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PODER EJECUTIVO NACIONAL - Oficina Anticorrupción

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“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

BUENOS AIRES,<br />

VISTO el artículo 18 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº<br />

25.188, el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, la Resolución del Ministerio<br />

de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 17 del 7 de enero de 2000, el<br />

Anteproyecto de Reglamentación del Régimen de Obsequios a Funcionarios<br />

Públicos elaborado por la <strong>Oficina</strong> Anticorrupción, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo 18 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la<br />

Función Pública establece que “Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos,<br />

obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión<br />

del desempeño de sus funciones”.<br />

Que agrega que “En el caso de que los obsequios sean de cortesía o<br />

de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y<br />

en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser<br />

destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio históricocultural<br />

si correspondiere”.<br />

Que el decreto reglamentario Nº 164 del 28 de diciembre de 1999,<br />

incorpora la prohibición de recibir “beneficios” y “gratificaciones”. Por su parte,<br />

establece una salvedad respecto de los obsequios que se hubieren recibido por<br />

razones de protocolo y amistad (artículo 21).<br />

Que resulta necesario reglamentar el procedimiento de registro de<br />

obsequios y –en atención a lo dispuesto en el artículo 18 in fine de la Ley Nº 25.188-,<br />

los casos y el modo en el que éstos deben ser incorporados al patrimonio del Estado<br />

Nacional.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

Que el Decreto Nº 164/1999 confiere las facultades de autoridad de<br />

aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en el<br />

ámbito de la Administración Pública Nacional, al MINISTERIO DE JUSTICIA,<br />

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.<br />

Que por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS<br />

HUMANOS Nº 17 del 7 de enero de 2000, se delegó la función de autoridad de<br />

aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 a la<br />

OFICINA ANTICORRUPCIÓN.<br />

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES<br />

del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ejecutar la<br />

coordinación de los Registros a cargo de dicho Ministerio.<br />

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO<br />

DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS posee las capacidades<br />

técnicas para registrar los obsequios recibidos por los funcionarios públicos<br />

conforme la normativa vigente.<br />

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la<br />

necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la<br />

ciudadanía hacen aconsejable la publicidad del registro de obsequios a funcionarios<br />

en la red informática Internet.<br />

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la<br />

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la<br />

Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA,<br />

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la intervención que les<br />

compete.<br />

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el<br />

artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

Por ello,<br />

LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN<br />

DECRETA:<br />

ARTICULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS<br />

PÚBLICOS” que como Anexo I forma parte integrante del presente.<br />

ARTICULO 2º.- Apruébanse los formularios “Fomulario A – SOLICITUD DE<br />

REGISTRO DE OBSEQUIOS RECIBIDOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO”,<br />

“Formulario B – SOLICITUD DE REGISTRO DEL DESTINO DADO A LOS<br />

OBSEQUIOS RECIBIDOS POR UN FUNCIONARIO PUBLICO” y “Formulario C –<br />

SOLICITUD DE REGISTRO DE VIAJES Y/O ESTADÍAS RECIBIDOS POR UN<br />

FUNCIONARIO PÚBLICO”, que como Anexos II, III y IV respectivamente forman<br />

parte integrante del presente.<br />

ARTICULO 3º.- Fíjase un plazo de TREINTA (30) días para la entrada en vigencia<br />

del REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS aprobado por<br />

el artículo 1º.<br />

ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO<br />

DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, una vez en vigencia el<br />

reglamento aprobado por el artículo 1º, la evaluación de los mecanismos<br />

implementados en el marco de este régimen y, de corresponder, la eventual<br />

propuesta de reformas.<br />

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro<br />

Oficial y archívese.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

ANEXO I<br />

REGLAMENTO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS<br />

ARTÍCULO 1º.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. Toda persona que ejerza una<br />

función pública en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 25.188 tiene vedado<br />

recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas,<br />

servicios o bienes, incluyendo la cesión del uso de los mismos, con motivo o en<br />

ocasión del desempeño de sus funciones.<br />

Se entiende que el obsequio ha sido recibido con motivo o en ocasión del<br />

desempeño de sus funciones cuando el mismo no se hubiera ofrecido si el<br />

destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.<br />

ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN.- Quedan exceptuados de la<br />

prohibición por considerarse obsequios de cortesía, protocolo o costumbre<br />

diplomática, siempre que su recepción no traiga aparejada la configuración de un<br />

conflicto de interés:<br />

a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos<br />

internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que<br />

la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.<br />

b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de<br />

enseñanza o entidades públicas o privadas, para el dictado de conferencias,<br />

cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas,<br />

siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o<br />

prohibido por normas especiales.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias,<br />

no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a<br />

afectar la recta voluntad del funcionario.<br />

Los bienes o servicios mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes deberán<br />

ser incorporados en el Registro Único de Obsequios creado por este Reglamento.<br />

ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de que deban registrarse en todos los casos, quedan<br />

exceptuados de incorporarse al patrimonio del Estado Nacional los regalos de<br />

cortesía, protocolo o costumbre diplomática cuyo valor de mercado no supere por<br />

cada objeto o –si estos fueran varios recibidos de una misma fuente- en conjunto, la<br />

suma total de pesos quinientos ($ 500) por año calendario.<br />

ARTÍCULO 4º.- CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE OBSEQUIOS.- Créase un<br />

“Registro Único de Obsequios”, de acceso público a través de Internet, que<br />

funcionará en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de<br />

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el que deberán constar:<br />

a) los regalos u obsequios de cortesía, protocolo o costumbre diplomática, incluidos<br />

los viajes y/o estadías definidos en el artículo 2º de la presente reglamentación.<br />

b) nombre, cargo, organismo y jurisdicción del funcionario público que hubiere<br />

recibido dichos obsequios.<br />

c) identificación del gobierno o la persona física o jurídica que hubiere entregado<br />

dichos obsequios.<br />

d) fecha en la que fueron recibidos.<br />

e) el evento o actividad por la cual fueron recibidos y su lugar de realización.<br />

f) en los casos que corresponda, el destino seleccionado conforme el artículo 18 de<br />

la Ley 25.188.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE OBSEQUIOS DE BIENES Y SERVICIOS.- Los<br />

obsequios de bienes y servicios de cortesía, protocolo o de costumbre diplomática<br />

se regirán por las siguientes reglas:<br />

a) Salvo en el supuesto establecido en el artículo 3º de este reglamento, se<br />

entenderán recibidos por cuenta del Estado Nacional desde el mismo momento<br />

de su entrega;<br />

b) El funcionario público obligado deberá, en el plazo de 72 horas de recibido el<br />

obsequio, completar el “Formulario A” y remitirlo a la Secretaria de Asuntos<br />

Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su<br />

incorporación en el Registro Único de Obsequios.<br />

En caso de encontrarse el funcionario ocasionalmente fuera del país, el plazo de<br />

registración comenzará a regir a partir de la fecha de su regreso.<br />

Si el funcionario se encontrare cumpliendo funciones fuera del país, deberá<br />

registrar el obsequio recibido en forma inmediata en el lugar de cumplimiento de<br />

sus funciones y remitir en forma electrónica el correspondiente formulario a la<br />

Secretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y<br />

Derechos Humanos para su inclusión en el Registro Único de Obsequios.<br />

En todos los casos, el objeto en cuestión quedará bajo la responsabilidad del<br />

funcionario que lo hubiere recibido, quién deberá proveer a su guarda y<br />

conservación.<br />

c) Cuando el obsequio debiera incorporarse al patrimonio del Estado Nacional, el<br />

funcionario público obligado deberá, concomitantemente con la registración,<br />

informar a la máxima autoridad de su jurisdicción a fin de que ésta determine, en<br />

el término de 10 días, el destino que deberá darse al obsequio, conforme el<br />

artículo 18 de la Ley 25.188. Esta facultad podrá ser delegada en un funcionario<br />

con jerarquía no inferior a Subsecretario de Estado. Determinado el destino del<br />

obsequio, deberá ser comunicado, a través del “Formulario B”, al Registro Único<br />

de Obsequios para su registración.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

d) Determinado, en los casos que corresponda, el destino que deberá darse al<br />

obsequio, se dispondrá de un plazo de 10 días para:<br />

d.1) Remitirlo al organismo correspondiente quien deberá registrarlo<br />

patrimonialmente;<br />

d.2) Proceder a su inventario por parte de la jurisdicción que ha recibido el<br />

obsequio.<br />

ARTÍCULO 6º.- REGISTRO DE VIAJES Y/O ESTADÍAS.- Los gastos de viajes y/o<br />

estadías exceptuados de la prohibición de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

2º de este reglamento, deberán ser registrados por el funcionario beneficiario quien<br />

deberá completar el “Formulario C” y remitirlo a la Secretaria de Asuntos Registrales<br />

del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su incorporación en<br />

el Registro Único de Obsequios.<br />

ARTÍCULO 7º.- RESPONSABILIDAD.- Los funcionarios públicos que incumplan con<br />

las obligaciones estipuladas en la presente reglamentación incurrirán en falta grave,<br />

sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles conforme lo previsto en<br />

normas penales, civiles y administrativas.<br />

ARTICULO 8º.- OBSEQUIOS POR AMISTAD.- Quedan exceptuados de la<br />

prohibición prevista en el artículo 18 de la Ley 25.188 y del procedimiento de<br />

registración previsto en este reglamento, los regalos que reciban los funcionarios<br />

públicos por razones de amistad, con motivo de acontecimientos en los que resulta<br />

usual efectuarlos y en tanto no se configure un conflicto de interés, conforme la<br />

normativa vigente.<br />

ARTÍCULO 9º.- CONTROL.- La <strong>Oficina</strong> Anticorrupción del Ministerio de Justicia,<br />

Seguridad y Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la<br />

Ley 25.188, tendrá a su cargo interpretar la presente reglamentación, así como<br />

verificar y exigir su cumplimiento.


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

ANEXO II


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

ANEXO III


“2009, Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”<br />

<strong>PODER</strong> <strong>EJECUTIVO</strong> <strong>NACIONAL</strong><br />

ANEXO IV

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