¿Qué es la escisión y cuáles sus características en materia mercantil?

Por: Francisco Javier Gómez Serrano

Con anterioridad, le he hablado sobre actos en materia mercantil por medio de los cuales nuestro sistema jurídico trabaja en temas de sociedades. En esta ocasión, abordaré uno de los más comunes, conocido como escisión.

Como su nombre lo indica, la escisión es un acto jurídico —exactamente opuesto a la fusión— que implica la desintegración de la empresa y, eventualmente, la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo y pasivo a otras sociedades nuevas o preexistentes.
La doctrina y la legislación extranjera clasifican a las escisiones bajo dos criterios:
  1. Atendiendo a la cuantía de la transmisión, en cuyo caso se habla de escisiones totales y parciales.
  2. Considerando la forma de realizarlas, en cuyo supuesto se les caracteriza como escisiones por integración y por incorporación.
Escisión total
Una sociedad, llamada escindida, se extingue mediante la transmisión de la totalidad de sus bienes y obligaciones a dos o más sociedades, llamadas beneficiarias, preexistentes o de nueva creación.
Esta clase de escisión supone la creación o la existencia de dos o más sociedades beneficiarias —de no ser así, se trataría de una fusión—. En efecto, la legislación francesa la llama fusión-escisión por cuanto considera que existe una sola fusionada y dos o más fusionante. 
No obstante, en derecho mexicano no puede aplicarse este criterio porque, como se recordará, en el proceso de fusión intervienen una o varias fusionadas y una sola fusionante que deviene en causahabiente a titulo universal de los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Escisión parcial
Una sociedad, llamada escindida, subsiste, transmite parte de sus bienes y parte de sus deudas eventualmente a otras sociedades, llamadas beneficiarias, existentes o de nueva creación.
Escisión por integración
Tiene lugar cuando los bienes y obligaciones de la escindida se transmiten a una o varias sociedades beneficiarias de nueva creación, cuyos socios pueden ser los mismos de la escindida o ajenas a ella.
Escisión por incorporación o por absorción
Se verifica cuando los bienes y obligaciones de la escindida se transmiten a una o varias sociedades beneficiarias preexistentes, cuyos socios pueden ser los mismos o ajenos a la escindida.
Finalmente, debe advertirse que en el derecho extranjero no se contempla la posibilidad de que la escindida transmita a las beneficiarias la totalidad o parte del capital o haber social, habida cuenta que, en principio, pertenece a los socios. En otras palabras, se considera, por un lado, que la escindida transmite a las beneficiarias todo o parte de sus bienes y obligaciones; por el otro, que sus socios transmiten o aportan a las beneficiarias los derechos de crédito que les corresponde en el capital social de la escindida, motivo por el cual se reduce y los socios de la escindida reciben una participación en el capital social de las beneficiarias.
La escisión se compone de tres fases:
  • Preparación. Es la relativa al diseño del proceso de escisión y la preparación de la documentación necesaria para llevarla a cabo.
  • Ejecución. Se ponen en marcha los acuerdos firmados y se realiza la contabilización, tanto de los elementos transmitidos como de las acciones recibidas por los socios de la sociedad que se escinde, así como la aplicación del régimen fiscal elegido por la sociedad para la operación.
  • Decisión. Se adoptan los acuerdos sobre el proceso de escisión por parte de los órganos competentes de cada sociedad partícipe en la operación. Se tratará la explicación de la documentación a incluir en el acuerdo de escisión y su posterior publicación, así como otras cuestiones importantes.

error: Content is protected !!