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Modelo de Acusacion Formal

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Derecho penal

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER DE LA CAPITAL.

PRESENTA ACUSACION FORMAL.

Caso:

Ianus:

Delito Violencia Familiar o domestica (Art. 272 bis Numeral 1 del código penal, modificado por la ley 348).

Marcelo Saldaña, Carmen delia moreno, fiscales de materia de la estación policial integral N° 8, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SUSI GARCIA VILLARROEL , en contra del señor: EDMUNDO MICHEL GUZMAN , por la comisión de los delitos de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el artículo 272 bis num. 1 del cod. Penal, modificado por la ley 348, ante su autoridad a nombre y defensa de la legalidad y los intereses generales del estado y la sociedad exponemos y requerimos.

Señor juez, en virtud de lo establecido en el art. 70, 73 y 302 de la ley 1970 y art. 40 numeral II de la ley orgánica del ministerio público, encontrándonos en termino hábil dentro del presente caso, presentamos acusación formal en contra de:

NOMBRE Y APELLIDO: EDMUNDO MICHEL GUZMAN

Cedula de identidad N° 545221 SC.

Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1977.

Lugar de nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.

Edad: 31 años

Ocupación: Chofer.

Domicilio: Urbanización jenecheru c. 2455.

Abogado defensor: Antonio Roberto Azpiasu Añez.

Domicilio procesal: Edificio Santa Cruz. Of. 5.

2.- DENUNCIANTE y VICTIMA:

Nombre y apellido: Susi García Villarroel.

Cedula de identidad: 58435432 SC.

Lugar de nacimiento: San José de Chiquitos.

Edad: 26 años.

Ocupacion: Lic. en enfermería.

Domicilio: B. San juan Macías N° 548.

RELACION DE LOS HECHOS:

En fecha 23 de Marzo del presente año la ciudadana: Susi Garcia Villarroel, presenta y formaliza denuncia en contra del señor: Edmundo Michel Guzman, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, siendo víctima la denunciante, misma que manifiesta que su ex pareja, en fecha 18 de Marzo del presente año aproximadamente a las 20:45 P. el denunciado se apersona al domicilio de la víctima en estado de embriaguez, exigiéndole le entregara la llave del portón de la casa en reiteradas oportunidades retornando y asustando al hijo de la denunciante de apenas 12 años de edad , agrediéndola además de forma psicológicamente, hace conocer que el año pasado en el mes de septiembre también había formalizado una denuncia de la misma naturaleza pero por conciliación abandono dicho proceso.

Que los señores representantes del ministerio publico conocida su denuncia y los antecedentes del proceso conforme lo establecido en el art. 300 dispone a realizar la investigación preliminar así como la realización de entrevista psicológica por el grupo SLIM, Lic. Paola Vallejos Quispe, donde la victima manifiesta lo siguiente:

Antes le puse una denuncia a mi ex pareja, por haberle pegado a mi hija menor , incluso teníamos un certificado medico forense hace aproximadamente 5 meses en septiembre del año 2016, ahora mis hijos no quieren ni verlo a su padre, yo me separe de el porque me era infiel por ultimo cuando estaba en lactancia él se alejó de mí.

Este hombre sigue con sus malos tratos a pesar que tenemos firmado un certificado de buena conducta sigue viniendo ocasionando escándalos, gritos y amenazas, siendo el más afectado mi hijo menor de 12 años de edad , quiero que se salga que deje de hacerme daño, él ya vive con otra mujer que destruyo mi hogar incluso tiene con la otra mujer gemelos y sigue llegando borracho tratándonos mal a todos mis hijos menores de edad.

Dentro de las consideraciones psicológica manifiesta Autoestima baja falta de defensas, angustias, sensación de presión, amenazas, timidez, falta de confianza en si misma, tensión ansiedad.

Recomendando la psicóloga que la denunciante haga terapia psicológica para poder desarrollar sus actividades normales.

Por la declaración informativa del denunciado en presencia de su abogado defensor el cual hace uso de su derecho a guardar silencio.

En fecha 18 de Mayo del presente año, el ministerio publico dispone medidas de protección para la victima conforme al art. 35 de la ley 348.

En fecha 26 de Julio del presente año el asignado al caso presenta informe conclusivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 23 DE MARZO.

2.-INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION.

3.-DIRECTRICES DE INVESTIGACION.

4.-INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA A MENORES DE EDAD.

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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DE LA CAPITAL.
PRESENTA ACUSACION FORMAL.
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Delito Violencia Familiar o domestica (Art. 272 bis Numeral 1 del
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Marcelo Saldaña, Carmen delia moreno, fiscales de materia de la
estación policial integral 8, dentro de la investigación que
sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SUSI GARCIA VILLARROEL,
en contra del señor: EDMUNDO MICHEL GUZMAN, por la comisión de los
delitos de violencia familiar o domestica previsto y sancionado
por el artículo 272 bis num. 1 del cod. Penal, modificado por la
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302 de la ley 1970 y art. 40 numeral II de la ley orgánica del
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NOMBRE Y APELLIDO: EDMUNDO MICHEL GUZMAN
Cedula de identidad N° 545221 SC.
Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1977.
Lugar de nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.
Edad: 31 años
Ocupación: Chofer.
Domicilio: Urbanización jenecheru c. 2455.
Abogado defensor: Antonio Roberto Azpiasu Añez.
Domicilio procesal: Edificio Santa Cruz. Of. 5.
2.- DENUNCIANTE y VICTIMA:
Nombre y apellido: Susi García Villarroel.
Cedula de identidad: 58435432 SC.
Lugar de nacimiento: San José de Chiquitos.
Edad: 26 años.
Ocupacion: Lic. en enfermería.
Domicilio: B. San juan Macías N° 548.

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