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Limitan la responsabilidad de un director suplente frente a reclamos laborales

La Justicia tuvo en cuenta que el ejecutivo no había participado en la decisión de abonar al empleado reclamante una parte del sueldo de forma irregular
20/03/2012 - 10:15hs
Limitan la responsabilidad de un director suplente frente a reclamos laborales

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias -tanto de primera como de segunda instancia- en las que los magistrados extienden la responsabilidad, frente al incumplimiento de obligaciones registrales incumbentes a los empleados, a los directores de una compañía.

Incluso, según abogados que asesoran a empresas, dichos fallos pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.

Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad ha recaído en un director determinado cuano, en realidad, la empresa contaba con varios.

Así las cosas, se advierte que, en los últimos años, la Justicia avanzó sobre otros sujetos de las respectivas firmas. Entonces, además de los directores titulares, se verificaron casos de  condenas a un socio-gerente de SRL, director suplente,  directivos de la controlante o de la sociedad holding, entre otros.

Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos de las compañías, ya que reclamos cómo éstos pueden comprometer su patrimonio personal.

La mayoría de los especialistas, consultados por iProfesional.com, coincide en que la extensión de responsabilidad a los administradores societarios es de carácter excepcional y que sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales contempla.

Hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que se condenó solidariamente a la directora de una empresa a resarcir a un empleado que estaba mal registrado pero se limitó la responsabilidad del director suplente, ya que, para los jueces, éste nunca estuvo llevando a cabo, de manera efectiva, la gestión de la firma.

Condena al titular, no al suplente

En esta oportunidad, se trató de un empleado que fue despedido por reestructuración.

A los pocos días de la desvinculación, el mismo se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias porque, desde su punto de vista, la liquidación final estaba mal efectuada dado que se había tomado una base del cálculo incorrecta.

El dependiente basó su postura en que estaba mal registrado y pidió que se extendiera la responsabilidad solidaria a la directora titular de la empresa y a su director suplente.El juez de primera instancia hizo lugar a su pedido: ordenó que se le pagara un resarcimiento mayor y extendió la condena a los ejecutivos demandados.

En su reclamo, el trabajador remarcó que ingresó a la firma en agosto de 2004 y que fue desvinculado en marzo de 2006.

Los condenados cuestionaron la sentencia ante la Cámara de Apelaciones. Pero los magistrados rechazaron la queja de la firma porque la misma no efectuó una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el juez de la instancia anterior.

Los directivos se agraviaron por la condena impuesta solidariamente con la empresa, por su condición en la compañía. Además, sostuvieron que la sentencia no tuvo en consideración distintos elementos de prueba.

Indicaron que se hizo una dudosa aplicación de las reglas de la sana crítica y agregaron que nunca fueron citados a concurrir a la instancia de conciliación laboral obligatoria y que tal irregularidad no fue advertida.

Y explicaron que "la extensión de la responsabilidad solidaria a socios y directores de sociedades debe basarse en la existencia de una conducta antijurídica imputable a las personas físicas a quienes se pretende responsabilizar".

También remarcaron que los fundamentos del fallo, para condenarlos solidariamente, colisionaban con el principio de legalidad, ya que el argumento consistió en que los codemandados eran los "dueños fundadores" de la firma.

Los magistrados rechazaron ese argumento porque "dueños fundadores" es una categoría jurídica que no encuentra correlato en una ley.

La presidenta de la sociedad explicó que fue la titular antes del ingreso del reclamante y que -junto con ella- el director suplente también había dejado el cargo y que éste nunca ejerció funciones ejecutivas ni de representación.

Como ambos codemandados (director suplente y presidente del directorio) cumplieron distintas funciones, en base a los cargos asumidos en el ente, los camaristas sólo extendieron la responsabilidad a la titular de la firma.

En ese aspecto, sostuvieron que, si bien la presidenta adujo haberse desvinculado del directorio en mayo de 2004, continuó registrada en tal cargo ante la Inspección General de Justicia, al menos, hasta el 9 de septiembre de 2005. Además, agregaron que un día después de su renuncia otorgó un poder judicial firmando como responsable de la empresa.

De esta manera, los jueces entendieron que durante una parte del vínculo laboral del trabajador con la empresa, la mujer detentaba registralmente el cargo de presidente del directorio, a pesar de la mentada "desvinculación".

Los camaristas explicaron que el eje de resolución del tema pasaba por la aplicación de los artículos 59 (que trata sobre administradores y representantes de la sociedad) y 274 y 275 (sobre directores y gerentes de la sociedad anónima).

"Cuando están debidamente probados en juicio los pagos marginales (o la existencia de empleos lisa y llanamente "en negro"), y partiendo de la base de que es casi imposible o improbable que quede documentada en actas de la sociedad la decisión de realizar actos que conlleven un perjuicio en contra de los organismos de seguridad social u otras instituciones, y la evasión de aportes que aquéllos deben percibir, cabe presumir la participación de los administradores si no está probado que fuere ajeno a sus funciones y/o conocimiento todo lo relativo al pago de sueldos y las correspondientes retenciones", se lee en la sentencia.

En base a estos argumentos, condenaron a la directora de la firma.

Distinta fue la resolución en lo concerniente a la responsabilidad del director suplente. En este punto, los camaristas indicaron que no existían pruebas en el expediente que demostraran que, en alguna oportunidad, durante la vigencia de la relación laboral del empleado, hubiere desempeñado efectivamente el cargo de director o revestido algún otro cumpliendo, en la práctica, tareas de administración o conducción del ente.

Dado que la responsabilidad funcional del director (cuando ha sido designado como suplente) comienza a partir del momento de su efectiva asunción como director titular, no se encontraban fundamentos para habilitar la condena solidaria contra dicho codemandado, porque, "mientras aquella circunstancia no acaezca, no hay responsabilidad alguna en virtud de un cargo que nunca se ejerció". Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí

Voces

resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue".

"Es muy importante probar que el socio o director no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la actividad de la compañía, para eludir de responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la firma, como de los empleados", añadió.

"En ciertos casos, no se tiene en cuenta para condenar al director suplente su condición de tal, sino las pruebas y se analiza si el mismo impartía órdenes y era el que físicamente pagaba los salarios no registrados", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"No existen condenas serias contra la figura del director suplente, si bien sí existen muchas demandas en las cuales lo involucran, pero que, en general, no prosperan por el propio hecho de que dicha figura no participa en las decisiones de la empresa, por su propia definición de suplente", concluyó el experto.