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Voto SUP-REC-1642/2018

i) En primer lugar, disentimos del desechamiento porque, en nuestro concepto, el recurso de reconsideración promovido por Pedro Garza Treviño sí es procedente, ya que la Sala Regional Monterrey incurrió en un error judicial evidente 3.

 

ii) Por otra parte, de haber conocido el fondo de la controversia, lo procedente era revocar la sentencia de la Sala Monterrey .