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MIFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) es muy exigente con las Entidades financieras a la hora de proteger a los inversores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores en España y las entidades que en ellos intervienen. Según la normativa española y las directrices de la CNMV:

  1. Información periódica: Las entidades deben proporcionar a sus clientes informes periódicos (al menos trimestrales) sobre la evolución de sus inversiones.
  1. Notificación de pérdidas significativas: Con la implementación de MiFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) en la regulación española, las entidades que gestionen carteras deben informar a sus clientes minoristas en caso de que el valor total de la cartera gestionada haya disminuido en un 10% con respecto al valor de la última valoración y, a continuación, en múltiplos del 10%.
  1. Información sobre riesgos: Las entidades deben proporcionar información adecuada sobre los riesgos asociados con las inversiones y deben asegurarse de que los productos ofrecidos sean adecuados para el perfil de riesgo del cliente.

Es de especial importancia el punto 2 ya que supone una novedad y aunque MIFID II no especifican un único método de comunicación para notificar a los clientes sobre pérdidas significativas. Sin embargo, establecen que la notificación debe hacerse de manera rápida y eficiente.

Las entidades pueden optar por diversos medios para informar a sus clientes, que podrían incluir:

  1. Comunicación electrónica: Muchas entidades prefieren enviar notificaciones por correo electrónico, mensajes a través de plataformas de banca en línea o aplicaciones móviles, debido a su rapidez y eficiencia.
  1. Comunicación telefónica: En ciertos casos, sobre todo si la situación lo amerita o el cliente así lo prefiere, la entidad puede optar por comunicar la información por teléfono.
  1. Carta postal: Aunque es menos común debido a la rapidez que requiere la notificación de este tipo de eventos, algunas entidades todavía podrían optar por enviar comunicados por correo postal, especialmente si se trata del medio preferido o acordado con el cliente.
  1. Comunicación personal: En situaciones menos comunes o con clientes de alto valor, podría haber una comunicación cara a cara.

Independientemente del medio utilizado, la comunicación debe ser clara y sin ambigüedades. Además, es fundamental que las entidades conserven registros adecuados de estas comunicaciones por razones de cumplimiento y en caso de disputas.

Si te encuentras que has sufrido perdidas importantes en tu cartera de valores gestionada por la entidad financiera y no has sido debidamente informado no dudes en acudir a profesionales con experiencia. En Navas&Cusí, como abogado expertos en prestamos y líneas ICO, te ofrecemos la orientación necesaria para que tus decisiones sean las más acertadas. ¡Contacta con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte!

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Navas & Cusí Abogados
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