Artículo de investigación

Evolución de las cárceles en México: la arquitectura como expresión de los modelos penitenciarios

Evolution of Prisons in Mexico: Architecture as an Expression of Penitentiary Models

Alejandro Guzmán Ramírez *
Universidad de Guanajuato, Mexico
José Alberto Ochoa Ramírez
Universidad de Guanajuato, Mexico

Evolución de las cárceles en México: la arquitectura como expresión de los modelos penitenciarios

Arquitectura y Urbanismo, vol. XLIV, núm. 3, pp. 83-93, 2023

Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría

Recepción: 26 Junio 2023

Aprobación: 04 Octubre 2023

RESUMEN: Inicialmente, no existía un modelo arquitectónico específico para las cárceles, utilizándose edificios tales como cuarteles, calabozos, posadas y monasterios con diseños mayoritariamente muy simples. Hacia finales del siglo XVIII, figuras como Howard, Bentham y Beccaria impulsaron la reforma penitenciaria, buscando mejorar la seguridad y las condiciones de los reclusos, lo que condujo a la adopción de modelos arquitectónicos específicos para las prisiones a nivel internacional. Este artículo examina cómo se produjo este proceso en México, analizando la evolución de los regímenes penitenciarios y su influencia sobre la arquitectura carcelaria del país. Mediante un estudio monográfico y documental, se establecieron cinco periodos en los cuales se describen cómo los cambios históricos en las concepciones del castigo, la privación de la libertad y la reinserción, influyeron tanto en la adaptación de inmuebles existentes, como en el diseño de nuevos edificios en México.

Palabras clave: Modelos penitenciarios, arquitectura carcelaria, prisiones en México.

ABSTRACT: Initially, there was no specific architectural model for prisons, using buildings such as barracks, dungeons, inns and monasteries with mostly very simple designs. Towards the end of the 18th century, figures such as Howard, Bentham and Beccaria promoted prison reform, seeking to improve the safety and conditions of prisoners, which led to the adoption of specific architectural models for prisons internationally. This article examines how this process occurred in Mexico, analyzing the evolution of prison regimes and their influence on the country's prison architecture. Through a monographic and documentary study, five periods were established in which we describe how historical changes in the conceptions of punishment, deprivation of liberty and reintegration, influenced both the adaptation of existing buildings and the design of new buildings in Mexico.

Keywords: Prison models, prison architecture, prisons in Mexico.

Centro Penitenciario en Netzahualcóyotl. Estado de México. Dibujo realizado por: Aarón Ramírez Lozano.
Centro Penitenciario en Netzahualcóyotl. Estado de México. Dibujo realizado por: Aarón Ramírez Lozano.

Introducción

El presente trabajo presenta un análisis de la evolución de los distintos modelos carcelarios y penitenciarios aplicados en México en sus distintas etapas de consolidación histórica, con el objetivo de mostrar cómo estos repercutieron en la adaptación, configuración y diseño de este importante género arquitectónico, que recientemente ha cobrado importancia ante el aumento del crimen y la necesidad de tener un modelo renovado, que permita reinsertar en la sociedad mexicana a los infractores.

Es importante señalar que dichas etapas se presentan en paralelo a los avances experimentados en otras latitudes del mundo, pasando de las penas corporales de la antigüedad a los institutos correccionales ingleses del siglo XVI y los holandeses del siglo XVII, que buscaron la incipiente readaptación social; la separación entre jóvenes de adultos infractores en Roma; el surgimiento de el sistema celular o celdas individuales en el siglo XVIII, promovido por Beccaria y States en Inglaterra; las separaciones entre reos por edad, sexo, delitos, y situación procesal en el siglo XIX; el modelo americano de Howard, que ofrecía sanidad, alimentos, trabajo y educación a los internos; el modelo panóptico de cárcel de Bentham; y en épocas más recientes, el régimen progresivo, con la idea de resocializar al penado [1].

De tal suerte, el presente trabajo expone los resultados en cinco etapas: época prehispánica, época colonial, época republicana constitucional, época moderna y época reciente; resaltando el paralelismo entre la propuesta legal o teórica y la descripción de algunos de los centros carcelarios más representativos del país.

Cabe mencionar que la forma de hacer justicia, sobre cómo debe ser el castigo, determinó la naturaleza de las primeras cárceles y, a partir de la Ilustración, también delimitó las estructuras que debían poseer los edificios dedicados al encierro, definiendo los aspectos fundamentales de la arquitectura carcelaria. Debe apuntarse que esta rama de la proyección de edificios siempre ha tenido algún retraso respecto a las tendencias ideológicas de su momento, especialmente en el ámbito internacional.

Desarrollo

A través de una revisión monográfica y documental, y contrastando distintas fuentes y autores, en este trabajo se proponen cinco etapas históricas que son representativas de los cambios de modelos carcelarios y de las transformaciones políticas y los procesos legales ocurridos en México, los cuales tuvieron lugar en paralelo a los modelos internacionales. Estas etapas son: época prehispánica (siglos XIV y XV); época colonial (siglos XVI y XVII); época republicana constitucional (siglos XVIII y XIX); época moderna (siglo XX); y época reciente (siglo XXI). El estudio resalta el paralelismo entre la propuesta legal o teórica y la descripción de algunos de los centros carcelarios más representativos del país.

Es preciso especificar que, de acuerdo con la literatura analizada, la terminología utilizada para designar las instalaciones penitenciarias ha evolucionado, nombrándose “prisiones” en la época prehispánica; “cárceles” en el periodo colonial, mientras que, en la época republicana, a partir del siglo XIX, aparece la utilización del concepto de “penitenciaría”, el cual describe los modelos arquitectónicos diseñados exprofeso. De forma similar, ya hacia el siglo XX, se introducen los conceptos de “reclusorios” y “centros de readaptación social”, acorde a los cambios registrados en los modelos penitenciarios.

Época prehispánica

Los diversos reinos y señoríos prehispánicos tuvieron sus propias legislaciones, y en ellas se prevenía un sinnúmero de delitos, con sus correspondientes sanciones, que incluían todo aquello que atentaba en contra de la vida, la integridad física, la libertad personal, el patrimonio y el honor de alguna persona de esa sociedad [2]. También cuidaban con rigor la defensa de los valores de la vida familiar, así como el respeto y deferencia que los jóvenes deberían tener hace sus mayores, jefes sacerdotes, y ancianos. Igualmente crearon normas penales para preservar usos, costumbres y creencias.

Los sistemas penales de esa época contenían disposiciones sobre la aplicación de la pena de muerte. Existieron también otras sanciones, como los castigos corporales, la esclavitud, el destierro, la confiscación de bienes y la privación de la libertad. Se sabe que estas penas existieron en Mesoamérica, pero en especial, el pueblo azteca contaba con cuatro tipos de resguardos en espera de la sanción final: [3]

  1. El teilpiloyan, para deudores y reos a salvo de la pena de muerte.

  2. El cauhcalli, o cárcel para los responsables de delitos graves, lesiones, homicidios, condenados a morir, que consistía en una jaula de madera muy estrecha y vigilada, donde se procuraba hacer sentir al reo los rigores de la cercanía de la muerte, desde el momento en que era hecho prisionero.

  3. El malcalli, para los cautivos de guerra, a quienes se tenían con cuidados.

  4. El petlacalli, para culpables de faltas leves [4].

Lo mismo sucedió con los Texcocanos, Zapotecos y Tarascos, quienes tenían un admirable respeto por las normas, donde la reclusión ocupa un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes. También usaban jaulas como cárceles preventivas en tanto se esperaba el cumplimiento de la sentencia, o bien, se decidiera cuál era la pena procedente, siendo la de muerte la más usada, en especial para delitos considerados graves como el adulterio, o bien, para los prisioneros de guerra, los esclavos fugitivos y algún tipo de ladrones (Figura 1). Mientras que los Mayas aplicaban el sistema de “composición”, en el que el ofensor compraba ese derecho a la víctima, o a su familia. [5]

Jaula con piedras “tetl” del Códice Quinatzin.
Figura 1
Jaula con piedras “tetl” del Códice Quinatzin.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

Época colonial

A la Nueva España llegaron algunas propuestas penales del viejo mundo, como fue el caso de las infracciones contra la fe, la religión y las buenas costumbres, cuya aplicación se encomendaba a la iglesia a través de la Santa Inquisición desde el siglo XIV hasta el siglo XVIII. [6]

Fue en la recopilación de las Leyes de Indias de1530 donde se citó por primera vez en México la privación de la libertad; y se describieron los delitos y la fijación de las penas que se les debían aplicar a los habitantes que incurrían en omisiones de carácter penal dentro de los territorios conquistados.

En los ordenamientos jurídicos mencionados, se puede observar que las Leyes de Indias dictaminaban que cada ciudad o pueblo debería tener su propia cárcel para el castigo que se les debía imponer a los delincuentes, por los diferentes delitos que hubiesen cometido en contra de la sociedad. Estos sitios tenían que contar con la autorización de las autoridades del centro, ubicadas en la ciudad de México, a través de la persona del Virrey. Por este hecho se instrumentaron tres presidios en la capital: la Real Cárcel de la Corte de la Nueva España; la Cárcel Menor de la ciudad, para faltas leves (Figura 2); y la Cárcel de Santiago Tlatelolco, para delincuentes especiales y peligrosos. [7]

Cabe mencionar que también se utilizaron conventos como cárceles, en particular las edificadas por órdenes o grupos de frailes de la Nueva España, como el castillo de Chapultepec utilizado como prisión. Otros ejemplos son el convento de Tlaxcala y el convento de San Francisco en Pachuca.

Cárcel Menor de la ciudad. Ciudad de México.
Figura 2
Cárcel Menor de la ciudad. Ciudad de México.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

La fortaleza de San Juan de Ulúa en el puerto de Veracruz representa un caso muy particular dentro de las cárceles mexicanas, situada en un islote construido alrededor del año 1582 y concebida en un principio para defender el puerto de probables invasiones que pudiesen realizar naciones extranjeras. Fue construida con argamasa de calicanto y grandes rocas que forman gruesas paredes amuralladas. Este sitio tiene figura geométrica de un paralelogramo irregular, con dos torres de defensa ubicadas; al oriente y poniente. Una más grande que la otra, con sala de artillería y cuenta con troneras para los cañones (Figura 3).

Esta cárcel fue un lugar degradante donde se aplicaban castigos crueles e inhumanos. Entre los males del penal pueden contarse la existencia de fetidez que se producía dentro de las galeras, sus techos y paredes filtraban agua putrefacta, los calabozos eran pequeñas celdas en las que los reos únicamente cabían parados. La insalubridad produjo enfermedades contagiosas como la tuberculosis, sarna e infecciones de la piel ocasionados por la escasez de agua y la inexistencia de servicios médicos.

Como se puede observar, en la época de la colonia, los edificios utilizados como cárceles no eran construidos específicamente para funcionar como tales, ya que estos eran construidos como cuarteles militares, fortalezas y conventos religiosos. [8]

Planta de Conjunto San Juan de Ulúa. Veracruz.
Figura 3
Planta de Conjunto San Juan de Ulúa. Veracruz.
Dibujo realizado por: Aarón Ramírez Lozano

Época republicana constitucional

En 1823, habiendo transcurrido dos años de la consumación de la independencia, Don José Joaquín Fernández de Lizardi presenta un proyecto sobre el manejo de las cárceles de la época. El documento no solo contenía normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también directrices para la organización del trabajo penal. En ella aparecen los principios para una enseñanza de algunos oficios y actividades manuales artísticas.

Ya en plena efervescencia del México independiente en 1826, aparece el trabajo de carácter obligatorio como norma dentro de las cárceles, y para no violentar las garantías individuales de los encarcelados, se empiezan a valorar los principios constitucionales de los mismos. Posteriormente se actualiza, dentro de la norma jurídica, que deberían de existir dos tipos de cárceles: se crea la cárcel de “la ciudad” para individuos que estaban sujetos a proceso penal, y la de “La Acordada” para los reos que tenían “sentencia firme” (Figura 4). A estos se les destinaba a trabajar en obras públicas. [9]

Cárcel de “La Acordada”. Ciudad de México.
Figura 4
Cárcel de “La Acordada”. Ciudad de México.
Dibujo realizado por: Aarón Ramírez Lozano

Hacia 1848 el congreso general ordenó que se construyeran lugares de detención “preventiva y reclusión”, así como una correccional que atendieran a la juventud de esa época.

En México se instituyó el sistema de destierro y deportación a lugares alejados de la sociedad. En 1860 se acordó el traslado penal de delincuentes, ladrones, vagos y mal vivientes a Yucatán. También surge la deportación al “Valle Nacional de Oaxaca”. [10]

Por un decreto de carácter constitucional, a partir del año 1905 se autorizó la creación de la colonia penitenciaria en las Islas Marías, la cual estaba poblada por sentenciados con condena definitiva a más de dos años de prisión. En su primera etapa estuvo habitada por la delincuencia incorregible de los penales de los estados de Jalisco, Michoacán y Nayarit.

Las Islas Marías también fueron ocupadas por personas juzgadas por delitos del fuero federal y político, y algunos que otros sentenciados del fuero común que eran enviados al penal a petición de gobiernos estatales.

En dicho centro de readaptación se aplicó reglamentariamente la modalidad de trabajo obligatorio que consistía en laborar en grandes depósitos de agua de mar llamados rasaderos o salinas, y otras actividades, como la agricultura. Los productos salían al mercado nacional, y su envió se efectuaba en barco, el cual llegaba periódicamente a proveer de víveres a los habitantes de esas islas, y trasladar a los sentenciados. [11]

Otro de los sitios míticos dentro de la historia penitenciaria es la “Penitenciaría de la Ciudad de México”, después llamada “Cárcel Preventiva de la Ciudad de México”, y posteriormente conocida como el “Palacio Negro de Lecumberri”. Su edificación comenzó en 1881 basada en varios modelos franceses, siendo inaugurada en el año 1900 (Figura 5).

El Palacio Negro de Lecumberri. Ciudad de México.
Figura 5
El Palacio Negro de Lecumberri. Ciudad de México.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

La arquitectura panóptica de esta penitenciaría era vista como un avance técnico humanístico, caracterizado bajo la idea del sistema progresivo de readaptación de carácter primario en base al trabajo y la educación. El inmueble, que tenía forma poligonal, contaba con una “atalaya central” desde donde se tenía una visión panorámica sin necesidad de subir a los pisos superiores (Figura 6). El edificio estaba formado por crujías, y contaba con una enfermería. La estructura estaba construida de altos y resistentes muros, pisos firmes para evitar que se pudieran construir túneles de escape, así como un drenaje con vericuetos y tramas que evitaba se pudiera utilizar como medio de fuga.

La clasificación de las crujías era la siguiente: a) Robo y reincidentes, b) Delitos de violación, o de carácter sexual, c) Sentenciados con ejecutoria firme, d) Delitos a los que se les nombraba de sangre como el homicidio y lesiones. e) Robo y asalto, f) Toxicómanos y drogadictos “delitos contra la salud”, g) Delitos de cuello blanco. fraude, abuso de confianza, y h) Sexo femenino en general.

Plantas arquitectónicas Lecumberri. Ciudad de México.
Figura 6
Plantas arquitectónicas Lecumberri. Ciudad de México.
Dibujo realizado por: Aarón Ramírez Lozano

Para el año de 1917, con la nueva constitución, se dieron los lineamientos prácticos a seguir en la creación de un sistema penitenciario moderno en su operación. Así es como aparece la prisión preventiva. Dentro de las directrices trazadas se contemplaba el procedimiento de delitos que merecían pena corporal o alternativa de carácter pecuniario, y así mismo los de aseguramiento personal. Estas medidas ordenaban también la separación entre procesados y sentenciados, de tal manera que en toda pena de más de dos años de reclusión efectiva estos se cumplirían y llevarían a cabo en colonias penales o presidios que estaban bajo la jurisdicción federal. [12]

Época moderna

El país careció por mucho tiempo de ordenamientos suficientes y específicos sobre la ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad. Si bien es cierto que hubo algunos avances nominales, en el terreno de los hechos, en términos generales, el estado de los reclusorios seguía siendo deplorable. Los de la capital no eran ejemplo de orden y buen trato. La cárcel de Belén reproducía las malas condiciones que la mayoría de los reclusorios habían arrastrado desde el siglo XIX (Figura 7).

Cárcel de Belén. Ciudad de México.
Figura 7
Cárcel de Belén. Ciudad de México.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

En 1933, los reclusos de Belén fueron trasladados a Lecumberri, que de esta forma quedó convertido en penal para procesados y sentenciados. En ese tiempo, se abordó el asunto de las prisiones, considerando el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y también la necesidad de estudiar las condiciones que deben cumplir los establecimientos correccionales y presidios, a fin de lograr la regeneración de los individuos confinados en ellos. [13]

En los años cincuenta del siglo XX, los problemas penitenciarios persistieron, con edificios inadecuados, muchos de ellos instalados en viejos conventos. Casi ninguno tenía talleres, ni escuelas, ni enfermerías, y la mayoría se encontraban sobrepoblados. Era rara la instalación de este tipo que tenía reglamento interior, y más aun, la que observaba algún sistema de clasificación. Por tal razón, en el año de 1958 se puso en operación la cárcel de mujeres de Santa Martha Acatitla, y la Penitenciaría para varones (Figura 8).

Cárcel de Santa Martha Acatlica. Estado de México.
Figura 8
Cárcel de Santa Martha Acatlica. Estado de México.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

En 1964, las comisiones encargadas de revisar el sistema penitenciario aportan la idea de “readaptación social”. Readaptación sólo es provisión de medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento ilícito; se trata de poner en manos del sujeto -un sujeto informado y competente-, la capacidad para resolver sobre su vida; no se suprime el albedrío, sino se provee a la persona con los elementos para ejercerlo responsablemente: curación, educación y formación laboral. [14]

En el intervalo entre las reformas constitucionales iniciadas, respectivamente, en 1964 y 1976, hubo algunos acontecimientos notables en el ámbito penitenciario del país, campo de problemas arraigados. Un estudio sobre trece reclusorios, en esa época, arrojó inquietantes resultados: los edificios de las cárceles no eran apropiados y estaban superpoblados; en un mismo edificio, aunque separados, se alojaba a procesados, sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad; no existían talleres, o eran insuficientes para dar trabajo a todos los reos; corrupción en los penales y dirección inadecuada. [15]

En este periodo se inicia la construcción de nuevas prisiones, como la Penitenciaría de Morelia y el Centro Penitenciario del Estado de México, y en 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

El ímpetu que en aquellos años tuvo la reforma penal, procesal y penitenciaria, más el desenvolvimiento de los estudios criminológicos en México se tradujo en abundantes novedades; así, entre 1971 y 1976 aparecieron los reclusorios de Sonora, el “Reclusorio Tipo” -proyectado en la Secretaría de Gobernación-, que sirvió de orientación o modelo a las prisiones de Saltillo, La Paz, Campeche, Colima, León, Querétaro y Villahermosa; los reclusorios preventivos Norte y Oriente en la ciudad de México, las viviendas familiares y los nuevos planteles de trabajo en las Islas Marías; el Centro médico de los Reclusorios del Distrito Federal, y el Centro de Observación del entonces Consejo Tutelar para Menores Infractores. [16]

La base fundamental de ese cambio de paradigma se debe a la variación en la interpretación de lo que debe ser el castigo, toda vez que actualmente la sanción jurídico- penal consistente en la privación de libertad tiene que cumplir con la misión de educar al individuo para acomodarlo a la vida en sociedad, y no con ejercer un control sin paliativos. Por esa razón, se va más allá del simple y tradicional encierro [17].

Época reciente

En la siguiente etapa hubo más desarrollos penitenciarios. Se formó la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal -en sustitución de la Comisión Técnica de los Reclusorios, que a su vez había relevado a la correspondiente Comisión Administrativa-; se expidió el primer reglamento moderno para esas instituciones; se erigió el Reclusorio Preventivo Sur de la ciudad de México; y entró en servicio la nueva Penitenciaría de Guadalajara, sustituta del antiguo penal de Oblatos.

En años recientes se han construido más prisiones, como respuesta a un incremento notable de la criminalidad y al envejecimiento de los reclusorios existentes, muchos de ellos asentados en antiguas e inadecuadas construcciones. Destacan los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos). Estos constituyen las primeras instituciones de seguridad máxima con que cuenta el país, independientemente de los viejos reclusorios-fortaleza y de las secciones de seguridad máxima en las prisiones comunes. Atienden a la existencia de reos que difícilmente podrían quedar alojados en los reclusorios ordinarios (Figura 9). [18]

Prisión de máxima seguridad “El Altiplano”, Estado de México.
Figura 9
Prisión de máxima seguridad “El Altiplano”, Estado de México.
Dibujo realizado por Aarón Ramírez Lozano

En esta etapa, el Gobierno federal impulsó la construcción de reclusorios bajo el Programa de Infraestructura Penitenciaria. Entre ellos, figuran los de Nogales, Chihuahua, Ciudad Nezahualcóyotl, Puerto Vallarta, Ciudad Guzmán, Morelia, Aguascalientes, Manzanillo, Tepic, San Luis Potosí, Monclova y Cuernavaca, así como el establecimiento para enfermos mentales delincuentes en la circunscripción de Cuautla, Morelos. [19]

En la actualidad, de acuerdo con las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (en México llamados “personas privadas de la libertad”), deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión. [20]

En la actualidad, se aprecia un profundo movimiento restaurador en el ámbito de modelos penitenciarios, que abarca al delincuente y luego las causas de la criminalidad y su prevención. En este sentido es interesante destacar cómo la preocupación por la cuestión de la delincuencia y la situación de las cárceles trasunta los distintos ámbitos de las sociedades, ya que involucra a pensadores ilustrados, humanistas, arquitectos y políticos. [21]

Conclusión

En el caso de México hasta la aparición de Lecumberri, no existe un modelo de construcción para prisiones individual y específica, sino que más bien se utilizan edificios de planta rectangular u otros inmuebles que ya no cumplen su función original. De esta manera, el surgimiento de la arquitectura penitenciaria como un área del saber específica, y la configuración misma del nuevo paradigma penitenciario de la redención a través de la penitencia, abren el camino a un conjunto de nuevas técnicas de investigación de la delincuencia y los criminales.

En este sentido, los nuevos modelos de construcción radial y panóptica cumplen un papel esencial, puesto que posibilitan un mejor control y distribución de los internos, al tiempo que se mantienen la seguridad del recinto y de quienes trabajan en él.

Es en la época moderna (Siglo XX) y en específico los años setenta, que se adoptan normas institucionales en la construcción de nuevas cárceles (reclusorios y centros de readaptación social) que representaron un avance arquitectónico y teórico debido a que las teorías del castigo se inclinaron por el encierro compartido y la convivencia entre reclusos, dejando el aislamiento individual para casos excepcionales de peligrosidad o alguna enfermedad psiquiátrica. Esto trajo varios cambios, como el aumento del número de torres y puestos de vigilancia, la amplitud de los espacios comunes y la disposición de los edificios que, al asemejar una ciudad con distintas actividades educativas, productivas para contribuir a la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

En la actualidad, la arquitectura carcelaria se enfoca a la readaptación y reinserción social de los individuos privados de la libertad. Los nuevos modelos de prisión reflejan este enfoque, buscando proporcionar un ambiente más adecuado para el proceso de recuperación y reintegración a la sociedad.

Por este motivo, analizar la historia de la relación entre las reformas penales y la arquitectura penitenciaria, es analizar también el nacimiento de los distintos programas y técnicas para el entendimiento del delincuente y el delito.

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Notas de autor

Alejandro Guzmán: Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, visualización, redacción, revisión y edición.
José Alberto Ochoa: Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, visualización, redacción, revisión y edición.
José Alberto Ochoa: Doctor en Arquitectura. Académico - investigador Departamento de Arquitectura. División de Arquitectura, Arte y Diseño DAAD. Universidad de Guanajuato, Guanajuato, México. E-mail: alejandroguzman06@gmail.com
José Alberto Ochoa: Doctor en Artes. Académico - investigador. Departamento de Arquitectura. División de Arquitectura, Arte y Diseño DAAD. Universidad de Guanajuato. Guanajuato, México. E-mail: jose.ochoa@ugto.mx

* Autor para la correspondencia: alejandroguzman06@gmail.com

Declaración de intereses

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses que representen un riesgo para la publicación del artículo.
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