síndicos del contribuyente

Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente: ¿qué es y para qué sirve?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El Reglamento Interior del SAT, en su artículo 32, fracción XIX, establece lo siguiente:

Artículo 32.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:

(…)

Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen;

Por su parte, el artículo 33, fracción II del Código Fiscal de la Federación, señala:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

(…)

II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.

b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.

c) Prestar sus servicios en forma gratuita.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.

De las disposiciones señaladas, se desprende lo siguiente:

  • Las AGSC, como parte del SAT, establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos.
  • Los síndicos designados podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales respecto de asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

Con base en lo anterior podemos señalar que el Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente, sirve para prevenir y solucionar problemas del contribuyente.

En la página de internet del gobierno mexicano, se puede leer:

¿Qué es el Programa de Síndicos del Contribuyente?

Con el Programa de Síndicos del Contribuyente, se facilita la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciéndoles un apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías.

¿Cómo funciona el programa de Síndicos del Contribuyente?

Las agrupaciones, como son Cámaras, colegios de profesionistas, institutos, corporaciones, asociaciones, etc., designarán a los Síndicos que fungirán como sus representantes ante las autoridades fiscales. Para ser Síndico se deben cumplir diversos requisitos:

Síndicos del contribuyente

Es una figura que representa ante las autoridades fiscales a una Agrupación, que cuenta con reconocimiento del SAT y conocimientos técnicos en la materia.

Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 33 del CFF, los síndicos del contribuyente deben cumplir con lo siguiente:

  • No desempeñar el cargo de Presidente o Director General en la agrupación que representa.
  • No haber representado a otra agrupación durante los últimos tres meses, tratándose de síndicos que prorroguen su participación en el Programa en una agrupación distinta. Siempre y cuando no se haya excedido del plazo máximo de gestión de acuerdo con el tipo de Síndico del que se trate.
  • No representar a dos o más agrupaciones al mismo tiempo. Aun tratándose de agrupaciones que correspondan a ADSC distintas.
  • Que pertenezca a la agrupación y no sea asesor ni prestador de servicios externos de la misma.
  • Tratándose de colegios de profesionistas, dada la naturaleza de sus actividades, podrán ser asesores y prestadores de servicios de personas distintas de los integrantes de la agrupación, siempre que, en su función de Síndico, se abstengan de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares o en la defensa de sus intereses profesionales privados (gestión de negocios).
  • No haber tenido, en los últimos dos años, familiares hasta en cuarto grado, que hayan desempeñado un puesto de mando dentro del SAT en su ámbito local o a nivel central.
  • No haber desempeñado cargos en la SHCP y/o en el SAT.
  • No tener relación laboral con algún partido político, ni atribuciones conferidas por algún partido político para que lo represente ante las autoridades o ante particulares.
  • No haber desempeñado algún cargo público en cualquier dependencia de Gobierno Federal, Estatal o Municipal en los dos años anteriores.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, deberá presentar opinión de cumplimiento positiva conforme al procedimiento contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se solicite su designación por parte de la Agrupación que represente.

Los síndicos del contribuyente y las autoridades fiscales tendrán reuniones mensuales o bimestrales, en las cuales tratarán los problemas de los contribuyentes. Las respuestas de las autoridades a dichos planteamientos tendrán el carácter de informativa y no generará derechos individuales, además no constituirán instancia.

Funciones de los síndicos del contribuyente

De acuerdo con la Normatividad Externa del Programa de Síndicos del Contribuyente, en cuanto a las funciones de los síndicos se señala que:

Los Síndicos al ser representantes de sectores de contribuyentes de su localidad ante las autoridades fiscales, tendrán la función de presentar problemas concretos en la operación de la administración tributaria y de aquéllos relacionados con la aplicación de las normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representan, debiendo dar difusión al “Programa de Síndicos de Contribuyentes” entre sus representados y al público en general.

Con lo anterior, estarán en posibilidad de establecer mecanismos de comunicación a fin de dar a conocer a los contribuyentes una serie de información que permitirá a los contribuyentes cumplir correcta y oportunamente sus obligaciones fiscales, como son las siguientes:

  • El Síndico debe ser promotor del uso de los avances tecnológicos a fin de que a los contribuyentes se les facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales e incentivando la formalidad.
  • Las alternativas de solución que brinda la autoridad fiscal a los problemas que son planteados por los Síndicos.
  • Los diversos productos de uso general que tienen los contribuyentes en el Portal del SAT para su conocimiento, apoyo y beneficios que brinda la autoridad fiscal, tales como: criterios normativos, reglas de facilidades administrativas, información fiscal, preguntas frecuentes por temática, Decretos de facilidades, estímulos para sectores, etcétera.
  • La modernización de aplicaciones y sistemas asociados con los avances tecnológicos que les permite expedir facturas, llevar su contabilidad, emitir recibos por pagos a sus trabajadores, etcétera.
  • La impartición de pláticas y talleres sobre temas de novedad y actualidad.

A continuación, acompañamos un ejemplo, del resultado de estas reuniones, mismo que corresponde a la Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente:

síndicos del contribuyente

Planteamiento 2.

Problemáticas en la presentación de la solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral. Algunos contribuyentes siguen manifestado su problemática para presentar lo establecido en la ficha de trámite 295/CFF, “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales” el sistema del SAT cambio de la versión 2.0 a la nueva versión 2.0.13 y esto generó algunas dificultades para lograr la presentación del mismo, ya que en la guía de llenado para el aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales publicada en Enero del año 2023, no se especifica hasta cuantos decimales se pueden capturar y contribuyentes que tienen más de 100 accionistas y sus porcentajes no son enteros sino que pueden llegar a ser hasta del 0.0001%, cuando el sistema valida no suma el 100% con los decimales capturados, aun y cuando de manera manual éstos si suman el 100%, además de lo anterior los contribuyentes comentan que en la versión actual no hay un validador del RFC, la captura de éste se hace manual y ya sea que este correcto o incorrecto el sistema te permite continuar con la captura, la versión anterior en el momento de escribir el RFC de manera automática se cargaba el nombre del contribuyente y había una certeza de que se estaba capturando correcto, esto genera incertidumbre ya que puede existir un error humano y hacer la capturar (sic) del porcentaje a un contribuyente diferente, se sugiere se haga la especificación correspondiente en la versión actual en cuanto a los decimales y se regrese a la opción de validar el RFC capturado.

Respuesta SAT:

Derivado de las recientes modificaciones al Aplicativo de Socios y Accionistas, el sistema permite la captura de hasta 15 decimales; sin embargo, se sugiere capturar hasta cinco decimales como máximo. En ese sentido, en caso de que el Contribuyente enfrente problemas para presentar su aviso por causas que pudieran atribuirse al aplicativo, puede presentar un caso de aclaración por única ocasión, a través del Portal del SAT, con la etiqueta “ACTUALIZACIONSOC_ACC” en el que señale la baja y/o alta de los socios a actualizar, así como indicar el motivo por el que se presenta el aviso por este medio, adjuntando la siguiente documentación:

• Pantallas de error del aplicativo.

• Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.

• Identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se actualizarán, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2022, en el caso de extranjeros que no estén obligados a su inscripción al RFC deberá adjuntar la Forma Oficial 96 como identificación.

• De igual forma, se precisa que para el caso de socios extranjeros que no están obligados a su inscripción al RFC, en el aplicativo Relaciones RFC deberá capturar una sola vez la clave de registro federal de contribuyentes genérica siendo EXT990101NI1 para personas morales y EXTF900101NI1 para personas físicas, seleccionando la o las nacionalidades de los socios. Nota: Si los socios, accionistas, asociados y representantes legales son personas morales, debes adjuntar el poder notarial e identificación del representante legal para acreditar su personalidad.

Estatus: Solventado

Como se puede observar, el Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente es un mecanismo de comunicación entre contribuyentes y autoridades fiscales. Su fin es solucionar los problemas de aquellos y que las autoridades fiscales, como señala el artículo 33 de CFF, establecen para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mismos.




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