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POSESION HEREDITARIA

POSESION HEREDITARIA. Concepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaración del magistrado.

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POSESION HEREDITARIA

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  1. POSESION HEREDITARIA Concepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaración del magistrado. Es la investidura de Heredero , el título en virtud del cual se pueden ejercer los derechos inherentes a tal calidad

  2. EFECTOS • Art.3417.- El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten también al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.

  3. Adquisición de la posesión hereditaria • PLENO DERECHO: • ASCENDIENTES • DESDENDIENTES • CONYUGE

  4. Todos los restantes herederos colaterales y no parientes instituidos por testamento deben pedirla al juez justificando su titulo a la sucesión POSESION CONFERIDA JUDICIALMENTE

  5. El art. 3417 dispone: “ El heredero que ha entrado en posesión de la herencia ,o que ha sido puesto en ella por el juez competente, continuara con la persona del difunto , y es propietario acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario , acreedor o deudor con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión Comentarios al artículo La idea del codificador es que el heredero no goza con pelnitud de sus derechos de propietarios mientras no tenga la posesion: es titular de los derechos hereditarios pero no puede ejercerlos. EFECTOS

  6. ACCIONES JUDICIALES Comentarios: • Si bien la posesión hereditaria no tiene en la practica trascendencia en lo relacionado con lo extrajudicial de los derechos , si lo tiene en lo referido a la actuación judicial.

  7. Se equipara la posesión de pleno derecho con la judicial • Art.3415.- Dada la posesión judicial de la herencia, tiene los mismos efectos que la posesión hereditaria de los descendientes o ascendientes, y se juzga que los herederos han sucedido inmediatamente al difunto, sin ningún intervalo de tiempo y con efecto retroactivo al día de la muerte del autor de la sucesión.

  8. Declaratoria de Herederos • Es el reconocimiento de judicial de la condición de herederos . • Diligencias Previas. • Publicación de edictos • Prueba del parentesco

  9. Forma • Una vez publicado los edictos y acreditado el parentesco el juez dicta la declaratoria. • Es una tradicional formula en donde el juez declara Únicos y universales los herederos presentes. • En los juicios testamentarios la declaratoria de herederos es suplida por el auto judicial que aprueba el testamento .

  10. ACCION DE PETICION DE HERENCIA • ACCION POR LA CUAL EL HEREDERO RECLAMA LA ENTREGA DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACERVO SUCESORIO DE QUIEN LOS DETENTA INVOCANDO TAMBIEN DERECHOS SUCESORIOS

  11. Ejercicio de la Acción • La acción de Petición de herencia puede ser ejercida por todo el que invoque un derecho mejor o igual a la persona que se encuentre en posesión y goce de la herencia. • Objeto: • 1- Excluir al demandado • 2- Compartir la herencia

  12. Régimen del Código Civil • art.3422.- El heredero tiene acción para que se le restituyan las cosas Art.3423.- La acción de petición de herencia se da contra un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión de ella por ausencia o inacción de los pariente más próximos; o bien, contra un pariente del mismo grado, que rehúsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser también llamado a la sucesión en concurrencia con él. • Art.3424.- En caso de inacción del heredero legítimo o testamentario, la acción corresponde a los parientes que se encuentran en grado sucesible, y el que la intente no puede ser repulsado por el tenedor de la herencia, porque existan otros parientes más próximos.

  13. Efectos de la acción • 1- Restitución de la Herencia • Se debe tener en cuenta por un lado la posesión de Buena o Mala fe • Art.3428.- El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a éste último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.

  14. Error • En este caso puntual debe tratarse de un caso de error excusable. • Ejemplos: • Un primo hermano de causante no puede alegar que tiene un mejor derecho que un sobrino. O un hijo extramatrimonial del causante por ignorancia u error. • Pero en el caso de un heredero testamentario , cuando hubiera entrado en posesion de la herencia y luego se declara la nulidad por defecto formal. Podemos considerarlo como de buena fe.

  15. Volver al articulo del codigo • Art.3428.- El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a éste último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.

  16. Presunciones. • La buena fe se presume, Quien alega mala fe debe probar • Al Poseedor de buena fe se le conceden los frutos percibidos , pero no los productos, éstos deben restituirse en ambos casos (sea de buena o mala Fe ). • El poseedor de buena fe tiene derecho a que le sean pagados los gastos necesarios y útiles . • El tenedor de mala fe esta obligado a restitución de frutos y productos como también a indenmizar por la perdida o deterioro de la cosa heredada.

  17. HEREDERO APARENTE Se llama heredero aparente a quien se encuentra en posesión de la herencia y por haber obtenido una declaratoria de herederos a su favor o la aprobación de un testamento y actúa como real. Nota: El problema entre ambos herederos, real o aparente se dirime con la accion de peticion de herencia. El tema es que pasa con los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles

  18. Art 3430 • Art.3430.- Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio percibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado. • Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

  19. Actos sobre los bienes muebles • Si bien el art 3430 solamente habla de los bienes inmuebles , la exclusión de los muebles no significa que no sea valida su venta por el heredero aparente. Estos estan protegidos por el articulo 2412 . La posesion de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella ……

  20. Actos de administración • Art.3429.- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe.

  21. Relaciones entre el heredero real y aparente. • Mientras que el heredero que entra en posesión de la herencia, percibe frutos, realiza gastos mejoras ect. Los derechos y obligaciones recíprocos se aplica lo dicho para la petición de herencia.En cuanto a la responsabilidad entre ambos depende de la buena o mala fe.

  22. FIN • MATERIA: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES • DOCENTE TITULAR: DRA. ANDREA CLAUDIA SEMINARA

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