Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP)

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Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP)

Reseña Histórica

La actividad aseguradora ha estado presente en Panamá desde inicios del siglo XX, cuando empresas de seguros norteamericanas establecieron operaciones en el Istmo. En 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria en la que los impulsores de esta actividad, lucharon por la creación de una ley de seguros que sirviese de instrumento para regular y supervisar debidamente esta actividad. Durante aproximadamente medio siglo, la actividad aseguradora se enmarcó en los parámetros del Código de Comercio, hasta que se promulgó el 22 de agosto de 1956, la primera ley que reglamentaba el negocio de seguros y de capitalización en Panamá. Para esta fecha, la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto Ley No. 17 de 1956, regulando el negocio de los seguros y la profesión de Corredor; expidiendo así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros como de Corredor de Seguros, para los años 1956 y 1957.

De esta manera, la actividad aseguradora queda sometida a la vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría bajo el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No. 145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dividiendo el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias.

En el año 1984 se dicta la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984, derogando el Decreto No. 17 de 1956 y creó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentando el Negocio de Seguro y de Capitalización y dictaba normas para la reglamentación de las operaciones de las Compañías de Seguros y Capitalización y para el ejercicio de la Profesión de Corredor de Seguros.
A través de la Ley No. 56 de 1984, se creó la Comisión Nacional de Reaseguros, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, de la misma manera se reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros en la República y distingue a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros.

Otros de los cambios en el sector seguros, se da cuando la Ley No. 55 de 20 de diciembre de 1984 fue derogada por la Ley No. 59 de 29 de julio de 1996, abriendo un nuevo capítulo en la historia aseguradora ya que, a través de ella, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros adquiere autonomía para realizar una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros. Como un destacado acontecimiento en la historia del seguro, en el 2012 se promulga la Ley No. 12 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”, que no solo deroga la Ley No. 59 de 1996, sino que aporta a la industria del seguro una legislación actualizada, exigiendo transparencia a las empresas, a través de un instrumento legal moderno, que regula y dinamiza la actividad.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, tiene la responsabilidad de regular las empresas o entidades que tengan como objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramas, así como las operaciones de reaseguros, aseguradoras cautivas en Panamá y toda aquella actividad prevista en la Ley No. 12 de 2012; La Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996 “Por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las empresas dedicadas a esta actividad” y la Ley No. 60 de 29 de julio de 1996 “Por la cual se regulan las actividades de las aseguradoras cautivas”.

Misión

Acoger, orientar y resolver de manera eficaz y eficiente a las necesidades reales de nuestros clientes, capacitar y motivar al personal con herramientas y tecnología innovadoras, establecer parámetros para la coordinación con el gobierno y compañías de seguros en el sector para obtener los recursos financieros para que las empresas en desarrollo para apoyar la estrategias del estado.

Visión

Organización líder, conscientes de su responsabilidad para con sus clientes, con un personal calificado, profesional y motivado provee una disciplinada y objetiva, con soluciones oportunas respeto y eficiencia a sus necesidades, comprometidos con el fortalecimiento del sector de seguros y el desarrollo del país.

Principales Objetivos y Funciones

  • Fortalecer y promover las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general.
  • Inspeccionar, comprobar e investigar las prácticas comerciales y profesionales de las empresas y personas reguladas por la Ley de Seguros.
  • Revisar, tramitar e investigar las reclamaciones hechas por las empresas que desean participar en una actividad regulada por la Ley de Seguros.
  • Asegurar el cumplimiento con las leyes aplicables, por las empresas y los individuos regulados por la Ley de Seguros.
  • Aplicar las sanciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguros.
  • Asegúrese de que los documentos e informes que la Ley del seguro proporcionado presentaron oportunamente.
  • El cuidado de las personas y las empresas reguladas por la Ley de Seguros y mantener las reservas de garantías exigidas.
  • Asegúrese de que las compañías de seguros establecidos o que se establezcan en el país, mantener siempre el mínimo desembolsado el capital requerido por la Ley de Seguros.
  • Determinar y asegurarse de que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de solvencia obligatoria y liquidez y del capital desembolsado cumple con los requisitos de estos indicadores.
  • Publicar periódicamente el estado consolidado y estadísticas completas sobre el desarrollo de las operaciones de las compañías de seguros en este país.
  • Expedir, suspender, cancelar o restablecer las licencias para operar como corredores.
  • Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Técnico de Seguros mediante resolución.

Superintendente

Alberto Carlos Vásquez Reyes

Dirección

Punta Pacífica, Calle Isaac Hannono Missri, Torre P.H. Metro Bank, Piso 3

Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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Metro Bank, Calle 73 Oeste, Bethania, Distrito Panamá, Panamá, 620, Panamá
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