Congreso despacha proyecto que faculta el nombramiento de director(a) ejecutivo(a) suplente en SLEP que se encuentren en situaciones críticas

Martes 09 de Enero, 2024
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La iniciativa permite un nombramiento excepcional en los SLEP, sin sujeción a las normas de Alta Dirección Pública (ADP), cuando el cargo esté vacante o, por cualquier circunstancia, no lo desempeñe su titular durante 20 días corridos. La norma busca resguardar el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.

El Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que considera la posibilidad de nombrar la figura de un director(a) ejecutivo (a) suplente en aquellos Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que atraviesen por situaciones críticas, que pongan en riesgo el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes.

“Esta norma es de carácter excepcional, solo tiene como objeto proveer de una herramienta que hasta ahora no teníamos para intervenir oportunamente frente a situaciones críticas; en ningún caso se orienta a suplantar el nombramiento de directores ejecutivos mediante concursos de Alta Dirección Pública. Lo que buscamos es darle continuidad y estabilidad a un sistema cuando lo que está en riesgo es lo más importante, que es por lo que estamos aquí, el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes”, explicó el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, en la Sala del Senado previo a que despachara la iniciativa, en su segundo trámite constitucional.

La iniciativa faculta al director de Educación Pública (DEP) a solicitar al Presidente de la República el nombramiento de un director ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas de Alta Dirección Pública (ADP), cuando el cargo se encuentre vacante o, por cualquier circunstancia, no se encuentre siendo desempeñado por su titular por un periodo mínimo de 20 días corridos.

La aplicación de esta norma se considera en tres causales, las que deben ser fundamentadas o calificadas a través de la emisión de informes de distintos órganos públicos, según sea el caso: a) la existencia de un riesgo de afectación de la continuidad del servicio educacional; b) la emisión de informes por la Contraloría General de la República que contengan observaciones que requieren subsanarse en el breve plazo; y c) que menos de la mitad de los cargos afectos a ADP del Servicio se encuentren ejercidos por sus titulares.

Si bien se trata de un nombramiento directo, el proyecto considera que el director ejecutivo suplente deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo, en base a un informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El director ejecutivo suplente ejercerá el cargo durante máximo un año, pudiendo extenderse excepcionalmente solo en los casos que exista un procedimiento de remoción abierto, o se encuentre en curso el proceso de selección de un titular. En tal caso, su duración será hasta que reasuma sus funciones el director titular o asuma un nuevo director, según corresponda.

“Quiero agradecer a la comisión a todos y todas sus integrantes, por la celeridad y la disposición con la que se hizo esta votación”, expresó el ministro Cataldo.

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