susceptibles de demandarse a través de la acción o medio de control de controversias contractuales”.
De acuerdo con la providencia, ¡las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) como las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son categóricas al precisar que los actos contractuales, es decir, aquellos proferidos una vez suscrito el contrato estatal son
susceptibles de demandarse a través de la acción o medio de control de controversias contractuales”.