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REVISIÓN INCESTo: ENFoQUE MÉDICo LEGAL

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Vol. 29 (2), Setiembre 2012. ISSN 1409-0015<br />

Medicina Legal de Costa Rica.<br />

REVISIÓN<br />

INCESTO: ENFOQUE MÉDICO <strong>LEGAL</strong><br />

Adriana Murillo Calderón*<br />

Resumen:<br />

El incesto se refiere a la actividad sexual realizada entre personas de una misma familia, por lo que<br />

legalmente no pueden casarse. En nuestra sociedad y cultura se le considera al mismo un tabú y se<br />

contemplan las diferentes variantes del mismo en el código penal bajo los delitos de violación. El<br />

incesto, por tanto es un tipo de abuso sexual, es una actividad repetitiva y gradual, que va de meses a<br />

años antes de la revelación del secreto, ocurre en todas las clases sociales y raciales y se ha establecido<br />

que los agresores son predominantemente del sexo masculino y las víctimas corresponden al sexo<br />

femenino. La valoración médico legal en casos de incesto es la misma que se realiza en los casos de<br />

delitos sexuales, mediante una entrevista abierta y no dirigida, un examen físico completo, contando<br />

con el total consentimiento de las y los involucrados, con exámenes de laboratorio y principalmente<br />

evitando la revictimización de las víctimas.<br />

Palabras clave:<br />

Incesto, Médico legal, Abuso sexual infantil, Valoración médico legal<br />

Abstract:<br />

Incest refers to sexual activity conducted among members of one family, so they can not legally marry. In<br />

our society and culture is considered a taboo and the same referred to the different variants of the same<br />

in the criminal code under the crime of rape. Incest, so it is a type of sexual abuse is a gradual repetitive<br />

activity, ranging from months to years before the revelation of the secret, occurs in all social classes and<br />

racial and established that the perpetrators are predominantly male and the victims are female. The forensic<br />

evaluation in cases of incest is the same as is done in cases of sexual offenses by an open and non-directed<br />

interview, a physical examination, with the full consent of those involved and with laboratory tests and mainly<br />

avoiding revictimization of victims.<br />

Key words:<br />

Incest, Legal Medical, child sexual abuse, forensic assessment<br />

* Médico Residente Medicina Legal, Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial. amurilloca@poder-judicial.go.cr<br />

Recibido para publicación: 11 de diciembre de 2011 Aceptado: 07 de marzo de 2012<br />

© 2012. ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica.<br />

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Medicina Legal de Costa Rica.<br />

Vol. 29 (2), Setiembre 2012. ISSN 1409-0015<br />

Introducción<br />

La palabra incesto deriva de la voz latina incestus,<br />

que significa ‘’impuro”, “mancillado” y hace<br />

referencia a la relación sexual entre miembros<br />

de una misma familia, entendiéndose así como<br />

el coito realizado con personas de la misma<br />

familia (14)<br />

En su definición más amplia, el incesto significa la<br />

relación sexual entre personas que son familiares<br />

y no pueden casarse por ley, debe considerarse<br />

como el abuso sexual entre parientes por afinidad<br />

y o por consaguinidad. La relación de un padrastro<br />

y un hijo tiene la misma psicodinámica. (13)<br />

Se habla del tabú del incesto, que es la prohibición<br />

primitiva de relaciones incestuosas, variando sin<br />

embargo, los límites de la prohibición: en algunas<br />

sociedades llega a incluir parientes bastante<br />

alejados como tíos o hijastros; en otras, sólo se<br />

impide el coito entre ciertos parientes y se acepta<br />

en otros (prohibición de coito hijo-madre pero no<br />

padre-hija). El tabú sólo se establece por razones<br />

prácticas del ordenamiento familiar. (14)<br />

El incesto representa probablemente la forma<br />

más abominable del abuso sexual porque lesiona<br />

el vínculo familiar destructivamente en su base 13<br />

El incesto padre-hija es mucho más frecuente<br />

que el incesto madre-hijo (35 casos de incesto<br />

padre-hija por sólo 3 casos de incesto madre-hijo<br />

en las estadísticas de Lukianowicz.). La noción de<br />

incesto puede ampliarse a las relaciones abuelonieta,<br />

tío-sobrina, tía-sobrino. Aparte los casos de<br />

relaciones padre-hija, el grupo hermano-hermana<br />

es el más frecuente.<br />

Las relaciones incestuosas son la mayoría de las<br />

veces heterosexuales, siendo más raras las de<br />

tipo homosexual. La edad del padre en esta clase<br />

de relaciones oscila entre los 30 y 45 años y la<br />

edad de comienzo de las relaciones incestuosas<br />

en la hija está comprendida entre los 5 y los 14<br />

años aproximadamente. La mayoría de las veces,<br />

el padre escoge la hija mayor como primera<br />

pareja, pero más tarde puede continuar con otras<br />

hijas más jóvenes. H. Cavallin observa que el<br />

40% de los casos hubo relación incestuosa con<br />

más de una hija y la duración de las relaciones es<br />

variable oscilando entre los 4 meses y 12 años,<br />

siendo la media de 8 años (Lukianowicz).<br />

El incesto madre-hijo es raro, las madres en<br />

este tipo de casos se caracterizan por ser muy<br />

dependientes de su hijo mayor y buscan un<br />

apoyo moral, una protección y el hijo representa<br />

una especie de joven amante idealizado. Los<br />

hijos objeto del incesto están la mayoría de las<br />

veces gravemente trastornados emotivamente y<br />

pueden presentar episodios psicóticos.<br />

El incesto hermano-hermana Se trata la mayoría<br />

de las veces de juegos o exploraciones sexuales<br />

y, más tarde, de relaciones heterosexuales<br />

reales. Hay unanimidad de opinión para afirmar<br />

que produce menos perjuicios que la relación<br />

incestuosa con uno de los padres.<br />

Consecuencias médico-legales de las<br />

actividades incestuosas: el código penal francés<br />

no sanciona específicamente el incesto, pero está<br />

indirectamente bajo la forma de atentado contra<br />

las costumbres. Las penas derivadas de este acto<br />

dependen de las características del acto y de la<br />

edad del niño: si hubo relación sexual impuesta por<br />

la violencia, el crimen es de violación, incurriendo<br />

el sujeto en la reclusión criminal a perpetuidad; si<br />

el atentado se consumó sin violencia por parte del<br />

ascendiente habrá que distinguir, según la edad<br />

de la víctima, la reclusión criminal de 10 a 20 años<br />

en caso de atentado contra un niño menor de 15<br />

años y reclusión criminal de 5 a 10 años cuando<br />

el atentado se cometió en un hijo con más de 15<br />

años y no emancipado por un matrimonio; las<br />

relaciones incestuosas sin violencia de un padre<br />

con su hija mayor de 21 años no constituyen en<br />

principio un delito. Como observan estos autores,<br />

el aspecto jurídico referente al niño concebido<br />

de relaciones incestuosas depende de las<br />

legislaciones. En determinados países como el<br />

Japón, Finlandia, Dinamarca, Suecia y Alemania<br />

se prevé el aborto legal para los embarazos<br />

resultantes de la violación o del incesto. Los<br />

legisladores franceses no aceptan el aborto en<br />

calidad de tal, considerando únicamente que “la<br />

filiación incestuosa manifiesta la inmoralidad de<br />

los padres”, por esta razón, el legislador concede<br />

a estos niños una condición peor que la de los<br />

simples hijos naturales. (2)<br />

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En Costa Rica el código penal contempla el incesto<br />

y lo incorpora en los artículos que se refieren a los<br />

diferentes tipos de violación, por ejemplo, en el<br />

artículo 157, en relación a la violación calificada,<br />

“la prisión será de doce a dieciocho años cuando<br />

el autor fuere un ascendiente, descendiente<br />

consanguíneo o hermano, o se produjera la<br />

muerte de la ofendida.” (18)<br />

Organización Mundial de la Salud (OMS)<br />

estima que en el mundo, aproximadamente 150<br />

millones de niñas y 73 millones de niños han sido<br />

víctimas de alguna forma de abuso sexual antes<br />

de cumplir los 18 años de edad. En los EE.UU.<br />

aproximadamente 88,000 niños son víctimas de<br />

AS anualmente; 12 a 25% son niñas y 8 a 10%<br />

son varones. Cifras similares se describen en<br />

España, en pacientes menores de 17 años de<br />

edad. (9)<br />

De acuerdo a un estudio venezolano, de los<br />

pacientes pediátricos que ingresaron al hospital<br />

“Dr. Adolfo Prince Lara” en los 10 años desde<br />

2000 al 2009, el incesto fue el abuso sexual<br />

más frecuente, la violación es la forma mayor<br />

de presentación, se encontró que ocurre más en<br />

edad preescolar y en las niñas siendo abusados<br />

incestuosamente en su propia casa. El delito<br />

del incesto está relacionado a veces con el de<br />

infanticidio, cuando la hija tiene el bebé, la pareja<br />

lo mata para ocultar la relación. (13)<br />

En general, la frecuencia del incesto en la<br />

sociedad es difícil de evaluar, la mayoría de las<br />

publicaciones se refieren a casos dictaminados,<br />

es difícil evaluar porcentajes, al mantener la<br />

familia a menudo su secreto. (2)<br />

En nuestro país, posiblemente un gran<br />

porcentaje de las conductas incestuosas queda<br />

en la sombra, sin implicaciones al exterior, y<br />

solo repercute dentro de la familia que sufre esa<br />

patología. Las estadísticas nacionales respecto<br />

de la epidemiología del incesto son muy limitadas.<br />

Los datos presentados a continuación fueron<br />

obtenidos por el Programa De Atención Amor Sin<br />

Agresión. Los encargados del programa realizaron<br />

un trabajo voluntario con familias victimizadas<br />

por abusos sexuales, en el que documentaron<br />

las características epidemiológicas de 131<br />

personas tratadas entre julio de 1990 y 1991, y<br />

con ellas puede hacerse una idea del fenómeno<br />

sociológico llamado incesto. De esa muestra se<br />

pueden generar algunas conclusiones, entre<br />

ellas, que la mayoría de las víctimas del incesto<br />

son mujeres, mientras que la mayor parte de<br />

los victimarios pertenecen al género masculino.<br />

Se comprueba que el caso de incesto en que la<br />

madre es la victimaria, es raro. Los principales<br />

victimarios del incesto son los padres de las<br />

niñas, lo que contrasta con la creencia popular de<br />

que son los padrastros los principales ofensores.<br />

La investigación reveló que el número de<br />

agresores es mayor que el número de víctimas,<br />

lo que destaca que las niñas son agredidas por<br />

más de un miembro de la familia a la vez. Desde<br />

muy temprana edad, las niñas comienzan a ser<br />

víctimas del incesto. Según la investigación, la<br />

mayoría de las victimizadas (50.66%) empezaron<br />

a ser violadas antes de los 9 años y un 18.66%<br />

tenían menos de 5 años. En la medida que la<br />

niña crece, son menos frecuentes estos casos.<br />

El 9.33% de las mujeres en estudio no recordó<br />

cuándo inició el incesto, esto se puede explicar<br />

de dos maneras, el incesto pudo haber ocurrido<br />

por primera vez a una edad muy temprana, o<br />

que el efecto postraumático impide que la víctima<br />

recuerde su primera violación. El período de<br />

duración del incesto se da, generalmente durante<br />

varios años, el 29.33% de los casos estudiados<br />

sufrió este acoso por espacio de 3 a 7 años, el<br />

24% de las niñas, de 8 a 12 años y el 16 % durante<br />

menos de tres años. La prolongación del período<br />

del incesto va de la mano con el secreto del delito<br />

por parte de la víctima. Las niñas sometidas a esta<br />

agresión no revelan estas acciones por temor a<br />

amenazas o a la credibilidad de sus declaraciones.<br />

La mayoría de las pacientes provenía de la gran<br />

área metropolitana. Los cantones de procedencia<br />

son: San José (Centro, Desamparados, Montes<br />

de Oca y Moravia), Heredia (Centro y Barva),<br />

Alajuela (Centro), Cartago (La Unión). Esto viene<br />

a desmitificar la idea de que el incesto es un<br />

problema limitado a zonas rurales. De acuerdo<br />

con la ocupación de las víctimas, al momento<br />

de la encuesta, se determina que el 30.66% son<br />

estudiantes y que una gran cantidad (28%) trabaja<br />

en oficios domésticos. Por otro lado, un 9.33% de<br />

las víctimas son profesionales y un 5.33% son<br />

menores de edad. 19<br />

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Contemporáneamente, la práctica del incesto es<br />

frecuente y obedece muchas veces a razones<br />

socio-económicas (hacinamiento, habitaciones<br />

deficientes, falta de educación). (14)<br />

Variables asociadas con el alto riesgo de abuso<br />

sexual intrafamiliar en adolescentes son: menor<br />

edad de la adolescente y de la madre, adolescente<br />

estudiante, maltrato físico previo, criada por<br />

la madre y padrastro, madre dueña de casa y<br />

alcoholismo paterno. (10)<br />

Se ha admitido que los incestos eran más<br />

frecuentes en medio subculturales, rurales y<br />

urbanos aislados, así como la influencia que<br />

puede tener una vivienda demasiado pequeña y<br />

superpoblada. Cavallin no cree que la carencia,<br />

una inteligencia baja, el amontonamiento y el<br />

aislamiento sean factores significativos en el<br />

incesto. Admitir que un incesto es menos frecuente<br />

en las clases acomodadas es difícil de aceptar<br />

porque en estas clases este tipo de actividades<br />

es menos llamativo, más difícilmente descubierto<br />

y más raramente denunciado, quedando como<br />

secreto de familia. (2)<br />

Una situación de marginalidad y pobreza favorece<br />

en mayor medida el desarrollo de situaciones<br />

generadoras de tensión y estrés familiar, en<br />

estos contextos desfavorecidos, el maltrato y la<br />

negligencia en más fácil que aparezcan. En las<br />

clases altas, la invisibilidad es más alta y es más<br />

frecuente que se dé el maltrato psicológico, ya<br />

que se registra, por lo general, en los espacios<br />

más íntimos de la convivencia familiar. En lo<br />

que respecta al abuso sexual, no hay diferencia<br />

en la incidencia, entre razas, religión o clases<br />

sociales (8)<br />

Existen diferentes factores que pueden explicar<br />

los motivos de la ocultación de las conductas<br />

incestuosas: por parte de la víctima, el hecho<br />

de obtener ciertas ventajas adicionales, como<br />

regalos, o el temor a no ser creída, junto con el<br />

miedo a destrozar la familia o a las represalias<br />

del agresor; y por parte del abusador, la posible<br />

ruptura de la pareja y de la familia y el rechazo<br />

social acompañado de posibles sanciones<br />

legales. A veces la madre tiene conocimiento de<br />

lo sucedido. Lo que le puede llevar al silencio, en<br />

algunos casos, es el pánico a la pareja o el miedo<br />

a desestructurar la familia; en otros, el estigma<br />

social negativo generado por el abuso sexual o<br />

el temor de no ser capaz de sacar adelante por<br />

sí sola la familia. De ahí que el abuso sexual<br />

pueda salir a la luz de una forma accidental<br />

cuando la víctima decide revelar lo ocurrido, a<br />

veces a otros niños o a un profesor, o cuando se<br />

descubre una conducta sexual casualmente por<br />

un familiar, vecino o amigo. El descubrimiento del<br />

abuso suele tener lugar bastante tiempo después<br />

(meses o años) de los primeros incidentes. (7)<br />

El abuso sexual infantil (ASI) es causado por<br />

personas que conviven estrechamente con el<br />

menor en el 90% de los casos, pueden tener<br />

vínculos familiares o ser conocidos del menor. (9)<br />

El abuso sexual de menores se refiere a cualquier<br />

conducta sexual mantenida entre un adulto y un<br />

menor. Más que la diferencia de edad (factor, sin<br />

duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad<br />

de relación libremente consentida), lo que define<br />

el abuso es la asimetría entre los implicados en<br />

la relación y la presencia de coacción (explícita o<br />

implícita). No deja, por ello, de ser significativo que<br />

el 20% del abuso sexual infantil está provocado<br />

por otros menores. (7)<br />

• Abuso sexual familiar o incesto. Es la forma<br />

más común en un 65% de los casos. El agresor<br />

más frecuente es el padre; también pueden ser el<br />

padrastro, el hermano, el primo, el tío, el abuelo,<br />

entre otros.<br />

• Abuso sexual extrafamiliar. El ASI también es<br />

causado por conocidos de la víctima en el 25%<br />

de los casos. El agresor puede ser un vecino, un<br />

conocido o un amigo de la familia; un maestro<br />

(a), el padrino, el sacerdote u otros. En el 10% el<br />

agresor es un desconocido.<br />

El tipo de conducta sexual abusiva, puede tener o<br />

no contacto físico:<br />

• Abuso Sexual con contacto físico. Incluye<br />

todas las conductas en las que el agresor toca<br />

zonas del paciente con claro significado sexual,<br />

las conductas pueden ser del agresor a la víctima<br />

(forma más frecuente) o viceversa: Puede tratarse<br />

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de caricias o tocamientos de pechos, de genitales;<br />

contacto digito-genital, genito-genital, genito-oral,<br />

introducción de objetos en genitales y penetración<br />

vaginal, anal u oral.<br />

• El tipo de agresión más frecuente es de<br />

tocamientos en un 90% de los casos; únicamente<br />

4 a 10% de las experiencias entre adultos y niños<br />

implican coito. La importancia de este hecho<br />

permite explicar una de las razones por las que<br />

frecuentemente no existen lesiones en el área<br />

genital, anal o en las dos cuando se explora a un<br />

niño con historia de AS.<br />

• AS sin contacto físico. Aunque no lo hay entre<br />

el agresor y la víctima; existen repercusiones<br />

psicoemocionales. Las formas habituales son<br />

exhibicionismo, petición de realizar actividades<br />

sexuales o intimidación, voyerismo; involucrar al<br />

niño como espectador o ser usado para realizar<br />

material pornográfico y fomento a la prostitución.<br />

El diagnóstico del AS es un reto para el médico<br />

y se basa en una evaluación interdisciplinaria,<br />

sistematizada, metódica y ética. Para ello, es<br />

necesario analizar el tiempo transcurrido y el tipo<br />

de agresión sexual:<br />

• Agresión sexual aguda o violación (menos de<br />

72 horas). Puede ocurrir en niños aunque es más<br />

frecuente en adolescentes. En la exploración<br />

física es posible encontrar evidencias que apoyen<br />

el diagnóstico, principalmente cuando la revisión<br />

se realiza en las primeras 72 horas.<br />

Abuso sexual crónico. Lo más frecuente es que<br />

se trate de tocamientos o que hayan transcurrido<br />

meses o años después de una penetración vaginal<br />

o anal. A menudo la agresión se ha repetido<br />

varias ocasiones. En estos casos es probable<br />

que no existan evidencias físicas, en cuyo caso<br />

el diagnóstico se basa en las evaluaciones<br />

realizadas por un equipo interdisciplinario<br />

(médicos, psicólogos o psiquiatras). (9)<br />

Al diagnóstico de abuso se puede llegar en una<br />

consulta de control, de rutina, en ese caso puede<br />

surgir como un relato espontáneo del paciente<br />

como un hecho reciente o antiguo, pero también<br />

puede ser sospechado por el profesional de la<br />

salud por actitudes del paciente y hallazgos físicos<br />

no explicados además también la sospecha<br />

puede originarse en un tercero (maestro, familiar,<br />

cuidador) que conduce al niño a la consulta. (4)<br />

Con frecuencia la solicitud de atención médica<br />

o psicológica es por situaciones aparentemente<br />

no relacionadas con el evento: alteración de la<br />

conducta del menor, presencia de vulvovaginitis<br />

o una infección de transmisión sexual (ITS),<br />

hiperemia o lesiones genito-anales; versión del<br />

menor; embarazo no esperado en la edad de la<br />

menor; sospecha de un familiar o hallazgo durante<br />

una exploración médica. (9)<br />

Cuando los hechos de presunto abuso sexual<br />

ya han sido develados, la denuncia es una de<br />

las acciones que dan paso a que se tomen las<br />

medidas pertinentes encaminadas a proteger<br />

a la víctima, restaurar sus derechos y ayudar<br />

a que el daño hecho sea elaborado de forma<br />

adecuada a nivel físico, psíquico y social; es en<br />

estas tres áreas en donde los profesionales de<br />

las diferentes instituciones entran a intervenir, ya<br />

que es necesario abordar todos aquellos factores<br />

que se vieron afectados por los hechos de abuso<br />

sexual; para que esta intervención sea efectiva se<br />

recomienda la realización de chequeos médicos<br />

periódicos a partir del examen médico-legal<br />

inicial, tratamiento psicológico pertinente para<br />

la gravedad de los hechos con seguimientos<br />

posteriores a su culminación. (17)<br />

El diagnóstico médico legal se integra de tres<br />

grandes ítems: examen físico de la víctima, del<br />

abusador y de la escena, cada uno de ellos además<br />

es integrado por varias partes dependiendo de<br />

cómo se hayan producido los hechos. Entonces<br />

si el relato es espontáneo es necesario atenderlo<br />

y realizar un interrogatorio acorde a ese relato<br />

con el fin de completar la anamnesis.<br />

La asistencia será diferente si se trata de un<br />

hecho reciente o crónico, de si existen lesiones<br />

o no, que pueden ser objetivables o confirmarse<br />

posteriormente mediante estudio de muestras<br />

(enfermedades transmisibles, embarazo, sin<br />

olvidar afectación psicológica). Respecto del<br />

abusador o probable abusador importa el examen<br />

físico y la compatibilidad anatómica del relato, del<br />

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ADN con las muestras y el examen psicológico.<br />

En los casos de abuso agudo de denuncia rápida<br />

se pueden recolectar muestras del lugar o escena<br />

(pelos, fibras, semen, sangre) que se derivan<br />

conservando la cadena de custodia.<br />

Una herramienta útil que es utilizada en varios<br />

países (EE.UU., Canadá, Francia, Alemania y<br />

Bélgica) es el Statement Validity Analysis (SVA).<br />

Procede progresivamente en etapas pautadas con<br />

un equipo entrenado, protegiendo la salud mental<br />

del niño y evitando la victimización secundaria del<br />

reinterrogatorio por varias disciplinas. Genera una<br />

relación de confianza para que el niño se exprese<br />

y utiliza medios técnicos de filmación para poder<br />

repasar sobre las respuestas y actitudes sin recurrir<br />

nuevamente al interrogatorio. Además todo se<br />

aplica en una cámara de Gessell, permitiendo de<br />

esta forma que se pueda presenciar la entrevista<br />

y en algún caso profundizar en un punto. (4)<br />

En materia de consentimiento informado que en<br />

caso de conflicto entre la voluntad del menor con<br />

suficiente capacidad de juicio y discernimiento y<br />

la de sus padres o representantes legales, debe<br />

prevalecer la voluntad del menor, por cuanto<br />

estamos ante un acto que afecta bienes como la<br />

libertad, la salud y la vida del paciente. (1)<br />

1. Entrevista con el cuidador y el paciente<br />

La entrevista se efectuará por separado y debe<br />

iniciarse con el cuidador principal o el adulto que<br />

solicita la atención y posteriormente con la niña o<br />

el niño agredido.<br />

• El tipo de entrevista es semiestructurada<br />

(sin cuestionario previo, preguntas libres)<br />

y se realizará de preferencia por un<br />

médico y un psicólogo o psiquiatra. Si se<br />

considera necesario, podrán participar otros<br />

profesionales como observadores a través de<br />

una cámara de Gesell.<br />

• Utilizar un lugar privado y tranquilo, donde<br />

exista un ambiente de confianza, respeto y<br />

confidencialidad.<br />

• Explicar a la familia y al menor la finalidad de<br />

la entrevista y el procedimiento a realizar.<br />

2. Exploración física.<br />

• La exploración física en los casos de ASc no<br />

es una urgencia; por ello es necesario esperar<br />

a que sea realizada por los profesionales<br />

especializados.<br />

• Es necesario obtener consentimiento<br />

informado de los familiares antes de realizar<br />

cualquier procedimiento (exploración física,<br />

toma de muestras, de fotografías o de<br />

ambas).<br />

• Durante la exploración física, deben estar<br />

presentes la madre u otro familiar y la<br />

enfermera.<br />

• Si se trata de un adolescente, se solicitará<br />

su consentimiento para que permanezca el<br />

familiar; la enfermera debe estar presente.<br />

• No se debe forzar la exploración física.<br />

• Informar al paciente (de acuerdo a su edad)<br />

y al familiar, en qué consiste la exploración<br />

genitoanal; con mayor razón si se emplea un<br />

colposcopio u otro instrumento.<br />

• La información que se brinde al paciente<br />

debe tener en cuenta la edad, el desarrollo<br />

y las características de su personalidad;<br />

utilizando un lenguaje comprensible e<br />

intentando establecer una relación cálida y de<br />

confianza que disminuya su temor. Hay que<br />

explorar al paciente de manera ordenada por<br />

zonas: extra-genital (cavidad oral, faringe,<br />

cuello, tórax, abdomen, extremidades);<br />

paragenital (muslos, glúteos) y finalmente<br />

área genitoanal.<br />

• Posición: En prepúberes se utiliza la posición<br />

supina con las piernas en abducción o<br />

“posición de rana”.<br />

Se puede utilizar la misma posición con ayuda de<br />

la madre. También se utiliza la posición de rodillapecho<br />

(genupectoral) para mejor visualización<br />

igual que en los púberes. En varones la revisión<br />

se inicia en posición supina para examinar pene,<br />

testículos, escroto y periné. Para visualizar la<br />

región anal se usa la posición supina-lateral/<br />

rodilla-pecho o genupectoral. También se puede<br />

solicitar la ayuda del familiar.<br />

• En el abuso sexual crónico es común que no<br />

haya datos físicos evidentes debido a que<br />

en los tocamientos no hay lesiones o han<br />

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transcurrido meses o años de una penetración<br />

vaginal o anal. La ausencia de lesiones no<br />

descarta el abuso sexual.<br />

• En caso de encontrar lesiones se deben<br />

describir detalladamente y con dibujos. La<br />

localización de las lesiones se debe describir<br />

de acuerdo a las manecillas del reloj, en<br />

donde la uretra indica la posición de las 12<br />

horas. (9)<br />

3. Exámenes de laboratorio: contenido<br />

vaginal, contenido rectal, contenido bucal, flujo<br />

vaginal, anal y/o rectal para cultivo, examen<br />

bacteriológico, examen de ADN en espermios o<br />

fluidos biológicos, estudio de manchas en ropa,<br />

subunidad beta para diagnóstico de embarazo,<br />

ultrasonografía, colposcopía. Exámenes que<br />

requieren autorización adicional de la víctima. HIV,<br />

alcoholemia, examen toxicológico para drogas de<br />

abuso (sangre, orina). (11)<br />

Son pocos o ninguno los signos físicos en los casos<br />

de abuso sexual, son las secuelas emocionales<br />

los principales indicadores de la presencia del<br />

abuso más que el indicio físico. (5)<br />

El psiquiatra forense tiene la misión después del<br />

diagnóstico y pronóstico, de indicar lo que es<br />

más importante desde el punto de vista legal, es<br />

decir, cómo la alteración psíquica influye sobre<br />

la facultad de conocimiento de la penalidad del<br />

hecho y sobre la capacidad de actuar de acuerdo<br />

a este conocimiento, lo cual no siempre está en<br />

simple relación con el diagnóstico de salud o<br />

enfermedad. (6)<br />

Cuando la violación es de naturaleza incestuosa<br />

las secuelas psicológicas pueden ser más graves<br />

y su tratamiento más complejo. La violación es<br />

siempre reiterada, bajo intimidación y en el hogar<br />

de la adolescente, lo que implica la presencia y<br />

constante amenaza del agresor, situación que<br />

favorece la denuncia tardía. (10)<br />

Con respecto al ámbito legal, las denuncias<br />

de Abuso Sexual Infantil son especialmente<br />

difíciles de adjudicar ya que presentan ciertas<br />

particularidades, las cuales hacen referencia<br />

a por ejemplo: que la naturaleza de este delito<br />

lo convierte en un evento privado, raramente<br />

hay testigos más allá del acusado y del niño/a,<br />

frecuentemente involucra a niños/as pequeños<br />

los cuales poseen habilidades verbales limitadas,<br />

no hay un conjunto de criterios diagnósticos y/o<br />

algún síndrome de Abuso Sexual Infantil unívoco<br />

y formalmente reconocido. (15)<br />

La inconsistencia en las declaraciones de<br />

las víctimas puede tener su explicación bien<br />

fundamentada en el impacto traumático del<br />

incesto y abuso sexual sobre la memoria de<br />

éstas y sobre su estado emocional, además de la<br />

indefensión en que se encuentran y la desventaja<br />

de poder que tienen ante el ofensor. (5)<br />

La prevención de la revictimización, una política<br />

establecida en el Poder Judicial de Costa Rica<br />

desde hace más de diez años, dio como fruto la<br />

conformación de los equipos interdisciplinarios.<br />

Al inicio, estos abarcaron una serie de disciplinas<br />

tan disímiles entre sí, que comprendían tanto<br />

el derecho, como la medicina, la psicología,<br />

el trabajo social y la psiquiatría. Con el paso<br />

de los años los equipos se fueron reduciendo<br />

hasta quedar conformados por el psicólogo, el<br />

trabajador social y el médico forense, que asiste<br />

a una reunión semanal con ellos y en donde se<br />

discuten las diferentes conclusiones de las tres<br />

disciplinas. Hoy en día son equipos establecidos<br />

prácticamente en todas las cabeceras de provincia<br />

de nuestro país con funciones periciales muy<br />

específicas en el tratamiento legal de las causas<br />

de los delitos sexuales. (12)<br />

Riesgos del Incesto:<br />

El caso en que dos personas de sexo diferente<br />

nacidas por inseminación artificial con esperma de<br />

un mismo hombre podrían llegar a casarse dando<br />

lugar así, aunque involuntariamente, a un caso de<br />

incesto. Si bien esta posibilidad sea mínima no<br />

se le puede obviar, por lo que se han propuesto<br />

dos medios para prevenirla: retirar la condición y<br />

aptitud de donante a todo hombre cuyo esperma<br />

haya dado lugar a cinco embarazos y, retirar<br />

dicha aptitud también a todo sujeto que haya sido<br />

donante durante 10 años con independencia de<br />

las gestaciones producidas. (3)<br />

La descendencia de uniones incestuosas entre<br />

hermanos, o entre padre e hija tiene un valor de<br />

entrecruzamiento constante de 0,25, o sea 4 veces<br />

© 2012. ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica.<br />

53


Medicina Legal de Costa Rica.<br />

Vol. 29 (2), Setiembre 2012. ISSN 1409-0015<br />

más de riesgo genético que el que ocurre en la<br />

descendencia de uniones entre primos hermanos,<br />

cuyo coeficiente es de 0,0625. Estos valores pueden<br />

potencializarse a extremos insospechables, si<br />

en generaciones anteriores de la misma familia<br />

hubo otros matrimonios entre primos. Como<br />

consecuencia de lo anteriormente expresado, la<br />

mayor frecuencia homocigótica poligénica pondrá<br />

en relieve gran cantidad de defectos físicos,<br />

taras enzimáticas y enfermedades congénitas<br />

que estaban simplemente como caracteres<br />

recesivos, o en formas de herencia subletal y<br />

que hubiesen quedado disfrazados generación<br />

tras generación, como herencia poligénica, o en<br />

algunos casos como recesiva y multifactorial.<br />

La descendencia de uniones incestuosas sufre<br />

una alta incidencia de mortinatos, defectos<br />

congénitos y retraso mental. Predominaron las<br />

malformaciones del sistema nervioso central,<br />

como anencefalia, hidrocefalia, meningocele y<br />

raquisquisis. Ocho niños más murieron en los<br />

4 años siguientes de fibrosis quística, grandes<br />

malformaciones vasculares y viscerales. Entre<br />

los que sobrevivieron predominaron patologías,<br />

todas con retraso mental, que van desde una<br />

mucopolisacaridosis a la sordomudez. (16)<br />

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© 2012. ASOCOMEFO - Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica.

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