Investigación original
Pan American Journal
of Public Health
Argumentos de la industria alimentaria en contra del
etiquetado frontal de advertencias nutricionales en
Uruguay
Gastón Ares,1 Isabel Bove,2 Rodrigo Díaz,2 Ximena Moratorio,2 Wilson Benia3 y Fabio Gomes4
Forma de citar
Ares G, Bove I, Díaz R, Moratorio X, Benia W, Gomes F. Argumentos de la industria alimentaria en contra del etiquetado frontal
de advertencias nutricionales en Uruguay. Rev Panam Salud Publica. 2020;44:e20. https://doi.org/10.26633/RPSP.2020.20
RESUMEN
Objetivo. Identificar los argumentos de la industria alimentaria en contra del etiquetado frontal de advertencias nutricionales en Uruguay.
Métodos. Se realizó un análisis de contenido de los comentarios de la industria alimentaria recibidos durante
la consulta pública implementada durante el proceso de diseño del decreto que reglamenta la inclusión de
rotulación nutricional frontal basada en advertencias en Uruguay mediante una codificación inductiva.
Resultados. La mayoría de los comentarios manifestaron la preocupación por la elevada prevalencia de
obesidad y enfermedades no transmisibles en el país y destacaron el compromiso con la implementación
de acciones que contribuyan a combatir esta problemática de salud. Sin embargo, 81% de los comentarios
planteó desacuerdo con la propuesta de decreto elevada a consulta pública y realizó críticas generales
sobre su validez. El contenido de los comentarios se relacionó con siete dimensiones: falta de justificación
de la medida, violación de compromisos internacionales, críticas al sistema de advertencias, discriminación
a alimentos industrializados envasados, críticas al modelo de perfil de nutrientes, otras críticas a aspectos
específicos del proyecto de decreto y efectos económicos negativos. En cada dimensión se discute la pertinencia y consistencia técnica y normativa de los contenidos vertidos por los representantes de la industria.
Conclusiones. Bajo un aparente acuerdo con la necesidad de adoptar medidas, se evidenció, sin embargo,
una fuerte oposición a la política y en particular al sistema de advertencias por parte de la industria alimentaria. Los resultados del análisis aportan insumos para facilitar el proceso de implementación de regulaciones
similares en otros países.
Palabras clave
Etiquetado nutricional; etiquetado de alimentos; política pública; programas y políticas de nutrición y alimentación; información nutricional; Uruguay.
La inclusión de etiquetado nutricional en los envases de alimentos preenvasados es una de las políticas recomendadas
para promover dietas más saludables y combatir la epidemia
de enfermedades no transmisibles a nivel mundial (1). De
acuerdo con el Codex Alimentarius (2), el etiquetado nutricional
es “toda descripción destinada a informar al consumidor sobre
las propiedades nutricionales de un alimento”. El etiquetado
nutricional comprende dos elementos: la declaración de nutrientes (es decir, la enumeración del contenido de nutrientes del
alimento) y la información nutricional complementaria, destinada a facilitar el entendimiento de los consumidores del valor
nutricional de un alimento.
La declaración de nutrientes no suele ser utilizada por los
consumidores debido a que resulta difícil de encontrar y de
1
3
2
Sensometría & Ciencia del Consumidor, Instituto Polo Tecnológico de Pando,
Universidad de la República, Canelones, Uruguay. * Gastón Ares, gares@
fq.edu.uy
Ministerio de Salud Pública, Uruguay.
4
Organización Panamericana de la Salud, Montevideo, Uruguay.
Organización Panamericana de la Salud, Washington D.C., Estados Unidos de
América.
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 IGO, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio,
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entender (3). Por este motivo, se ha recomendado la utilización de etiquetado nutricional en el frente de los envases como
parte de la información nutricional complementaria para promover decisiones informadas (4). La ubicación frontal de esta
información podría incentivar a los consumidores a considerar
las características nutricionales de los alimentos en el momento
de realizar sus decisiones de compra y motivar así elecciones
más saludables (5).
Uno de los sistemas de rotulación nutricional que ha ganado
popularidad en las Américas son las advertencias nutricionales, las cuales identifican productos con contenido excesivo
de nutrientes asociados con enfermedades no transmisibles
(6). Este sistema es fácil de encontrar en las etiquetas y fácil
de interpretar, y podría motivar la selección de alimentos más
saludables (7-9).
Se ha acumulado evidencia de que las industrias de productos alimenticios procesados y ultraprocesados, así como las
industrias tabacaleras y de bebidas alcohólicas, ejercen actividades políticas corporativas para impedir, retrasar o debilitar
políticas de gobierno que podrían limitar su expansión y el
aumento de la demanda de sus productos en el mercado (10,
11). Por lo tanto, no puede esperarse que las advertencias nutricionales sean fácilmente aceptadas por la industria alimentaria,
quien ha demostrado una fuerte oposición hacia sistemas de
etiquetado nutricional frontal que indiquen en forma explícita
que un producto o sus ingredientes no son recomendados como
parte de una alimentación saludable (12).
En este contexto, el presente trabajo tuvo como objetivo identificar los argumentos de la industria alimentaria en contra del
etiquetado frontal de advertencias nutricionales en Uruguay.
MATERIALES Y MÉTODOS
En el presente trabajo se analizaron los comentarios de la
industria alimentaria recibidos durante la consulta pública realizada en el marco de la elaboración del decreto de rotulación
nutricional frontal en Uruguay, el cual fue aprobado en agosto
de 2018 (13). El decreto plantea que los alimentos envasados
en ausencia del cliente deben incluir símbolos con diseño octagonal, fondo negro y borde blanco con la expresión “exceso”
seguida del nutriente que corresponda (grasa, grasas saturadas,
azúcares o sodio), siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado
sodio, azúcares o grasas, y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda
los valores establecidos, los cuales se basan en el modelo de
perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la
Salud (14). De acuerdo con el decreto, el rotulado frontal tiene
como objetivo permitirle al consumidor identificar los alimentos envasados con contenido excesivo de nutrientes asociados
al aumento del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no
transmisibles.
La consulta fue implementada por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería de Uruguay a través de su página web entre
el 2 de junio y el 16 de agosto de 2017. En la página web antes
mencionada se encontraba disponible el proyecto de decreto y
la dirección de correo electrónico a la que toda persona o institución interesada podía enviar sus comentarios (15). En paralelo,
el Ministerio de Relaciones Exteriores elevó el proyecto a la
secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
para recibir comentarios y observaciones a nivel internacional.
2
El acceso a los comentarios recibidos en la consulta pública
se obtuvo a través de una solicitud de acceso a la información
en el marco de la Ley de acceso a la información pública (16).
La investigación se realizó siguiendo los requerimientos éticos
aplicables a este tipo de estudio, incluida la conservación del
anonimato de los participantes.
Se recibieron un total de 140 comentarios a la consulta
pública, 42 de los cuales procedieron de industrias y asociaciones industriales uruguayas y extranjeras. Se realizó un
análisis de contenido de dichos comentarios mediante codificación inductiva (17). Tres investigadores identificaron categorías
correspondientes a temas a medida que fueron apareciendo
al leer los comentarios enviados. Cada investigador realizó la
codificación de forma independiente y abierta en función de
los datos y su bagaje teórico, y el conocimiento de conceptos
trabajados en investigaciones previas. La discrepancia en la
codificación realizada por los investigadores se resolvió por
triangulación. Una vez identificadas las categorías, se determinó el porcentaje de los comentarios que incluyó menciones
a cada una de ellas. Por último, se agruparon las categorías en
dimensiones utilizando el mismo procedimiento.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La mayoría de los comentarios recibidos de la industria de
alimentos provinieron de asociaciones industriales internacionales (52%), seguido por industrias uruguayas (29%), cámaras
industriales uruguayas (10%) e industrias extranjeras (9%). En
general, los comentarios manifestaron preocupación por la elevada prevalencia de obesidad y enfermedades no transmisibles
en el país y destacaron el compromiso con la implementación
de acciones que contribuyan a combatir esta problemática de
salud. Sin embargo, 81% de los comentarios planteó desacuerdo
con la propuesta de decreto y realizó críticas generales sobre
su pertinencia y justificación. El resto de los comentarios tuvo
como objetivo realizar consultas o consideraciones puntuales sobre el proyecto. El contenido de los comentarios estuvo
vinculado con siete dimensiones (cuadro 1) que se presentan y
discuten a continuación.
Falta de justificación de la medida
La industria cuestionó la justificación de la medida con
el argumento de que la inclusión del etiquetado nutricional
frontal basado en advertencias nutricionales no contribuirá a
reducir la prevalencia de obesidad y enfermedades no transmisibles. Sin embargo, el objetivo de la política planteado en
el decreto es facilitar la identificación de alimentos envasados
con excesivo contenido de azúcares, grasas, grasas saturadas y
sodio. En este sentido, existe suficiente evidencia científica de
que el etiquetado nutricional frontal basado en advertencias es
adecuado para alcanzar el objetivo planteado (7-9).
Los comentarios también destacaron que el proyecto no consideraba los múltiples factores que determinan la obesidad y
las enfermedades no transmisibles, desconociendo o ignorando
que la rotulación frontal es solo una de las medidas recomendadas para combatir esta problemática de salud (1). De acuerdo
con los comentarios, la promoción de hábitos alimentarios saludables debe realizarse a través de educación. Este argumento
ha sido utilizado por la industria en diversos países donde se
ha impulsado etiquetado nutricional frontal (18-20). Si bien la
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CUADRO 1. Dimensiones y categorías identificadas en el análisis de los comentarios de la industria de alimentos durante la
consulta pública realizada en el marco del diseño del decreto uruguayo de etiquetado nutricional frontal basado en advertencias
Dimensión
Falta de justificación de la medida
Violación de compromisos internacionales
Críticas al sistema de advertencias
Discriminación a alimentos industrializados envasados
Críticas al modelo de perfil de nutrientes
Categoría
48
No considera multicausalidad de obesidad y enfermedades no transmisibles
45
Cambios en los hábitos se logran con educación
55
Creación de obstáculos técnicos al comercio
62
Incompatibilidad con normativa MERCOSUR
55
Ausencia de normas Codex
12
Estigmatiza y genera miedo en el consumidor
62
Énfasis en alimentos individuales como “negativos”
60
Genera confusión
57
Contraviene disposiciones del Codex Alimentarius
55
Falta de justificación científica
50
No se incluye información cuantitativa
24
Utilización de otros sistemas
21
Restricción a alimentos preenvasados
52
Enfoque negativo a alimentos industrializados
45
Alimentos industrializados cumplen estándares de inocuidad y calidad
24
Falta de evidencia basada en estadísticas de consumo
12
Falta de validez del modelo de perfil de nutrientes de OPS
62
No se estimula reformulación
62
Elevado porcentaje de alimentos llevarían advertencias
43
No considera porción de consumo
26
No considera nutrientes intrínsecos
26
Modificación de límite de sodio en productos bajos en calorías
14
Contenido de nutrientes debería expresarse por cada 100 g o porción
12
Límites deben establecerse por categoría
12
Excluir grasas totales
10
Excluir nutrientes intrínsecos
10
Incluir calorías
Otras críticas a aspectos específicos del proyecto
4
Plazos insuficientes
43
Incluir excepciones
19
Reducir tamaño de las advertencias
12
Reemplazar expresión “exceso” por “alto”
10
Referir el tamaño de las advertencias al tamaño de la etiqueta
No restringir donaciones
Efectos económicos negativos
Menciones (%)
Falta de evidencia científica de que el decreto cumplirá con el objetivo
5
5
Daño al comercio internacional
29
Elevado costo de implementación
17
Reducción de ventas
14
MERCOSUR, Mercado Común del Sur; OPS; Organización Panamericana de la Salud.
Fuente: elaboración propia a partir del análisis de los comentarios recibidos en la consulta pública. Los porcentajes se calcularon con base en un total de 42 comentarios.
educación y la motivación individual son importantes para
lograr cambios en los hábitos, es difícil que estos cambios se
logren a nivel poblacional si no existe un ambiente que promueva y facilite elecciones saludables (18).
Violación de compromisos internacionales
La mayoría de los comentarios recibidos hicieron referencia a que el proyecto de decreto crearía obstáculos técnicos al
comercio, violando los compromisos internacionales asumidos
por el país en los acuerdos resultantes de la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales (21). Estos argumentos han
sido elevados a la OMC debido a la implementación obligatoria
de rotulación nutricional frontal en Chile, Ecuador, Indonesia,
Perú y Tailandia (22).
Si bien el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos
y las normas no constituyan trabas innecesarias al comercio
internacional, reconoce que no debe impedirse a ningún país
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud
y prevenir prácticas que puedan inducir las personas a error
(21). En este sentido, cabe destacar que la protección de la
salud tiene prioridad sobre las preocupaciones que atañen al
comercio (23).
Algunos de los comentarios de la industria hicieron referencia
a la ausencia de especificaciones sobre etiquetado nutricional
frontal en el Codex Alimentarius, principal referencia de directrices, estándares y códigos internacional en materia de alimentos.
Sin embargo, esto no impide que un país implemente una política pública y normas obligatorias en el marco de su derecho
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para determinar el nivel de protección que considere adecuado
para alcanzar la protección de la vida y la salud de su población.
El proyecto de decreto fue considerado por la industria como
incompatible con la normativa MERCOSUR (cuadro 1), la cual
establece la obligatoriedad de declarar determinados contenidos nutricionales y la forma como se presenta esa información
(24). Sin embargo, dicha normativa no constituye una limitante
para que los Estados Parte puedan establecer reglamentación
legítima para proteger la vida y la salud de sus poblaciones.
La ausencia de parámetros de armonización regionales sobre
etiquetado nutricional frontal legitima la aprobación del
decreto. Además, el avance de uno de los países del bloque
en la implementación de rotulado nutricional frontal facilita
futuras armonizaciones en un bloque subregional, ya que la
experiencia de ese país que tomó la acción permitiría informar
al proceso de armonización. Por lo contrario, la armonización
subregional sobre políticas con la cuales ninguno de los países
tiene experiencia es mucho más difícil.
Críticas al sistema de advertencias
La gran mayoría de los comentarios cuestionaron la selección
del sistema de advertencias nutricionales para el etiquetado
nutricional frontal, con el argumento de que estigmatiza alimentos, con el consiguiente miedo y confusión en los consumidores
(cuadro 1). La industria destacó en sus comentarios que este sistema de rotulación nutricional posee un enfoque negativo hacia
alimentos individuales y afirmó que ningún alimento es “malo”
por sí mismo. Algunos de los comentarios denotaron que el
sistema de advertencias es percibido como una prohibición
hacia la población debido a la utilización de un octágono negro
asociado con la señal de tránsito de “Pare”. Este argumento
concuerda con el hecho de que la industria alimentaria se ha
opuesto a sistemas de etiquetado nutricional que explicitan que
un alimento posee una composición nutricional desbalanceada
o alto contenido de nutrientes asociados con enfermedades no
transmisibles (12). En este sentido, se ha observado un sesgo en
la industria a destacar aspectos positivos de sus productos, tal
como evidencia la utilización de alegaciones nutricionales en
productos con elevado contenido de azúcares, grasas o sodio
(25), o la utilización sesgada de sistemas resumen de etiquetado
nutricional frontal (26). Es importante destacar que ninguno de
los argumentos de la industria ha sido identificado al analizar la
percepción de ciudadanos uruguayos sobre la rotulación nutricional frontal basada en advertencias (27).
Uno de los argumentos más mencionados en contra del sistema de advertencias fue que contraviene las disposiciones del
Codex Alimentarius (2), en particular la disposición 3.5 sobre
declaraciones de propiedades, la cual establece que deben
prohibirse declaraciones que “pueden suscitar dudas sobre
la inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor”. Este argumento es sacado de
contexto, ya que la disposición 3.5 se aplica a “declaraciones
de propiedades” que realiza la industria de manera opcional,
o sea cualquier “descripción que afirme, sugiera o presuponga
que un alimento tiene características especiales por su origen,
propiedades nutritivas, naturaleza, producción, elaboración,
composición u otra cualidad cualquiera” (2). Dicha disposición no se aplica al etiquetado frontal de advertencia prescripto
por un Estado en protección de la vida y la salud. Además, no
existe evidencia de que informar a los consumidores que un
4
alimento tiene contenido excesivo de nutrientes pueda suscitar
dudas sobre la inocuidad de los alimentos, o suscitar o provocar
miedo en el consumidor (27). Por último, es importante destacar que el Codex Alimentarius establece “directrices voluntarias”
que no impiden a los países tomar acciones más restrictivas si
son necesarias para permitir decisiones informadas o mejorar la
alimentación y salud de sus poblaciones.
La industria también alegó falta de evidencia científica para
la selección del sistema de advertencias y sugirió la utilización
de otros sistemas de etiquetado, tales como el sistema basado
en la ingesta diaria recomendada (GDA, por sus siglas en
inglés), el sistema semáforo o el Nutriscore. La selección del
sistema de advertencias se basó en el objetivo regulatorio y en
la evidencia científica generada a nivel nacional, que es consistente con la internacional y que permitió concluir que las
advertencias poseen ventajas sobre otros sistemas en términos
de su capacidad de captar la atención de los consumidores, de
modificar la percepción de saludable de alimentos con excesivo contenido de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio y
de motivar elecciones más saludables (7-9). Además, el resultado de un estudio cualitativo realizado durante el diseño del
proyecto de decreto permitió comprobar una interpretación
correcta de la información incluida en las advertencias nutricionales, sin verificar que este sistema pudiera generar miedo
o dudas sobre la inocuidad y seguridad de los alimentos que la
contienen (27).
Discriminación de alimentos industrializados
envasados
La mayoría de los comentarios hicieron referencia a que el
proyecto de decreto de etiquetado nutricional frontal es discriminatorio al aplicarse solo a alimentos industrializados
envasados (cuadro 1). En particular, la industria argumentó
que el proyecto posee un enfoque negativo hacia los alimentos
industrializados, lo que exacerba su papel en el aseguramiento
de la inocuidad alimentaria y en la disponibilidad de alimentos
en el contexto de una creciente población urbana. Además, se
destacó la fortificación de nutrientes en alimentos industrializados como herramienta para prevenir deficiencias nutricionales
vinculadas con diversas enfermedades. Estos argumentos no
reconocen que un elevado porcentaje de los alimentos industrializados poseen un contenido excesivo de azúcares, sodio,
grasas totales, grasas saturadas y grasas trans (14), los cuales
están asociados a los factores que más causan muertes y pérdida
de años de vida saludable (28). Por otra parte, cabe destacar que
el decreto no hace énfasis en el procesamiento por sí mismo,
sino en el agregado de nutrientes asociados con enfermedades
no transmisibles. La decisión de considerar solo los productos
alimenticios envasados con agregado de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio radica en la falta de evidencia científica
sustantiva que determine que el consumo de alimentos naturales sin adición de nutrientes críticos tenga efectos adversos
para la salud, contrario a la evidencia que existe para aquellos
en que sí se han añadido. Por otro lado, de acuerdo con la alimentaria para la población uruguaya (29), no se recomiendan
productos con agregado de esos nutrientes como parte de una
alimentación saludable, y desplazan el consumo de los alimentos recomendados (30). Para cada uno de los nutrientes
críticos considerados, la evidencia científica demuestra diferencias entre los alimentos que los contienen en forma natural y
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aquellos a los que se les han adicionado (30). En este sentido,
cabe destacar que varios países recomiendan en sus guías alimentarias la reducción del consumo de alimentos con agregado
de azúcares y sodio (31, 32) y que las recomendaciones de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) indican que los
alimentos naturales no deben incluir rótulo nutricional frontal
que indique exceso de azúcares, grasas y sodio (14).
Además, se hizo referencia a que los alimentos no envasados
disponibles en restaurantes, rotiserías y panaderías no serán
rotulados a pesar de que su composición nutricional puede ser
similar a la de los alimentos industrializados envasados. Algunos de los comentarios alegaron falta de evidencia sobre el rol
de los alimentos industrializados envasados en la ingesta total
de nutrientes asociados con enfermedades no transmisibles en
el Uruguay. Este tipo de cuestionamientos sobre los alimentos
que deben llevar etiquetado frontal se ha observado también en
las discusiones de la OMC (33). Sin embargo, es abrumadora
la evidencia que demuestra que dietas basadas en una mayor
proporción de productos alimenticios procesados y ultraprocesados con agregado de azúcares, grasas y sodio, se asocian con
un peor perfil nutricional (34), sobre todo en el caso de América
Latina (30).
Críticas al modelo de perfil de nutrientes
El modelo de perfil de nutrientes de la OPS seleccionado
para la identificación de alimentos con excesivo contenido de
azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio fue muy cuestionado
por la industria. Los comentarios argumentaron que el modelo
carece de justificación científica al extrapolar las recomendaciones de la OMS de ingesta de nutrientes en la dieta a productos
alimenticios individuales. En otras instancias, el modelo de
perfil de nutrientes seleccionado para la implementación de
sistemas de etiquetado nutricional frontal también ha sido cuestionado (22). El Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, que
fue presentado y discutido con todos los ministros de salud de
América, tiene base en la evidencia del impacto de la ingesta
excesiva de nutrientes críticos en la salud humana y ha sido
sometido a los rigurosos procesos de revisión que se utilizan
para establecer directrices y recomendaciones de ingesta de la
OMS (35). El modelo se ajusta a los requerimientos energéticos de distintos rangos de edad, evitando exponer a los niños
a criterios de ingesta definidos para adultos, y permite identificar productos que desequilibran la proporción de energía
proveniente de azúcares y grasas, así como los productos que
contribuyen proporcionalmente más al aporte de sodio establecido en las recomendaciones de la OMS. Por otro lado, el
consumo de productos que cumplen con los criterios establecidos en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS no causa
un incumplimiento de las metas de ingesta de nutrientes recomendadas por la OMS. Uruguay evitó la selección de un criterio
arbitrario y se seleccionó el modelo de perfil de nutrientes desarrollado por la OPS, organismo internacional especializado en
temáticas de salud pública. La industria afirmó que el modelo
de perfil de nutrientes es sumamente estricto y que llevaría a
que más del 80% de los productos presentaran al menos una
advertencia frontal en su envase, sin estimular la reformulación
de los productos comercializados en el mercado uruguayo, lo
que parecería no tener una justificación adecuada.
Una de las críticas más frecuentes al modelo fue la consideración de límites basados en el porcentaje de calorías
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correspondiente a azúcares, grasas y grasas saturadas. La
industria argumentó que los límites deberían tener en cuenta
la porción de consumo y en varios casos se indicó que deberían
ser diferenciales por categorías. Además, se indicó que sería
preferible la consideración de límites absolutos por porción o
100 g de alimento. La base de cálculo propuesta en el modelo
de perfil de nutrientes tiene la ventaja de utilizar una misma
base de comparación para cualquier tipo de producto sin asumir una ingesta calórica diaria determinada, la cual varía de
acuerdo con los requerimientos individuales.
En el caso de los nutrientes intrínsecos, se recibieron
comentarios contrarios. Algunas industrias indicaron como
una incoherencia del proyecto el hecho de no incluir etiquetado frontal en alimentos sin agregado de azúcares, grasas o
sodio, mientras que en el caso de las industrias lácteas se solicitó la no consideración de la lactosa y la grasa intrínseca de
estos productos en los límites. Otros comentarios relacionados
con el perfil de nutrientes sugirieron excluir las grasas totales
del modelo, la modificación del límite de sodio en productos bajos en calorías y la inclusión de calorías en el modelo
(cuadro 1).
Otras críticas a aspectos específicos del proyecto
Se recibieron críticas a aspectos específicos del proyecto, de
las cuales la mencionada con mayor frecuencia fue la falta de
tiempo para la implementación de la política (cuadro 1). Las
industrias argumentaron que el plazo de un año proyectado en
el proyecto de decreto era insuficiente y solicitaron una extensión que varió entre los 24 y 48 meses. Comentarios similares se
han registrado en las discusiones de la OMC sobre otras reglamentaciones de etiquetado frontal (22).
Otras críticas mencionadas con menor frecuencia estuvieron vinculadas con la inclusión de excepciones a productos
específicos (p.ej., alimentos para deportistas), la reducción
del tamaño de las advertencias en los envases, reemplazar la
palabra “exceso” por “alto” en el diseño del etiquetado, referir el tamaño de las advertencias al de la etiqueta en lugar del
tamaño del envase y la eliminación del artículo referido a la
restricción de donaciones de alimentos con advertencias frontales al Estado.
Efectos económicos negativos
Por último, los comentarios de la industria también incluyeron algunos sobre el impacto económico negativo del decreto de
rotulación frontal, afirmando que ocasionaría daños al comercio internacional, aumento de precios debido a su elevado costo
de implementación y reducción de ventas en el mercado uruguayo. Sin embargo, la industria no presentó estudio alguno
que comprobara tales alegaciones.
Limitaciones y fortalezas del trabajo
La principal limitación del trabajo es el hecho de que solo se
analizaron los comentarios enviados en la consulta pública realizada por el gobierno uruguayo antes de la implementación
de las advertencias nutricionales. Dichos comentarios no pueden ser considerados representativos de la postura de todas las
industrias de alimentos. En lo que respecta a las fortalezas, debe
destacarse que se analizaron comentarios enviados de manera
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espontánea por la industria en el marco de un proceso regulatorio, por lo que su contenido refleja los argumentos que podrían
ser utilizados en actividades políticas corporativas para influir
sobre políticas de gobierno.
CONCLUSIONES
El análisis de los comentarios de la industria recibidos durante la consulta pública implementada durante el
diseño del decreto de rotulación nutricional frontal de Uruguay permitió visualizar una fuerte oposición a la política
y, en particular, al sistema de advertencias. La mayoría de
los argumentos en contra de la política fueron similares a los
registrados en otros procesos regulatorios y discusiones en la
Organización Mundial del Comercio. Los resultados aportan
insumos a gobiernos y tomadores de decisión que estén considerando la implementación de advertencias nutricionales
para facilitar la identificación de productos alimenticios con
excesiva cantidad de nutrientes asociados con enfermedades
no transmisibles.
Contribución de los autores. Todos los autores concibieron el
estudio original. GA e IB participaron del análisis de datos. GA,
IB y FG escribieron una primera versión del manuscrito, a lo
que el resto de los autores contribuyeron de forma significativa.
Todos los autores revisaron y aprobaron la versión final.
Conflicto de intereses. Ninguno declarado por los autores.
Financiamiento. Los autores agradecen la financiación otorgada por el Espacio Interdisciplinario de la Universidad de la
República.
Declaración. Las opiniones expresadas en este manuscrito son
responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente los criterios ni la política de la RPSP/PAJPH y/o de la OPS.
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envasados (2017), y a los comentarios recibidos por la notificación
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Manuscrito recibido el 28 de agosto de 2019. Aceptado para su publicación, tras
revisión, el 2 de enero de 2020.
Food industry arguments against front-of-package nutrition labels in Uruguay
ABSTRACT
Objective. To identify the food industry’s arguments against front-of-package nutrition labels in Uruguay.
Methods. Content analysis and inductive coding were applied to the comments made by the food industry
during the public consultation on the draft decree regulating the inclusion of front-of-package nutrition labels
(warnings) in Uruguay.
Results. Most of the comments expressed concern about the high prevalence of obesity and noncommunicable diseases in the country and emphasized a commitment to implementing actions to help combat these
health problems. However, 81% of the comments disagreed with the draft decree presented for public consultation; these included general criticisms of its validity. The content of the comments related to seven areas:
lack of rationale for the measure; violation of international commitments; criticisms of the warning system;
discrimination against industrialized packaged food; criticisms of the nutrient profile model; other criticisms of
aspects specific to the draft decree; and adverse economic effects. For each area, there is discussion of the
technical and normative relevance and consistency of the content presented by the industry representatives.
Conclusions. Despite apparent agreement about the need to adopt measures, it is clear that the food industry
is strongly opposed to the policy and, in particular, to the warning system. The results of this analysis may help
to facilitate the process of implementing similar regulations in other countries.
Keywords
Nutritional labeling; food labeling; public policy; nutrition programs and policies; nutritional facts; Uruguay.
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Investigación original
Ares et al. • Etiquetado frontal de alimentos en Uruguay
Argumentos da indústria alimentícia contra a rotulagem frontal de
advertência nutricional no Uruguai
RESUMO
Objetivo. Identificar os argumentos da indústria alimentícia contra a rotulagem frontal de advertência nutricional no Uruguai.
Métodos. Realizou-se uma análise do conteúdo dos comentários de representantes da indústria alimentícia
obtidos em uma consulta pública conduzida no Uruguai durante o processo de elaboração do decreto para
regulamentar a inclusão de rotulagem frontal de advertência nutricional com uso de códigos indutivos.
Resultados. Os comentários, na sua maioria, revelaram preocupação com a alta prevalência de obesidade e
doenças crônicas não transmissíveis no país e destacaram o compromisso com a implementação de ações
para combater estes problemas de saúde. No entanto, verificou-se que, em 81% dos comentários, os participantes discordavam da proposta do decreto apresentada na consulta pública e teceram críticas gerais
quanto à sua validade. Observaram-se sete dimensões distintas no conteúdo dos comentários: falta de justificação da medida, descumprimento de compromissos internacionais, críticas ao sistema de advertência,
discriminação de alimentos industrializados em embalagens, críticas ao modelo de perfil nutricional, outras
críticas relativas a aspectos específicos do projeto do decreto e repercussão econômica negativa. Para cada
dimensão, foram discutidas a relevância e a coerência técnica e normativa do conteúdo dos comentários
feitos pelos representantes da indústria.
Conclusões. Apesar de uma suposta concordância quanto à necessidade de adotar medidas, observou-se
uma firme oposição da indústria alimentícia à política e, em particular, ao sistema de advertência nutricional
propostos. Os resultados desta análise servem para facilitar o processo de implementação de regulamentações semelhantes em outros países.
Palavras-chave
Rotulagem nutricional; rotulagem de alimentos; política pública; programas e políticas de nutrição e alimentação; informação nutricional; Uruguai.
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