Por infringir normas sanitarias y ambientales AMB y Secretaría de Salud sellan cuatro casas de lenocinio

Bucaramanga, agosto 21 de 2014: Por incumplir las disposiciones legales vigentes sobre “gestión de residuos sólidos en salud”, los establecimientos dedicados al comercio sexual: Piedras Verdes, Siboney, Dubai y Amanecer Paisa, fueron cobijados con medidas de seguridad sanitaria consistentes en sellamiento parcial y el inicio de un proceso administrativo.

Dos de estos negocios están ubicados en sectores céntricos de Bucaramanga, uno en la Carrera 15 con calle 45 y otro en la Diagonal 15 con calle 55, mientras que las restantes diligencias se practicaron en negocios que funcionan en el kilómetro cuatro de la autopista que Bucaramanga – Girón.

 

El operativo conjunto fue ejecutado por personal del Grupo de Saneamiento de la Secretaría de Salud y Ambiente y funcionarios de la Subdirección Ambiental de Área Metropolitana de Bucaramanga.

 

 

Alberto Castillo, abogado de la Subdirección Ambiental del AMB explicó que  las diligencias se adelantaron con el propósito de verificar el cumplimiento las exigencias que se habían formulado hace un mes y con base en ello determinar cuáles requerían ampliación del plazo y en cuáles no se evidenciaba ningún avance y por lo tanto se hacían merecedores de medidas de seguridad.

 

“El Decreto define a estos sitios como casas de lenocinio, pero queda claro que en los cuatro visitados hay actividades mixtas, porque además del comercio sexual en habitaciones habilitadas parta tal fin, también operan como bares o bailaderos. Las medida se practicaron en las habitaciones porque se comprobó que violan las disposiciones sobre manejo sanitario y condiciones ambientales”, añadió el abogado Castillo

 

Por su parte, Néstor Castellanos, Coordinador del Grupo de Saneamiento de la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, explicó que las acciones legales fueron ejecutadas con base en el decreto 351 de 2014 que ahora hace exigencias en materia biosanitaria y ambiental a establecimientos que anteriormente no estaban contemplados en la norma, como moteles, residencias y casas de lenocinio.

 

 

La medida de seguridad del sellamiento parcial, implica que al establecimiento comercial podrán ingresar sus trabajadores y el personal administrativo, pero no permite prestar servicios a la ciudadanía.

 

Los propietarios o administradores deberán hacer los correctivos del caso y cuando cumplan con los requisitos, solicitarán una inspección por parte de funcionarios de la Secretaría de Salud y del Área Metropolitana, quienes definirán sí cumplen con la norma y por lo tanto, autorizan levantar los sellos y permiten la apertura al público.

 

 

 Las exigencias legales

El decreto 351 de 2014 exige que las casas de lenocinio o establecimientos dedicados al comercio sexual, deberán tener un cuarto de almacenamiento para residuos biosanitarios como preservativos, toallas higiénicas y papeles impregnados con semen o fluidos vaginales.

 

Dicho cuartos deberán estar enchapados de piso a techo, contar con una puerta segura un sifón y punto de agua que facilite el lavado y el aseo permanente.

 

La nueva norma también contempla que en las habitaciones deberá existir un recipiente de color rojo para residuos biosanitarios color y otro para depositar residuos ordinarios o reciclables. Adicionalmente deben instalarse avisos promocionales visibles para que los clientes usen preservativos en las relaciones sexuales.

 

Estos establecimientos están en la obligación de  presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRs, el cual será aprobado por la autoridad ambiental (AMB) y verificado por la Secretaria de Salud.

 

 

 

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