La Jubilación activa permite compatibilizar la pensión de Jubilación con la prestación de servicios, ya sea como autónomo, o como trabajador de una Empresa, a tiempo completo o tiempo parcial.

Esta modalidad, que permite compaginar trabajo y pensión, existe desde la publicación del RD Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los Trabajadores mayores de edad y promover el envejecimiento activo, el nombre de la Ley es esclarecedor, salvo el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que sigue rigiéndose por su normativa específica.

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 165 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre incompatibilidades, el cual establece lo siguiente:

  1. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

  1. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva .

La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

  1. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo primero de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos. (Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado .
  2. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Para que la pensión de Jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El acceso a la Pensión debe haberse producido una vez cumplida la edad reglamentaria que en cada caso resulte de aplicación, sin que sean admisibles Jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones a la edad de Jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

En el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente citados, y compatibilizar la pensión de Jubilación con el Trabajo, la cuantía de la pensión será el 50% del importe resultante de la pensión reconocida, una vez aplicado el límite máximo de pensión pública, con exclusión del complemento por mínimos, esto es, no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

La pensión se revalorizará íntegramente en los términos establecidos para el sistema de pensiones de la Seguridad Social, manteniendo el 50% sobre el importe total de la pensión resultante.

En todo caso, el beneficiario tendrá, a todos los efectos oportunos, la condición de Mutualista y, una vez finalizada la relación laboral, o cuando se produzca el cese en la Actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la Pensión por Jubilación.

En cuanto a la cotización, tanto Empresarios como Trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por IT y Contingencias Profesionales, si bien se les aplicará una “Cotización Especial de Solidaridad” del 8% sobre la base reguladora, no computable para las prestaciones. En el caso que el Trabajo sea por cuenta ajena, se distribuirá dicha cotización el 6% a cargo del Empresario y el 2% a cargo del Trabajador.

Las Empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión, no deberán haber Despedido de forma Improcedente durante los seis (6) meses anteriores a la contratación.

Además, las Empresas que tengan “jubilados activos” deberán mantener el nivel de Empleo existente en la misma antes de la contratación.

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