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Mandamientos DE Intimación DE PAGO Y Embargo. f4 docx

Actividad aprobada en la materia de practica profesional III de mandam...
Asignatura

Practica Profesional III (Practica profesional)

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Año académico: 2022/2023
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Actividad Práctica Profesional F

Práctica Profesional III

Tutor: Cristina Nora Mosquera

Alumna: Girotti Marcela

Fecha de Entrega 08/02/

MANDAMIENTOS DE INTIMACION DE PAGO Y EMBARGO

El Señor Oficial de justicia de zona se constituirá en el domicilio del Señor: Sergio Peralta sito en la calle Belgrano Nº 10000 de esta Ciudad, de Pilar y procederá a INTIMAR DE PAGO en el acto de las siguientes sumas: Pesos Treinta Mil($30.000) que se reclaman en concepto de capital, intereses y costas del juicio.

En defecto de pago, se procederá a trabar EMBARGO SOBRE BIENES propiedad del demandado, hasta que se cubran ambas sumas indicadas.

Una vez efectuada la medida de embargo, se procederá a requerir al interesado, manifieste si los bienes están embargados o afectados a algún gravamen anterior. En caso afirmativo indique porque juzgado y Expediente se ha ordenado dicha medida. Para el supuesto de prenda, indique nombre y domicilio de los acreedores. Si el dueño de los bienes no estuviese presente en el acto, quedara notificado de dicha manifestación la deberá formular del plazo otorgado para oponer excepciones legales y deberá, asimismo, abstenerse de cualquier acto que provoque la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (art. 214 C.P.C.). Acto seguido, quedará citado para oponer las excepciones legales dentro del término de CINCO DIAS, debiendo, en el caso de oponerlas, hacerlo en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de pruebas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 540 del C.P.C. Asimismo, se le intimará para que en igual termino constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41, de la norma legal citada).

SE HACE CONSTAR que la intimación de pago a efectuarse, se hará con la entrega de las copias del escrito de iniciación y documentación acompañada. ACLARACION: LAS COPIAS DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADAS EN SU CANTIDAD Y TIPO).-

El presente mandamiento ha sido librado en los autos caratulados, “Asociación Mutual C/ Sergio Peralta.(EXPTE. Nº 123/22.), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en le Civil y Comercial Nº xxx, de este Departamento Judicial.

Se deja constancia que los Doctores , se encuentran autorizados para concurrir a la diligencia, facultándoselos para denunciar nuevos domicilios, bienes a embargo.

El Oficial de Justicia interviniente, se halla facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio para el único caso de resistencia activa y pasiva.

Para su diligenciamiento pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental..

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE MI PUBLICO DESPACHO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022 hábiles.

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Asignatura: Practica Profesional III (Practica profesional)

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Práctica Profesional III
Tutor: Cristina Nora Mosquera
Alumna: Girotti Marcela
Fecha de Entrega 08/02/22
MANDAMIENTOS DE INTIMACION DE PAGO Y EMBARGO
El Señor Oficial de justicia de zona se constituirá en el domicilio del Señor: Sergio
Peralta sito en la calle Belgrano 10000 de esta Ciudad, de Pilar y procederá a
INTIMAR DE PAGO en el acto de las siguientes sumas: Pesos Treinta Mil($30.000.00)
que se reclaman en concepto de capital, intereses y costas del juicio.
En defecto de pago, se procederá a trabar EMBARGO SOBRE BIENES propiedad del
demandado, hasta que se cubran ambas sumas indicadas.
Una vez efectuada la medida de embargo, se procederá a requerir al interesado,
manifieste si los bienes están embargados o afectados a algún gravamen anterior. En
caso afirmativo indique porque juzgado y Expediente se ha ordenado dicha medida.
Para el supuesto de prenda, indique nombre y domicilio de los acreedores. Si el dueño
de los bienes no estuviese presente en el acto, quedara notificado de dicha
manifestación la deberá formular del plazo otorgado para oponer excepciones legales y
deberá, asimismo, abstenerse de cualquier acto que provoque la disminución de la
garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren
(art. 214 C.P.C.C.). Acto seguido, quedará citado para oponer las excepciones legales
dentro del término de CINCO DIAS, debiendo, en el caso de oponerlas, hacerlo en un
solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de pruebas, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 540 del C.P.C.C. Asimismo, se le intimará para que en igual
termino constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
Estrados del Juzgado (art. 41, de la norma legal citada).
SE HACE CONSTAR que la intimación de pago a efectuarse, se hará con la entrega de
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LAS COPIAS DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADAS EN SU
CANTIDAD Y TIPO).-
El presente mandamiento ha sido librado en los autos caratulados, “Asociación Mutual
C/ Sergio Peralta.(EXPTE. 123/22.), que tramitan por ante el Juzgado de Primera
Instancia en le Civil y Comercial Nº xxx, de este Departamento Judicial.
Se deja constancia que los Doctores , se encuentran autorizados para concurrir a la
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