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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

El padre de una persona en situación de discapacidad mental es declarado su tutor por la Corte Suprema.

En principio, la magistratura estimó que la declaración de interdicción por un criterio puramente asistencialista vulneraba la igualdad ante la ley y los derechos reconocidos en tratados internacionales a las personas con discapacidad mental, sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que el solicitante es quien cuida de forma permanente a su hijo, quien es incapaz de valerse por sí mismo, por lo que revirtió la decisión y declaró al solicitante como tutor del requerido.

31 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de declaración de interdicción.

Se pidió la declaración de interdicción en atención a la discapacidad mental padecida por el hijo del solicitante. El actor refiere que pide ser nombrado tutor de su hijo, debido que actualmente se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, luego de ser declarado en tal condición producto de un severo deterioro de sus funciones motoras y cognitivas al ser tratado deficientemente de meningitis cuando era niño; por lo tanto, el padre pide que le sea entregada la administración de los bienes de su hijo, pues aquel no puede valerse por sí mismo, está postrado, y el solicitante es quien cuida permanentemente de él.

El juez de primera instancia, luego de inspeccionar personalmente al solicitado, y verificar las condiciones en que se encuentra, decidió no dar lugar a la solicitud, al considerar que “(…) la interdicción por un puro criterio asistencialista es contraria al principio de igualdad ante la ley y al principio de vida independiente, por lo que es menester que beneficie a la persona con discapacidad”. Para arribar a esta conclusión, el magistrado hizo notar determinadas declaraciones del solicitante, quien se refirió a su hijo como alguien “que está mal de la cabeza”, “no se va a recuperar”, epítetos que denotan un sesgo discriminatorio y falta de comprensión de que es realmente la discapacidad, por lo que, además, ordenó que el requerido sea internado en una institución especializada para su mejor cuidado; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 459 y 443 del Código Civil, y el artículo 4 de la Ley Nº18.600.

El recurrente sostuvo que el fallo se limita a razonar en torno a supuestas discriminaciones en relación al requerido basándose en suposiciones, mas no en hechos acreditados. Sostiene que no se analiza la prueba conforme al artículo 1698 del Código Civil y cae en vicio de ultra petita al resolver cosas no pedidas ni sometidas al conocimiento del tribunal, que ha sido la interdicción y curaduría.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) al resolver el rechazo de la solicitud de interdicción y ordenar determinadas medidas institucionales de protección del hijo del solicitante, los tribunales del fondo incurrieron en el yerro que el recurso plantea, particularmente en relación con los artículos 459 y 443, en relación con el artículo 1698, todos del Código Civil, puesto que en sus líneas fundamentales al solicitante se lo estima inhábil en base a antecedentes que no se extraen de los hechos que constan en el proceso, pero sí se reúnen los requisitos para la interdicción del requerido, los que no pueden ser obviados por el juez de base”.

En tal sentido, el fallo advierte una contradicción en las normas internacionales que cita la sentencia recurrida, y la decisión finalmente adoptada, principalmente, porque se expone a un mayor grado de vulneración al discapacitado que le es negada la tutela de un familiar, en este caso, su propio padre.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la solicitud y declaró interdicto por demencia al requerido, designando a su padre como tutor.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien instó por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) de los hechos asentados en juicio consta que al requerido se le ha impedido ejecutar acciones que en la vida cotidiana puede realizar con plena autonomía; que se le trata como un “postrado” sin estarlo; y que se le está impidiendo desarrollarse, tener una vida plena y auto valerse en la medida que su capacidad lo permita”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.369-2022, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº1.152-2021 y 2º Juzgado Civil de San Bernardo RIT V-47-2021.

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  1. que difícil entender que un juez..quite la tutela a un hijo discapacitado…conozco casos de niños , que por meningitis han quedado lisiados de por vida..¿quien lo cuidaría.. mejor que el padre ??..una institución..por Dios..como no piensan..