¿Has recibido amenazas por parte de alguien de forma presencial o por escrito? O, quizá, ¿te han denunciado por ello?

Este tipo de expresiones dañinas de una persona hacia a otra están consideradas delito y reguladas, por tanto, en el Código Penal, desde el artículo 169 al 171.

En este post te voy a explicar cómo es el proceso judicial de una pena por amenazas verbales, su diferencia con las escritas y la diversa tipología que existe.

 

Tipos de amenazas en función de cómo se cometa el delito

Las amenazas pertenecen a los delitos contra la libertad que pueden ser verbales o escritas pero, en cualquiera de los dos casos, la gravedad del delito es la misma. La diferencia radica en la dificultad para presentar pruebas.

La pena por amenazas verbales es la misma que por amenazas escritas, por lo que la condena dependerá, exclusivamente, de diferentes factores que te explico a continuación.

 

Tipos de amenazas según su gravedad

En función de la gravedad, la pena por amenazas verbales o escritas será una u otra.

Amenazas graves

El delito de amenazas grave consiste en advertir a otra persona de que se le va a matar, lesionar, obligar a abortar, secuestrar, torturar, agredir sexualmente, publicar fotos o vídeos íntimos o robarle o estafarle.

También es delito si la amenaza es contra la familia o círculo cercano de esa persona. Ejemplo: “te voy a matar”.

El artículo 169 del Código penal establece una pena por amenazas verbales o escritas de hasta dos años de prisión. Ahora bien, si la amenaza es condicional (ejemplo: “o me das tu dinero, o te mato”), la condena podrá ser de hasta cinco años si se consigue el objetivo de la condición, o, hasta 3, si no lo consigue.

Amenazas menos graves

El delito de amenazas menos grave se da cuando el mal con el que se advierte no constituya un delito, pero sí exista una condición indebida (ejemplo: “o me das tu dinero, o voy a arruinarte la vida”).

El artículo 171.1 del Código Penal señala que la condena será de hasta un año de prisión. Pero si la amenaza consiste en difundir hechos o datos referentes a la vida privada que puedan afectar a su reputación, la condena podrá ser de hasta cuatro años de cárcel.

Amenazas leves

La amenaza es considerada leve cuando el mal con el que se advierte no constituya delito ni exista una condición (ejemplo: “te voy a hacer la vida imposible”).

En estos casos, el artículo 171.7 impone una condena de multa.

 

pena por amenazas

 

Tipos de amenazas según la víctima

El código penal distingue algunos tipos de amenazas concretas, en función de quién es la víctima del delito.

Pena por amenazas verbales o escritas graves contra grupo de personas

Si esa amenaza grave que te describía al inicio, se produce contra una población, grupo étnico, cultural, religioso, o colectivo social o profesional, será considerado un agravante a la hora de imponer la condena.

Por otro lado, el artículo 170 establece que aquellas personas que reclamen públicamente acciones violentas de grupos terroristas, podrán ser castigados hasta con dos años de prisión.

Conoce más sobre el delito de amenazas según el Código Penal

 

Amenazas leves en violencia de género o contra persona especialmente vulnerable

En casos de violencia de género, cuando las amenazas leves (mal que no constituya delito y sin condición) sean vertidas por un hombre contra su esposa o novia, o ex, la condena podrá ser hasta un año de cárcel, tal y como establece el artículo 171.4.

La condena será la misma cuando esas amenazas leves se produzcan contra una persona especialmente vulnerable.

¿Desear la muerte es una amenaza?

Escuchamos en muchas ocasiones frases como “ojalá te mueras”. Y es habitual pensar que eso es una amenaza de muerte.

Ese tipo de frases pueden ser moralmente reprochables, pero legalmente no son consideradas amenazas por una sencilla razón: un deseo no contiene la intención de hacerlo. Desear la muerte no es igual que “te voy a matar”.

 

Proceso judicial tras una denuncia por amenazas

En función del tipo de amenaza según su gravedad, el procedimiento judicial será distinto. Estas son las diferencias:

Procesos por una amenaza leve

En el caso de que la amenaza denunciada sea leve, el proceso judicial será bastante breve. Directamente, el juzgado de instrucción del lugar donde se ha cometido el delito citará a las partes a un juicio por delito leve. Este finalizará con la sentencia en la que se imponga la pena por amenazas verbales o escritas.

Proceso judicial por amenazas graves y menos graves

En esos casos en los que la amenaza es grave o menos grave, el procedimiento podrá ser de dos tipos:

  • Juicio rápido, en cuyo caso la duración también será bastante breve, si la investigación del delito es sencilla, y que consta de dos fases:
    • Diligencias urgentes (investigación rápida)
    • Juicio
  • Diligencias previas, que es el procedimiento penal ordinario y es bastante más largo y costoso. Consta de dos fases:
    • Instrucción (investigación)
    • Juicio

 

denuncia por amenazas

 

¿Qué hacer si sufro amenazas?

En el caso de que sufras amenazas de forma habitual por parte de una persona, o sea previsible que eso vaya a ocurrir, te recomiendo que grabes, sin que la otra persona lo sepa, con vídeo y audio. De esa forma, podrás presentar pruebas del delito y será más sencillo que puedas defender tus derechos.

Después, deberías interponer una denuncia que iniciará un procedimiento judicial, en el que podrás optar por ejercer la acusación de forma activa con un abogado o, en caso contrario, por ser un simple testigo en el procedimiento.

 

¿Qué hacer si me han denunciado por amenazas?

En el caso de que te hayan denunciado por un delito de amenazas, es fundamental trazar una estrategia de defensa correcta con tu abogado penalista defensor y presentar las pruebas adecuadas que incrementen tus posibilidades de ganar.

 

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