos, caracterizados por su alta sensibilidad ambiental. De hecho, la zona
de mayor fragilidad ecológica corresponde a la zona de serranías subandinas, pero también
la transición entre el subandino y la llanura aluvial, conformada por los contrafuertes
piedemontanos (colinas y terrazas onduladas) presentan una elevada fragilidad ecosistémica.
El gradiente ecológico del TIPNIS, implica al menos cuatro pisos ecológicos, desde las zonas
de yungas pluviosos en las cimas de la Cordillera de Mosetenes, hasta la llanura aluvial baja
100 Véase http://www.isiborosecure.com/datos.htm, consulta del 07/12/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
89
del norte, sujeta a fuertes inundaciones estacionales.
Región sur del TIPNIS es la que más ha sufrido el impacto de la colonización de los productores
de hoja de coca. Es la zona caracterizada por ser un pie de monte de serranía con bosque y
en la cual se ha afectado la condición del mismo junto a la recarga de acuíferos. La región
central se caracteriza por la presencia de pantanales debido a abundante formación de aguas,
además de la presencia de un bosque de galería inundable que acompaña el curso de los ríos
y arroyos. En esta zona se da la presencia de saurios, tortugas, peces y aves que habita en la
sabanas inundadas. Es también la zona con mayor población indígena. La parte baja de los
ríos Sécure e Isiboro contiene importantes bosques de galería y pastos naturales; así mismo, se
advierte la presencia de lagunas en la que se encuentra gran cantidad de peces. En esta región
se da la reproducción de tortugas acuáticas y peces gracias a las playas arenosas del lugar; aquí
encontramos pequeña y mediana actividad ganadera desarrollada por comunidades indígenas
y por ganaderos. La cuarta zona es la de la cuenca del alto Sécure, junto a la serranía, con una
serranía habitada y aprovechada exclusivamente por comunidades indígenas que se mueven en
lógica de manejo de selva. Es el núcleo del área protegida: “Haciendo un balance comparativo,
es posible airmar que estamos hablando de la región de pie de monte y subandino mejor
conservada en la formación yungeña de América del Sur”. 101
En el TIPNIS habitan, principalmente, tres pueblos indígenas: chimanes, yuracaré y moxeños.
Este territorio indígena fue declarado Parque Nacional mediante el Decreto 7401 del 22 de
noviembre de 1965, y se convirtió en territorio indígena el 24 de septiembre de 1990, mediante
el Decreto 22610. En el año 2009 el gobierno de Evo Morales entregó a yuracarés, moxeños y
chimanes, indígenas que habitan dicho territorio, el título de Tierra Comunitaria de Origen, con
una extensión de más de un millón de hectáreas (Garcés, 2011c).
En los considerandos de la creación del Isiboro Sécure como área protegida en la categoría de
Parque Nacional (Ley 7401 de 1965) se indica:
…en las provincias del Chapare y Moxos de los departamentos de Cochabamba
y Beni respectivamente, el Estado posee áreas que por su particular belleza,
ubicación, topografía, riqueza en lora y fauna, merecen ser mantenidas como
reservas vírgenes;
…la construcción del camino marginal de la selva y los planes de colonización,
ponen en serio peligro la integridad de los recursos naturales renovables y,
consiguientemente, de la belleza escénica de la región;
Años más tarde, en 1990, se promulga el Decreto 22610, gracias a la lucha de la “Marcha por
el Territorio y Dignidad”. El artículo primero de dicho decreto dice: “Se reconoce al Parque
Nacional Isiboro Sécure como territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yurakaré y Chimán
que ancestralmente lo habitan”. Luego, el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada convirtió el
área en una TCO indígena, con el título de propiedad TCO – NAL – 000002. El 14 de mayo de
1998 el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) inició el saneamiento de toda la supericie
titulada del Tipnis, concluyendo el trámite 10 años después.102 Finalmente, el 13 junio de 2009,
Evo Morales entregó el título ejecutorial TCO – NAL - 000229 de propiedad del Territorio
101 Sarela Paz, en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011120103, consulta del 02/12/11.
102 Véase http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011051605, consulta del 17/05/11.
90
Fernando Garcés V.
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) a la Subcentral TIPNIS y encomendó que
se “asuma la defensa territorial por todos los medios y ante todas las instancias”.103
Para la preservación del Parque Nacional, ya en el Decreto de 1990 se tomaron medidas
importantes:
El Decreto 22610 de 1990 dispuso la demarcación de una “línea roja” para evitar
nuevos asentamientos en esta área declarada Parque Nacional. Sin embargo, en
este territorio que soporta una enorme presión demográica se tuvo que remover
varias veces la denominada “línea roja”, que supuestamente debe proteger al área
de la deforestación que avanza desde el sur, y de la creciente demanda de tierra
agrícola de la población local que avanza desde el norte. 104
El 22 de septiembre de 2006 el gobierno boliviano promulga la Ley Nº 3477. En ella se dice:
“Declárese de prioridad nacional y departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final
y construcción del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera
Cochabamba - Beni, de la Red Vial Fundamental”. En agosto de 2010 se aprobaron las licencias
ambientales para los tramos I y III, quedando pendiente el tramo II que atraviesa la zona núcleo
del Tipnis. 105 El proyecto de carretera en debate data de 1998 y, desde el 2003, es parte del
corredor bioceánico Brasil-Bolivia-Chile y Perú. Se trata de 306 Km. que pretenden unir los
departamentos de Cochabamba y Beni. El primer tramo tiene 47 kilómetros y vincula Villa
Tunari e Isinuta; el segundo, con 177 kilómetros vincula Isinuta Monte Grande; y el tercero,
Monte Grande – San Ignacio de Moxos con 82 kilómetros (Garcés, 2011c).106
El 4 de agosto de 2008, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), suscribió el documento
de adjudicación de la obra a favor de la empresa brasileña constructora de carreteras OAS. Esta
adjudicación se hizo bajo la modalidad “llave en mano”; es decir, una “contratación por la
cual el proponente oferta un producto terminado o un proyecto puesto en servicio, que pasa
por la revisión del diseño, ejecución de obras, control de calidad, instalaciones, equipamiento,
transferencia intelectual o tecnológica, mantenimiento y puesta en marcha o en servicio”.107
El 15 de febrero de 2011, el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de
Desenvolvimiento Económico e Social de Brasil (BNDES) suscribieron el Contrato de
Colaboración Financiera Nº 10219991 por la suma de 332 millones de dólares,108 destinados a
inanciar el “Proyecto Carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. El 7 de mayo de 2011
Evo Morales promulgó la Ley 112 que aprueba la contratación de un crédito brasilero por los
332 millones de dólares referidos (Garcés, 2011c).109
La carretera fue respaldada en 2009 por un crédito comprometido por el ex
presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva, y formará parte del nuevo corredor
bioceánico que atravesará por los departamentos de Oruro, Potosí, Sucre y La
Paz, Cochabamba y Beni, una ruta anhelada “por más de 100 años”, según Evo
103 En http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/tierra/042011/120411_1.pdf, consulta del 19/04/11.
104 En Los Tiempos, 19/05/11.
105 En http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011051605, consulta del 17/05/11.
106 Véase también http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011052008, consulta del 23/05/11.
107 En http://www.jornadanet.com/Hemeroteca/n.php?a=16940-1&f=20080805, consulta del 25/10/11.
108 La suma total del costo de la carretera ascenderá a 415 millones de dólares. Véase http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/tierra/042011/120411_1.pdf,
consulta del 19/04/11.
109 El crédito, según la Ministra de Planiicación del Desarrollo, Viviana Caro, será pagado en 15 años, con cuatro años de gracia. Véase http//www.constituyentesoberana.
org/3/noticias/índice-not-ac.html, consulta del 19/04/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
91
Morales.110
Finalmente, varios medios de comunicación y analistas señalan que la carretera estaría por
sobre el costo real, enfatizando, en algunos casos, que estaría dos veces por encima del costo
estimado. 111
Los intereses y posicionamientos en juego
¿Cuáles son los argumentos a favor y en contra de la construcción de la carretera del TIPNIS?
Empecemos por los argumentos a favor de la carretera.
De manera general se airma que la carretera es de interés nacional ya que su objetivo es
responder a la necesidad que tendrían los dos departamentos involucrados (Beni y Cochabamba)
de promover su desarrollo. Así lo airman varios personajes vinculados al partido de gobierno.
Por ejemplo, Edmundo Novillo dice: “Debo lamentar que no se llegue a comprender y a
entender que este camino es una necesidad histórica para el pueblo boliviano”.112 De igual
forma, el diputado beniano del MAS, Antonio Molina, airma que la prioridad, frente a los
opositores a la carretera, es la “estrategia de desarrollo nacional”.113 Iván Canelas enfatiza que
la construcción de la carretera
no es un tema político; es un asunto reivindicatorio de dos departamentos que
necesitan la carretera para promover su desarrollo. El gobierno está abierto al
diálogo sobre la construcción de la carretera, pero no frenará el desarrollo
regional.114
Por otro lado, se plantea que la carretera permitiría la articulación de la amazonía con los valles
y el altiplano; y, de manera más importante, permitiría romper la dependencia beniniana hacia el
centro económico cruceño. Quien deiende este planteamiento con fuerza es el Vicepresidente:
Una carretera entre Beni y Cochabamba permitirá a los ganaderos, pequeños
y medianos del Beni, vincularse directamente con los mercados de consumo
de la carne beniana en los valles y el altiplano, rompiendo la intermediación y
la dependencia hacia el exclusivo grupo empresarial que controla el precio de
la carne puesta “en gancho”. Por ello, no es una novedad que los principales
opositores a este proyecto de integración vial, desde hace décadas, sean estos
grupos monopólicos que mantienen al Beni como su patio trasero. Y en esa tarea,
se encuentran entre sus más leales aliados, las autoridades regionales benianas,
expertas en el soborno de dirigentes (García Linera, 2011: 165)
Finalmente, la carretera permitiría no sólo el desarrollo nacional y/o regional sino el desarrollo
de los pueblos indígenas que ahí habitan, dejando su condición “salvaje”:
Hay que admitir las necesidades más urgentes, hay que diferenciarlas cual da
más beneicios a nuestros hermanos del TIPNIS; la carretera o mantenerse en
110 Véase http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011051605, consulta del 17/05/11.
111 Véase Carlos Crespo en http//www.bolpress.com/art.php?Cod=2010112303, consulta del 24/11/10; Los Tiempos, 28/06/09; http://www.constituyentesoberana.org/3/
noticias/tierra/102010/221010_1.pdf, consulta del 10/11/10.
112 Edmundo Novillo, en http://www.indigena.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483947228, consulta del 19/0711.
113 En La Razón, 10/07/11.
114 Iván Canelas, en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011072610, consulta del 27/07/11.
92
Fernando Garcés V.
la clandestinidad, mantenerse como indigentes, o, invigentes, mantenerse como
salvajes por decir, cuál es más importante, yo creo que esas diferencias hay que
admitirlas (…) … No queremos que los indígenas (del TIPNIS) vivan más como
salvajes. 115
Para ello habrá que desplegar todo tipo de estrategia de convencimiento sobre las bondades de
la carretera:
El mandatario Evo Morales pidió ayer a los pobladores chapareños convencer a
los indígenas del TIPNIS para que den luz verde a la obra. Incluso, dirigiéndose
a los más jóvenes, dijo que deberían “conquistar” a las indígenas yuracarés para
que estén de acuerdo con la construcción del tramo II de la carretera San Ignacio
de Moxos-Villa Tunari: “Ustedes compañeras y compañeros tienen que explicar,
orientar a los compañeros indígenas, el propio alcalde está movilizado, para
convencerlos y que no se opongan”, dijo. “Si yo tuviera tiempo, iría a enamorar a
las compañeras yuracarés y convencerlas de que no se opongan; así que, jóvenes,
tienen instrucciones del Presidente de conquistar a las compañeras yuracarés
trinitarias para que no se opongan a la construcción del camino”. Enseguida
consultó: “¿Aprobado?” y se escucharon aplausos del público. 116
¿Cuáles son los argumentos que se oponen a la construcción de la carretera? Veamos los
principales.
En primer lugar, se airma que la carretera sería parte de la IIRSA, es decir, de la Iniciativa para
la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana. En ella, se priorizan los proyectos
que favorecen la inversión en transporte, mercados energéticos y telecomunicaciones; así
mismo, se crearían condiciones para facilitar las transacciones transfronterizas y el paso de
carga comercial; inalmente, favorecería actividades productivas y comerciales vinculadas a la
ganadería extensiva, la agricultura a gran escala, la expansión del monocultivo de soya y, en
general, la extracción de recursos naturales de la región.117
Estos móviles se podrían ver de manera positiva como esfuerzos de integración regional;118 sin
embargo, desde el lugar de enunciación indígena, e incluso “popular”, se los entiende como
mecanismos de articulación de oligarquías nacionales e intereses transnacionales.
Los nuevos proyectos de gran riesgo propuestos por el IIRSA están endeudando
a los países de Sur América, además que está acelerando de forma drástica las
formas de vida de las regiones donde se desarrollan estos proyectos. Entonces los
bosques, los ríos y los humedales, las montañas e incluso las comunidades habitadas
por seres humanos se ven como barreras al llamado desarrollo económico con el
supuesto in de beneiciar a las industrias, los gobiernos y por ende a la gente.119
115 Roberto Coraite, en http://www.noticiasides.com/sociedad/csutcb-no-queremos-que-indigenas-del-tipnis-vivan-mas-como-salvajes-20110906/, consulta del
03/10/11. Según el gobierno, los pueblos indígenas que habitan en el TIPNIS serán los más beneiciados con esa vía; véase http://erbol.com.bo/noticia.php?identiicad
or=2147483946809, consulta del 12/07/11.
116 La Razón, 01/08/11.
117 Véase http://www.constituyentesoberana.org/3/int/042010/160410_1.pdf, consulta del 20/02/11. Véase además http://www.iirsa.org/index01.asp?CodIdioma=ESP,
consulta del 28/08/11.
118 Así lo ve, por ejemplo, un asambleísta departamental de Oruro: “La construcción de la carretera Villa Tunari (Cochabamba) - San Ignacio de Moxos (Beni), fortalecerá
a Oruro como la principal zona de tránsito comercial de Sudamérica y unirá la Amazonía con los puertos de Arica e Iquique, subrayó el presidente de la Asamblea
Legislativa Departamental, Salomón Aguilar Marca. ‘Solamente, en el nivel microeconómico, con el mayor tránsito de vehículos desde la Amazonía hacia el Pacíico, los
beneicios llegarán a todos. Desde aquella vendedora que tiene un determinado número de comida o productos para vender por día, con la carretera, se duplicará esa venta y
le representará mayores ingresos, de la misma forma para nuestros mecánicos y otros sectores del departamento’, dijo” (La Patria, 24/08/11).
119 http://www.constituyentesoberana.org/3/int/042010/160410_1.pdf, consulta del 20/02/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
93
Un segundo argumento contra la carretera, estrechamente relacionado con el anterior, es el
de que ella serviría para conectar a Brasil con el Océano Pacíico y desde ahí extender sus
posibilidades de articulación con el mercado chino. En esta eventualidad, Bolivia serviría
como espacio transitorio de los intereses comerciales brasileños.
La carretera no solo que es parte del IIRSA (Iniciativa para la Integración de la
Infraestructura Regional Suramericana), donde nuestro rol es meramente como
país de tránsito, sino que facilitará la conexión del Brasil al Océano Pacíico
para el traslado de bienes y servicios, tanto que será inanciada por el gobierno
brasilero y construida por una empresa del país vecino (OAS): en agosto del
2009, Evo y Lula irmaron el Protocolo de Financiamiento de la carretera, por 332
millones de dólares (ABI, 11-IV-2010), reproduciendo de esta manera el llamado
“subimperialismo brasileño”. 120
A Brasil le interesa llegar al océano Pacíico y, de esta manera, facilitar su llegada
al mercado chino. También le interesa consolidar sus objetivos geopolíticos de
inluencia regional y para eso inancia y participa de proyectos viales y energéticos
en la región.121
Encontramos también argumentos de timbre ecológico, en el sentido de que oponerse a la
construcción de la carretera signiica defender el medio ambiente y la ecología del país,
históricamente depredada por distinto tipo de agentes. Así, una obra como la planiicada
signiicaría la destrucción del principal pulmón ecológico del país.
Se trata de defender el medio ambiente y ecología del país, venida a menos por las
acciones depredadoras de empresarios madereros, buscadores de oro, traicantes
de lora y fauna y otras plagas que aniquilan el hábitat de los pobladores del
Tipnis.122
Todos estos territorios comunitarios se verán afectados por la construcción de la
vía, que según los indígenas será el golpe inal para destruir el principal pulmón
ecológico y hogar de los pueblos yuracaré, chimán y moxeño-trinitario. 123
Desde las posturas opositoras, inalmente, se airma que la carretera no beneiciará a las
comunidades que viven en el territorio sino, antes bien, destruirá su identidad y su espacio de
vida.
Pedimos el respeto a nuestros derechos, que no pueden engañarnos y decir vamos
a llevar un desarrollo a las comunidades y en el fondo nos están mintiendo. […]
Al margen de querer impulsar un desarrollo para las comunidades indígenas,
en el fondo este proyecto (carretero) no beneicia ni desarrolla a ninguna de las
comunidades. […] El objetivo de la carretera apunta más que todo a la explotación
de hidrocarburos y al inal se destrozará el TIPNIS, porque con la carretera se
abrirán caminos ramales para la explotación de los recursos que hay en la zona.
120 http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010112303, consulta del 24/10/10.
121 http://www.paginasiete.bo/2011-07-06/Nacional/Destacados/05Seg01060711.aspx, consulta del 20/08/11.
122 http://www.constituyentesoberana.org/3/noticias/ac/072011/180711_2.pdf, consulta del 20/07/11.
123 http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011051605, consulta del 17/05/11.
94
Fernando Garcés V.
[…] Cuando se daña a una comunidad, se daña deinitivamente a todas las
comunidades. Una son todas, todas son una, entonces cuando se daña a una sola
comunidad igual están dañando a todas las comunidades, porque todas dependen
de todo el territorio. 124
Todavía no queremos desarrollo, además si se abre la carretera nos van a avasallar
y nos quedamos sin territorio, sin tierra y sin identidad […] si ahora que no hay
carretera estamos siendo avasallados, cómo será cuando haya carretera. 125
¿Consulta o consentimiento?
A partir de mayo del 2010 el tema del TIPNIS comienza a ser recurrente en la opinión pública;126
sin embargo, será un año después, desde mayo del 2011, que el conlicto se agudiza debido a
la promulgación de la ley que aprueba la contratación del crédito brasilero para la carretera.
Así, del 15 de agosto al 19 de octubre de 2011 se realizó la VIII Gran Marcha Indígena por la
Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), por los territorios
indígenas, la vida, dignidad y los derechos de los pueblos indígenas. Fueron 65 días de marcha.
Uno de los temas centrales debatidos durante la marcha fue el derecho a la consulta que tenían
y tienen los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS. En este contexto, se vertieron varios
criterios sobre la consulta. Vemos los principales.
La posición más dura fue la expresada por el presidente del Estado Plurinacional, cuando dijo:
“Quieran o no quieran vamos a construir y en nuestra gestión vamos a entregar el camino Villa
Tunari-San Ignacio de Moxos”. 127
De igual forma, las declaraciones del Presidente de ABC dan a entender que la consulta es un
procedimiento que se puede sortear sin mayores problemas:
Salvo que se negaran totalmente a la consulta, entonces el Estado tiene la obligación
de seguir su proyecto sin consulta y es el peligro en que están incurriendo y se los
expliqué a los del TIPNIS. Si insisten en negarse a la consulta con el Ejecutivo;
(entonces), al gobierno no le queda otra que trabajar sin consulta. 128
Por otro lado, desde el Jefe de Estado, habría una adulteración de los ines de la consulta:
Las quejas que tengo del movimiento indígena y a todos los hermanos indígenas
de Bolivia. A veces las consultas ya no es tanto para conservar el medio ambiente,
sino las consultas son un chantaje a las empresas, al Estado o Yacimientos, como
un condicionamiento hasta una extorsión.129
Desde esta perspectiva, la consulta se la puede o debe hacer pero con el objetivo predeinido
desde el Estado: “Consultaremos a todos pero con el principio de la necesidad estratégica de la
124 Adolfo Moye, en http://erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483946809, consulta del 12/07/11.
125 Rosa Chao, en http://www.indigena.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483947266, consulta del 19/07/11.
126 Incluso la denuncia de un proyecto carretero sin la consulta respectiva fue parte de la plataforma de lucha de la VII Marcha Indígena realizada entre junio y julio del
2010.
127 Evo Morales, en Los Tiempos, 30/06/11.
128 Luis Sánchez, en http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483947957, consulta del 05/08/11).
129 Evo Morales, en http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483943825, consulta del 28/04/11. De igual forma, el ministro de Coordinación
Gubernamental, Wilfredo Chávez opina que el derecho a la consulta “ha sido mal manejado”; en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011072610, consulta del 27/07/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
95
vinculación de esta carretera entre departamentos, pueblos y comunidades”.130
En otra posición, que se podría considerar abiertamente democrática, los representantes del
gobierno airman que se hará la consulta “comunidad por comunidad”.
Hay que proteger el medio ambiente, por supuesto, hay que hacer la consulta por
supuesto, siempre hemos hecho la consulta en cumplimiento a la Constitución y
ahora haremos la consulta comunidad por comunidad y vamos a consultar a todos
porque no hay indígenas de primera o indígenas de segunda.131
El asunto central, sin embargo, en todas estas miradas presentadas hasta aquí, es que la consulta
no es vinculante:
El convenio 169 de la OIT y la Constitución son claros, no hay posibilidad de veto
porque las comunidades locales no pueden vetar un proyecto de impacto nacional
y regional. 132
En ninguna parte del mundo la consulta es vinculante porque un Estado no podría
someterse a la decisión de una comunidad local, sea indígena o no indígena. Son
políticas de Estado (la construcción de la carretera por el TIPNIS) y ese es el
espíritu del Convenio 169 (de la OIT), no hay posibilidad de veto.133
Las consultas vamos a hacerlas, pero quiero que sepan que no tienen carácter
vinculante. No porque ellos (los indígenas) digan no, no se va a hacer. Las
consultas están constitucionalizadas, pero no tienen carácter de obligatoriedad,
por tanto, el gran deseo que tenemos para la gestión del 2014 es ver los caminos
pavimentados Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; tenemos el dinero y la empresa
(OAS) está contratada. 134
Las consultas se van a hacer, pero revisemos los acuerdos internacionales o la
misma Constitución; las consultas no son vinculantes. No nos engañemos, son
para que haya menos contaminación por un proyecto, pero no son para que las
empresas que buscan petróleo, o el Estado, sean chantajeados o extorsionados.135
Desde los actores de la Marcha, los objetivos de la consulta son otros:
En el marco de los derechos colectivos de las naciones, pueblos indígenas
originarios y afrobolivianos, el ejercicio de la libre determinación, autogobierno
y autonomía, el derecho a la consulta es fundamental para la defensa de nuestra
Madre Tierra-Pachamama frente a las actividades extractivas, actividades, obras o
proyectos: políticas, planes y decisiones de gobierno que afectan nuestra forma de
vida y de nuestros hermanos bolivianos. Ante lo cual se plantea como alternativa
el vivir bien lo que permitirá construir un verdadero Estado Plurinacional dejando
130 Álvaro García Linera, en http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483946661, consulta del 01/07/11. Wilfredo Chávez también “anunció que en los
futuros procesos de consulta se reconocerán los derechos indígenas, pero se privilegiarán los intereses del Estado”, en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011072610,
consulta del 27/07/11.
131 Álvaro García Linera, en http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483946661, consulta del 01/07/11.
132 Carlos Romero, en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011072110, consulta del 22/07/11.
133 Carlos Romero, en http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identiicador=2147483947528, consulta del 27/07/11.
134 Evo Morales, en La Razón, 01/08/11.
135 Evo Morales, en La Razón, 07/08/11.
96
Fernando Garcés V.
el Estado colonial, republicano y neoliberal.136
No se está entendiendo esta cuestión, porque al parecer al Estado le está picando
reproducir el capitalismo de Estado por encima de los pueblos indígenas. En el tema
de derecho a la consulta, nomás se viola este derecho que esta constitucionalizado.
Además que todos sabemos que con las dos leyes, la refrendada por la Organización
Internacional del Trabajo y la Declaración, el presidente todavía no ha llegado a
asimilar esta situación. Por eso es que lo que el presidente está haciendo hasta el
momento es un discurso muy lejano a la realidad, muy como decimos un mundo
celeste que es la realidad. Entonces, es como si está olvidando de engranar, si se
quiere esta cuestión de la plurinacionalidad, con lo quiere hacer, digamos con las
proyecciones de visión de país.137
Planteado el tema, además, durante las relaciones conlictivas entre gobierno y movimiento
indígena durante la Marcha, la consulta resulta extemporánea para el segundo.
Nosotros ya estamos golpeados. No es momento de hablar de consultas; tendríamos
que iniciar de cero para empezar una conversación. Paremos todo (la construcción
de los tramos I y III) y ahí recién iniciamos el diálogo.138
La Constitución Política del Estado, como ya adelantamos, dedica especíicamente los artículos
30 a 32 al tema de los derechos colectivos indígenas. Escogeremos del artículo 30 los numerales
más relevantes para nuestro objetivo:
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las
naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes
derechos:
4. A la libre determinación y territorialidad.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado
de los ecosistemas.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su
cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través
de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a
la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada,
respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio
que habitan.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin
136 Resolución del CONAMAQ Ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, en http://conamaq.org/index.php?option=com_content&vie
w=article&id=104:resolucion-sobre-derecho-a-la-consulta&catid=3:noticias&Itemid=11, consulta del 10/11/10.
137 Lázaro Tacoó, entrevista, 05/06/11.
138 Adolfo Moye, en La Razón, 10/07/11.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
97
perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
Por otro lado, en la Ley de Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio de 2010, se deine el
alcance de la consulta previa:
La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y
participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con
anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos,
obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población
involucrada participará de forma libre, previa e informada.
En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos
propios.
Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa
no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y
representantes en los niveles de decisión que corresponda (Art. 39).
Como se ve, en la normativa boliviana la opción ha sido tomar partido por la consulta, no
por el consentimiento. Sin embargo, desde el mismo marco jurídico se puede ampliar esta
perspectiva. En efecto, en la misma Constitución, en los artículos 13 y 256, se encuentran
consideraciones respecto al ejercicio de derechos:
IV Los tratados y convenios internacionales ratiicados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con
los Tratados internacionales de derechos humanos ratiicados por Bolivia (Art.
13, IV).
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
que hayan sido irmados, ratiicados o a los que se hubiera adherido el Estado, que
declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán
de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a
los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas
más favorables (Art. 256, I y II).
Existe una ya respetable tradición, en los instrumentos internacionales de derechos referentes
a los pueblos indígenas, que han ido poniendo énfasis en el derecho al consentimiento que
habrían de dar dichos pueblos al momento de sentirse afectados por medidas de distinto tipo.
Así ha quedado planteado en el Convenio 169 de la OIT: “Las consultas llevadas a cabo en
aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
98
Fernando Garcés V.
circunstancias, con la inalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas” (art. 6, 2). De la misma manera, en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratiicada como Ley 3760 para Bolivia el 7 de
noviembre de 2007 se explicita lo siguiente:
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a in de
obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19).
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas
a in de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo (art. 32, 2)
Vistas las cosas desde este lado, el derecho es al consentimiento; la consulta es el procedimiento
mediante el cual se logra el consentimiento, el cual, se entiende, se emitiría siempre y cuando
se trata de acciones que no afecten el sistema de vida social, económico, político y cultural de
los pueblos. Al respecto, Héctor Díaz-Polanco ofrece ideas esclarecedoras:
Creo que debiéramos hacer el ejercicio de volver a leer las fuentes de la consulta,
porque si uno va a las dos fuentes fundamentales, el Convenio 169 y la Declaración
Universal del 2007, pues es muy probable que nos estemos planteando mal la
cuestión, tanto para recusarla como para defenderla. Yo no veo allí ningún derecho
a la consulta. Lo que esos textos plantean no es un derecho de los indígenas a la
consulta; lo que plantean esos textos es otro derecho: el derecho al consentimiento. Y
los textos dicen bien claro, “para alcanzar precisamente la meta del consentimiento
de los pueblos, se utiliza un método que es la consulta”; pero el derecho no es la
consulta, el derecho que tienen los pueblos indígenas es a dar su consentimiento
mediante una consulta. Porque no hay manera de conocer el sentimiento, el
sentido de las cosas de estos pueblos sin una consulta. Pero ha habido la tendencia
a reducirnos a esta consulta, a concentrarnos no en el consentimiento sino en la
consulta. Terminamos con situaciones como las que señalaba la compañera Nelly
de que hay consulta, pero no se respeta el consentimiento. Los pueblos dicen
“consiento o no consiento”. Pero del otro lado dicen “puesto que te consulté,
ya después no importa”. La consulta no tiene ninguna importancia; es un paso
técnico, previo; por eso se llama consulta previa, para llegar a un objetivo de
máxima importancia para las autonomías. 139
El tema es planteado desde similar perspectiva por un dirigente:
Para nosotros, en el tema de la consulta previa e informada, decía “vinculante” en
nuestra Constitución. Pero ahora lo han quitado. Para nosotros ha quedado como
previa, informada, pero no es vinculante. Y esa parte que es lo más importante ha
salido. Cuando salíamos de Sucre se habían creado grandes debates en torno al
139 Héctor Díaz-Polanco, intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 16 de febrero de 2011.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
99
tema de la consulta vinculante; se ha cambiado. No sé si en Ecuador, Guatemala
o el Perú son vinculantes las consultas que se hacen porque si la consulta es
vinculante vale, pero si la consulta no es vinculante, entonces, ¿estamos haciendo
una consulta sólo por cumplir las normas? ¿Para llenar los requisitos nada más
estamos haciendo la consulta? 140
En deinitiva, en un Estado-nación se espera que opere una lógica de poder centralizado en
beneicio de un abstracto denominado “nación”. Sin embargo, es bueno recordar que, desde
la promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, Bolivia se ha
asumido como un Estado Plurinacional. Ello signiica la aceptación de existencia y agencia
de diversos colectivos políticos que deben tomar parte de las decisiones fundamentales del
Estado, en un ejercicio de cogobierno permanente y como expresión consensuada de sus
formas de autogobierno. En el caso de uno de esos colectivos políticos denominado “pueblos
indígenas”, el ejercicio de su libre determinación no viene dado por una bondad del Estado
sino por su carácter preexistente al Estado Republicano Liberal. De tal manera que el Estado
Plurinacional se realiza y actualiza materialmente en la medida que la tensión entre cogobierno
(entre los distintos colectivos políticos que forman la voluntad consensuada y negociada del
Estado) y autogobierno (hacia dentro de los mismos colectivos políticos) se resuelve en diálogo
y forcejeo permanente. Y es que el Estado Plurinacional renuncia al ejercicio de una soberanía
única detentada por el poder central.
El artículo 2° garantiza la libre determinación de las Naciones y Pueblos indígena
originarios y su derecho a la autonomía y autogobierno. Ese mismo artículo 2°
que establece la preexistencia de las naciones y pueblos originarios indígenas está
dando la pauta de que esas mismas naciones y pueblos deben ser reconocidos
con todos sus derechos territoriales. Más aún cuando el artículo 7° revierte una
tradición constitucional que remite toda la soberanía al estado y que considera
que la deliberación y el autogobierno constituyen delito de sedición. El artículo
7° actualmente vigente, por el contrario, establece que el pueblo boliviano ejerce
su soberanía en forma directa (y también en forma delegada). ¿Cómo debe
entenderse entonces la confrontación por el derecho de varios pueblos indígenas a
decidir si la carretera cruza o no cruza por su territorio? Ni más ni menos como el
ejercicio de sus derechos de libre determinación, autogobierno y ejercicio directo
de soberanía garantizados por el Estado, contra la voluntad de un gobierno que ha
quedado debilitado en su rol de árbitro. Las relaciones de fuerza existentes hasta la
aprobación de la Constitución por la Asamblea en Oruro habían quedado revertidas
por acción del propio gobierno que negocia con los prefectos la desiguración del
texto constitucional (Regalsky, 2011: 5).
140 Gabriel Guzmán, , intervención en el Seminario “Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales”, La Paz, 15 de febrero de 2011.
100
Fernando Garcés V.
CONCLUSIONES
De manera sintética podemos airmar que la Colonia reconocía la identidad colectiva de
los pueblos que habitaban lo que hoy conocemos como Bolivia, pero lo hacían de manera
subordinada a in de organizar la fuerza de trabajo extractiva y servil. El liberalismo pondrá en
pie la bandera de la defensa de la libertad (identidad) individual como mecanismo de abolición
de formas “feudales” de relaciones económicas. Luego, el Estado-nación se esforzará por
construir una sola identidad colectiva en nombre de la nación criolla. Finalmente, las políticas
de la diferencia de los 90 lo que hicieron fue pregonar un respeto hacia los pueblos indígenas
en el que el reconocimiento de sus identidades caminaba de la mano con la negación de los
necesarios mecanismos de distribución económica contrarios al neoliberalismo.
Lo que se encuentra detrás de la idea de Estado Plurinacional es la ruptura y superación de
estos horizontes que han resultado segregadores e inferiorizadores de los pueblos indígenas.
En la tesis de Salvador Schavelzon se puede ver, con la calidad de registro que ofrece la
etnografía, las voces y tendencias existentes al interior de la bancada del MAS en la Asamblea
Constituyente. Según el autor, en ella coexistían la visión pluralista de los pueblos indígenas
y la visión de la izquierda nacionalista. La primera recibía las ideas del horizonte katarista
que buscaba superar los marcos de homogenización de la experiencia nacionalista del 52, a
la vez que reivindicaba la condición “nacional” de los pueblos originarios; de ahí que la línea
propositiva caminaba por ámbitos de pluralidad. La visión heredera de la izquierda nacionalista,
por el contrario, empujaba las nociones de soberanía nacional, el reclamo de la justicia social,
la recuperación de la soberanía sobre los recursos naturales y el antiimperialismo. Aquí, el
énfasis no se encuentra en el pluralismo sino en el desarrollo y la independencia económica de
la nación (Schavelzon, 2010).
Lo que nos muestra Schavelzon es que al interior del MAS también conviven estas dos
tendencias, aunque el bloque de la izquierda nacional siempre ha sido mayoritario en el
MAS. En este bloque se puede incluir, grosso modo, a varios ministros, parlamentarios y a
las organizaciones campesinas y de colonizadores fundadoras del MAS. Se puede conectar
estas ideas con las elaboraciones de García Linera quien plantea, en uno de sus textos, que lo
plurinacional (en su versión ya vista) y lo territorial (con la incorporación de las autonomías en
la Constitución) está resuelto y, desde el segundo gobierno del MAS, el énfasis habría de estar
en lo económico (García Linera, en Schavelzon, 2010: 394).
Como dice Schavelzon,
podemos pensar que lo que justamente permitía pensar un proyecto que iba más allá
del multiculturalismo, era la relación del indianismo pluralista con las mayorías
indígenas desde un proyecto político que buscaba el poder. Y que lo que permitía
a la izquierda nacional superar al nacionalismo del 52 era la combinación con el
pluralismo indianista que le permitía superar su monoculturalismo y complicidad
con el Estado colonial. (Schavelzon 2010: 413).
En la investigación nos planteamos que la representación política de los pueblos indígenas, sus
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
101
autonomías y el derecho al consentimiento son elementos fundamentales para la comprensión
del ejercicio del Estado Plurinacional en Bolivia. En tal sentido, hemos realizado un seguimiento
a los tres temas en el período de estudio. Nuestra hipótesis de trabajo planteaba que el gobierno
del MAS se posiciona como una suerte de contenedor de elementos centrales que hacen a la
constitución del Estado Plurinacional, actuando bajo el formato del Estado-nación, es decir,
restringiendo el derecho al autogobierno de los pueblos indígenas y a participar plenamente en
la vida política, económica y social del Estado.
Lo que nos ha dado la investigación ha sido justamente la constatación de que la gestión
gubernamental del Estado Plurinacional no puede desprenderse de los viejos anclajes heredados
del Estado-Nación como acumulado histórico de formatos coloniales y liberales.
En el caso de la representación política no ha dejado de reproducirse el esquema de un
multiculturalismo que pregona la inclusión y participación política de los pueblos indígenas
pero bajo la fórmula de minorización en el acceso a las instancias de deliberación y decisión
del Estado. De tal manera que se trata de pensar la coniguración del Estado desde formas
de representación no exclusivamente basadas en el ciudadano individual sino también desde
los colectivos políticos que lo conforman en tanto Estado plurinacional. Y ello amarrado al
principio del pluralismo jurídico que, tomado en serio, signiica también aceptar otras formas
de designación de los representantes y otras formas de ejercicio de la democracia.
En cuanto a la forma autonómica asumida por el Estado Plurinacional, dado que éste fue
concebido por las organizaciones como mecanismo de reconstitución territorial sobre el
principio de libre determinación y basado en la existencia precolonial de los pueblos, se
debe asumir la voluntad política de trastocar el ordenamiento territorial heredado colonial y
republicanamente, a in de que los pueblos y naciones indígena originarias puedan realizar
sus sistemas de vida social, cultural, económica y política. Ello no desconoce otras formas
de organización territorial en el marco de la pluralidad; sin embargo, la particularidad del
Estado Plurinacional pasa por el reconocimiento de formas autonómicas plenas que expresen
el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Lo dicho previamente implica modiicar el clásico concepto de soberanía única. Si no hay
soberanía única, propia del Estado-nación, sino compartida, propia del Estado Plurinacional,
el derecho al consentimiento que deben ejercer los pueblos indígenas es el mecanismo que
permite, por un lado, superar los mecanismos y espacios de decisión unilateral en nombre de
la nación y, por otro, obligar a pensar en otras formas de desarrollo acordes con el postulado
del vivir bien. Hemos analizado cómo, a propósito del conlicto suscitado por el proyecto
de construcción de una carretera que atravesaría el TIPNIS, el Estado y sus administradores
no pueden dejar de pensar por fuera de los marcos que ofrecen los modelos de desarrollo
articulados a un proyecto “nacional” y por fuera de la territorialidad estatal centralista. Desde
este contexto, el Estado Plurinacional puede ver el derecho al consentimiento más que como
una forma negativa –derecho a veto– como posibilidad de repensar las relaciones entre Estado
y sociedad.
En la formulación del Pacto de Unidad con respecto al Estado Plurinacional, el reto fundamental
pasaba por la articulación de reconocimiento y redistribución. Parecería haber contradicciones
e interferencias en ambos programas: el reconocimiento tendería a airmar la diferencia de los
grupos, mientras redistribución tendería a abolir especiicidades grupales a favor de la igualdad
102
Fernando Garcés V.
(Fraser, 1997). Se trata de una falsa disyuntiva en la que no necesitamos escoger: “El punto es,
y siempre ha sido, cómo lograr reconocimiento e impulsar la igualdad simultáneamente, como
partes del mismo proceso” (Díaz-Polanco, 2004: 346).
De esta manera, la investigación ha hecho el esfuerzo por mostrar los caminos por los que
deberá caminar la construcción de un Estado Plurinacional que articule simultáneamente
redistribución del excedente económico al colectivo de la nación boliviana y reconocimiento
a las formas especíicas de ejercicio de autogobierno de las naciones que conforman el Estado.
Sólo en el tenso equilibrio de las formas de autogobierno (hacia dentro) y de cogobierno (en
el conjunto del Estado) será posible el desarrollo de esta forma estatal por la que apostaron los
pueblos indígenas llamada Estado Plurinacional.
De tal manera que la investigación es una contribución fundamental para retomar el debate
apenas instaurado en la Asamblea Constituyente por la coyuntura que la condicionó. Más allá
del pragmatismo político y de las visiones coyunturales que nos marcan al momento de mirar
la realidad, el estudio realizado nos puede ayudar a pensar los elementos centrales que deberían
informar la opción constitucional por el Estado Plurinacional.
El estudio realizado ha tenido la particularidad de acercarse de manera detallada a elementos
centrales en el proceso de construcción del Estado Plurinacional. Desde distintas perspectivas,
enfoques y voces se ha pretendido ofrecer elementos analíticos de lo que está siendo y puede
ser el Estado Plurinacional.
La forma Estado Plurinacional parece tener avances en algunos países; sin embargo, la
declaración como tal del Estado boliviano en la Constitución promulgada en febrero de 2009
ha puesto a Bolivia en el centro de atención de las alternativas políticas que se diseñan y
practican en diversas partes del mundo y de la relexión académica de quienes acompañan
procesos reivindicativos de sectores históricamente subalternizados, como es el caso de
los pueblos indígenas. El estudio realizado es una contribución a mirar tanto el proceso de
construcción del estado plurinacional en Bolivia, con sus avatares, logros y contradicciones,
como la relexión teórica que lo va acompañando. En este sentido, se espera que el trabajo
presentado se convierta, tanto en insumo relexivo para procesos similares como alerta de
posibles traspiés que puedan provenir de su desarrollo e implementación.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
103
BIBLIOGRAFÍA
Adelaar, Willem y van de Kerke, Simón 2009 “El puquina” en Crevels, Mily y Muysken, Pieter
(eds.) Lenguas de Bolivia. Tomo I. Ámbito andino (La Paz: Plural).
Albarracín, Juan 2008 El superestado minero y el derrumbe de la oligarquía boliviana (La Paz:
Plural).
Albó, Xavier 1990 (1987) “De MNRistas a kataristas de Katari” en Stern, Steve (comp.)
Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII al XX (Lima: IEP).
Albó, Xavier y Franz Barrios 2006
autonomías (La Paz: PNUD Bolivia).
Por una Bolivia plurinacional e intercultural con
Almaraz, Sergio 2009 Obra completa (La Paz: Plural).
Anderson, Benedict 2000 (1983) Comunidades imaginadas. Relexiones sobre el origen y la
difusión del nacionalismo (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica).
Aristóteles 2002 La política (Madrid: ALBA).
Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz 2007 Estatuto del Departamento Autónomo
de Santa Cruz (Santa Cruz de la Sierra, 15 de diciembre de 2007).
Assies, Willem 1999 “Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina” en Assies,
Willem, van der Harr, Gemma y Hoekema, André El reto de la diversidad (México: El Colegio
de Michoacán).
Barragán 2009 “Categorías e identidades en permanente deinición” en Arnold, Denise (ed.,
comp.) ¿Indígenas u obreros? La construcción política de las identidades en el Altiplano
boliviano (La Paz: UNIR).
Bobbio, Norberto 2000 (1985) Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la
política (Bogotá: FCE).
Bobbio, Norberto 2007 (1981-1982) “Democracia” en Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y
Pasquino, Gianfranco Diccionario de política (México: Siglo XXI).
Bonnet, Diana 2000 “Las reformas de la época toledana (1569-1581): Economía, sociedad,
política, cultura y mentalidades” en Burga, Manuel Historia de América Andina. Formación y
apogeo del sistema colonial (siglos XVI-XVII) (Quito: Libresa) Vol. 2.
Bourdieu, Pierre 1999 El campo político (La Paz: Plural).
Bourdieu, Pierre y Wacquant, Loïc 2005 Una invitación a la sociología relexiva (Buenos
Aires: Siglo XXI).
104
Fernando Garcés V.
Brienen, Marten 2005 “Por qué Warista no es lo que parece: la escuela-ayllu y el establecimiento
del control estatal en la educación indígena” en Robins, Nicholas (comp.) Cambio y continuidad
en Bolivia: etnicidad, cultura e identidad (La Paz: Plural).
CEDIB 2005 Datos de la gestión de la tierra y el territorio en Bolivia (Cochabamba:
CENDA/CEJIS/ CEDIB).
Cerrón-Palomino, Rodolfo 2006 El chipaya o la lengua de los hombres del agua (Lima: PUCP).
CONAMAQ, CSUTCB, CIDOB, APG, CSCB, FNMCB “BS”, CEAM, CEPOG, CENAQ,
CEA 2004 Por una educación indígena originaria. Hacia la autodeterminación ideológica,
política, territorial y sociocultural (Santa Cruz)
CSUTCB 1983 “Tesis política. Segundo Congreso Nacional de la CSUTCB” en Rivera, Silvia
Oprimidos pero no vencidos (La Paz: Aruwiyiri/Yachaywasi).
CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCB “BS”, CEPSC, CPEMB, MST, APG 2006
Propuesta para una nueva Constitución Política del Estado (Sucre, 5 de agosto).
Chatterjee, Partha 1997 (1993) “La nación y sus campesinos” en Rivera, Silvia y Barragán,
Rossana (comps.) Debates Post Coloniales. Una introducción a los estudios de la subalternidad
(La Paz: Historias/SEPHIS/Ayuwiyiri.
Dandler, Jorge y Torrico, Juan 1990 (1987) “El Congreso Nacional Indígena de 1945 en Bolivia
y la rebelión de Ayopaya (1947)” en Stern, Steve (comp.) Resistencia, rebelión y conciencia
campesina en los Andes. Siglos XVIII al XX (Lima: IEP).
Demélas, Marie-Danielle 2007 Nacimiento de la guerra de guerrillas. El diario de José Santos
Vargas (1814-1825) (La Paz: Plural/IFEA).
Díaz-Polanco, Héctor 2003 (1991) Autonomía regional. La autodeterminación de los pueblos
indios (México: Siglo XXI).
Díaz-Polanco, Héctor 2004 “Reconocimiento y redistribución” en Hernández, Rosalva,
Paz, Sarela y Sierra, María Teresa (coords.) El Estado y los indígenas en tiempos del PAN:
neoindigenismo, legalidad e identidad (México: CIESAS).
Díaz-Polanco, Héctor 2006 Elogio de la diversidad. Globalización, multiculturalismo y
etnofagia (México: Siglo XXI).
Do Alto, Hervé y Stefanoni, Pablo 2010 “El MAS: las ambivalencias de la democracia
corporativa” en García, Luis y García, Fernando (coords.) Mutaciones del campo político en
Bolivia (La Paz: PNUD).
Dunkerley, James 2003 (1987) El poder en las venas. La lucha política en Bolivia, 1952-1982
(La Paz: Plural).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
105
Flores, Elba, Garcés, Fernando, Limache, Walter, Valencia, Pilar, Vargas, Cintya, Argandoña,
Ramiro 2007 Autodeterminación y derechos territoriales. La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el debate constituyente en Bolivia
(Cochabamba: Agua Sustentable/CENDA/CEJIS/CEFREC/NINA).
Foucault, Michel 1996 (1976) Genealogía del racismo (La Plata: Caronte).
Fraser, Nancy 1997 Iustitia Interrupta. Relexiones críticas desde la posición “postsocialista”
(Bogotá: Siglo del Hombre).
Garcés, Fernando 1999 Cuatro textos coloniales del quichua de la “Provincia de Quito”
(Quito: PEBI).
Garcés, Fernando 2008 “Ordenamiento territorial, recursos naturales y Asamblea Constituyente
en Bolivia: ¿hacia un Estado Plurinacional?”, en Gutiérrez, Natividad (coord.) Estados y
autonomías en democracias contemporáneas: Bolivia, Ecuador, España y México (México:
UNAM/IIS/Plaza y Valdés).
Garcés, Fernando 2009 ¿Colonialidad o interculturalidad? Representaciones de la lengua y el
conocimiento quechuas (La Paz: PIEB/UASB).
Garcés, Fernando (resp.) 2010 El Pacto de Unidad y el proceso de construcción de una
propuesta de Constitución Política del Estado (La Paz: Programa NINA/CREFREC/Caritas/
CEJIS/CENDA/Agua Sustentable)
Garcés, Fernando 2011a “¿Dónde quedó la interculturalidad? La interacción identitaria, política
y socioracial en la Asamblea Constituyente o la politización de la pluralidad”. Por aparecer en
publicación del FES-ILDIS.
Garcés, Fernando 2011b “The Domestication of Indigenous Autonomy in Bolivia: From de Pact
of Unity to the New Constitution” en Gustafson, Bret y Fabricant, Nicole (eds.) Remapping
Bolivia: Resources, Territory, and Indigeneity in a Plurinational State (Santa Fe: School for
Advanced Research Press).
Garcés, Fernando 2011c “‘Una cosa es con guitarra… y otra desde el Estado’: del concepto de
apropiación territorial a los conlictos concretos” en Estudios Políticos (Cochabamba), Nº 3,
Diciembre.
Garcés, Fernando 2012 “Estudio introductorio a la tercera edición” en Berríos, José David
Elementos de Gramática de la Lengua Qheshua (Cochabamba: INIAM).
García, Pedro 2002 Pueblos y territorios indígenas de la amazonía andina ante un nuevo
milenio: situación y perspectivas en www.siise.gov.ec/PageWebs/SIDENPE/icsdp_G64.htm,
consulta del 10/04/08.
García Linera, Álvaro 2007 “Estado Plurinacional: una propuesta democrática y pluralista para
la extinción de la exclusión de las naciones indígenas” en García Linera, Álvaro, Tapia, Luis
106
Fernando Garcés V.
y Prada, Raúl La transformación pluralista del Estado (La Paz: Muela del diablo/Comuna).
García Linera, Álvaro 2009 El Estado Plurinacional, Ponencia presentada en la Escuela de
Fortalecimiento y Formación Política “Evo Morales Ayma” (La Paz, 10 de marzo de 2009).
García Linera Álvaro 2010
“El Estado en transición. Bloque de poder y punto de
bifurcación”, en García, Álvaro; Prada, Raúl; Tapia, Luis; y, Vega, Oscar El Estado. Campo de
lucha (La Paz: Muela del Diablo/Comuna/CLACSO).
García Linera, Álvaro 2011a
Las tensiones creativas de la revolución. La quinta fase
del proceso de cambio (La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional/Presidencia de la
Asamblea Legislativa Plurinacional).
García Linera, Álvaro 2011b El “oenegismo”, enfermedad infantil del derechismo (O cómo la
“reconducción” del Proceso de Cambio es la restauración neoliberal (La Paz: Vicepresidencia
del Estado Plurinacional).
García, Luis Alberto y García Yapur, Fernando (coords.) Mutaciones del campo político en
Bolivia (La Paz: PNUD).
Gordillo, José 2000 Campesinos revolucionarios en Bolivia: identidad, territorio y sexualidad
en el Valle Alto de Cochabamba, 1952-1964 (La Paz: PROMEC, Universidad de la Cordillera,
Plural, CEP-UMSS).
Gordon, Gretchen y Luoma, Aaron 2008 “Petróleo y gas: la riqueza ilusoria debajo de sus pies”
en Shultz, Jim y Crane, Melissa (eds.) Desaiando la globalización. Historias de la experiencia
boliviana (La Paz: El Centro para la Democracia/Plural).
Gozzi, Gustavo 2007 (1981-1982) “Estado contemporáneo” en Bobbio, Norberto, Matteucci,
Nicola y Pasquino, Gianfranco Diccionario de política (México: Siglo XXI).
Guerrero, Andrés 2010 Administración de poblaciones, ventriloquí y transescritura (Lima:
IEP/CLACSO).
Gutiérrez, Raquel 2008 Los ritmos del Pachakuti (La Paz: Textos Rebeldes/Yachaywasi).
Hale, Charles 2007 (2002) “¿Puede el multiculturalismo ser una amenaza? Gobernanza,
derechos culturales y política de la identidad en Guatemala” en Lagos, María y Calla, Pamela
(comps.) Antropología del Estado. Dominación y prácticas contestatarias en América Latina
(La Paz: PNUD).
Hobbes, Thomas 2004 (1651) Leviatán (Buenos Aires: Libertador).
Holloway, John 2005 (2002) Cambiar el mundo sin tomar el poder. El signiicado de la
revolución hoy (Buenos Aires: Herramienta/Universidad Autónoma de Puebla).
Irurozqui, Marta 1992 “Las élites bolivianas y la cuestión nacional, 1899-1920” en Tebeto:
Anuario del archivo histórico insular de Fuerteventura (Puerto del Rosario), Nº 5, 1.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
107
Irurozqui, Marta 2000 “A bala, piedra y palo”. La construcción de la ciudadanía política en
Bolivia, 1826-1952. (Sevilla: Diputación de Sevilla).
Klein, Herbert 2001 (1981) Historia de Bolivia (La Paz: Juventud).
Klein, Herbert 1968 Orígenes de la Revolución Nacional Boliviana. La crisis de la Generación
del Chaco (La Paz: G.U.M.).
Kohl, Benjamin y Farthing, Linda 2007 (2006) El bumerán boliviano (La Paz: Plural).
Kymlicka, Will 1996 (1995) Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal del derecho de las
minorías (Barcelona: Paidós).
Kymlicka, Will 2003 (2001) La política vernácula. Nacionalismo, multiculturalismo y
ciudadanía (Barcelona: Paidós).
Lagos, María y Calla, Pamela (comps.) 2007 Antropología del Estado. Dominación y prácticas
contestatarias en América Latina (La Paz: PNUD).
Langer, Erick 2009 “Bringing the Economic Back in: Andean Indians and the Construction
of the Nation-State in Nineteenth-Century Bolivia” en Journal of Latin American Studies
(Cambridge), Vol. 41, Nº 3.
Larson, Brooke 1992 Colonialismo y transformación agraria en Bolivia. Cochabamba,
1500-1900 (La Paz: CERES/Hisbol).
Larson, Brooke 2002 Indígenas, élites y estado en la formación de las repúblicas andinas
(Lima: PUCP/IEP).
Lenin, Vladimir 1975 (1960) Acerca del Estado (Barcelona: Grijalbo).
Lipovetsky, Gilles 2000 “Espacio privado y espacio público en la era posmoderna” en Arditi,
Benjamín (ed.) El reverso de la diferencia. Identidad y política (Caracas: Nueva Sociedad).
López, José Luis 2005 Derechos de los pueblos indígenas (Cochabamba: Kawsay).
López, José Luis 2007 El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en Bolivia
(Oruro: CEPA/Latinas).
Máiz, Ramón 2008 “XI tesis para una teoría política de la autonomía” en Gutiérrez, Natividad
(coord.) Estados y autonomías en democracias contemporáneas: Bolivia, Ecuador, España y
México (México: UNAM/IIS/Plaza y Valdés).
Mallon, Florencia 2003 (1995) Campesino y nación. La construcción de México y Perú
poscoloniales (México: CIESAS/El Colegio de San Luis/El Colegio de Michoacán).
Maquiavelo, Nicolás 1995 (1513) El Príncipe (La Paz: América).
108
Fernando Garcés V.
Marés, Carlos 1996 “El nuevo constitucionalismo latinoamericano y los derechos de los
pueblos indígenas” en Sánchez, Enrique (comp.) Derechos de los pueblos indígenas en las
constituciones de América Latina (Bogotá: COAMA/Disloque).
Martínez, François 1999 “¡Que nuestros indios se conviertan en pequeños suecos! La
introducción de la gimnasia en las escuelas bolivianas” en Boletín del Instituto Francés de
Estudios Andinos (Lima), 28 (3): 361-386.
Mendieta, Pilar 2006 “Caminantes entre dos mundos: los Apoderados Indígenas en Bolivia
(siglo XIX)” en Revista de Indias (Madrid), Vol. LXVI, Nº 238.
Mendieta, Pilar 2010 Entre la alianza y la confrontación. Pablo Zárate Willka y la rebelión
indígena de 1899 en Bolivia (La Paz: Asdi/IFEA/Plural/IEB).
Molina, Fernando 2010 “El MAS en el centro de la política boliviana” en García, Luis y García,
Fernando (coords.) Mutaciones del campo político en Bolivia (La Paz: PNUD).
Molina, Ramiro 2007 “Las investigaciones interculturalidad y territorialidad. Lineamientos
para la formación de recursos humanos en la gestión territorial indígena”, en Varios autores
Pueblos indígenas. Referencias andinas para el debate (Cuzco: CEBEM/IEE/CBC).
Naciones Unidas 2007 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de septiembre de 2007).
Negri, Toni y Hardt, Michael 2001 Imperio (Bogotá: Desde Abajo).
Pacto de Unidad 2007 Propuesta consensuada del Pacto de Unidad. Constitución Política del
Estado. “Por un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, Libre, Independiente, Soberano,
Democrático y Social (Sucre, 23 de mayo de 2007).
Padilla, Guillermo 1996 “Derecho mayor indígena y derecho constitucional: comentarios en
torno a sus conluencias y conlictos” en Varese, Stefano (coord.) Pueblos indios, soberanía y
globalismo (Quito: Abya Yala).
Platt, Tristan 1982 Estado boliviano y ayllu andino. Tierra y tributo en Norte de Potosí (Lima:
IEP).
Platt, Tristan 1990 (1987) “La experiencia andina de liberalismo boliviano entre 1825 y 1900:
raíces de la Rebelión de Chayanta (Potosí) durante el siglo XIX” en Stern, Steve (comp.)
Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII al XX (Lima: IEP).
Postero, Nancy 2005 “Movimientos indígenas bolivianos: articulaciones y fragmentaciones
en búsqueda de multiculturalismo” en López, Luis Enrique y Regalsky, Pablo Movimientos
indígenas y Estado en Bolivia (La Paz: PROEIB Andes/CENDA/Plural).
Puente, Rafael 2011 Recuperando la memoria. Una historia crítica de Bolivia (Santa Cruz:
Colonia Piraí) T. 1.
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
109
Quijano, Aníbal 2000 “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina”, en Lander,
Edgardo (comp.) La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas
latinoamericanas (Buenos Aires: CLACSO).
Regalsky, Pablo 2003 Etnicidad y clase. El Estado boliviano y las estrategias andinas de
manejo de su espacio (La Paz: CENDA/CEIDIS/Plural).
Regalsky, Pablo 2005 “Territorio e interculturalidad: la participación campesina indígena
y la reconiguración del espacio andino rural” en López, Luis Enrique y Regalsky, Pablo
Movimientos indígenas y Estado en Bolivia (La Paz: PROEIB Andes/CENDA/Plural).
Regalsky, Pablo 2011 “La dinámica de la reconstrucción del Estado boliviano y el conlicto del
TIPNIS”. Documento preparado para el conversatorio Connotaciones político-institucionales
del conlicto del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), organizado
por Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD y la Fundación Boliviana para la
Democracia Multipartidaria, Cochabamba, 18/11/11.
Rivera, Silvia 1991 “‘Pedimos la revisión de límites’. Un episodio de incomunicación de castas
en el movimiento de caciques-apoderados de los Andes bolivianos 1919-1921” en Moreno,
Segundo y Salomón, Frank (comps.) Reproducción y transformación de las sociedades
andinas. Siglos XVI – XX (Quito: Abya Yala/MLAL) T. II.
Rivera, Silvia 2000 “La raíz: colonizadores y colonizados” en Albó, Xavier y Barrios, Raúl
(coords.) Violencias encubiertas en Bolivia (La Paz: CIPCA/Aruwiyiri).
Rivera, Silvia 2003 (1984) Oprimidos pero no vencidos (La Paz: Aruwiyiri/Yachaywasi).
Rivera, Silvia 2004 “La noción de ‘derecho’ o las paradojas de la modernidad postcolonial:
indígenas y mujeres en Bolivia”, en Revista Aportes Andinos (Quito), 11: 1-15.
Rivera, Silvia 2010 Ch’ixinakax utxiwa: una relexión sobre prácticas y discursos
descolonizadores (Buenos Aires: Tinta Limón).
Safran, William 2002 “Dimensiones espaciales y funcionales de la autonomía” en Safran,
William y Máiz, Ramón (coords.) Identidad y autogobierno en sociedades multiculturales
(Barcelona: Ariel).
Salmón, Josefa 1997 El espejo indígena. El discurso indigenista en Bolivia. 1900-1956 (Plural:
UMSA).
Sanjinés, Javier 2005 El espejismo del mestizaje (La Paz: IFEA/Embajada de Francia/PIEB).
Santos, Boaventura de Sousa 1998 (1995) De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la
postmodernidad (Bogotá: Siglo del Hombre/Uniandes).
Santos, Boaventura de Sousa 2003a La caída del Angelus Novus: ensayos para una nueva
teoría social y una nueva práctica política (Bogotá: ILSA/Universidad Nacional de Colombia).
110
Fernando Garcés V.
Santos, Boaventura de Sousa 2003b (2000) Crítica de la razón indolente (Bilbao: Descleé de
Brouwer).
Santos, Boaventura de Sousa 2007 La reinvención del Estado y el Estado plurinacional
(Cochabamba: CEJIS, CENDA, CEDIB).
Santos, Boaventura de Sousa 2008 Pensar el Estado y la sociedad: desafíos actuales (La Paz:
CLACSO/CIDES-UMSA/Muela del diablo/Comuna).
Santos, Boaventura de Sousa 2010 Refundación del Estado en América Latina (La Paz: Plural/
CESU).
Schavelzon, Salvador 2010 La Asamblea Constituyente de Bolivia: etnografía del nacimiento
de un Estado Plurinacional (Tesis doctoral. Universidade Federal do Río de Janeiro).
Shultz, Jim 2008a “La Guerra del Agua en Cochabamba y sus secuelas” en Shultz, Jim y
Crane, Melissa (eds.) Desaiando la globalización. Historias de la experiencia boliviana (La
Paz: El Centro para la Democracia/Plural).
Shultz, Jim 2008b “Lecciones de sangre y fuego: el Fondo Monetario Internacional y el
Febrero Negro Boliviano” en Shultz, Jim y Crane, Melissa (eds.) Desaiando la globalización.
Historias de la experiencia boliviana (La Paz: El Centro para la Democracia/Plural).
Smith, Anthony 2003 “¿Gastronomía o geología? El papel del nacionalismo en la reconstrucción
de las naciones” en Smith, Anthony y Máiz, Ramón Nacionalismos y movilización política
(Buenos Aires: Prometeo).
Soruco, Ximena 2008 “De la goma a la soya: el proyecto histórico de la élite cruceña” en
Soruco, Ximena, Plata, Wilfredo y Medeiros Gustavo Los barones del Oriente. El poder en
Santa Cruz ayer y hoy (Santa Cruz: Fundación Tierra).
Tacoo, Lázaro 2010 “Hacia la consolidación del Estado Plurinacional” en Varios Autores
Democracia intercultural y representación política en América Latina (La Paz: PNUD/IDEA).
Tapia, Luis 2011 “Consideraciones sobre el Estado Plurinacional” en Varios Autores
Descolonización en Bolivia. Cuatro ejes para comprender el cambio (La Paz: Vicepresidencia
del Estado Plurinacional de Bolivia/Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria).
Thomson, Sinclair 2003 “‘Cuando sólo reinasen los indios’: recuperando la variedad de
proyectos anticoloniales entre los comunarios andinos (La Paz, 1740-1781)” en Hylton,
Forrest; Patzi, Félix; Serulnikov, Sergio; y, Thomson, Sinclair Ya es otro tiempo el presente.
Cuatro momentos de insurgencia indígena (La Paz: Muela del Diablo).
Thomson, Sinclair 2007 (2006) Cuando sólo reinasen los indios. La política aymara en la era
de la insurgencia (La Paz: Muela del Diablo/Aruwiyiri).
Thurner, Mark 2006 (1997) Republicanos andinos (Lima: IEP/CBC).
Los indígenas y su Estado (pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano
111
Tórrez, Yuri 2010 El indio en la prensa. Representación racial de la prensa boliviana con
respecto a los levantamientos indígenas/campesinos (1899-2003) (Cochabamba: Centro
Cuarto Intermedio/Fundación Social Uramanta).
UMSA, VPEP, IDEA 2010 Miradas (La Paz: UMSA, VPEP, IDEA).
Valencia, Pilar y Égido, Iván 2010 Los pueblos indígenas de tierras bajas en el proceso
constituyente boliviano (Santa Cruz: CEJIS).
Vargas, José Santos 2008 Diario de un combatiente de la Guerra de Independencia (18141825) (La Paz: ABNB/Fundación Cultural BNB/Plural).
Varios autores 2008 Observando el racismo. Racismo y regionalismo en el proceso constituyente
(La Paz: Defensor del Pueblo/Universidad de la Cordillera).
Weber, Max 2005 (1922) Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva (México:
Fondo de Cultura Económica).
Yaksic, Fabián; Tapia, Luis 1997 Bolivia: modernizaciones empobrecedoras. Desde su
fundación a la desrevolución (La Paz: Muela del Diablo/SOS FAIM).
Zavaleta, René 1987 (1974) El poder dual. Problemas de la teoría del Estado en América
Latina (Cochabamba: Los Amigos del Libro).
Zavaleta, René 2008 (1986) Lo nacional-popular en Bolivia (La Paz: Plural).
Zegada, María Teresa; Arce, Claudia; Candedo, Gabriela; y, Quispe, Alber 2011 La democracia
desde los márgenes: transformaciones en el campo político boliviano 2005-2010 (Cochabamba:
Muela del Diablo/CLACSO).