Capítulo primero. Salarios y medidas que lo protegen VER Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en ART. virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. 1....
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Capítulo primero. Salarios y medidas que lo protegen VER Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en ART. virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. 1. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, Convenio debe ser remunerado por éste. 95 OIT El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse: CLASES DE SALARIO • a) por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); • b) por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y • c) por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de perdidas que tenga el patrono. Artículo 89. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL VER
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