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La autonomía negocial de las entidades administrativas, estén regidas por el derecho privado o por el Estatuto de Contratación Pública, constituye un pilar fundamental de la actividad contractual del Estado”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 12, 2020

Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.

En atención a estas consideraciones la Sala no encuentra falsa motivación, ni ninguna otra razón que contraríe la legalidad de los actos que fueron demandados, por lo que confirma la decisión de primera instancia.

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