La Comisión de Encuesta presenta su informe sobre Venezuela

La Comisión de Encuesta presenta su informe sobre Venezuela

El pasado lunes 30 de octubre, la Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración de la OIT para Venezuela, presentó su informe sobre la queja interpuesta en 2015 por 33 delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

La queja denunciaba la inobservancia por parte del Gobierno de los Convenios de la OIT núm. 26 (Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928), núm. 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) y núm. 144 (Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976) y alegaba, además, actos de violencia, persecución, acoso y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores FEDECAMARAS, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades, falta de consulta tripartita y exclusión del diálogo social. Los querellantes agregaron que estos problemas afectaban también a las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno.

Ante esas denuncias, la Comisión de Encuesta inició averiguaciones que incluyeron la recopilación de documentación e información escrita, la interacción directa con las partes y otros actores involucrados, la visita al país en julio de este año y la celebración de audiencias contradictorias en Ginebra, con la presencia de los representantes de ambas partes y con la participación de testigos provenientes tanto de autoridades públicas como de los sectores no gubernamentales.

Sobre la visita de la Comisión de Encuesta a Venezuela

Con el fin de recabar información adicional in situ, la Comisión realizó una visita al país del 7 al 13 de julio de 2019, donde recorrió no solo la ciudad capitalina, sino también los Estados Bolívar y Carabobo.

Durante la visita, la Comisión celebró varias reuniones con autoridades públicas (MPPPST, RNOS, CNE, PGR, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras y FGR), testigos de los querellantes y representantes de organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores. La visita incluyó, asimismo, el acceso a los archivos administrativos correspondientes, en particular del RNOS, del INTI y del CNE.

Sin embargo, la Comisión informó que lamentablemente no se atendieron sus peticiones de reunión con el SEBIN, la DGCIM, el CICPC y el FAES. También informó que ninguna de estas autoridades envió escritos de defensas sobre las denuncias interpuestas en su contra. Asimismo, señaló no haber recibido, de parte de la Fiscalía, respuestas satisfactorias a graves denuncias en su contra, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas en los distintos encuentros mantenidos con el Gobierno por videoconferencia en abril y mayo de 2019, así como durante su visita al país.

Por último, la Comisión indicó que no se le permitió tampoco reunirse con el Sr. Rubén González (secretario general de SINTRAFERROMINERA) ni con las autoridades fiscales y judiciales de su causa, pese a haberlo solicitado reiteradamente. Esto le llevó a considerar la existencia de fuertes indicios de que el encarcelamiento y enjuiciamiento del Sr. González estuvo efectivamente dirigido a inhibir su capacidad de acción sindical y a servir de ejemplo disuasorio de la actividad sindical de los afiliados a su sindicato.  Ante esa situación, la Comisión expreso su máxima preocupación por este enjuiciamiento y la condena impuesta, al considerar que los mismos constituyen una penalización y disuasión severas de la actividad sindical y una grave vulneración del Convenio núm. 87. De igual forma, se pronunció en contra de la detención del sindicalista Rodney Álvarez y exigió el cese de la persecución contra empleadores y trabajadores por ejercer derechos consagrados en los Convenios de la OIT y la legislación nacional.

Conclusiones y Recomendaciones

Posterior a la visita al país y a la luz de todas las informaciones recabadas, la Comisión presentó en su informe donde concluyó la existencia en el país de un conjunto de instituciones y prácticas que atentan contra las garantías y derechos establecidos en los Convenios objeto de la queja, que afectan la existencia de organizaciones libres e independientes de empleadores y trabajadores y al desarrollo de un diálogo social de buena fe en un ambiente de confianza y respeto mutuo. Estas prácticas y situaciones se insertan en un complejo entramado institucional e informal que hostiliza y socava la acción de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de las organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno.

De manera general, las conclusiones de la Comisión alertan sobre: i) un persistente y grave hostigamiento hacia FEDECAMARAS y sus afiliados, así como de organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno; y una situación de impunidad en relación con actos de violencia, amenazas, persecución, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles, sufridas por sus dirigentes y miembros; ii) promoción de organizaciones paralelas y de discriminación, suplantación e injerencia en las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines, e injerencia en las relaciones entre empleadores y trabajadores; todo ello vulnerando las garantías previstas en el Convenio núm. 87, y iii) la inobservancia de las obligaciones de consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo (Convenio núm. 26) y sobre cuestiones relativas a la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Convenio núm. 144), así como la ausencia de diálogo social en los términos preconizados por las normas de la OIT.

A la luz de los problemas identificados, la Comisión de Encuesta formuló recomendaciones en aras de asegurar el cumplimiento de los Convenios invocados sobre las cuestiones objeto de la queja, en particular el respeto de la libertad sindical. Concretamente, la Comisión recomienda a al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar:

1) la existencia de un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. En particular, la Comisión recomienda:

i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación al ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan;

ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar;

iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez;

iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los culpables, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación;

v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y

vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. Estos programas deberían responder a las necesidades específicas de los diferentes actores y destinarse en particular a autoridades y funcionarios públicos, así como a organizaciones sindicales y gremiales.

2) el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos; y para suprimir toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión alienta igualmente a los interlocutores sociales a tomar las medidas a su disposición para preservar la independencia de sus organizaciones en la defensa de los intereses de sus miembros. Asimismo, la Comisión recomienda específicamente, en consulta con las organizaciones representativas:

i) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa, y que se proceda al registro inmediato de la central ASI;

ii) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del CNE sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

iii) la eliminación de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomienda que se tomen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadores, puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical;

iv) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y

v) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.

3) el debido y efectivo cumplimiento de las obligaciones de consulta previstas en los Convenios núms. 26 y 144, así como el cese de la exclusión del diálogo social o de la consulta a FEDECAMARAS y a organizaciones sindicales no afines al Gobierno. En particular, la Comisión recomienda, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:

i) el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva. A la luz de las graves deficiencias del diálogo en el país, tomando en consideración que el propio Gobierno ha reconocido la necesidad de crear mecanismos de diálogo social, aconseja que se constituyan a la órganos u otras formas institucionalizadas de diálogo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios invocados en la queja, que afectan tanto a la fijación del salario mínimo como a las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y

ii) la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los Convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. En este sentido, la Comisión recomienda que se someta a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan los convenios, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que planteen problemas de compatibilidad con los mismos a la luz de las conclusiones de la Comisión y de los comentarios de los órganos de control de la OIT. La Comisión considera que sus recomendaciones deberán aplicarse sin más demora, completándose su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020. La Comisión insta al Gobierno a acudir a la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación de estas recomendaciones.

Para ver el informe completo, visitar: https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/wcms_722037.pdf


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