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Las personas que desean ingresar a Estados Unidos para realizar trabajos religiosos, requieren la visa tipo R. Este visado para trabajadores religiosos temporal, es de no-inmigrante, según lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).


Para solicitar este visado, el ciudadano extranjero debe ser un trabajador religioso comprobado o pertenecer a una organización religiosa sin ánimo de lucro reconocida por los EE. UU. Los abogados de inmigración en Los Ángeles de Lluis Law, son especialistas en este tipo de visa americana. Durante más de 40 años, hemos ayudado a los inmigrantes a establecerse en los Estados Unidos o ayudarlos en sus casos migratorios.

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¿Qué es una visa tipo R?

La visa tipo R es una visa de no-inmigrante destinada exclusivamente a las personas que solicitan entrar a los Estados Unidos para desarrollar de manera temporal alguna actividad laboral de carácter religioso. 

Se considera como trabajadores religiosos extranjeros a las personas autorizadas debidamente por una institución eclesiástica libre de impuestos. Estos pueden ser:

  • Sacerdotes.
  • Ministros. 
  • Monjes.
  • Rabinos.
  • Budistas.
  • Diáconos.
  • Otras personas que dirigen ceremonias religiosas o realizan estudios vocacionales de su profesión.  

Las visas que el sistema migratorio estadounidense otorga a estas personas, son de categoría R-1. Mientras que a los familiares inmediatos (cónyuges e hijos) se les otorga la visa R-2. 

Beneficios de la visa R-1 para Estados Unidos

Algunos de los beneficios que ofrece la visa de trabajadores religiosos en los EE. UU. incluyen:

  • Viajar dentro y fuera del territorio estadounidense.
  • Permanecer legalmente en los EE. UU. por un período de estancia de 30 meses, con extensiones de hasta un total máximo de 5 años.
  • Trabajar legalmente en los Estados Unidos en una labor religiosa. 
  • Ingreso al país de sus familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de 21 años).
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Otro de los beneficios más importante de la visa R-1, es que permite a sus titulares optar por la residencia permanente. Es decir, conseguir la Green Card y posteriormente hacerse ciudadano americano.

¿Qué considera el gobierno de EE. UU. una religión?

USCIS considera una religión a un grupo de personas que son lideradas por una administración de carácter eclesiástico. Para ello, los miembros de la entidad deben:

  • Tener creencias compartidas.
  • Poseer un código de doctrina en común.
  • Contar con un sistema de culto en común.
  • Poseer lugares de congregación.

¿Qué es una ocupación religiosa?

Una ocupación religiosa, es un puesto que se relaciona directamente a una función religiosa tradicional. Por ejemplo, los miembros de una entidad religiosa.

Las ocupaciones religiosas que son elegibles para solicitar la visa R, son las siguientes:

  • Miembros del clero: Los sacerdotes, ministros, rabinos, diáconos, etc.
  • Otros miembros religiosos: Consejos, misioneros, cantores, instructores, traductores, etc.

USCIS no considera como “trabajador religioso” a las personas con puestos administrativos, tales como: Porteros, estudiantes, personal de mantenimiento y recaudadores de fondos.

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¿Quién califica para la visa R?

Los trabajadores religiosos de las religiones y cultos legítimos, tienen derecho a solicitar una visa R-1. Esta visa autoriza a sus titulares a ingresar, trabajar legalmente y residir en Estados Unidos durante más de dos años. Sin embargo, puede pedir una extensión de visa antes de finalizar este período.

Los familiares acompañantes del trabajador religioso que obtengan la visa R-2, pueden también vivir en los Estados Unidos durante el mismo período que el titular R-1. Sin embargo, no tienen permitido trabajar.

Nota: Los ciudadanos de Canadá y las Bermudas, no requieren la visa religiosa para entrar al territorio estadounidense y desempeñar una actividad religiosa. Sin embargo, necesitan tener aprobada una petición de trabajador temporal por parte de USCIS.

Requisitos para la visa religiosa

Usted debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad para solicitar la visa R de trabajador religioso:

  • Ser un miembro autorizado de alguna entidad u organización religiosa sin fines de lucro reconocida por los Estados Unidos.
  • Ha sido miembro por al menos 2 años con la entidad u organización religiosa antes de presentar la solicitud de la visa religiosa.
  • De obtener la visa R, tiene la intención de abandonar los EE. UU. antes de concluir el tiempo de su visado.
  • De ser un trabajador religioso a tiempo parcial, tiene que laborar 20 horas semanales como mínimo.
  • Contar con documentos en donde se detallen los activos financieros que posee la entidad religiosa y/o sus finanzas.
  • Es una autoridad religiosa, ya sea un ministro, sacerdote, pastor, diácono, etc.
  • En caso de realizar una labor religiosa de carácter vocacional y no profesional, debe estar cualificado para cumplir con su función.
  • En caso de haber estado 5 años en los EE. UU. bajo el estatus de trabajador religioso, tiene que permanecer fuera de los Estados Unidos por un mínimo de un año.

¿Cómo obtengo una visa de trabajo religioso?

Para obtener la visa religiosa, un empleador en los EE. UU. tiene que presentar una petición a su nombre a través del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

El empleador debe presentar ciertas evidencias de su elegibilidad para la visa R, se debe demostrar principalmente que cumple con los requisitos del Volumen 2, Parte O, del Manual de Políticas impuestas por USCIS.

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Si alguno de los requisitos establecidos por USCIS representa una carga sustancial para la organización religiosa, puede solicitar una exención a través de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, más conocida como RFRA. Tenga en cuenta que:

  • El peticionario debe demostrar que cualifica para la exención en virtud de RFRA.
  • Debe poder sustentar la petición una documentación pertinente.
  • No proporcionar una copia duplicada del I-129 y de los documentos de apoyo, esto podría hacer que USCIS retrase la emisión de la visa.

La petición del trabajador religioso debe haber sido aprobada antes de que solicite la visa R-1 en la Embajada estadounidense. Después que la petición es aprobada, el empleador recibe un aviso o notificación (Notice of Action), Formulario I-797. La notificación debe ser presentada también el día de la entrevista con el funcionario consular, quien verificará su aprobación. La petición I-129 aprobada no garantiza al beneficiario la aprobación automática de la visa R-1.

Documentación requerida para la solicitud de la visa tipo R

Si usted solicita una visa R para trabajador religioso, debe presentar lo siguiente:

  • Formulario (DS-160), Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante.
  • Pasaporte válido y vigente para viajar a Estados Unidos.
  • Dos fotografías tamaño 2×2 pulgadas recientes como lo indica el sistema.
  • Recibo de pago de tarifa por un valor de $190 por concepto de cuota de procesamiento de la solicitud.
  • Exámenes médicos recientes.
  • Patrocinio financiero.
  • Documentos civiles, estos pueden ser:
    • Certificación de nacimiento.
    • Certificación de matrimonio.

Todos los documentos que presente, deben estar traducidos al inglés. El intérprete debe estar cualificado para realizar dicha traducción. Asimismo, los solicitantes de las visas derivadas R-2, deberán presentar una solicitud por separado.

Documentación adicional para la entrevista de la visa tipo R

En la entrevista que usted tendrá con la embajada o consulado estadounidense, es posible que deba presentar algunos de los siguientes documentos adicionales:

  • Carta de un representante autorizado de la organización religiosa donde certifique su membresía religiosa. Además, debe demostrar su membresía en la organización religiosa por un periodo de dos años.
  • Evidencia de los activos financieros de la organización religiosa.
  • Documentación de la organización religiosa.
  • Si es ministro: Estar autorizado para liderar el culto religioso. Adicionalmente, sus funciones deben estar descritas en su totalidad.
  • Profesional religioso: En este caso debe presentar al menos un título o su equivalente.
  • Trabajador vocacional o no profesional: Deberá demostrar que está calificado para realizar la actividad religiosa.
  • Si trabajará para una organización afiliada: Presentar una descripción existente entre ambas organizaciones.

¿Cuánto tiempo lleva obtener una visa tipo R de trabajador religioso?

El procesamiento rápido de una visa R-1, podría llevar no más de dos semanas, para casos especiales del gobierno. Si el solicitante no tiene el beneficio de un procesamiento premium, la visa podría demorar de 2 a 3 meses. 

Aunque todo el proceso de tramitación y aprobación de este visado normalmente podría ser de entre 8 y 9 meses. Antes USCIS debe haber aprobado la petición presentada por el empleador en los Estados Unidos (iglesia o congregación).

Para solicitar el procesamiento premium, deberá presentar el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario por una tarifa de $1,500.

Inspección previa para determinar su elegibilidad

USCIS inspeccionará la organización religiosa antes de llegar a aprobar a los solicitantes de la visa R su solicitud. La entidad religiosa deberá proporcionar:

  1. La dirección donde el beneficiario de la visa religiosa trabajará.
  2. El salario, las responsabilidades y el horario laboral del beneficiario.

Si USCIS sospecha algún tipo de fraude o que la entidad religiosa haya realizado cambios sustanciales, USCIS hará un monitoreo de manera constante la localidad para asegurarse de que la entidad no ocasione demoras indebidas en el proceso.

¿Cuánto cuesta una visa religiosa?

La tarifa para el procesamiento de la visa R-1 es de $190. Esta cuota se paga antes de realizar la solicitud de visa. Dependiendo del país desde donde se solicite, esta tarifa puede variar. Dicha cuota se denomina tarifa de emisión de visa.

Después de efectuar el pago, el solicitante debe guardar el recibo de prueba que emite el sistema. Este recibo deberá adjuntarlo al formulario de solicitud, la petición y los demás documentos requeridos.

Otro costo es para los solicitantes con nacionalidad italiana. Desde diciembre del 2019, los cónyuges e hijos de nacionalidad italiana deben pagar una tarifa de $129 por persona.

Nota: Si usted solicita un procesamiento premium, el total del costo de solicitud de la visa R le saldría más costoso, ya que se le agrega un costo adicional de $1,500.

¿Puedo cambiar de empleador con la visa religiosa?

Los trabajadores religiosos que posean la visa R, pueden cambiar de empleador o lugar de empleo si cuentan con los requisitos necesarios. 

  • Para cambiar de empleador religioso: El trabajador debe informarle a USCIS en un tiempo no mayor a 14 días. Tiene que presentar el I-129 junto a una certificación de apoyo.
  • Para cambiar de lugar de empleo: Tiene que presentar una petición modificada si se presentan cambios en los términos y condiciones del empleo. Además, debe ser aprobado antes de cambiar de lugar de empleo.

Los solicitantes deben notificarle a USCIS cualquier tipo de finalización de empleo en base a la visa R-1. Para comunicarse con USCIS, realicelo en una de las siguientes dos direcciones:

  1. Correo postal: U.S. Department of Homeland Security 

  U.S. Citizenship and Immigration Services

                        California Service Center

                        Attn: BCU Section Chief

                        P.O. Box 30050

                        Laguna Niguel, CA 92607-3004

  1. Correo electrónico: [email protected]

Preguntas frecuentes sobre la visa R para trabajadores religiosos

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¿Cómo puedo solicitar la Tarjeta Verde como titular de la visa R-1?

Si es titular de la visa R-1, puede convertirse en un residente permanente en USA. Para ello, podrá lograrlo a través de los métodos como el ajuste de estatus, el patrocinio familiar para obtener la residencia o por las visas de inmigración basada en empleo para trabajadores religiosos (visas EB-4). Usted puede ser elegible para solicitar la Green Card después de 2 años con el estatus R-1.

¿Cuál es el tiempo de validez de una visa R-1?

La visa R-1 tiene inicialmente un período de validez de 30 meses. Cuando esté próximo a vencerse el permiso de permanencia en EE. UU. el titular puede solicitar una prórroga o extensión. 

La extensión de la visa religiosa autoriza al trabajador a quedarse otros 30 meses más legalmente en el país. Debe tener en cuenta que después de completar 60 meses de permanencia, USCIS no otorgará más extensiones.

Al cabo de ese tiempo, el trabajador religioso debe regresar a su país de origen o solicitar la Tarjeta Verde con algunos de los métodos mencionados anteriormente.

¿Debo acudir a la entrevista para obtener la visa R?

Los solicitantes que tengan entre 14 y 79 años de edad, deben asistir a la entrevista en la embajada o consulado estadounidense.

Usted deberá programar la entrevista, por lo que se aconseja que la realice lo antes posible para evitar cualquier tipo de demora, debido a que la embajada o consulado estadounidense puede poseer una carga de trabajo.

Después que complete la programación de la cita con el funcionario consular, el solicitante recibe una carta de confirmación. Ahí se especifica el día y la hora en que deberá estar presente para la cita. Este documento debe llevarse también el día de la entrevista.

¿Qué sucede si me niegan la visa religiosa?

Si su solicitud de la visa R es denegada bajo la sección 214(b), puede volver aplicar por otra. Sin embargo, debe demostrar que existen distintas circunstancias con respecto a la anterior solicitud.

Le recordamos que nunca debe presentar una documentación falsa, esto lo llevaría a una denegación permanente de la visa R o a la prohibición de entrada al territorio estadounidense.

¿Se puede renovar la visa R?

La visa R puede ser renovada y su proceso es el mismo que cuando la solicitó en la primera ocasión. Es posible que los solicitantes lleguen a ser elegibles bajo el Programa de Exención de Entrevista (IWP). 

Gracias a este programa, las personas que soliciten una renovación no necesitarán ser entrevistadas en persona por un oficial estadounidense encargado.


En este artículo hemos conocido “¿Qué significa la visa R?”, por lo que si usted o un familiar necesitan ayuda para tramitar esta visa tipo R o cualquier asunto migratorio, contáctenos. Nuestros abogados experimentados podrán brindarle el mejor asesoramiento legal posible para la tramitación de estos visados.

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