Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3726

Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación.

Bs. As., 23/1/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Resoluciones Generales Nº 757 y Nº 2.233, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las mencionadas normas dispuso la metodología para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria, estableció el procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Artículo 1° — Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes. (Párrafo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia)

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.

Art. 2° — Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán:

a) Emitir los certificados de retención y/o percepción a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a fin que los mismos se encuentren a disposición de los sujetos pasibles.

b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4798/2020 B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.DÍA
0, 1, 2 y 34
4, 5 y 65
7, 8 y 96

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.

Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando se trate de percepciones del impuesto al valor agregado correspondientes a servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, en cuyo caso la información y el ingreso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 4.240.

(Artículo sustituido por art. 1 punto 1. de la Resolución General N° 4595/2019 de la AFIP B.O. 30/09/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPÍTULO A - SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS - CERTIFICADOS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

Art. 3° — La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F.2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

De tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, podrá generarse un “Certificado Global” agrupando en dicho documento -F. 2005- las correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes).

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate. Dicha documentación será válida como comprobante justificativo de la percepción, en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 de acuerdo a lo establecido precedentemente. (Inciso b) sustituido por art. 1 punto 2. de la Resolución General N° 4595/2019 de la AFIP B.O. 30/09/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia)

CAPÍTULO B - MIS APLICACIONES “WEB”. DECLARACIÓN JURADA

Art. 4° — La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) —según corresponda— deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB” desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

La obligación de presentar la información a través del sitio “web” institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados, conforme a lo indicado en el Artículo 8°. Para ello se ingresará al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y se enviará la declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.

Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.

CAPÍTULO C - INGRESO DEL PAGO A CUENTA, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS

Art. 5° — El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada dispuesto en el Artículo 2°, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.

A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:

SEGURIDAD SOCIALIMPUESTOCONCEPTOSUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada353736}
Pago a cuenta3532727

BENEFICIARIOS DEL EXTERIORIMPUESTOCONCEPTOSUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada2181919
Pago a cuenta2182727

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada2161919
Pago a cuenta2162727

(Tabla “Impuesto al Valor Agregado” sustituida por art. 3° pto. 2. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 6° — Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 3° pto. 3. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7° — Las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones podrán acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170, para consultar la información relativa a las mismas, obrante en los registros de este Organismo.

Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente. (Párrafo incorporado por art. 1° punto 4. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia)

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Los códigos de los regímenes de retención y/o percepción serán publicados en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A dichos códigos se podrá acceder a través de la consulta “SIRE - Tabla General de Regímenes de Retención y Percepción a informar, determinar e ingresar”.

Art. 9° — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, y los formularios de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva).

Art. 10. — Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Desde dicha fecha no serán aplicables a las obligaciones relativas al “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.

En igual sentido, para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social —originarias o rectificativas—, de períodos previos a la entrada en vigencia de esta resolución general, deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones” que genera el formulario F. 910, disponible en el referido sitio “web”.

Art. 11. — A partir de la vigencia indicada en el artículo anterior —sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias—, déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 757, Nº 1.751, Nº 1.789, Nº 1.881, el Artículo 25 de la Resolución General Nº 1.769 y el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.784.

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículos 1° y 3°)

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°)

(Anexo sustituido por art. 1 punto 3. de la Resolución General N° 4595/2019 de la AFIP B.O. 30/09/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de emitir los certificados de retención y/o percepción que los responsables deberán poner a disposición de los sujetos pasibles de las mismas.

La función principal del sistema es la carga de datos y la emisión de los certificados de retención o percepción F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) -en forma individual, global o por lote-, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

2. Emisión de Certificados

El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el 'Sistema Registra!', los siguientes certificados:

Certificado de Retención/Percepción:

Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente. El 'Certificado Global' permite agrupar las percepciones del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo régimen, sujeto pasible y período quincenal (desde el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes).

Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:

Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.

Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un 'RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL', que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original.

Certificado de Anulación:

Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

3. Operación del Sistema

Carga de datos

Los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma individual, global - percepciones del impuesto al valor agregado - o por lote (importación).

En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.

Archivo de importación

El sistema permitirá la importación de archivos de ALTAS.

Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la operación de importación y además generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera.

Beneficiarios del Exterior

Los agentes de retención deberán generar un 'Certificado de Retención' por cada una de ellas, que se emitirá por triplicado. A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

• Datos del ordenante de la retención.

El sistema posee todos los regímenes de retención -incluyendo alícuotas, tasas, convenios de doble imposición, etc.- los cuales permitirán efectuar el cálculo de la retención.

Seguridad Social

Los agentes de retención deberán generar un 'Certificado de Retención' por cada una de ellas.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

Impuesto al Valor Agregado

Los agentes de retención y/o percepción deberán generar un 'Certificado de Retención/Percepción' por cada una de ellas o bien, de tratarse de percepciones del impuesto al valor agregado, un 'Certificado Global' agrupando en dicho documento las correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención/percepción.

• Datos del sujeto retenido/percibido.

Consulta de certificados de retención/percepción informados

El 'Sistema Integral de Retenciones Electrónicas' (SIRE) permitirá hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal, así como por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención/percepción y por período, cada vez que remita un registro o lote.

Anulación y Modificación de los registros

El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto retenido/percibido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un 'Certificado de Anulación'. El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).

Antes o después de la presentación de la declaración jurada, podrán efectuarse tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN del certificado, siempre que la retención y/o percepción no haya sido computada por el sujeto pasible de la misma.

Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

'MIS APLICACIONES WEB'

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, para generar las declaraciones juradas correspondientes.

2. Generación de la Declaración Jurada Impositiva y de Seguridad Social

A tal fin, deberán ingresar al sistema 'Mis Aplicaciones WEB', a la opción 'Buscar', luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención y en el campo 'Formulario' optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda.

Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada. El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada 'SIN MOVIMIENTO' cuando no existan datos a cargar.

La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículo 3°)

(Anexo sustituido por art. 1° punto 5. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia)

CERTIFICADO DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN ORIGINAL



CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL



RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL



CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Formulario sustituido por art. 3° pto. 4. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR N/C IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Formulario sustituido por art. 3° pto. 4. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL

(Resumen sustituido por art. 3° pto. 4. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Formulario sustituido por art. 3° pto. 4. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


F. 996 DECLARACIÓN JURADA



Antecedentes Normativos:

- Artículo 2°, inciso b), segundo párrafo sustituido por art. 3° pto. 1. de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 5°, Tabla 'Impuesto al Valor Agregado' incorporada por art. 1° punto 3. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia;


- Anexo I sustituido por art. 1° punto 5. de la Resolución General N° 4523/2019 de la AFIP B.O. 12/07/2019. Vigencia: Ver art. 3° de la norma de referencia.
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