Trámite orientado a la reimpresión del certificado que indica que el establecimiento de salud se encuentra habilitado para formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Salud
Los beneficiaros que pueden acceder a este trámite son los establecimientos de servicios de salud privados que desean ofertar servicios de salud a la Red Pública Integral de Salud.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de habilitación para formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Salud
1. Solicitud por parte del prestador de servicios de salud
1. Enviar correo electrónico a la Coordinación Zonal de Salud de su jurisdicción, con la solicitud de reimpresión del certificado de estar habilitado para ser prestador de servicios de salud para la Red Pública Integral de Salud y adjuntando.
2. Esperar la respuesta de la Coordinación Zonal mediante el Sistema de Gestión Documental o correo electrónico con el certificado adjunto.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
El trámite se brinda en las Coordinaciones Zonales de Salud a continuación se detalla información:
COORDINACIÓN ZONAL | TELÉFONO | NOMBRE DE CONTACTO | CORREO |
Coordinación Zonal 1 | (06) 299 4400 ext. 4007 | Erika Murillo | erika.murillo@08d03.saludzona1.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | (06) 2886-420 EXT 200 | Myrian Coro | myrian.coro@mspz2.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | (03) 2961-891 | Aida Lovato | aida.lovato@mspz3.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | 05 263 9000 ext. 1017 | Mayra Pico | mayra.pico@mspz4.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | 04-3713815 - 301 | Kelly Romoleroux | kelly.romoleroux@saludzona5.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | (07) 2831992 / 2821758 Ext. 159, 160 | Karina Cherrez | karina.cherrez@saludzona6.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | (07) 2570584 ext. 131 | Diana Marchena | diana.marchena@mspz7.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | 04 259 1011 | Gladys Aguirre | gladys.aguirre@saludzona8.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | (02) 3931-020 ext. 276 | Diego Jerez | diego.jerez@mspz9.gob.ec |
Contacto: Deysi Sthefany Torres Obando
Email: deysi.torres@msp.gob.ec
Teléfono: (+593) 2-381-4400 ext. 7023
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA. - Refórmese la "Norma para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC)", expedida mediante
Acuerdo Ministerial No. 0217-2018, publicada en el Registro Oficial No. 279 de 09 de julio de 2018, de la siguiente manera:
1.- Sustitúyase el texto del artículo 4 por el siguiente:
"Art. 4.- De la Calificación de Prestadores. - Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.
Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud de la RPIS, será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.
Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento, solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.
Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el /la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.
La vigencia del certificado estará acorde a lo señalado en el permiso de funcionamiento, en el caso de que dicha gestión se encuentre en trámite de renovación, se extenderá su vigencia hasta la emisión de nuevo permiso de funcionamiento.
La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en la firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación.
En caso de que el prestador de servicios de salud no obtenga el permiso de funcionamiento/licenciamiento o su renovación, es responsabilidad del ACESS o quien haga sus veces, notificar a la Coordinación Zonal de Salud correspondiente, a fin de que informe de este particular a los subsistemas de la RPIS, para que estos elaboren los planes de continencia que permitan la continuidad y oportunidad de la atención de salud de los usuarios/pacientes.
En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, obliga a los miembros de la RPSI a contratar los servicios del establecimiento a derivar pacientes para su atención
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-01 | 0 | 3 |
5 | 2023-02 | 0 | 2 |
6 | 2023-03 | 0 | 0 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 0 |
10 | 2023-07 | 0 | 1 |
11 | 2023-08 | 0 | 0 |
12 | 2023-09 | 0 | 0 |
13 | 2023-10 | 0 | 0 |
14 | 2023-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/01/15