¿Cómo presentar la Declaración Renta Anual 2020, cuál de los formularios debemos utilizar?

Existen 2 formularios para declarar:

Uno es el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Completo – Tercera Categoría e ITF y el otro es el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría, ¿cual debemos utilizar?:

Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).      S/  7’310,000
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  6. Pertenezcan al sistema financiero.
  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.     
  11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

De no presentarse los supuestos señalados en el párrafo anterior, entonces deberá utilizar el siguiente formulario:

El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

¿Qué es el Balance de Comprobación Sunat que se presenta con el Formulario Virtual Nº 710 Renta Anual Completo – Tercera Categoría e ITF?

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2020 hubieran obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT (S/ 7’310,000) correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

No estarán obligados a consignar la información señalada en el punto anterior:

  1. Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  5. Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

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