? ? ? Es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador
que puede ser una persona tanto natural como jurídica. En
virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición
del segundo por su propio trabajo a cambio de una
remuneración. El contrato de trabajo da origen a un
vinculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos
y obligaciones para las partes, así como las condiciones
dentro de las cuales se desarrollara dicha relación
laboral.
? ? ? FORMALIDAD El contrato de trabajo a plazo indeterminado(no
sujeto a plazo fijo), puede celebrarse por escrito o en forma
verbal. Los contratos sujetos a modalidad y otros de
carácter especial se celebran en los supuestos y con los
requisitos legalmente establecidos, es decir por escrito y con
registro ante el MTPE(Ministerio De Trabajo Y Promoción De
Empleos). O en todo caso, los empleadores deberán de
registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72
horas de ingresados a prestar sus servicios; independientemente
que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a
modalidad o a tiempo parcial.
? ? ? ? ? ? PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes son dos:
El empleador: Puede ser una persona natural o jurídica, es
aquella que brinda o proporciona trabajo a personas naturales. El
trabajador: es aquel que realiza un trabajo por cuenta propia o
ajena, a cambio de una remuneración, siempre este va ha
ser una persona natural. Nuestra legislación permite la
intermediación laboral mediante cooperativas de
trabajadores y empresas de servicios. Estas pueden celebrar
contratos con determinadas empresas (denominadas usuarias), para
la prestación de servicios; destacando un determinado
personal, con la obligación de asumir el otorgamiento de
los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores
destacados así como las contribuciones sociales del caso.
Mientras que el vinculo técnico y el poder de
dirección lo asume la empresa usuaria.
? ? ? ? ? ? ? IMPORTANCIA DE LA DISTINCION El contrato de trabajo
se diferencia por sus elementos de otros contratos de
utilización de la actividad laboral como : Los de
locación de servicios Los de locación de obra,
mandato Asociaciones para el trabajo y la producción. Son
fundamentales, la manera de prestar trabajo y en particular la
dependencia, los rasgos determinantes de la distinción que
es necesario establecer, porque solo el contrato de trabajo da
lugar al goce de derechos sociales y al acceso a la
administración publica del trabajo y a la justicia
laboral. A los otros contratos mencionados se les aplica las
reglas de los derechos civil y comercial. De suscitarse
controversias, las acciones relativas a ellos se regirán
para las normas del Código Procesal Civil.
? ? • ? ? ? o o DISTINCION CON EL CONTRATO DE LOCACION DE
SERVICIOS “tema general” Objeto: Realización
de un servicio, es decir de una actividad sin sujetarse a las
ordenes de quien la encarga. Ejecutante del servicio: Debe
efectuarlo según sus conocimientos, experiencia y
habilidades pero sin asegurar un resultado. Se entiende que debe
de hacerlo ajustándose a un termino medio de eficiencia y
especialización que se pacte. La definición legal
de este contrato es tiene un alcance tan vasto que podría
englobar a la relación laboral. Menciona en efecto en el
Código Civil (Articulo 1764): por la locación de
servicios el locador se obliga sin estar subordinado al comitente
a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado a cambio de un retribución. Cuando se alude a
la prestación de servicios por cierto tiempo: Que puede
llegar a 6 años, se trata de servicios profesionales. Que
puede llegar a 3 años, se trata de otra clase de
servicios, se entra al campo de la relación laboral.
? ? ? ? DISTINCION CON EL CONTRATO DE LOCACION DE OBRA La persona
a cargo de la labor se compromete a entregar un resultado(obra)
de conformidad con ciertas especificaciones sin que haya
dependencia. Ejecutante: Puede realizar por si la labor o
subcontratando a otras personas según los términos
del acuerdo. Comitente: Se obliga a pagar una retribución.
Los materiales necesarios para la ejecución de la obra
deben ser proporcionados por el comitente salvo costumbre o pacto
distinto.
o o o o DISTINCIÓN CON EL CONTRATO DE MANDATO Una persona
representa a otra para la ejecución de actos de negocios.
Las instrucciones para efectuar el encargo deben ser previamente
determinadas, luego el mandatario se desempeña
independientemente, dando cuenta de su gestión al
mandante, sin embargo este contrato no se opone al de trabajo y
puede darse conjuntamente. Si el mandatario es además
empleado del demandante, esta comprendido por la
legislación laboral, por ser trabajador dependiente. Pero
no por las reglas del contrato de mandato que por su naturaleza
jurídica civil no da lugar al goce de derechos
sociales.
? ? ? ? DISTINCION CON EL CONTRATO DE ASOCIACION PARA EL TRABAJO
Y LA PRODUCCION Para este contrato, se reúnen varias
personas para constituir una empresa, administrarla y ejecutar el
personalmente según las reglas que ellos aprueben. trabajo
El trabajador contrata a una persona distinta para asociarse en
condiciones de igualdad y para actuar en común con otras
personas. El contrato de asociación para el trabajo y la
producción a las empresas de propiedad social y otros
dotados de personalidad jurídica en cuyos órganos
máximos de gobierno son las asambleas, los trabajadores
socios participan con iguales derechos y obligaciones. Las
relaciones de trabajos en estas empresas, entre los socios se
hallan regidas por el derecho del trabajo.
? ? ? ? ? ? CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA
RELACION Los rasgos distintivos del contrato radican en su
objeto, el suministro de fuerza de trabajo y el pago de la
remuneración, vale decir que si una relación lo
tiene es una relación laboral sujeta al derecho del
trabajo y no una relación regida por el Código
Civil o el Código de Comercio o de otra naturaleza
jurídica. Rasgos: Dependencia laboral: Si el empleador o
comitente imparte ordenes o instrucciones, las mismas que pueden
ser generales o de una gran minuciosidad que el trabajador debe
obedecer u obedece durante el tiempo que dura la relación.
Si el empleador o comitente controla la actividad del trabajador
y verifica los resultados de ella durante el curso de la
relación. Si el trabajo en una jornada de trabajo diaria o
semanal cabe presumir que hay una relacion de trabajo pues dentro
de ese tiempo, el trabajador estará a disposición
del comitente. (ejemplo). El Derecho del Trabajo tiene como una
de sus finalidades la protección del trabajador para
determinar si una relación es de trabajo civil o
comercial.
? ? ? ? ? ? CASOS DE EXCLUSION DE LA RELACION DE TRABAJO EL
VOLUNTARIADO La ley general del voluntariado (Ley N° 28238),
menciona que es una labor o actividad realizada sin fines de
lucro que se realiza en forma gratuita y sin vínculos ni
responsabilidad contractual, se realiza con fines altruistas y
solidarios. Voluntarios: son aquellas personas tanto naturales
como jurídicas sin fines de lucro que realizan labores
propias del voluntariado en instituciones públicas o
privadas, comunidades campesinas y nativas, entre otras. En este
caso no se genera relacion laboral en la medida en que el
voluntariado es una labor independiente sin fines de lucro que se
realiza de manera autónoma con la finalidad de conseguir
objetivos que produzcan el bien común en la sociedad. EL
TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO Nuestra legislación ha
dispuesto que la prestación de servicios de los parientes
consanguíneos hasta el segundo grado para el titular ,
conduzca este o no el negocio personalmente no genera relacion
laboral salvo pacto en contrario, como tampoco la genera la
prestación de servicios por parte del
cónyuge.
? ? ? ? ? LA FORMACION Y PROMOCION LABORAL LA FORMACION LABORAL
JUVENIL Y LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES Estos convenios generan
exclusivamente los derechos y obligaciones que La
Formación Y Promoción Laboral atribuye a las partes
que lo celebran. EL APRENDIZAJE El contrato de aprendizaje por su
naturaleza especial no genera relacion laboral entre la empresa y
el aprendiz y se rige por sus normas especificas.
? ? ? CONCLUSIÓN
Los contratos son las fuentes mas importantes para el empleador y el
trabajador y también debe realizarse el contrato según la ética de la
persona humana
El trabajo en nato es universal ningún otro objeto puede
reemplazarlo
Es el mutuo acuerdo y la voluntad para laboral en las distintas áreas ya
sea privada o publico.
es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se
obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste
quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.
? ? SUGERENCIAS
Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la
existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el
Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al
mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las
circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que
el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la
fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la
duración del empleo o su terminación por causas específicas.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal
o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley
establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo
parcial sin limitación alguna”. ?