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Unidad Nro. 21

Unidad Nro. 21. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES (cont.) CESIÓN DE DEUDAS ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA. CESION DE DEUDAS. Fueron los prácticos alemanes quienes hallaron numerosos supuestos en donde era necesario un cambio de deudor sin extinción ni renovación de la obligación:

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Unidad Nro. 21

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  1. Unidad Nro. 21 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES (cont.) CESIÓN DE DEUDAS ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA

  2. CESION DE DEUDAS • Fueron los prácticos alemanes quienes hallaron numerosos supuestos en donde era necesario un cambio de deudor sin extinción ni renovación de la obligación: 1.El de enajenación de un patrimonio en su integridad. 2.El de la enajenación de un inmueble hipotecado con cargo de desinteresar a los acreedores hipotecarios. • En Alemania, Delbruck desarrolla el mecanismo de la figura en su Tratado (1853). Largas controversias se suscitaron hasta llegarse al sistema adoptado por el Código Civil alemán. • La cesión de deudas en el Código Civil Alemán de 1.900 expresa que el que asume la deuda de otro se encuentra obligado de la misma manera que el primitivo deudor y en virtud de la misma causa jurídica. No es una nueva obligación contraída. Es una obligación preexistente que le ha sido transmitida. - Novación: Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra.

  3. Regulación en el nuevo Código. • REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL • El Código de Vélez tenía unas disposiciones incompletas sobre el tema, que se hallaban ubicadas en la parte referente a extinción de las obligaciones. • En el Código Civil Paraguayo, se legislan dos formas de CESION DE DEUDAS: • La DELEGACION, que a su vez se dividen en: • Delegación Perfecta o Novativa • Delegación Imperfecta. • La EXPROMISION.

  4. LA DELEGACIÓN • La delegación se da cuando un tercero, a iniciativa del deudor, asume la obligación que éste tiene para con el acreedor y éste acepta al tercero. El deudor originario no queda liberado de sus obligaciones salvo que el acreedor declare que expresamente lo libera. • Primitivo Deudor Delegante • Nuevo Deudor (Tercero) Delegado • Acreedor Delegatario • El acreedor que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante. Antes debe requerirse el cumplimiento al delegado.

  5. Clases de Delegación • Delegación Imperfecta o Acumulativa: No implica la liberación del primitivo deudor • Perfecta o Novativa: Implica la liberación del primitivo deudor, entonces, produce la novación de la obligación

  6. LA DELEGACION: • Art.538 CC: Si el deudor asigna al acreedor un nuevo deudor, el cual se obliga para con el acreedor, el deudor originario no queda liberado de su obligación, salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. Sin embargo, el acreedor que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si antes no ha requerido el cumplimiento al delegado.

  7. CESION DE DEUDAS • DELEGACION PERFECTA o NOVATIVA: • Art.538 CC: Si el deudor asigna al acreedor un nuevo deudor, el cual se obliga para con el acreedor, el deudor originario no queda liberado de su obligación,salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. Sin embargo, el acreedor que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si antes no ha requerido el cumplimiento al delegado.

  8. CESION DE DEUDAS • DELEGACION IMPERFECTA o ACUMULATIVA: • Cuando el acreedor no libera expresamenteal deudor primitivo, la delegación es imperfecta o acumulativa. • Por tanto, en lo sucesivo existirán dos deudores: el delegante y el delegado. • Se requiere que el ACREEDOR (DELEGATARIO) ACEPTE al Nuevo Deudor (o DELEGADO), caso en que tendrá dos deudores concurrentes, aunque no solidarios de la misma prestación. Art.538 CC: “…Sin embargo, el acreedor que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si antes no ha requerido el cumplimiento al delegado” Si el acreedor no acepta al DELEGADO, la delegación no se produce y la relación obligacional original se mantiene invariable.

  9. CESION DE DEUDAS • DELEGACION DE PAGO: • Art.539. CC: “Si el deudor ha encargado a un tercero efectuar el pago, podrá éste obligarse a favor del acreedor, salvo que el deudor lo haya prohibido. El tercero delegado para efectuar el pago no está obligado a aceptar el encargo, aun cuando sea deudor del delegante.” • REVOCACION DE LA DELEGACION DE PAGO: • Art.540.- El delegante puede revocar la delegación mientras el delegado no haya asumido la obligación respecto del delegatario, o no haya realizado el pago a favor de éste. El delegado puede asumir la obligación o ejecutar el pago a favor del delegatorio, aun después de la muerte o de sobrevenida la incapacidad del delegante.

  10. EXPROMISIÓN • Se da cuando un tercero conviene con el acreedor hacerse cargo de la obligación que tiene para con él su deudor, sin conocimiento ni consentimiento de éste. • El tercero queda solidariamente obligado con el deudor originario si el acreedor no declara que queda liberado éste.

  11. CESION DE DEUDAS • EXPROMISION: • Art.542. CC El tercero que, sin delegación del deudor, asume la deuda de éste, queda solidariamente obligado con el deudor originario, si el acreedor no declara expresamente que libera a este último. Si no se ha convenido otra cosa, el tercero no puede oponer al acreedor las excepciones fundadas en sus relaciones con el deudor originario. Puede oponerle, en cambio, las excepciones que el deudor originario habría podido oponer al acreedor, si no son personales a este último y no derivan de hechos posteriores a la expromisión. No puede oponerle la compensación que habría podido deducir el deudor originario, aunque se haya verificado antes de la expromisión.

  12. CESION DE DEUDAS • SITUACION DE INSOLVENCIA DEL DELEGADO • Art.544. CC. El acreedor que, a consecuencia de la delegación ha liberado al deudor originario, no tiene una acción contra él si el delegado se vuelve insolvente, salvo que haya hecho expresa reserva de ello. Sin embargo, si el delegado era insolvente en el momento en que asumió la deuda frente al acreedor, el deudor originario no queda liberado. Las mismas disposiciones se observarán cuando el acreedor aceptó la asunción estipulada a su favor y era condición expresa de la estipulación la liberación del deudor originario.

  13. CESION DE DEUDAS • Extinción de Garantías: • Art.545. CC. En todos los casos en que el acreedor libera al deudor originario, se extinguen las garantías anexas al crédito, si aquél que les ha prestado no consiente expresamente en mantenerlas.

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