Jose Luis Anfaca
*José Luis Pérez Real Secretario general Asociación Nacional de Fabricantes de Conductos de Ventilación (ANFACA)

Mantenimiento obligatorio de las puertas cortafuego

puertas cortafuego

Las empresas que componen la asociación ANFACA muestran constantemente su preocupación por el hecho de que, en las instalaciones, la extracción de humos vaya intrínsecamente unida a la evacuación de las personas que se encuentren en la instalación en caso de incendio. Las personas deben huir rápidamente del foco y origen del incendio, pues gran parte de las muertes se deben a la inhalación de humo y no a exposición directa a las llamas. Para ello, es necesario contar con rutas de evacuación suficientes, perfectamente señalizadas y sin obstáculo alguno que dificulte la huida. Las puertas cortafuego son un elemento clave de la ruta de evacuación y, en ese sentido, deben estar constantemente en perfectas condiciones de uso. Para ello, su mantenimiento y revisión periódica es absolutamente necesaria y, además, obligatoria.

En el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, las puertas cortafuego no vienen descritas como un elemento de protección contra incendios (PCI). Tampoco vemos en su articulado o en el elenco de normas UNE y UNE-EN que aparecen en dicho texto, referencia alguna al mantenimiento de las puertas cortafuegos. Tan solo hay una referencia a las «compuertas cortafuego» en cuanto que su verificación es una operación de mantenimiento obligatoria dentro del sistema de comprobaciones del equipo de detección y alarma de incendios de una instalación.

El RIPCI no reconoce la puerta cortafuego posiblemente porque es un reglamento dedicado a medios de protección activa contra el fuego. La puerta cortafuego se considera un elemento de protección pasiva contra el fuego, el cual además está asociado a la protección de personas que siguen rutas de escape para huir de un incendio, rutas de evacuación. Por tanto, estamos en el ámbito del Código Técnico de la Edificación (CTE) más que en el ámbito del RIPCI, por tratarse de elementos asociados a los recorridos de evacuación.

Tampoco vemos referencia alguna al mantenimiento de las puertas cortafuego en el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, actualmente vigente. En dicho texto solo observamos meras referencias a criterios de instalación y de acreditación de producto y de ensayos. En cuanto a los aspectos relativos a las citadas puertas, la Guía Técnica publicada por el Ministerio de Industria para la aplicación de dicho RSCIEI se remite en su integridad a lo dispuesto en el CTE y, concretamente, a lo dispuesto en su Documento Básico Seguridad Contra Incendio (DB SI).

El mantenedor habilitado de PCI parece el mejor perfil para realizar un correcto mantenimiento de las puertas cortafuego

En definitiva, tras el análisis de la legislación vigente, concluimos que la puerta cortafuegos no está considerada legalmente como una instalación o equipo técnico de PCI, sino como un elemento constructivo dedicado a salvar vidas en caso de incendio, para asegurar a las personas una ruta de evacuación hacía el exterior en caso de incendio.

Por ello, partimos de la duda de si dicho elemento constructivo debe ser revisado y mantenido o no. Afrontamos la contestación a dicho interrogante con la máxima cautela posible, puesto que, como elemento constructivo dedicado a la evacuación de personas en caso de incendio y, por tanto, a salvar vidas, siempre hay que extremar el cuidado posible de tales elementos y las comprobaciones necesarias que aseguren que, en todo momento, conserva la funcionalidad para la que fueron instalados en su día.

Sin embargo, no hay duda a tal respecto. El mantenimiento de las puertas cortafuegos es obligatorio incluso desde que en 2016 se aprobó el CTE, ya que esta norma establece en el DB SI que los edificios deben proyectarse, construirse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan unas exigencias mínimas básicas en caso de incendio (anteriormente a dicha aprobación, también se exigía un mantenimiento por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”).

puertas cortafuego

Pero no se contaba desde el año 2016 con una norma técnica vinculante o de carácter obligatorio donde se indique qué operaciones concretas de mantenimiento, y sobre todo con qué periodicidad, debían realizarse en cuanto a las puertas cortafuegos. En este sentido, hasta la reforma reciente del CTE aprobada en diciembre de 2019, venían utilizándose las especificaciones indicadas por los fabricantes en su manual o guía técnica que se entregaba al instalador de la puerta y que se supone debían ser realizadas por el dueño de la instalación. De ahí que, en no pocas ocasiones “por no decir que en casi todas”, la puerta cortafuegos nunca ha sido objeto de mantenimiento alguno. Tan solo, en rara ocasión, un dueño de instalación especialmente sensibilizado con la PCI y con la seguridad de evacuación de personas, ha encargado o dispuesto las medidas oportunas para la verificación y correcto mantenimiento periódico de sus puertas cortafuegos.

Este problema ha sido ya resuelto con la reforma aprobada mediante el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el CTE, publicado en el BOE el 27 de diciembre de 2019 y en vigor desde el día siguiente.

En dicho texto legal, se reconoce la norma UNE 23740-1:2016, llamada “Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 1: Puertas cortafuego”. En ella ya se describen unas operaciones concretas de mantenimiento.

Es cierto que el Real Decreto 732/2019 del 20 de diciembre de 2019, dice en sus disposiciones transitorias que su articulado no será de aplicación a obras e intervenciones ya prexistentes a la fecha de su entrada en vigor, el día 28 de diciembre de 2019, como tampoco para obras e intervenciones cuya licencia se presente desde ese mismo día hasta el 28 de junio de 2020 (con la suspensión de plazos administrativos ordenada por la legislación COVID-19, plazo de transitoriedad alargado hasta el 24 de septiembre de este año). Sin embargo, no es menos cierto que la exigencia de mantenimiento obligatorio de puertas cortafuegos dimana de las exigencias mínimas básicas en cuanto a instalación y mantenimiento de las puertas cortafuegos establecidas ya desde que se aprobó el CTE en el año 2016, y anterior norma básica de edificación.

Lo único que nos faltaba era una norma obligatoria que nos detallase la operativa concreta del mantenimiento y su periodicidad. Al ser reconocida en la reforma del CTE la citada norma UNE, estas operaciones de mantenimiento devienen obviamente como obligatorias.

Las normas UNE y UNE-EN son consideradas de obligado cumplimiento, cuando son referidas en reglamentos o disposiciones legales, y en este caso estamos hablando de una UNE-EN citada, ni más ni menos, que en un Real Decreto.

Conclusión: el mantenimiento de una puerta cortafuego es de obligado cumplimiento hoy en día. Es más, podemos afirmar que siempre lo ha sido de acuerdo a las indicaciones de su fabricante. Lo que cambia ahora la situación es que, a partir de la obligatoriedad de la antes referida norma UNE 23740:1-2106, el mantenimiento se tiene que realizar de acuerdo a la operativa y rutinas establecidas en la norma UNE.

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