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LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 7 – 3era Parte. FORMA Y PRUEBA. FORMA: Elemento esencial del acto jurídico. “Ningún acto tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.” (Art. 913)

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LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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  1. LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 7 – 3era Parte

  2. FORMA Y PRUEBA FORMA: • Elemento esencial del acto jurídico. • “Ningún acto tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.” (Art. 913) • Manera en que se exterioriza la voluntad. (Art. 973) PRUEBA: • Conjunto de elementos mediante los que pueda demostrarse la existencia y contenido de un hecho o un acto.

  3. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONCEPTO: • “Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste” (Artículo 913) • Hecho exterior por el cual la voluntad se manifiesta a otros sujetos. • Continente cuyo contenido es la declaración de la voluntad

  4. FORMA - FORMALIDAD FORMA: • Elemento esencial del acto jurídico.(Art. 913) FORMALIDAD: • “Es el conjunto de requisitos y prescripciones establecidas por la ley que deben observarse al momento de la celebración o formación del acto jurídico. …” (Artículo 973) • Por Ej..: escritura del acto, presencia de testigos; concurso de escribano público, juez u otro funcionario público, etc.

  5. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS EVOLUCIÓN HISTÓRICA: (Véase nota al artículo 973) Sistemas antiguos: En las comunidades antiguas, se usaban formalidades estrictas.(Desde el Derecho Romano especialmente en su primera etapa llamado quiritario hasta el derecho germánico). Como la escritura no estaba al alcance de todos las formas solían ser simbolismos fácticos y formulas sacramentales. Luego, con el cristianismo se “espiritualizan” las instituciones, se advirtió que lo que vinculaba a las partes no era la forma sino el consentimiento libremente prestado. Sumado al surgimiento del comercio se atemperaron las formas. Neoformalismo: El formalismo no ha desaparecido. En nuestro código hay diversos preceptos que lo recuerdan (testamento, matrimonio, etc.) Es distinta su finalidad, pretende proteger el interés de los terceros y la seguridad en el tráfico jurídico.

  6. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS FUNDAMENTO: • Sin forma la voluntad quedaría en la mente del sujeto, no sería posible conocer la voluntad ajena. • Se protege al otorgante de cierta ligereza. • Se facilita la prueba de existencia y contenido del acto. • Resguarda a los terceros. (ej.: podemos conocer en un registro el dueño de un vehículo).

  7. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS - CLASIFICACIÓN a) Actos No-formales. b) Actos Formales: - Solemnes. (Forma ad solemnitatem) - No-solemnes. (Forma ad probationem)

  8. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS – CLASIFICACIÓN (Cont.) a) Actos No-formales: • La ley no establece una forma determinada. • Pueden efectuarse bajo cualquier solemnidad que las partes establezcan. Ej.: Compra de un libro, locación de indumentaria deportiva (alquiler de ropa de nieve) etc.

  9. FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS – CLASIFICACIÓN (Cont.) b) Actos Formales: Forma específica requerida por la ley, sea para su validez o prueba. Los actos formales suelen ser: - Solemnes: La forma es esencial. Su inobservancia acarrea la nulidad. Ej.. Testamento, casamiento. - No-solemnes: La forma es a los efectos probatorios. Su inobservancia impide producir los efectos propios pero puede producir otros. Ej.. La compra de inmuebles por boleto privado.

  10. PRUEBA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS CONCEPTO: • Probar es demostrar la existencia de un hecho, por alguno de los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho del cual depende la existencia de un derecho. REGIMEN • Sana Crítica, asentada en libres convicciones, pero con la exigencia al juez exhiba el proceso de razonamiento que lo ha llevado a su conclusión.

  11. ENUMERACIÓN Y NOCIÓN DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA a) Medios enunciados por el Código Civil: - Documental: Instrumentos públicos. Instrumentos privados. - Confesión de partes, judicial o extrajudicial: reconocer la verdad de un hecho que se atribuye. - Presunciones: basadas en métodos deductivos e inductivos que permiten inferir con un porcentaje de certeza hechos o consecuencias derivados de otros. - Testimonial: Persona extraña al juicio que depone bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre hechos que pasaron bajo sus sentidos.

  12. ENUMERACIÓN Y NOCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA (Cont..) b) Medios enunciados por el Código Procesal: - Informativa: Emanada de oficinas públicas escribanos con registro y entidades privadas. - Pericial: Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales. - Reconocimiento judicial. Se le asignó la denominación de "inspección ocular".

  13. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Concepto: Es público todo instrumento en el que interviene un oficial público en su otorgamiento, que debe hacerse con las formalidades que establece la ley. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos; los billetes u otro título de crédito emitido por el Tesoro Público; las inscripciones de la deuda pública (tanto nacionales como provinciales); las acciones de las compañías autorizadas, emitidas en conformidad con los estatutos (S.A., en comandita por acciones y de economía mixta); los billetes y libretas emitidas por los bancos autorizados; los asientos de los matrimonios en los registros municipales

  14. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Requisitos de validez. a) Intervención del oficial público: El oficial interviniente debe ser capaz, en cuanto a la aptitud para otorgar los instrumentos. b) Competencia del oficial público: - Material: El oficial público debe actuar dentro de los límites de sus atribuciones, ej.: un escribano no tiene competencia para casar. - Territorial: Es necesario que el oficial actúe dentro de la jurisdicción en que pueda ejercer su actividad.

  15. INSTRUMENTOS PÚBLICOS c) Cumplimiento de las formalidades legales: Bajo pena de nulidad. Ej.. Intervención del oficial público; firma de las partes, testigos, etc. Artículo 993: El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado en su presencia. El instrumento público hace plena fe, es auténtico y tiene validez entre partes; frente a terceros es oponible.

  16. INSTRUMENTOS PÚBLICOS FALTA DE REQUISITOS: Nulidad o la anulabilidad. Nulos por ejemplo cuando se ha omitido la firma de las partes; el oficial público actuó en zona fuera de competencia territorial. Anulables por ejemplo cuando tuviera alteraciones en partes esenciales, no salvadas al final. Art. 989: Son anulables los instrumentos públicos, cuando alguna de las partes que aparecen firmadas en ellos los arguyesen de falsos en el todo, o en parte principal, o cuando tuviesen enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc. no salvadas al fin

  17. INSTRUMENTOS PÚBLICOS – FUERZA PROBATORIA • Gozan de presunción de autenticidad por sí mismos. • Prueban contenido y fecha que expresan. • Elementos y la presunción de autenticidad: a) En presencia de oficial público: De la existencia de los hechos que el oficial público hubiese enunciado como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia. Para desvirtuarlo es necesaria la redargución de falsedad. b) Cláusulas dispositivas: Hace prueba no solo entre las partes sino contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, de las disposiciones, pagos contenidos en ellos. Se pueden desvirtuar o probar en contra sin necesidad de acudir a la querella de falsedad.

  18. INSTRUMENTOS PÚBLICOS – FUERZA PROBATORIA c) Cláusulas enunciativas: Son accesorias, pueden ser enunciativas directas o indirectas. Directas las vinculadas al objeto principal del acto; las indirectas no se vinculan o tienen lejana vinculación con el objeto principal de ese acto. El oficial público no puede dar fe de esa cláusula, ejemplo: que el dinero se recibió de un tercero para cumplir con el contrato.

  19. INSTRUMENTOS PÚBLICOS - ESCRITURA PÚBLICA CONCEPTO Clase especial de instrumento público otorgado por escribano en su libros de protocolo, de acuerdo con las normas especiales que la ley establece para el ejercicio de su actividad Por excepción puede ser emitida por juez de paz, cónsules y miembros diplomáticos en caso de suma urgencia y por falta de escribano en el lugar.

  20. INSTRUMENTOS PÚBLICOS - ESCRITURA PÚBLICA REQUISITOS: Los comunes a los instrumentos públicos. Hechas en el libro de registros, numerados, rubricados o sellados. En idioma nacional, si alguno de los participantes no lo habla, se hará por minuta protocolizada, que consiste en un extracto del objeto principal del acto que se quiere instrumentar.

  21. INSTRUMENTOS PÚBLICOS - ESCRITURA PÚBLICA ESTRUCTURA A) ENCABEZAMIENTO: Naturaleza del acto, nombres y apellidos, (el escribano debe dar fe de que conoce los otorgantes); B) CUERPO: Exposición de las partes, condiciones, plazos, cantidades que se entreguen en presencia del escribano); C) PIE: Cierre del acto; D) FIRMAS: De las partes, a ruego, de testigos y del escribano autorizante.

  22. INSTRUMENTOS PRIVADOS CONCEPTO: Son aquellos que las partes otorgan por sí mismas, sin intervención de oficial público. “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada” No hay forma especial; se pueden celebrar con las solemnidades que se crean convenientes. Hace plena fe del contenido con relación a las partes y a los sucesores a título universal luego de que la firma haya sido reconocida.

  23. INSTRUMENTOS PRIVADOS REQUISITOS: • Firma. Nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos. Modo de signar sus manifestaciones de voluntad. 2) Doble ejemplar: Debe haber tantos ejemplares como partes intervengan en el acto. “los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto”

  24. INSTRUMENTOS PRIVADOS – REQUISITOS (Cont.) Casos de firma a ruego Las partes piden o ruegan a otra que suscriba el documento privado, por no saber o por no poder firmar. Expresamente admitida y válida en lo comercial, en materia civil es inoperante. La firma a ruego tiene valor si se prueba que se ha conferido mandato para ese objeto.

  25. INSTRUMENTOS PRIVADOS – REQUISITOS (Cont.) Caso de firma en blanco “La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción del escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se le ha confiado, hace plena fe siendo reconocida la firma” Excepciones: - si el documento es hecho valer por la persona a quien se le entregó, el firmante en blanco puede "oponerse al contenido, probando que dichas declaraciones no son las que ha tenido intención de contratar. Prueba que no puede ser hecha con testigos”. - si el documento es hecho valer por un tercero de buena fe (que ignoraba el abuso de la firma en blanco), el firmante no puede oponerse al contenido del documento. - si el documento ha sido sustraído fraudulentamente, al firmante, y llenado contra su voluntad, aquel puede probar "la sustracción y el abuso de la firma en blanco" inclusive con testigos; los terceros, aún de buena fe, son perjudicados.

  26. INSTRUMENTOS PRIVADOS – REQUISITOS (Cont.) Caso de la impresión dígito pulgar Sirve para identificar a las personas mejor que su propia firma. Esta impresión estampada al pie de un documento no significa que la persona a quien pertenece esté de acuerdo con su contenido, no implica que esa sea la expresión de su voluntad, sino que puede ser engañado acerca del contenido por la contraparte.

  27. INSTRUMENTOS PRIVADOS – REQUISITOS (Cont.) DOBLE EJEMPLAR Debe haber tantos ejemplares como partes intervengan en el acto. "Los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto". Necesidad de asegurar la igualdad respecto de la prueba del acto. Mientras no se hayan otorgado tantos ejemplares como sean las partes intervinientes se entenderá que ese acto no está concluido.

  28. INSTRUMENTOS PRIVADOS – REQUISITOS (Cont.) Casos donde el doble ejemplar no es necesario: • Actos que no sean contratos; • Contratos unilaterales; • Contrato bilateral cuando las partes han cumplido con sus obligaciones; • Cuando se el ejemplar único en manos de un escribano. • Cuando sea depositado ante una persona que pueda conservarlo; • Cuando una o ambas partes cumplen con lo convenido.

  29. INSTRUMENTOS PRIVADOS – FECHA CIERTA Respecto de las partes hace plena fe la fecha incorporada en el instrumento. “los instrumentos privados, aún después de reconocidos, no prueban contra terceros o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fecha expresada en ellos”

  30. INSTRUMENTOS PRIVADOS – FECHA CIERTA "Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 1º) La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado. 2º) La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmen. 3º) La de su trascripción en cualquier registro público. 4º) La del fallecimiento por la parte que lo firmó, o del que lo escribió, o del que lo firmó como testigo. Esta enumeración no es taxativa, se entendió que el timbrado o sellado fiscal no confiere fecha cierta a un instrumento privado, pero sí la otorga la certificación notarial de firmas, cuando tal certificación va acompañada de la pertinente acta labrada en el libro de certificación de firmas.

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