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  • Foto del escritorGuillermo Diaz Socio Clickabogados

Actos de competencia desleal, elementos constitutivos. Mecanismos para prevenirlos o prohibirlos

Actualizado: 23 abr 2021


Compartimos en esta entrada el concepto No. 2018 - 209776 emitido por el Superintendencia de Industria Y Comercio mediante el cual se aborda el análisis legal de la competencia desleal, en los siguientes términos:


"COMPETENCIA DESLEAL


Concepto


En el mercado los participantes del mismo deben respetar en todas su actuaciones del principio de la buena fe. Dicho principio se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad, e implica que tanto particulares como autoridades públicas deben ajustar sus comportamientos “a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una ¨persona correcta (vir bonus)¨.” (Corte Constitucional. Sentencia 1194 de 2008).


Es por esto que se considera desleal “todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial.” (Ley 256 de 1996, artículo 7.)


De acuerdo con lo anterior, se pueden considerar las siguientes definiciones:


- Buena fe comercial: podrá ser comprendida como los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que rigen a los comerciantes en sus actuaciones.


- Las sanas costumbres mercantiles o los usos honestos industriales y comerciales: son entendidos como los principios morales y éticos, que deben cumplir los comerciantes y demás participantes en el mercado en la actividad competitiva, dentro del contexto de que constituye una práctica usual del comercio la observancia de los mismos.


A la hora de definir qué es un acto de competencia desleal, la Corte Constitucional ha explicado:


“Se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas. De ahí que, estas acciones no busquen prevenir o resarcir daño alguno, cuando quiera que la ventaja competitiva sea adquirida de manera legítima, o lo que es lo mismo, como consecuencia de la dinámica del mercado.”


[Corte Constitucional. Sentencia T-379 de 2013]


Como se advierte, la competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser éstos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren. En relación con la noción de lealtad, esta superintendencia ha explicado:


“La noción de lealtad encuentra su fuente en la obligación que tienen los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial. Esta interpretación, acorde con el contenido ético que envuelve el concepto de lealtad, permite concluir, como lo hizo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el año 1958, que actuar lealmente es obrar honestamente en el comercio, vale decir, con un determinado estándar de usos sociales y buenas prácticas mercantiles.


“Finalmente, al contener el inciso primero del artículo 7° de la Ley 256 de 1996 una prohibición general, ésta irradia y le da sentido a las conductas subsiguientes que la desarrollan, las cuales establecen a título enunciativo, algunos actos que el legislador ha considerado que son desleales, por ser conductas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado”.


[SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), Sentencia No. 003]


Elementos constitutivos de un acto de competencia desleal


Los artículos 2 a 4 de la Ley 256 de 1996 establecen que para que al comportamiento de un agente en el mercado le sean aplicables sus disposiciones, deben reunirse los siguientes elementos:


- Ámbito objetivo: El artículo 2 de la Ley 256 de 1996 establece:


Ambito Objetivo: Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales. (…)”


De acuerdo con dicho artículo, para que un acto constituya competencia desleal en los términos de la Ley 256 de 1996 se requiere que el mismo se lleve a cabo dentro del mercado y tenga finalidad concurrencial.


Adicionalmente, el inciso segundo de dicho artículo establece los casos en que se presume la finalidad concurrencial:


“(…) La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.”


- Ámbito subjetivo: Al respecto el artículo 3 de la Ley 256 de 1996 dispone:


“Ámbito subjetivo de aplicación. Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.


La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal.”


De acuerdo con lo anterior, la Ley 256 de 1996 resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica que participe en el mercado, sin importar si ostenta o no la calidad de comerciante.


- Ámbito territorial: En este sentido el artículo 4 de la Ley 256 de 1996 establece:


“ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN. Esta Ley se le aplicará los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.”


Conductas constitutivas de competencia desleal


La Ley 256 de 1996 –Ley de Competencia Desleal- establece una serie de conductas que son consideradas como actos de competencia desleal por ser opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado.


Este listado se encuentra contenido en los Artículos 8 a 19, y debe entenderse meramente enunciativos: los actos de desviación de la clientela, los actos de desorganización, los actos de confusión, los actos de engaño, los actos de descrédito, los actos de comparación, los actos de imitación, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos, la inducción a la ruptura contractual, la violación de normas y los pactos desleales de exclusividad.


ACCIONES POR COMPETENCIA DESLEAL


Al respecto debe tenerse en cuenta que en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio reposan facultades administrativas y jurisdiccionales.


- Actuación Administrativa


Las acciones por competencia desleal administrativa envuelven todos aquellos comportamientos que, siendo desleales pueden ser conocidos, investigados, sancionados y corregidos por la delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.


Lo anterior teniendo siempre presente que en la investigación administrativa no se defienden intereses particulares sino el interés general.


Las actuaciones administrativas por actos de competencia desleal pueden ser promovidas, bien sea de oficio o a petición de parte.


El procedimiento para el efecto es el señalado en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 19 de 2012 y, en lo no previsto en esa norma, la Ley 1437 de 2011.

Las sanciones que pueden imponerse son las establecidas por la Ley 1340 de 2009.


- Acciones Jurisdiccionales


Mediante las facultades jurisdiccionales la Superintendencia de Industria y Comercio se centra en dirimir un conflicto que envuelve dos partes y los efectos que dicho comportamiento produce entre ellas, lo cual significa que puede actuar como un juez.


El proceso judicial que se adelanta ante la SIC tiene la misma naturaleza que aquel que se surte ante los jueces civiles del circuito, pues en este escenario la Superintendencia actúa como si fuera verdaderamente un juez y no una autoridad administrativa.


Dado que el conocimiento de la acción es “a prevención”, puede interponerse ante los Juzgados Civiles del Circuito –donde no existan Juzgados Especializados en Derecho Comercial-, o a la Superintendencia de Industria y Comercio.


El Artículo 20 de la Ley 256 de 1996 se dispone que contra esta clase de actos podrán interponerse las siguientes:


- Acción declarativa y de condena: tendiente a que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados, se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante.


Dentro de la acción o antes de interponerla, puede solicitarse la práctica de medidas cautelares, siguiendo el trámite y de acuerdo con los criterios señalados en el Artículo 31 de la Ley de Competencia Desleal.


- Acción preventiva o de prohibición: que puede interponer la persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno"


Conozca el texto completo del concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio:

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