PODER EJECUTIVO NACIONAL - Oficina Anticorrupción
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“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
BUENOS AIRES,<br />
VISTO el artículo 18 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº<br />
25.188, el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, la Resolución del Ministerio<br />
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 17 del 7 de enero de 2000, el<br />
Anteproyecto de Reglamentación del Régimen de Obsequios a Funcionarios<br />
Públicos elaborado por la <strong>Oficina</strong> Anticorrupción, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo 18 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la<br />
Función Pública establece que “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos,<br />
obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión<br />
del desempeño de sus funciones”.<br />
Que agrega que “En el caso de que los obsequios sean de cortesía o<br />
de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y<br />
en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser<br />
destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio históricocultural<br />
si correspondiere”.<br />
Que el decreto reglamentario Nº 164 del 28 de diciembre de 1999,<br />
incorpora la prohibición de recibir “beneficios” y “gratificaciones”. Por su parte,<br />
establece una salvedad respecto de los obsequios que se hubieren recibido por<br />
razones de protocolo y amistad (artículo 21).<br />
Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de registro de<br />
obsequios y –en atención a lo dispuesto en el artículo 18 in fine de la Ley Nº 25.188-,<br />
los casos y el modo en el que éstos deben ser incorporados al patrimonio del Estado<br />
Nacional.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
Que el Decreto Nº 164/1999 confiere las facultades de autoridad de<br />
aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en el<br />
ámbito de la Administración Pública Nacional, al MINISTERIO DE JUSTICIA,<br />
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.<br />
Que por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS<br />
HUMANOS Nº 17 del 7 de enero de 2000, se delegó la función de autoridad de<br />
aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 a la<br />
OFICINA ANTICORRUPCIÓN.<br />
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES<br />
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ejecutar la<br />
coordinación de los Registros a cargo de dicho Ministerio.<br />
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO<br />
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS posee las capacidades<br />
técnicas para registrar los obsequios recibidos por los funcionarios públicos<br />
conforme la normativa vigente.<br />
Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la<br />
necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la<br />
ciudadanía hacen aconsejable la publicidad del registro de obsequios a funcionarios<br />
en la red informática Internet.<br />
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la<br />
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la<br />
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA,<br />
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la intervención que les<br />
compete.<br />
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el<br />
artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
Por ello,<br />
LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN<br />
DECRETA:<br />
ARTICULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS<br />
PÚBLICOS” que como Anexo I forma parte integrante del presente.<br />
ARTICULO 2º.- Apruébanse los formularios “Fomulario A – SOLICITUD DE<br />
REGISTRO DE OBSEQUIOS RECIBIDOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO”,<br />
“Formulario B – SOLICITUD DE REGISTRO DEL DESTINO DADO A LOS<br />
OBSEQUIOS RECIBIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO” y “Formulario C –<br />
SOLICITUD DE REGISTRO DE VIAJES Y/O ESTADÍAS RECIBIDOS POR UN<br />
FUNCIONARIO PÚBLICO”, que como Anexos II, III y IV respectivamente forman<br />
parte integrante del presente.<br />
ARTICULO 3º.- Fíjase un plazo de TREINTA (30) días para la entrada en vigencia<br />
del REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS aprobado por<br />
el artículo 1º.<br />
ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO<br />
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, una vez en vigencia el<br />
reglamento aprobado por el artículo 1º, la evaluación de los mecanismos<br />
implementados en el marco de este régimen y, de corresponder, la eventual<br />
propuesta de reformas.<br />
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro<br />
Oficial y archívese.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
ANEXO I<br />
REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS<br />
ARTÍCULO 1º.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. Toda persona que ejerza una<br />
función pública en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 25.188 tiene vedado<br />
recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas,<br />
servicios o bienes, incluyendo la cesión del uso de los mismos, con motivo o en<br />
ocasión del desempeño de sus funciones.<br />
Se entiende que el obsequio ha sido recibido con motivo o en ocasión del<br />
desempeño de sus funciones cuando el mismo no se hubiera ofrecido si el<br />
destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.<br />
ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN.- Quedan exceptuados de la<br />
prohibición por considerarse obsequios de cortesía, protocolo o costumbre<br />
diplomática, siempre que su recepción no traiga aparejada la configuración de un<br />
conflicto de interés:<br />
a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos<br />
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que<br />
la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.<br />
b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de<br />
enseñanza o entidades públicas o privadas, para el dictado de conferencias,<br />
cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas,<br />
siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o<br />
prohibido por normas especiales.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias,<br />
no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a<br />
afectar la recta voluntad del funcionario.<br />
Los bienes o servicios mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes deberán<br />
ser incorporados en el Registro Único de Obsequios creado por este Reglamento.<br />
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de que deban registrarse en todos los casos, quedan<br />
exceptuados de incorporarse al patrimonio del Estado Nacional los regalos de<br />
cortesía, protocolo o costumbre diplomática cuyo valor de mercado no supere por<br />
cada objeto o –si estos fueran varios recibidos de una misma fuente- en conjunto, la<br />
suma total de pesos quinientos ($ 500) por año calendario.<br />
ARTÍCULO 4º.- CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE OBSEQUIOS.- Créase un<br />
“Registro Único de Obsequios”, de acceso público a través de Internet, que<br />
funcionará en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de<br />
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el que deberán constar:<br />
a) los regalos u obsequios de cortesía, protocolo o costumbre diplomática, incluidos<br />
los viajes y/o estadías definidos en el artículo 2º de la presente reglamentación.<br />
b) nombre, cargo, organismo y jurisdicción del funcionario público que hubiere<br />
recibido dichos obsequios.<br />
c) identificación del gobierno o la persona física o jurídica que hubiere entregado<br />
dichos obsequios.<br />
d) fecha en la que fueron recibidos.<br />
e) el evento o actividad por la cual fueron recibidos y su lugar de realización.<br />
f) en los casos que corresponda, el destino seleccionado conforme el artículo 18 de<br />
la Ley 25.188.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE OBSEQUIOS DE BIENES Y SERVICIOS.- Los<br />
obsequios de bienes y servicios de cortesía, protocolo o de costumbre diplomática<br />
se regirán por las siguientes reglas:<br />
a) Salvo en el supuesto establecido en el artículo 3º de este reglamento, se<br />
entenderán recibidos por cuenta del Estado Nacional desde el mismo momento<br />
de su entrega;<br />
b) El funcionario público obligado deberá, en el plazo de 72 horas de recibido el<br />
obsequio, completar el “Formulario A” y remitirlo a la Secretaria de Asuntos<br />
Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su<br />
incorporación en el Registro Único de Obsequios.<br />
En caso de encontrarse el funcionario ocasionalmente fuera del país, el plazo de<br />
registración comenzará a regir a partir de la fecha de su regreso.<br />
Si el funcionario se encontrare cumpliendo funciones fuera del país, deberá<br />
registrar el obsequio recibido en forma inmediata en el lugar de cumplimiento de<br />
sus funciones y remitir en forma electrónica el correspondiente formulario a la<br />
Secretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y<br />
Derechos Humanos para su inclusión en el Registro Único de Obsequios.<br />
En todos los casos, el objeto en cuestión quedará bajo la responsabilidad del<br />
funcionario que lo hubiere recibido, quién deberá proveer a su guarda y<br />
conservación.<br />
c) Cuando el obsequio debiera incorporarse al patrimonio del Estado Nacional, el<br />
funcionario público obligado deberá, concomitantemente con la registración,<br />
informar a la máxima autoridad de su jurisdicción a fin de que ésta determine, en<br />
el término de 10 días, el destino que deberá darse al obsequio, conforme el<br />
artículo 18 de la Ley 25.188. Esta facultad podrá ser delegada en un funcionario<br />
con jerarquía no inferior a Subsecretario de Estado. Determinado el destino del<br />
obsequio, deberá ser comunicado, a través del “Formulario B”, al Registro Único<br />
de Obsequios para su registración.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
d) Determinado, en los casos que corresponda, el destino que deberá darse al<br />
obsequio, se dispondrá de un plazo de 10 días para:<br />
d.1) Remitirlo al organismo correspondiente quien deberá registrarlo<br />
patrimonialmente;<br />
d.2) Proceder a su inventario por parte de la jurisdicción que ha recibido el<br />
obsequio.<br />
ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE VIAJES Y/O ESTADÍAS.- Los gastos de viajes y/o<br />
estadías exceptuados de la prohibición de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />
2º de este reglamento, deberán ser registrados por el funcionario beneficiario quien<br />
deberá completar el “Formulario C” y remitirlo a la Secretaria de Asuntos Registrales<br />
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su incorporación en<br />
el Registro Único de Obsequios.<br />
ARTÍCULO 7º.- RESPONSABILIDAD.- Los funcionarios públicos que incumplan con<br />
las obligaciones estipuladas en la presente reglamentación incurrirán en falta grave,<br />
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles conforme lo previsto en<br />
normas penales, civiles y administrativas.<br />
ARTICULO 8º.- OBSEQUIOS POR AMISTAD.- Quedan exceptuados de la<br />
prohibición prevista en el artículo 18 de la Ley 25.188 y del procedimiento de<br />
registración previsto en este reglamento, los regalos que reciban los funcionarios<br />
públicos por razones de amistad, con motivo de acontecimientos en los que resulta<br />
usual efectuarlos y en tanto no se configure un conflicto de interés, conforme la<br />
normativa vigente.<br />
ARTÍCULO 9º.- CONTROL.- La <strong>Oficina</strong> Anticorrupción del Ministerio de Justicia,<br />
Seguridad y Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la<br />
Ley 25.188, tendrá a su cargo interpretar la presente reglamentación, así como<br />
verificar y exigir su cumplimiento.
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
ANEXO II
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
ANEXO III
“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />
<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />
ANEXO IV