LA FIANZA COMO MEDIO DE EVITAR LA PRISIÓN PROVISONAL

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Cuando hablamos de libertad provisional nos referimos a una medida cautelar personal, en el que el investigado por un delito puede quedar a la libertad, pero a través del cumplimiento de unas determinadas obligaciones, que aseguren sobretodo que el investigado estará en todo el proceso judicial y no se sustraerá de la acción de la justicia. Por ello, una persona cuenta con una libertad provisional cuando hay indicios que ha cometido un delito, pero no es necesario que esté en prisión provisional hasta el día del juicio. 

Proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad y variabilidad son términos que deben estar a la orden del día en un caso de libertad provisional. Normalmente, los detenidos no suelen entrar en prisión provisional.

Pero ¿qué es lo que conlleva la libertad provisional?

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Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal



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Dicha libertad se solicita por la defensa del investigado por un delito, a través de una solicitud de la que se dará traslado al Ministerio Fiscal (la acusación pública) y a la acusación particular. Y será el Juez quien decida qué obligaciones deberá cumplir el condenado, según las circunstancias de cada caso y si ha de constituir o no fianza para alcanzar la ansiada libertad provisional y evitar la entrada en prisión preventiva.

¿En qué consiste? Pues bien, se basa en poner a disposición del Juzgado, que es el encargado de tramitar la instrucción de la causa, un importe específico de dinero o fianza dineraria (la más habitual), aunque también se podrán pignorar bienes, si no se dispusiera de dinero efectivo…

Existen dos modalidades, por un lado, pagar una fianza en el caso de que se acorde prisión y la condición de ser eludida sea pagando. Por otro lado, acordar la libertad provisional y pagar una fianza en un plazo de tiempo. En el caso de que no sea pagada, el procesado entrará a prisión provisional. 

El artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina la calidad y cantidad de la fianza:

En ANTOLINO ADVOCATS hemos conseguido en alzada la libertad provisional de un cliente mediante el pago de una fianza de 10.000 euros.
La prisión provisional se encuentra regulada en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1. º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2. º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3. º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1. º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1. º Y 2. º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.


Pues bien, en ANTOLINO ADVOCATS, conseguimos la LIBERTAD PROVISIONAL de un cliente ingresado en prisión provisional, en base a los siguientes argumentos que esgrimimos ante el Juez.

Nuestro cliente, de origen marroquí, carecía de antecedentes penales y no había acudido  a su país en ninguna ocasión, ni tan solo en 19 años había salido de España o de territorio comunitario.
Así las cosas, parece claro que, justificándose sobradamente su arraigo en nuestro país, puesto que lleva cotizando en España desde el año 2012 y no constando contactos con el exterior, el riesgo de fuga se ve notablemente disminuido cosa que, en garantía y respeto de sus derechos fundamentales de presunción de inocencia y de libertad ambulatoria, fuerza la reconsideración de la medida acordada en la recurrida.

En la medida en que en el presente caso tan solo puede contenerse un juicio de pronóstico con base a datos justificados aquel ha de llevar a no mantener la medida de prisión provisional del investigado, puesto que la prestación de fianza y la imposición de otras limitaciones de la libertad de circulación, como la retirada del pasaporte y la obligación de acudir al Juzgado a firmar cada 15 días, so pena de entrar en prisión provisional caso de incumplir, puedan aparecer como suficientes para prever –nunca garantizar- que el investigado no se sustraerá a la acción de la justifica.

Se consideró prudente la fijación de una fianza para eludir la medida en la cantidad de 10.000 euros. Ha de tenerse en cuenta que el investigado paga 750 euros de alquiler, percibe un subsidio de 1000 euros, tiene habilidades para el trabajo deducibles de su historial laboral y aparenta un buen soporte familiar.


La decisión del Juez de que el acusado ante la libertad provisional o la cuantía de la fianza pueden ser modificadas durante todo el transcurso del caso.



En Antolino Advocats, como especialistas en derecho penal, contamos con una larga experiencia en este tipo de casos, en los que hemos conseguido que nuestros clientes puedan conseguir una libertad provisional con o sin fianza, además de que logren que, como víctimas, sus agresores entren a prisión provisional, sin fianza. 

Le asesoraremos en todo aquello que necesite. Si requiere la profesionalidad de nuestros abogados, no dude en ponerse en contacto con nosotros, llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbanos a montserrat.antolino@icab.cat


Para poder decidir qué cantidad y calidad deberá pagar el acusado se tendrá en cuenta aspectos como la naturaleza del delito, el estado social, los recursos financieros, la condición física y mental, lazos familiares, los antecedentes u otros factores que pueden influir en el caso. 

Por lo general, el Juez usa un programa de fianzas para poder decidir cuál sería el importe justo, aunque, como hemos comentado anteriormente, este programa puede verse influenciado por este abanico de factores. No obstante, la gravedad del delito es el máximo factor que se tendrá en cuenta. 

Pero ¿cómo se realiza el pago de la fianza judicial? Se pueden hacer de distintas maneras: en efectivo o en cheque, renunciar a los derechos de una propiedad que tenga el valor similar o superior a la fianza, o bien, en la libertad provisional, firmar una declaración en la cual el inculpado promete cumplir con la obligación que se le impone. 



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