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Contestación De Demanda De Nulidad Ante La Administración ...

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN<br />

FISCAL DE RECAUDACIÓN<br />

C. MAGISTRADOS DE LA ______________<br />

SALA REGIONAL METROPOLITANA<br />

<strong>De</strong>l H. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.<br />

CIUDAD.<br />

ADMINISTRACIÓN GENERAL<br />

JURÍDICA DE INGRESOS<br />

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA<br />

DE INGRESOS DEL SUR DEL D. F.<br />

SUBADMINISTRACIÓN DE LO CONTENCIOSO “1”<br />

ASUNTO: SE CONTESTA LA DEMANDA.<br />

JUICIO DE NULIDAD No. _____________<br />

PROMOVIDO POR __________________<br />

__________________________, en mi carácter de Administrador Local<br />

Jurídico de Ingresos, personalidad que tengo debidamente reconocida y<br />

registrada ante la Sala Superior de ese H. Tribunal, bajo el número ____ del<br />

libro ____de nombramientos de funcionarios, en representación del C.<br />

Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas,<br />

con fundamento en lo dispuesto en los artículos ____________________ del<br />

Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente,<br />

publicado en el diario Oficial de la Federación, así como el artículo<br />

_____________________ del Acuerdo por el que se señala el número,<br />

nombre, cede y circunscripción territorial, de las unidades administrativas,<br />

publicado en el citado órgano federal, y reformado mediante acuerdos de fecha<br />

________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada<br />

ante esa H. Sala , comparezco para exponer:<br />

Que en relación con la demanda promovida<br />

por______________________, en contra del requerimiento de obligaciones<br />

con número de control_______________, folio_________________ emitido por<br />

el Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, mediante el<br />

cual requiere a la actora la presentación de la solicitud de inscripción con el<br />

nombre del representante legal y con el registro federal de contribuyentes,<br />

anotado equivocadamente, al respecto en vía de contestación se manifiesta:<br />

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO<br />

El presente juicio resulta improcedente de conformidad con lo<br />

dispuesto por el artículo ______________ del Código Fiscal de la Federación


en relación con el diverso ___________ de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal<br />

de la Federación, debiendo decretarse su sobreseimiento, toda ves que la<br />

resolución impugnada la constituye un requerimiento de obligaciones y como<br />

consecuencia no afecta los intereses jurídicos de la actora, además de que<br />

tampoco encuadra en alguna de las fracciones del artículo de la Ley Orgánica<br />

____________ del Tribunal Fiscal de la Federación, por no considerarse una<br />

resolución definitiva .<br />

En efecto, el artículo ___________________ del Código Fiscal de la<br />

Federación señala:<br />

“_____________________________________________________.”<br />

Por su parte, el artículo _________ de la Ley Orgánica del Tribunal<br />

Fiscal de la Federación señal que:<br />

“_____________________________________________________”.<br />

Luego entonces, de la anterior trascripción se desprende que n ose surte<br />

en la especie ninguna de las hipótesis a que se hace referencia en el precepto<br />

legal antes trascrito, toda ves que en el caso concreto la resolución impugnada<br />

la constituye un requerimiento de obligaciones no registradas consistente en la<br />

solicitud de inscripción sin nombre del representante legal y del Registro<br />

Federal de Contribuyentes anotados equivocadamente, requiriendo su<br />

exhibición, por ello es claro que dicho requerimiento no encuentra en ninguno<br />

de los supuestos señalados en el multicitado precepto legal.<br />

En efecto, el requerimiento de obligaciones omitidas en cuestión no<br />

puede constituir una resolución definitiva, ya que en éste no se resuelve<br />

absolutamente nada, ya que el mismo sólo es un requerimiento que no reviste<br />

las características de ser una resolución definitiva, ya que el multicitado<br />

requerimiento es solo para el efecto de que la atora cumpla con sus<br />

obligaciones fiscales, requerimiento que por otra parte no afecta el interés<br />

jurídico de la actora, pues mediante el mismo no se está determinando crédito<br />

Fiscal alguno, ni se está fijando en cantidad líquida , así como tampoco se está<br />

imponiendo alguna sanción o s e está negando la devolución de una cantidad<br />

que haya sido solicitada por la atora, ni se ubica tampoco en ninguna de las<br />

hipótesis normativas contenidas en el artículo __________ de la Ley Orgánica<br />

del Tribunal Fiscal de la Federación.<br />

Consecuentemente, el acto que en ésta vía se impugna, consistente en<br />

el requerimiento de obligaciones no registradas, consistente en la presentación<br />

de la solicitud de Inscripción del Representante Legal y del Registro Federal de<br />

Contribuyentes, registrados equivocadamente, no constituye una resolución es<br />

sentido estricto, toda ves que con dicho acto no se está resolviendo<br />

controversia o discrepancia alguna, sino que es un acto administrativo de los<br />

que no entrañan resolución puesto que si bien toda resolución administrativa,


es un acto de autoridad administrativo, no todo acto administrativo<br />

necesariamente es una resolución.<br />

Luego entonces, es necesario hacer notar a esa H. Sala que el término<br />

resolutivo se refiere a que el acto de autoridad que pone fin o resuelve una<br />

controversia, situación que en la especie no se surtió.<br />

En virtud de lo antes expuesto resulta evidente que la resolución<br />

administrativa por el cual se resuelve alguna situación y, en el presente no<br />

está resolviendo situación, conflicto o controversia alguna, sino que<br />

simplemente es un acto de autoridad por el cual se le requiere a la actora para<br />

que presente la solicitud de inscripción sin nombre del Representante Legal y<br />

del Registro Federal de Contribuyentes, anotados equivocadamente sin que<br />

dicho acepto administrativo constituye una resolución definitiva susceptible de<br />

ser impugnada ante éste H. Tribunal.<br />

En éste orden de ideas resulta obvio que el acto controvertido en<br />

el presente juicio, consiste en el requerimiento de la presentación de la solicitud<br />

de inscripción sin anotar el registro federal de Contribuyentes o anotados<br />

equivocadamente, no constituye una resolución definitiva, por lo que el juicio en<br />

el que se actúa resulta improcedente y por lo tanto, debe decretarse el<br />

sobreseimiento del mismo conforme a lo dispuesto por el artículo ________ de<br />

la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación,. En relación con los<br />

artículos ______________ del Código Fiscal de la Federación.<br />

No obstante la causa de improcedencia hecha valer ad cautelam se<br />

contesta la demanda.<br />

ANÁLISIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.<br />

En relación con los hechos narrados en el escrito inicial de<br />

demanda se manifiesta :<br />

1.- Los hechos marcados con los números ___________ son propios de<br />

la actora por lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y es<br />

a ella a quien corresponde probarlos.<br />

2.-Por lo que se refiere al hecho número 3, resulta falso toda ves que en<br />

la especie el acto que controvierte la actora, no constituye una resolución que<br />

le cause perjuicio y susceptible de ser impugnada ante ese H. Tribunal, por las<br />

razones expuestas con antelación y, consecuentemente debe sobreseerse el<br />

juicio en el que se actúa. Además de que la accionante no demuestra en<br />

términos del artículo ___________ del Código de la Federal de Procedimientos<br />

Civiles haber dado cumplimiento a la obligación requerida..<br />

REFUTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN


En cuanto a los conceptos de nulidad formulados por la demandante se<br />

expresa:<br />

PRIMERO.- El correlativo concepto de anulación que hace valer la parte<br />

actora en su escrito inicial de demanda, resulta notoriamente ineficaz por<br />

infundado, en razón de las siguientes consideraciones.<br />

En primer término, es de señalarse que como se manifestó con<br />

antelación, el acto se pretende controvertir en el presente juicio no constituye<br />

una resolución definitiva que pueda ser controvertido ante ese H. Tribunal, y<br />

por lo mismo a ese H. Cuerpo Colegiado está impedido para declarar o no la<br />

nulidad del mismo.<br />

No obstante lo anterior, es de señalarse que no existe dispositivo legal<br />

alguno que obligue a la autoridad administrativa a que actos como el ahora<br />

controvertido ostenten la firma autógrafa de la autoridad emisora del mismo.<br />

Por otra parte resulta falsa la aseveración de la actora en el sentido de<br />

que en el acto que pretende controvertir se omite señalar las disposiciones<br />

legales que sustentan la competencia por materia y por territorio de la autoridad<br />

emisora de dicho acto.<br />

En efecto, como podrá corroborarse previa lectura del requerimiento<br />

impugnado en el mismo se hace referencia a los artículos<br />

_________________ del Código Fiscal de la Federación, así como al artículo<br />

__________________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público, mismos que en su parte conducente señalan lo siguiente:<br />

Por lo que en éste orden de ideas es evidente que contrariamente a lo<br />

que señala la enjuiciante, no se omite invocar las disposiciones legales que<br />

sustentan la competencia de la autoridad emisora del acto controvertido, y que<br />

dichas disposiciones no se encuentren adecuadas a la figura del requerimiento<br />

de obligaciones controvertido.<br />

Ahora bien por lo que se refiere a los argumentos de la enjuiciante<br />

en los puntos __________ del concepto de nulidad esgrimido por la atora, cabe<br />

señalar que los mismos son simples afirmaciones gratuitas de la actora que de<br />

ninguna manera controvierten la Motivación y Fundamentación del<br />

requerimiento impugnado, por lo que las mismas deben debe ser desestimadas<br />

de plano por esta H. Sala máxime cuando como se has señalado con<br />

antelación, el requerimiento impugnado ni siquiera es susceptible de ser<br />

impugnado ante este H. Tribunal.<br />

Por último, en cuanto al argumento que vierte la accionante en el<br />

punto 7 consistente en que el requerimiento impugnado es ilegal por carecer de<br />

la debida motivación, dado que el___________________ dio cumplimiento a la<br />

obligación, tal argumento carece de consistencia jurídica toda ves que no<br />

demuestra con documento alguno haber dado cumplimiento a lo dispuesto por<br />

el artículo ______________ del Código Fiscal de la Federación como lo afirma,<br />

ya que no demuestra los extremos de su acción de conformidad con el artículo


________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación<br />

supletoria.<br />

SEGUNDO.- Por otra parte resulta ineficaz por infundado concepto de<br />

anulación que se contesta en virtud de que la actora argumenta que la<br />

diligencia de notificación por correo fue entendida con una persona que no la<br />

puede representar legalmente y por lo tanto no puede generarse por su<br />

conducto ninguna consecuencia jurídica.<br />

En efecto, argumenta la quejosa que la notificación del requerimiento<br />

que controvierte no reúne los requisitos establecidos en los artículos<br />

_________ del Código Fiscal de la Federación ya que ambos numerales<br />

disponen que al no encontrarse el representante legal o titular del crédito se<br />

dejará citatorio para cierto día y hora, o en su caso aviso para que el<br />

contribuyente acuda a notificarse dentro de seis días a las Oficinas de las<br />

Autoridades Administrativas.<br />

Al respecto es de señalarse que son intrascendentes los<br />

argumentos anteriores de la actora, toda vez que los mismos se refieren a las<br />

formalidades que se deben satisfacer en el caso de notificaciones personales<br />

situación que no se surtió en la especie, ya que el requerimiento que<br />

controvierte la enjuiciante fue notificado por correo certificado con acuse de<br />

recibo, como ella misma lo acepta y como se comprueba con la constancia de<br />

dicha notificación misma que fue recibida por_________________- en su<br />

carácter de empleado y que desde ahora se ofrece como pruebas, por l oque<br />

en éste orden de ideas, no resultan aplicables al caso concreto, ni los<br />

razonamientos ni los preceptos legales, ni los criterios que pretende hacer valer<br />

la demandante y los mismos deben ser desestimados de plano por esta H.<br />

Sala, sobre todo si se toma en consideración que el acto controvertido no es<br />

susceptible de ser impugnado ante ese H. Tribunal.<br />

En efecto, la autoridad en ningún momento incumplió con lo<br />

previsto en el artículo _____________ del Código Fiscal de la Federación, ya<br />

que el requerimiento de obligaciones fue debidamente notificado por correo<br />

certificado con acuse de recibo y no personalmente, caso en el cual sí estaría<br />

obligada mi representada a cubrir las formalidades a que hace referencia el<br />

artículo ________ del Código Fiscal de la Federación a que alude la actora, por<br />

lo que las manifestaciones de la misma en dicho sentido resultan infundadas.<br />

Respecto a lo manifestado por la actora en el sentido de que desconoce<br />

el requerimiento de obligaciones formulando por la autoridad en virtud de que el<br />

mismo no le fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo _________-<br />

del Código Fiscal de la Federación, resulta infundado, de acuerdo a las<br />

siguientes consideraciones:<br />

Esto es, la actora si reconoce el requerimiento de obligaciones de<br />

obligaciones con número de control _______________________, notificado<br />

legalmente con fecha _____________, cuya diligencia se entendió con el


C.______________________, haciéndose la entrega en ese momento del<br />

original del requerimiento antes mencionado, firmando el mismo de<br />

conformidad el acuse de recibo del requerimiento, tal y como lo podrá<br />

corroborar ese H. Sala de la simple lectura que realice a este documento que<br />

se exhibe y que desde este momento se ofrece como prueba.<br />

Ahora bien, es de señalarse que a la actora se le entregó el<br />

original del requerimiento de obligaciones, ya que como se señaló con<br />

anterioridad el mismo le fue legalmente notificado por correo certificado con<br />

acuse de recibo, por lo que sus manifestaciones en el sentido de que la<br />

notificación de dicho requerimiento no se efectuó legalmente, deben<br />

desestimarse de plano.<br />

Además es de aclararse que de acuerdo a lo dispuesto en el<br />

artículo ___________ del Código Fiscal de la Federación las notificaciones de<br />

los actos administrativos se harán:<br />

I.-Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo,<br />

cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o<br />

documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.<br />

Siendo que en el presente caso la notificación se llevó a cabo por<br />

correo certificado con acuse de recibo y no personalmente como lo pretende<br />

hacer valer la actora, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el artículo<br />

_______ del Código Fiscal de la Federación, ya que el mismo señala el<br />

procedimiento a seguir cuando las notificaciones se efectúan en forma<br />

personal, situación que como ya se expresó no se actualiza en el presente<br />

asunto, ya que dicha diligencia de notificación fue por medio de correo<br />

certificado con acuse de recibo , por l oque en ningún momento se transgrede<br />

lo dispuesto en el numeral _________ antes citado.<br />

Ahora bien, no obstante lo anterior y suponiendo sin conceder que<br />

como lo manifiesta la actora, la diligencia de notificación no se haya entendido<br />

con una persona que la pueda representar legalmente, cuestión del todo<br />

intrascendentes , en virtud de que se trató en la especie de una notificación<br />

personal, lo cierto es que la propia actora en el punto número uno del capítulo<br />

de hechos de su escrito inicial de demanda se hace sabedora del<br />

requerimiento de obligaciones omitidas con fecha<br />

________________________ de _______ y de acuerdo a lo que establece el<br />

último párrafo del artículo __________ del Código Fiscal de la Federación , la<br />

manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer al<br />

acto administrativo, surtirá efecto de notificación en forma desde la fecha en<br />

que se manifieste haber tenido tal conocimiento, por lo que consecuentemente,<br />

es irrelevante lo aducido por la enjuiciante en cuanto a la pretendida ilegalidad<br />

le la notificación realizada.<br />

Por lo que en éste orden de ideas, no puede habérsele violado a<br />

la actora los preceptos legales que argumenta como vulnerados en su perjuicio,<br />

en virtud de que no existe en el caso resolución definitiva alguna que deban


fundamentarse y motivarse por lo que los argumentos de la actora al respecto<br />

deben ser destinados de plano.<br />

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS<br />

Se ofrecen como pruebas de parte de la autoridad demandada, copia<br />

debidamente certificada del acuse de recibo de fecha<br />

________________________, del requerimiento de obligaciones omitidas, con<br />

número de control ____________________.<br />

<strong>La</strong> anterior probanza se relaciona con todos y cada uno de los puntos<br />

controvertidos tanto de hecho como de derecho de la presente contestación de<br />

la demanda.<br />

Se designa como delegados en términos del artículo _______ del<br />

Código Fiscal dela Federación, los CC. _____________________________.<br />

Se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las oficinas de<br />

la administración Local Jurídica de Ingresos del Sur del Distrito Federal,<br />

Subadministración de lo contencioso “1”, ubicada en<br />

______________________, de esta ciudad.<br />

PUNTOS PETITORIOS .<br />

En mérito de lo expuesto y fundado, DE ESA H. SALA, se solicita<br />

acordar atentamente lo siguiente:<br />

PRIMERO.-Tenerme por contestada la demanda y por exhibidas las<br />

copias de la misma para cada una de las partes del presente juicio.<br />

SEGUNDO.-Tener por ofrecida y exhibida la prueba señalada en el<br />

capítulo respectivo de éste ocurso ordenado su recepción desahogo.<br />

TERCERO.-Tener por designados a los delegados citados y señalado el<br />

domicilio para oír y recibir notificaciones.<br />

CUARTO.-Previos los trámites de ley, decretar el sobreseimiento del<br />

presente juicio.<br />

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN


El ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE<br />

INGRESOS DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL.<br />

_____________________________________________<br />

FIRMA.

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