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(UV) derecho procesal 2 -> Procesal II Tema 13 - OTROS ACTOS DE ALEGACIÓN, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal 2, Profesor: Alicia Armengot, Carrera: ADE + Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/01/2016

vic_r5496
vic_r5496 🇪🇸

3.8

(16)

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¡Descarga (UV) derecho procesal 2 -> Procesal II Tema 13 - OTROS ACTOS DE ALEGACIÓN y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! DERECHO PROCESAL II Tema 13 – OTROS ACTOS DE ALEGACIÓN. 1. Otros actos de alegación. Regla general de la preclusión (art. 412 LEC): fijado lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. No obstante, hay que valorar otros intereses: • Interés de cada parte en el hechos de que serán admitidas o no en el proceso alegaciones posteriores (por modificaciones, hechos nuevos o descubiertos después de la demanda, etc.). • Intereses públicos: • En la economía procesal se puede conducir tanto a excluir las modificaciones para que el proceso se desarrolle más fácil y que avance, como para admitir modificaciones para evitar procesos futuros. • Interés de que la sentencia se ajuste al estado de hechos existente en el inicio. Atendiendo a estos intereses se han establecido diversas excepciones a la preclusión (art. 412.2 LEC), es decir, que las partes puedan introducir nuevos hechos al proceso posteriormente, pero con unos límites e interpretados restrictivamente. 2. Alegaciones complementarias. Las alegaciones complementarias pueden ser: • Alegaciones aclaratorias y complementarias. • Alegaciones ampliadoras de hechos. • Alegaciones del interviniente. A. Alegaciones aclaratorias y complementarias Las alegaciones aclaratorias son aquellas encaminadas a concretar o aclarar lo que ya se ha dicho en las alegaciones iniciales, pero no supone introducir nuevos hechos. Pueden ser: • Alegaciones del actor relativas al incumplimiento de requisitos procesales en el demandado (pedidos después de la contestación a la demanda o reconvención). • Defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o corregibles, se podrán subsanar o corregir en el acto, y si no fuera posible en ese momento se concederá un plazo de máximo 10 días. • Falta de claridad de la contestación. • Alegaciones que impliquen modificación de la pretensión procesal. • Implican la posibilidad de formular o introducir pretensiones nuevas o la modificación de los elementos identificadores de las mismas, de modo que resulte una pretensión distinta parcialmente. Se trata de los casos en que se pide reconvención por el demandado, o ampliación de la demanda por el demandante. • Después de la contestación se admiten peticiones nuevas o modificación de pretensiones si reúnen las siguientes características: ■ Si consiste en la reducción o supresión de las pretensiones procesales formuladas. ■ Peticiones que acompañen a la petición inicial, siempre que no alteren la petición inicial, sino que acompañen a la misma por vía de aclaración (ej. corrección de errores en la súplica del demandado), de conexión o deducción. • Alegaciones relativas a hechos constitutivos, impeditivos y extintivos (que surgen por las alegaciones de la contraparte). No modifican las pretensiones procesales pero sí los hechos que fueron alegados por el actor (hechos constitutivos) y por el demandado (hechos impeditivos, extintivos y excluyentes), para que la pretensión procesal fuera resuelta en sentido favorable a cada una de las partes. B. Alegaciones ampliadores de hechos. Son aquellas alegaciones que introducen nuevos hechos, pudiendo alegarse solamente: • Hechos nuevos o desconocidos por la parte, que integran una nueva causa de pedir diferente de la misma petición de tutela. • Hechos relevantes para la resolución de la pretensión por ser constitutivos, impeditivos, extintivos o excluyentes. El momento en el que pueden alegarse es: • En el juicio ordinario: si el hecho ocurre después de la demanda y de la contestación, y antes de la audiencia previa, la alegación deberá producirse en la audiencia previa. Si la contraparte no admite el hecho, se propondrá prueba en el momento ordinario. • En el juicio ordinario y en el juicio verbal: si no puede alegarse antes, se alegará el día del juicio o el día de la vista. Si la contraparte no admite el hecho, se propondrá prueba y se practicará el día del juicio verbal o en el acto del juicio. Si no puede practicarse la prueba, se practicará como diligencias finales. • En el juicio ordinario: si el hecho ocurre iniciada la práctica de prueba, se alegará mediante escrito de ampliación de hechos trasladado a la contraparte. Si no admite los hechos la contraparte, la prueba será propuesta y practicada como diligencias finales. • Momento final: en el inicio del plazo para dictar sentencia, ya no se pueden introducir nuevos hechos en el proceso. C. Alegaciones del interviniente.
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