Aspectos legales a tener en cuenta en la distribución del beneficio

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Aspectos legales a tener en cuenta en la distribución del beneficio
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) - NewPyme -

Es evidente que la constitución de una sociedad anónima o limitada tiene como finalidad la obtención de beneficios por parte de los accionistas, si bien el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC - establece una serie de limitaciones a la hora de repartir dichos beneficios entre los accionistas.

Condiciones legales de la propuesta de distribución de beneficios
  Compensación de pérdidas ejercicios anteriores
  Dotación de la reserva legal
  Dotación de reservas estatutarias
  Reparto de dividendos
  Momento y forma de pago de los dividendos
  Cantidades a cuenta de los dividendos
  Reservas voluntarias
Ejemplo reparto dividendos

En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y Ganancias. Recordemos que si el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias es acreedor habremos obtenido beneficios y en el caso de que sea deudor pérdidas.

Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se contabilizará un asiento en el que se abonará la cuenta (129) Pérdidas y ganancias con cargo a la de (121) Resultados negativos de ejercicio anteriores en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.

Debe Haber
--- (121) Resultados negativos de ejercicio anteriores
a
(129) Pérdidas y ganancias ---

Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el ejercicio siguiente, una vez haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas

¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades.

  1. Dejarlos en la empresa, en cuyo caso lo que se está dotando son Reservas.
  2. Remunerar a los dueños de la empresa, que en el caso de una sociedad son los accionistas a los que se entregarán dichos beneficios en forma de dividendos.

Condiciones legales de la propuesta de distribución del beneficio

El problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida.

Compensación de resultados negativos - pérdidas - de ejercicios anteriores

Desde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores), lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada.

En el Artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC - se establece que en el caso de que existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuera inferior al capital social de la empresa el beneficio se destinará a la compensación de dichas pérdidas.
Debe Haber
---- (129) Beneficio del ejercicio
a
(121) Resultado negativo de ejercicios anteriores ----

Dotación de la reserva legal

El TRLSC - Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - exige la dotación a partir del beneficio de la empresa de una reserva legal que será de carácter indisponible hasta que alcance el 20 % del capital social. La reserva legal mientras no supere el 20 % del capital social solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos, siempre y cuando no existan otras reservas disponibles.

La dotación de la reserva legal está desarrollada en el artículo 274 del TRLSC:

  1. En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social
  2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
De la normativa descrita anteriormente se desprende que el saldo de la reserva legal que supere exceda del 20% del capital social lo podremos utilizar para la distribución de beneficios, siempre y cuando dicha distribución no haga que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social.
Debe Haber
---- (129) 10 % Beneficio del ejercicio
a
(112) Reserva legal ----

Dotación de reservas estatutarias

Al igual que el TRLSC trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas a través de acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales.

Debe Haber
---- (129) X % Beneficio del ejercicio
a
(1141) Reservas estatutarias ----

Reparto de dividendos

La participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. El procedimiento de reparto se establece en el Artículo 275 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

"Esta distribución de los dividendos se realizará en las sociedades anónimas en función de la proporción del capital desembolsado por los accionistas mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada la distribución de los dividendos se realizará en función a la proporción de la participación de los accionistas en el capital social."

Con carácter general y conforme al artículo 273 Aplicación del resultado del ejercicio del TRLSC existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:

  • Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
    A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
    Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas
  • Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Momento y forma de pago de los dividendos

En el Artículo 276 TRLSC indica que será la junta de accionistas quien determinará el momento y procedimiento de pago de los dividendos, estableciendo además las siguientes consideraciones:

  1. A falta de otras consideraciones el dividendo será pagadero en el domicilio social de la empresa a partir del día siguiente al acuerdo de la junta general de accionistas.
  2. El plazo máximo para el abono completo del dividendo será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general de accionistas.

Cantidades a cuenta de los dividendos

En el artículo 277 del TRLSC se establecen las condiciones para que la empresa pueda distribuir entre sus socios cantidades a cuenta de dividendos, estableciendo para ello las siguientes condiciones:

  1. Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
  2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados
Debe Haber
---- (557) Dividendo a cuenta de beneficios
a
(526) Dividendo activo a pagar ----

Reservas voluntarias

Una vez que se han dotado las reservas legales obligatorias y se han reconocido las cantidades consideradas oportunas para dividendos, el resto del beneficio puede ser destinado a Reservas Voluntarias. El destino de estas reservas será determinado por la Junta General, ahora o en el futuro, y  podría ser: atender futuras ampliaciones de capital liberadas, distribución de dividendos con cargo a las mismas o traspaso a otras reservas de carácter indisponible tales como la reserva legal, reservas estatutarias o reservas para acciones propias.

El esquema final resumen  del reparto quedaría como sigue:

Esquema de distribución de beneficios en una sociedad

Ejemplo asientos contables distribución de los beneficios de una empresa

Balance de cierre del ejercicio aprobado por la junta de accionistas

Activo Pasivo
(212) Instalaciones técnicas 25.000
(200) Gastos de I+D 3.000
(280) Amortización acumulada gastos I+D (1.000)
(281) Amortización acumulada instalaciones técnicas (7.500)
(100) Capital social 10.000
(112) Reserva legal 500
(113) Reservas voluntarias 2.000
(129) Pérdidas y ganancias 6.000

Distribución de los beneficios

  1. Reserva legal, conforme al balance aprobado la Reserva Legal se encuentra por debajo del 20% del capital social, por lo que de los beneficios del ejercicio deberemos destinar el 10% a incrementar dicha reserva.
  2. No existen reservas estatuarias previstas.
  3. En el activo del balance se refleja una partida de Gastos en Investigación y Desarrollo con un valor neto contable, valor del activo menos las amortizaciones practicadas, igual al importe de las reservas voluntarias, por lo que en principio no tenemos ninguna limitación por ese lado.
  4. El patrimonio neto de la sociedad es superior al capital social e incluso repartiendo el 100% del beneficio como dividendos lo seguiría siendo por lo que tampoco existe limitación alguna por ese lado.

Por tanto conforme a las consideraciones realizadas la distribución del resultado de la sociedad permite a la junta de accionistas realizar la distribución que considere más adecuada, decidiendo repartir en forma de dividendos el 50 % del beneficio del ejercicio, una vez dotada la reserva legal, y aplicar la diferencia a la constitución de una reserva voluntaria.

BASE DE REPARTO
Pérdidas y ganancias

6.000
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Reserva legal
Reservas voluntarias
Dividendos

600
2.700
2.700

Contabilización de la distribución de los beneficios

Debe Haber
6.000 (129) Beneficio del ejercicio
a
(112) Reserva legal 600
(526) Dividendo activo a pagar 2.700
(113) Reserva voluntaria 2.700

Cuestiones fiscales y formales del reparto de dividendos

  • El reparto de dividendos debe ser acordado en la Junta General con indicación de la forma y momento de pago. Lo habitual en sociedades anónimas y limitadas es que el dividendo se reparta en efectivo.
  • La cuantía del dividendo percibido por cada socio ha de ser proporcional a la participación del socio en el capital social de la empresa, si bien en función de los perceptores de los dividendos, socios con derecho a percibir un dividendo mínimo, o el dividendo pactado con los administradores como retribución tendrán preferencia sobre los dividendos ordinarios.
  • El reparto de dividendos está sujeto a retención en origen en función de las características fiscales de cada uno de los socios:
    • Socio persona física:la percepción de dividendos por parte de una persona física esta sujeta a una retención en origen a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en la actualidad, ejercicio 2022 es de un 19% sobre el importe de los dividendos a percibir.
    • Socio persona jurídica - otra empresa o similar -:en este caso la retención a practicar a cuenta del Impuesto de Sociedades depende del porcentaje de participación que tenga el socio:
      • Inferior al 5%, en estos casos se practicará una retención en origen del 19%.
      • Superior al 5%, en este caso los dividendos se entregarán sin retención en origen cuando además concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
        • Que el socio haya mantenido la participación durante el ejercicio previo de forma ininterrumpida.
        • Que socio este sujeto a la exención por doble imposición y entregue a la sociedad un documento acreditativo de ello.
  • Declarar el pago de los dividendos ante la Agencia Tributaria:
    • Se deberá presentar el modelo 123 en el trimeste o mes - en función de la frecuencia de presentación de las declaraciones informativas a la que esté sujeta la empresa, en el que se haya realizado el pago y practicado la retenciaón.
    • En enero del ejercicio siguiente al pago de los dividendos se deberá presentar el resumen anual, modelo 193.

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