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CARTA NOTARIAL POR PAGO DE DEUDA REITERATIVA

Carta notarial de un pago a una empresa de transportes, ya se han real...
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DERECHO  NOTARIAL  y REGISTRAL (060553)

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Año académico: 2021/2022
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CARTA NOTARIAL

Lima, 05 de marzo del 2021.

FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR, fondo de Inversión Gustavo Miguel Inouye Arévalo Gerente General de la empresa “PRESTACLUB S.A” Av. Nicolás de Piérola 938 Cercado de Lima 15001

Asunto : Compromiso e intención de pago de cuotas. Préstamo: S/. 32,666 soles Referencia: DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM LEY 31050 REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS.

De mi especial consideración: Sirva el presente para saludarla cordialmente, y a la vez manifestarle en relación con el asunto indicado que:

Que, mediante relación contractual con su representada se suscribió un contrato de contrato de depósito de letra de cambio con fecha 04 de junio del año 2018, iniciando el 04 de Julio de 2018 ; con una cuota mensual de S/ 1,393 soles, la que se ha venido cumpliendo tal cual se ha celebrado en el contrato, es decir, mi comportamiento de pago es bueno o normal conforme a la categoría según la clasificación de la SBS, observándose que siempre he sido un buen sujeto de crédito, pues podrá apreciar que las cuotas de crédito siempre las he cumplido en su oportunidad debida.

 a. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM decreto: “ Artículo 1 .- Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. ”, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con las normas indicadas en la referencia.

 b. El artículo 3 del DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM dispuso entre otras cosas lo siguiente: “ Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú .”; sin lugar a dudas, este artículo de manera intrínseca y colateral dispone la restricción de la libertad de trabajo de muchas personas naturales, jurídicas y personas independientes con negocios , como es nuestro caso.

 c. Que mediante LEY 31050: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 1 .- El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

ARTÍCULO 2 .- La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias

querer pagar la deuda pendiente que tengo con su representada y poder pagar el monto total de mi préstamo solicitado, sin que me genere intereses que perjudiquen mi economía, más aún cuando en la actualidad nos encontramos en plena pandemia sanitaria por el virus COVID- y estamos aún en plena cuarentena; por ello resulta razonable y equitativo solicitar la REPROGRAMACIÓN de las cuotas por un plazo de 6 meses, es decir, que por el plazo de 6 meses no se me cobre o pretenda cobrar las cuotas establecidas, y transcurrido dicho plazo se reanude el cobro de las cuotas ordinarias, siendo así, solo se ampliaría 6 meses adicionales originales en el tiempo de pago, algo que en el lenguaje financiero denominan “cuota o cuotas comodín”, que no es otra cosa que trasladar una o más cuotas a los meses siguientes de terminado el cronograma de pago; cosa distinta ocurriría si solicito un refinanciamiento.

c) Consolidamos nuestra postura, reiterando el compromiso con el pago de cuotas correspondientes, con los siguientes medios probatorios: Boucher del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICA: 0646821 y cronograma de pagos: TCHN11179.

Por todo lo expuesto, humildemente le solicito a su representada la REPROGRAMACIÓN SIN QUE ME GENERE INTERESES QUE PERJUDIQUEN MI ECONOMÍA Y SALUD por el plazo de 6 meses de nuestro actual préstamo que se mantiene, y que ello se reanude una vez transcurrido los 6 meses; Y A LA VEZ SOLICITAR A SU REPRESENTADA SE PUEDA ENTABLAR UNA REUNIÓN YA SEA DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL SI FUERA EL CASO Y PODER HABLAR SOBRE ESTOS PUNTOS SEÑALADOS líneas arriba.

Esperando, ser atendido en la forma que le solicito, me suscribo como su atento y seguro servidor.

ABEL GUZMAN ZAVALETA

DNI Nº

DOMICILIO DEL REMITENTE:

Sector 3, Grupo 7, Mz. J, Lote 1, Distrito de Villa el Salvador. Teléfono: 910 539 912 Correo electrónico: asesorialegal@gmail

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Lima, 05 de marzo del 2021.
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