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Derecho Civil II (Persona Juridica) (610001)

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Año académico: 2021/2022
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Universidad de Lima

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CIVIL

CÓMO VESTIR UN SANTO SIN DESVESTIR A OTRO?

hay una empresa llamada Seon Cab Corporation y su objeto social es prestar el servicio de taxi

el señor walkovszky fue atropellado por uno de sus taxis y el realizo una demanda contra el conductor del taxi (marchese) , 9 empresas similares , sean cab corporation y el señor calton(demandado en calidad de accionista principal de la empresa propietaria del taxi).se fundamenta en q calton era accionista de 10 empresas d taxis idénticas , cada uno con 2 taxis como único patrimonio y cada uno tenia un seguro de responsabilidad civil limitado a 10,000 dolares ,

se trataba de diez empresas formalmente independientes, eran, según la demanda, operadas como una sola entidad, unidad y empresa

. Entre las teorías discutidas se encontró el «levantamiento del velo societario. En el juicio de la sentencia emitida en última instancia por la Corte de Apelaciones de Nueva York, se calificó la división del negocio de taxis en varias empresas como una «práctica aparentemente común en la industria de taxis, consideraron q no era posible establecer la responsabilidad de accionistas en el caso

los ingresos eran derivados fuera de las empresas con el fin de evadir , cualquier responsabilidad patrimonial

para evitar estos tipos de riesgos y la responsabilidad que ellos deriva , las empresas toman precauciones , a veces son socialmente deseables: sistema de seguridad industrial, tecnología de seguridad etc

a veces optan por exonerarse de parte de la responsabilidad sin invertir costosos mecanismos de producción así en lugar de evitar accidente , evitan pagar la responsabilidad de él derivado

señala KRAAKMAN, los acreedores por responsabilidad extracontractual de una empresa insuficientemente capitalizada, difieren de los acreedores contractuales en un aspecto medular:«Ellos no pueden negociar con la sociedad causante del daño de manera previa para obtener protección contractual o compensaciones por asumir el riesgodesconocen por completo la existencia del cau- sante del daño antes de que este ocurra, y están aún menos capacitados para monitorear sus niveles de capitalización o su cobertura de seguros

FUNCIONES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

para determinar los alcances y efectos de la responsabilidad limitada de las sociedades en los daños por accidentes es necesario recordar las funciones que tiene un sistema de responsabilidad civil extracontractual y que fueron ya analizados en varias de las secciones anteriores

LA DESINCENTIVACIÓN DE ACTIVIDADES QUE AUMENTEN EL NÚMERO Y GRAVEDAD DE LOS ACCIDENTES

La obligación de pago de una indemnización hace que el causante asuma los costos económicos del accidente , liberando así a la víctima de asumirlos , al hacerlo el causante recibe incentivos para tomar precauciones , siempre que el costo de dichas precauciones esté justificado por la posibilidad de evadir el costo de los accidentes que las precauciones evitan. NO SIGNIFICA QUE NO HABRÁ ACCIDENTES

Cuando uno analiza la situación de las empresas entenderá la im- portancia de generar incentivos para la adopción de las precauciones nece- sarias

Pero también pueden ser vis- tas como los aportes que los accionistas realizan, directamente (aportes en efectivo) o indirectamente (gastos de la sociedad que reducen sus utilida- des) para capitalizar y dar un patrimonio suficiente a la empresa para to- mar las precauciones necesaria

Si el sistema de responsabilidad civil extracontractual no existiera, los incentivos a la toma de precauciones se verían reducidos de manera sustantiva

Si la empresa sólo responde con su patrimonio, el efecto es equivalente a un traslado sólo parcial de los costos de los accidentes además se está exonerando de responsabilidad a una categoría de causantes de los daños: los accionistas

las relaciones que se pueden establecer entre la responsabilidad extracontractual y la responsabilidad limitada en cuanto a los incentivos para tomar precauciones no son precisamente pacíficas, y por el contrario pueden plantear problemas de difícil solución.

LA COMPENSACIÓN A LAS VÍCTIMAS

Una vez producido el accidente , el daño de el derivado es irrecuperable , se podrá mejorar la situación de la víctima pero el daño no desaparecerá. LOS DAÑOS NO SE REPARAN MÁS BIEN SE COMPENSA A LAS VÍCTIMAS

hay veces donde el traslado del daño reduce la pérdida social , es decir sufrira menos

A diferencia de la reducción de los costos primarios, se concentra no en la reducción del número y gravedad de los accidentes que pudieran ocurrir, sino en la reducción de los costos sociales derivados de los accidentes ya ocurridos.

existen 2 mecanismos a través del sistema jurídico puede conseguir minimizar costos secundario

● TRASLADANDO EL PESO DE LOS ACCIDENTES a aquella de las partes que por gozar de una mejor situación patrimonial , está en la posibilidad de enfrentarlos con menor sacrificio. teoría conocida como bolsillo grande (deep pocket) , ha sido criticada porq se basa en un concepto de justicia redistributiva que puede entrar en contradicción con criterios de eficiencia. Bajo la teoría del deep pocket se presume que aquel que tiene una mejor situación patrimonial sufrirá menos soportando el peso económico del daño. ● DISTRIBUCIÓN SOCIAL DEL COSTO DE LOS ACCIDENTES , es posible minimizar los costos de un accidente si estos son distribuidos socialmente entre un número mayor de individuos , puede lograrse mediante 2 formas

Todo sistema de responsabilidad tiene que incurrir en una serie de costos para poder funcionar. Se requieren abogados , investigadores , tiempo para trasladar el costo de los accidentes de la víctima al causante. estos costos administrativos difieren según el diseño que se haga del sistema de responsabilidad

un sistema subjetivo, basado en la culpa implica costos administrativos superiores en cuanto requiere la prueba de un standard de conducta y de la verificación del mismo. un sistema objetivo requiere sólo probar la relación de causalidad, aliviando el uso de recursos de prueba, el tiempo de los jueces y las investigaciones necesarias para determinar cómo ocurrió exactamente el accidente.

Deben considerarse como consecuencia de los costos terciarios, aquellos derivados de los errores e ineficiencias del sistema la reducción de los costos terciarios ayuda a conseguir reducción de los costos primarios y secundarios. Pero la existencia de la responsabilidad limitada podría incrementar los costos administrativos.

la opción que tome el sistema podrá incrementar sus cos- tos operativos. Si desapareciera la responsabilidad limitada, los costos admi- nistrativos de trasladar la responsabilidad de manera que se reduzcan los costos primarios y secundarios se reducirían, ello podría tener terribles consecuencias en la actividad económica y en la inversión

LAS FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

EASTERBROOKy FISCHEL, en un trabajo, arrojan luces sobre la lógica económica que justifica un sistema de responsabilidad limitada. indican que, equivocadamente, se ha considerado a la responsabilidad limitada como un beneficio concedido por el Estado a los inversionistas. Sin embargo, para ellos, es mucho más adecuado analizar este principio como la consecuencia lógica de distintas formas de conducir el comportamiento económico.

las sociedades dominan las preferencias de los inversionistas cuando la tecnología de producción requiere que las empresas cuenten con dos cosas:

a) Una combinación de habilidades especializadas de diversos agen- tes; y b) Gran cantidad de capital.

La sociedad permite dividir las habilidades gerenciales y laborales del suministro del capital necesario para el desarrollo de sus fines.

● Lo primero es aportado por los tecnócratas (administradores, financistas, técnicos y trabajadores), encargados de tomar las decisiones gerenciales, ejecutarlas y operar la sociedad; ● lo segundo es aportado por los inversionistas sociedad es entonces un dinámico mecanismo que permite que gerentes y trabajadores sin dinero, e inversionistas sin habilidades gerenciales y de trabajo, puedan desarrollar sus potencialidades, complementándose mutuamente.

Esta división de aportes, especialmente clara cuando hablamos de sociedades abiertas con inversiones del público, permite también una mejor distribución de riesgos.

INVERSIONISTA TECNÓCRATAS

asume el riesgo de su inversión(es decir, del capital que aporta)

asumen el riesgo de las decisiones que adoptan.

limita su riesgo a su propia inversión obteniendo libertad para realizar otras inversiones, las que no se verán afectadas por la mala gestión o por las obligaciones que contraiga la sociedad.

ven limitados los recursos con los que cuentan y son más conscientes de que una mala gestión llevará la empresa a la insolvencia, sin poder contar con la posibilidad que el patrimonio de los socios cubra cualquier déficit.

Aquellos que invierten capital pueden correr riesgos adicionales porque pueden participar en otras empresas o inversiones titular de un «portafolio» de inversiones diversificado se sentirá más incentivado a asumir un riesgo si sabe que éste está limitado sólo a parte de su patrimonio.

La sociedad se ve en la necesidad de crear mecanismos de mutua fiscalización y monitoreo entre inversionistas y tecnócratas. Ningún grupo terminará confiando totalmente en el otro.

los costos de agencia son opacados por los beneficios de la separación de las funciones. Y la responsabilidad limitada de la sociedad ayuda a reducir los costos de la separación y especialización, por seis razones:

a) La responsabilidad limitada reduce el costo de monitorear la conducta de los tecnócratas. Gran parte del riesgo de un inversionista se deriva de la gestión que lleguen a desarrollar los administradores y trabajadores de la sociedad. Una forma de reducir riesgo es monitoreando de cerca la conducta de estos últimos. A mayor riesgo, mayores recursos se invertirán en monitoreo. Pero luego de cierto punto el monitoreo deja de valer lo que cuesta. Si a ello añadimos que muchos capitalistas diversificarán sus inversiones en muchas empresas distintas, veremos la complejidad del problema. Esta diversidad implicará que será difícil encontrar inversionistas que entiendan y tengan conocimientos suficientes para monitorear las acciones de tecnocracias especializadas en una serie de empresas con actividades distintas.

la responsabilidad limitada hace de la diversificación y la pasividad en el monitoreo una estrategia más racional y, en consecuencia, reduce los costos de operación de la sociedad. los accionistas entienden que existe un riesgo de que los actos de los administradores

perspectivas de flujo futuro. En un mundo de responsabilidad ilimitada hay que revisar no sólo el balance, la rentabilidad y perspectivas de la sociedad, sino el balance, la rentabilidad y las perspectivas de cada uno de los accionistas. Y el resultado será distinto según las acciones de quién estemos analizando. Ello incrementa los costos de transacción de manera significativa.

e) la responsabilidad limitada permite una más eficiente diversificación. Los inversionistas pueden minimizar su riesgo por medio de diversificar su inversión en empresas distintas. La función de esta diversificación es minimizar riesgos. Bajo un sistema de responsabilidad ilimitada , la diversificación incrementaría los riesgos en lugar de reducirlos.

f) la responsabilidad limitada facilita decisiones óptimas de inversión. Cuando los inversionistas son titulares de portafolios diversificados, los administradores tratan de maximizar la utilidad de los primeros invirtiendo en cualquier proyecto que tenga un valor neto positivo. Ellos pueden aceptar desarrollar nuevas actividades (como por ejemplo nuevos productos) sin exponer a sus accionistas a la ruina. Cada inversionista puede protegerse contra el fracaso de un proyecto por medio de mantener acciones en otra empresa. En un mundo de responsabilidad ilimitada, los administradores se comportan de manera diferente. Rechazarán como demasiados riesgosos proyectos con valores netos positivos. Y ello será consecuencia de lo que desean los inversionistas, que ven así una forma de reducir los riesgos. Esta «inhibi- ción» del actuar de la sociedad es una pérdida social que el sistema de responsabilidad limitada trata de evitar

la responsabilidad limitada es beneficiosa tanto para los tecnócratas, que pueden

conseguir mayores aportes de capi- tal e inversiones, como para los inversionistas,

que ven más opciones y menos riesgos en sus inversiones

Según CLARKlas ventajas son superiores a las desventajas. Para ello expone las siguientes dos razones:

a) En primer lugar, la responsabilidad limitada ayuda a colocar los riesgos sobre aquella de las partes que está en mejor capacidad de asumirlos, permitiendo así que se generen ganancias por el intercambio.

La contratación de un seguro de ese tipo puede ser perfectamente racional. Un inversionista con medios modestos se sentirá mucho peor per-diendo US$ 10,000 de sus bienes personales (como por ejemplo su auto- móvil) que perdiendo los US$ 10,000 de una inversión destinada a la compra de acciones y que fue voluntariamente discriminada de su inver- sión. Por el contrario, el Banco encontrará menor riesgo en perder una parte del préstamo porque los costos de perseguir 50,000 accionistas pueden ser muy altos. Adicionalmente, el sufrimiento que tendría que soportar el Banco es sustancialmente menor en cuanto precisamente su negocio se vincula a evaluar y manejar riesgos de créditos, y por tanto ha diversificado sus inversiones para poder enfrentar las posibles pérdidas ocasionadas por los incumplimientos.

b) En segundo lugar, la responsabilidad limitada reduce los costos de transacción que tendría que enfrentar el Banco para otorgar el préstamo. Así, no es necesario que el Banco analice la capacidad de pago de los 50,000 inversionistas, ni que en caso de cobranza tenga que llevar a cabo 50,000 procedimientos distintos. El Banco se limita a analizar la

capacidad de pago de la sociedad y establece la tasa de interés y los demás términos contractuales de acuerdo a tal análisis. Se reducen así los costos de evaluación y ejecución del crédito 18.

La responsabilidad limitada puede generar problemas en el tratamiento de la responsabilidad civil extracontractual, según lo que hemos expuesto en el punto anterior. A la fecha, si bien el problema se ha presentado

Aún no ha llegado a niveles que pudiéramos considerar insostenibles ni graves. La responsabilidad limitada puede generar, en ocasiones, una mala asignación de recursos por la vía de impedir que la sociedad internalice to- dos sus costos de operación

LOS PROBLEMAS DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LAS

SOCIEDADES RESPECTO A LOS ACCIDENTES

la responsabilidad contractual y extracontractual pueden ser consideradas positivas

, el incumplimiento simultáneo de ambas parecería entrar en conflicto

mantener la responsabilidad limitada podría

● frustrar el cumplimiento de los fines trazados en la responsabilidad civil

extracontractual, es decir la desincentivación de accidentes, la compensación

a las víctimas y la reducción de los costos administrativos del sistema.

● podría hacernos perder los beneficios que dicha limitación trae al mercado de

capitales y al desarrollo de las empresas en general.

Estas consecuencias se acentuarán conforme la sociedad desarrolle actividades

más riesgosas y sujetas a una responsabilidad mayor

SOCIEDAD es la persona jurídica específica, los inversionistas pueden fraccionar la actividad productiva en varias sociedades distintas, de manera de distribuir los riesgos y permitir que la responsabilidad limitada no se extienda más allá de la sociedad específica que ocasionó el daño dejando libres a todas las demás personas jurídicas integrantes del grupo empresarial a los accionistas.

Se presenta la situación de subcontratación de empresas independientes y pequeñas para cubrir actividades riesgosas. se evita incurrir en responsabilidades que expongan al grupo empresarial.

● Un método es colocar las actividades muy riesgosas en subsidiarias distintas ● Otra forma es dividiendo la actividad empresarial en muchas empresas distintas y pequeñas sin que estas sean subsidiarias entre ellas

La consecuencia, es una subcapitalización de las sociedades que conforman una industria. Esta subcapitalización tiene,dos causas

  1. La primera se explica por los pocos incentivos que tienen las empresas para invertir en precauciones que reduzcan la cantidad de accidentes.

limitada como un mecanismo de evasión real e ineficiente de los sistemas de responsabilidad civil extracontractual.

puede ser por 2 razones :

En primer lugar, el menor desarrollo económico del país hace más difícil encontrar empresas que hayan incorporado riesgos de tan alta mag- nitud como para justificar cambiar la forma de organización empresarial

Una segunda razón, es que nuestro sistema de responsabilidad civil es ya de por sí disfuncional. Es difícil obtener una indemnización, dada la actitud actual de las Cortes y la situacion de nuestra legislacion hace que las empresas no tengan nece- sidad de establecer complicadas formas de organización para evadir una responsabilidad que el propio sistema se encarga de aislar no quiere decir que no debamos preocupamos del problema.

LA ELIMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

La primera solución es la eliminación de la responsabilidad limitada para los daños extracontractuales. Esta regla implicaría que es posible mantener la limitación en el caso de los daños contractuales, pero en el caso de accidentes, los accionistas no podrían oponer como defensa de su patrimonio la responsabilidad limitada.

Quienes defienden la eliminación de la responsabilidad limitada en daños extracontractuales, los sistemas de Derecho Societario confundieron la situación de los acreedores contractuales con la de los causantes de daños extracontractuales. Esta confusión asimilaron los efectos de ambas situaciones, sin tener en cuenta los problemas que podían ocasionarse. Se mantuvo la confusión gracias a la complicidad de la realidad , es difícil encontrar un caso en que la empresa haya quebrado como consecuencia de la responsabilidad asumida por un accidente.

Quienes proponen la eliminación de la responsabilidad limitada y la implantación de un sistema de responsabilidad mancomunada a prorrata entre los accionistas, consideran que el problema de los accidentes puede resolverse de esa manera.

Si bien el accionista también se ve afectado por el riesgo contractual, en tanto puede perder su capital aportado, éste puede manejar mejor sus riesgos limitando el patrimonio que invierte y diversificando sus inversiones.

Creemos que la eliminación de la responsabilidad limitada puede traer más males que bienes.

REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTIVIDADES RIESGOSAS

El sistema de desincentivos específicos busca evitar el accidente antes de que ocurra por la vía de prohibir ciertas actividades o regular la forma cómo estas deban desarrollarse. Para cumplir estas metas recurre a las sanciones administrativas o al sistema penal

El problema de la regulación administrativa es que

● implica un intervencionismo peligroso en la actividad económica. Limita la libertad con la que actúan las empresas, lo que necesariamente aumenta los costos de producción y, por tanto, los precios de los productos ● lo hace sin que necesariamente se esté reduciendo los costos de los acciden- tes. En términos generales la intervención del Estado en la actividad eco- nómica ha sido ineficiente e inefectiva.

Normalmente quienes asumen los costos de tal intervención son los consumidores, que ven reducidas sus opciones o se ven obligados a pagar precios mayores por los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

LOS SISTEMAS DE COBERTURA OBLIGATORIA

se trataría de variables de regulación administrativa, que por su especificidad consideramos deben recibir un tratamiento aparte

  1. la exigibilidad de capitales o patrimonios mínimos a las sociedades, los mismos que podrían estar vinculados a los niveles de riesgo de las acti- vidades que puedan ser desarrolladas por las empresas
  2. establecer la obligación de contratar seguros que cubran los riesgos derivados de las actividades riesgosas de las empresas. La cobertura de tales seguros y las condiciones de contratación son establecidas por las normas legales pertinentes

el sistema de cobertura obligatoria se preocupa porque exista siempre un patrimonio que responda por los daños que pudieran causarse.

otro problema de los sistemas de cobertura obligatoria es su falta de flexibilidad es imposible identificar un nivel de cobertura único que sea satisfactorio para todas las industrias y empresas de diferentes dimensiones y diversos niveles de tecnología

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Otra alternativa es establecer la responsabilidad de los administradores de la sociedad (directores y gerentes) por los daños extracontractuales. los administradores tienen el manejo efectivo de los actos de la sociedad, y por tanto pueden tomar las medidas necesarias para reducir la cantidad de accidentes. los adminis- tradores exigirán a los accionistas aportes patrimoniales suficientes, tanto para tomar precauciones, como para responder por los eventuales daños que pudieran ocasionarse.

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRIORIDAD EN CASO DE INSOLVENCIA

Otra posibilidad es modificar las prioridades de cobro en caso de in- solvencia de la empresa, colocando a los acreedores extracontractuales de- lante de los acreedores contractuales, incluso en el supuesto de que existie- ran garantías en favor de estos últimos

El incentivo generado por las necesidades de crédito empujaría la capitalización o la cobertura adecuada de los riesgos de los accidentes. Pero esta solución tampoco esta libre de objeciones.

Todo esto demuestra que la doctrina del «levantamiento del velo societario» es un instrumento limitado y, en ocasiones, hasta peligroso, para combatir el problema de la responsabilidad limitada en daños extracontractuales.

¿Y QUÉ HACER?

es muy apresurado para dar una solución. No se ha formulado legislativamente ni jurisprudencialmente una solución global. Si en algo coinciden los autores sobre ese tema es que no son comunes los casos en que una empresa llega a quebrar económicamente como consecuencia de su responsabilidad extracontractual. Sólo en las industrias o en los casos don- de el problema ha resultado muy evidente, se han dado soluciones especí- ficas como regulaciones administrativas de la actividad,etc

Que el problema no justifique una modificación el día de hoy, no quiere decir que podamos evadirlo entretanto y prever posibles soluciones

La solución temporal: objetivar la doctrina del levantamiento del velo societario

  1. La solución temporal es una redefinición de la doctrina del «levanta- miento del velo societario», dirigida a determinar criterios más objetivos de aplicación y que restrinja, al máximo posible, su aplicación a fin de no afectar de manera importante la seguridad jurídica y el tráfico económico
  2. La segunda posición sería el cambio, dentro de las preferencias para el cobro en caso de insolvencia de los acreedores extracontractuales, para co- locarlos por encima de los acreedores contractuales con garantías reales.

la doctrina del «levantamiento del velo» debe fundarse en los siguientes dos criterios:

a) Existencia de un grupo de control

Nos referimos al grupo de accionistas que tienen un manejo efectivo de la empresa referimos a que sea aquel grupo cuyas decisiones deter- minan el funcionamiento de la sociedad. Esto implica limitar los alcances de la doctrina para hacer responsable sólo a dicho grupo de control.

la consecuencia, del establecimiento de este requisito es la aparición de dos categorías de accionistas: los responsables y los irresponsa- bles. Sólo los que tienen el control responderán por los daños extracontractuales, siempre, claro está, que se cumplan los demás requisitos. Los demás quedarán exonerados de responsabilidad.

b) Subcapitalización

Un segundo requisito objetivo es la determinación de una subcapitalización, esto es que el patrimonio de la sociedad resulte insufi- ciente para responder por los daños extracontractuales.

En este extremo se pueden adoptar dos posiciones.

  1. La primera es entender la subcapitalización como un hecho objetivamente determinado. Bastaría para ello determinar que, producido el accidente, el patrimonio de la empresa es insuficiente para cubrir los daños. Esto quiere decir que para que se «levante el velo» basta la insolvencia de la empresa.

ESTA OPCIÓN PUEDE PARECER MÁS OBJETIVA YA QUE NO REQUIERE ANÁLISIS DE LA RAZONABILIDAD EN PREVISIÓN Q ES UN ELEMENTO SUBJETIVO plantea el problema de la incertidumbre en la previsibilidad. De alguna manera sería responsable tanto de los daños previsibles como de los no previsibles

  1. La segunda posibilidad es no analizar la subcapitalización en base sólo a la insolvencia de la empresa como consecuencia del pago de la indemnización, sino en base a la previsión razonable en la capitalización. Esto quiere decir que sólo habría responsabilidad de los accionistas si estos no capitalizaron suficientemente a la empresa, teniendo en cuenta los daños que era previsible esperar que ésta podría ocasionar. Así, si ocurriera un daño ca- tastrófico, que no hubiera sido razonablemente previsible, la simple insol- vencia de la empresa no sería suficiente para «levantar el velo»

El levantamiento del velo no constituye una solución global y completa. Sólo es un instrumento que nos permite solucionar casos extremos.

La solución permanente: el orden de preferencias del crédito en el sistema concursal

lo que podría ser una solución más permanente, la alternativa se llama

Incorporación en el orden de preferencias de cobro, del acreedor extracontractual por encima del acreedor contractual así este último goce de garantías reales. (la creación de un privilegio en favor del acreedor extracontractual, similar al que puede te- ner el acreedor alimentario o el acreedor laboral)

CALLEJONES SIN SALIDA

La conclusión es, por tanto, que ninguna solución es perfecta. Cualquiera genera costos significativos de un lado o del otro.

Debemos tener en cuenta que el «statu quo» genera costos nada despreciables en términos de víctimas no indemnizadas.

consideramos que durante este período de tránsito y de defi- nición, el único instrumento a que se puede recurrir es a una teoría del «levantamiento del velo societario» sumamente restrictiva y cuyos requisi- tos hayan sido, dentro de lo posible, objetivamente determinados. Esto podrá ser un paliativo para las manifestaciones que este problema presente en el futuro cercano solución puede generar incertidumbre del lado de la oferta de crédito en favor de las empresas. Dichos costos debe- rán ser evaluados con cuidado

El efecto será que, al igual que el accionista, el acreedor ve limitada su responsabilidad al monto aportado a la empresa y, sobre dicho monto, tendrá que evaluar su riesgo

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