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20110928 - ley 17887 - PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN ...

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Ley Nº 17.887<br />

<strong>IMPORTACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TERMINADOS BIENES MUEBLES USADOS<br />

<strong>PROHIBICIÓN</strong><br />

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en<br />

Asamblea General,<br />

<strong>DE</strong>CRETAN:<br />

Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de<br />

17 de diciembre de 1959, prohíbase por cuarenta y ocho meses la importación de los bienes<br />

muebles usados que se mencionan a continuación:<br />

A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos de capacidad de<br />

carga).<br />

B) Ómnibus.<br />

C) Camiones.<br />

D) Camiones tractores para semirremolques.<br />

E) Chasis con motor o sin motor.<br />

F) Remolques o semirremolques.<br />

G) Carrocerías y/o cabinas.<br />

H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con<br />

sidecar<br />

o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos.<br />

Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá<br />

autorizar<br />

excepciones a esta prohibición admitiendo su importación, en tanto no violen acuerdos<br />

internacionales firmados por Uruguay, siempre que medie previo otorgamiento de un<br />

certificado<br />

de necesidad por parte de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Transporte y<br />

Obras Públicas y que se refieran a los siguientes bienes:<br />

A) Vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país.<br />

GRUPO EPP Juan Carlos Gómez 1348 P.7 Montevideo - Uruguay | Tel. +598 2916 0150 | E-mail. info@epp.com.uy


B) Donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente<br />

determinado sin<br />

fines de lucro.<br />

C) Cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y<br />

8704.32correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de<br />

mercaderías.<br />

D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo<br />

destino<br />

exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que<br />

dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos.<br />

E) Vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.<br />

La propiedad y/o tenencia de los bienes así importados no podrá trasmitirse en modo alguno<br />

por<br />

el término de cuarenta y ocho meses.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2005.<br />

RODOLFO NIN NOVOA,<br />

Presidente.<br />

Hugo Rodríguez Filippini,<br />

Secretario.<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> RELACIONES EXTERIORES<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA<br />

Montevideo, 19 de Agosto de 2005.<br />

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de<br />

Leyes y Decretos.<br />

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.<br />

DANILO ASTORI.<br />

REINALDO GARGANO.<br />

VÍCTOR ROSSI.<br />

JORGE LEPRA<br />

GRUPO EPP Juan Carlos Gómez 1348 P.7 Montevideo - Uruguay | Tel. +598 2916 0150 | E-mail. info@epp.com.uy

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