PRINCIPIOS NOTARIALES - Gestiopolis
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<strong>PRINCIPIOS</strong> <strong>NOTARIALES</strong><br />
Fernando Jesús Torres Manrique 1<br />
SUMARIO:<br />
1. GENERALIDADES<br />
2. QUIENES DEBEN TENER EN CUENTA ESTOS <strong>PRINCIPIOS</strong><br />
3. DEFINICION<br />
4. SU DIFERENCIA CON LOS <strong>PRINCIPIOS</strong> REGISTRALES<br />
5. ENUMERACION<br />
6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD<br />
7. PRINCIPIO DE ROGACION<br />
8. PRINCIPIO DE INMEDIACION<br />
9. PRINCIPIO DE INTERPRETACION<br />
10. PRINCIPIO DE OBJETIVACION<br />
11. PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO<br />
12. PRINCIPIO DE RESERVA<br />
13. PRINCIPIO DE RESGUARDO<br />
14. PRINCIPIO DE CALIFICACION<br />
15. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD<br />
16. PRINCIPIO DE PRIORIDAD<br />
17. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE<br />
18. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE<br />
19. <strong>PRINCIPIOS</strong> FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NOTARIADO DE TIPO<br />
LATINO<br />
19.1. GENERALIDADES<br />
19.2. EL NOTARIO Y LA FUNCION NOTARIAL<br />
19.3. LOS DOCUMENTOS <strong>NOTARIALES</strong><br />
19.4. LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL<br />
19.5. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL<br />
1. GENERALIDADES<br />
En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los principios notariales, el<br />
cual es un tema descuidado, que recién hace pocos años ha atraído la atención<br />
del derecho notarial peruano, es decir, antes no era estudiado este tema, lo<br />
cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio de este importante<br />
tema.<br />
Los principios notariales son poco estudiados, incluso por los notarialistas mas<br />
connotados, por lo tanto, se justifica investigar y publicar sobre tan importante<br />
1 Ha publicado 200 artículos en 76 medios de 8 países; y además ha publicado 38 libros.<br />
Maestría en derecho civil y comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y<br />
doctorando en derecho en la misma universidad. Ex Juez Titular Decano de Moyobamba<br />
(San Martín). Ex Juez Mixto Titular de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la<br />
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de<br />
Huancavelica. Ex Consejero de la Revista Derecho y Cambio Social. Estudios en la<br />
Universidad del Pacífico (UP), Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Academia de<br />
la Magistratura (AMAG) – Sede Lima (puesto 14 al ingresar y puesto 31 al egresar en ésta<br />
última), Colegio de Abogados de Lima (CAL) y en el extranjero. Expositor en Perú y en el<br />
extranjero. fhernandotorres@hotmail.com<br />
http://www.monografias.com/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2/datos
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tema jurídico notarial, por lo tanto, debemos precisar que la doctrina notarial<br />
extranjera se ha ocupado de estudiar este importante tema notarial, que llama<br />
nuestra atención, y por ello hemos querido dedicarle estas breves líneas.<br />
No existe en el derecho peruano una norma legal que los consagre<br />
expresamente, lo cual dificulta nuestra labor investigadora sobre el tema<br />
investigado en la presente sede, lo cual dejamos constancia para tener en<br />
cuenta que es un tema poco desarrollado en el derecho peruano, a diferencia<br />
de otros temas, que si alcanzan desarrollo, dentro de los cuales podemos citar,<br />
los principios registrales, principios procesales, principios tributarios, y también<br />
existen otros, algunos de los cuales son: sistemas registrales, sistemas<br />
procesales y sistemas notariales, por lo tanto, podemos afirmar que los temas<br />
alcanzan diferente desarrollo, o dicho con otras palabras, no desarrollan de la<br />
misma manera. Y para explicar mejor el tema, esto no sólo ocurre en el<br />
derecho notarial, sino también en otras ramas del derecho y disciplinas<br />
jurídicas, sin embargo, es evidente que la rama del derecho citada ha<br />
alcanzado escaso desarrollo, y esto no sólo ocurre en el derecho peruano, sino<br />
también en el derecho extranjero, al igual que dentro del derecho comparado,<br />
es decir, nos estamos refiriendo al derecho notarial comparado.<br />
2. QUIENES DEBEN TENER EN CUENTA ESTOS <strong>PRINCIPIOS</strong><br />
Los principios estudiados deben ser tenidos en cuenta no sólo por los notarios<br />
públicos, sino también por las demás personas, aún en el caso que sean<br />
funcionarios o autoridades del sector público, privado, o mixto, por lo tanto,<br />
deben ser tenidos en cuenta y respetados también por los jueces, registradores<br />
públicos, fiscales, ejecutores coactivos, entre otras tantas autoridades del<br />
sector público, es decir, constituye un tema de vital importancia en el estudio<br />
del derecho notarial peruano.<br />
Los principios notariales no pueden ser dejados de lado nisiquiera por mandato<br />
judicial, sin embargo, los jueces en el derecho peruano no conocen los<br />
primeros, y lo mismo ocurre con los mandatos de los fiscales y las otras clases<br />
de mandatos, por lo tanto, podemos afirmar que todos deben conocer estos<br />
principios, los cuales constituyen un tema de vital importancia en el estudio del<br />
derecho notarial.<br />
Muchas personas consideran que los principios estudiados sólo deben ser<br />
conocidos, estudiados y respetados por los notarios públicos, con lo cual no<br />
estamos de acuerdo, porque debe ocurrir lo mismo con otras personas y<br />
autoridades, lo cual se constituye como una importante garantía de los<br />
sistemas notariales.<br />
Los jueces no pueden ordenarle a los notarios públicos que dejen de lado o<br />
dicho con otras palabras, no pueden ordenar a los notarios que inapliquen los<br />
principios notariales, lo cual se constituye como una importante garantía del<br />
derecho notarial, y en este orden de ideas debemos precisar que este tema es<br />
estudiado en la doctrina con un nombre acuñado por la misma, el cual es:<br />
“calificación notarial de documentos judiciales”, o ”calificación notarial de<br />
instrumentos judiciales”, o “calificación notarial de órdenes judiciales”, o
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“calificación notarial de mandatos judiciales”, y así podemos seguir con la<br />
enumeración, sin embargo, no continuamos con la misma, porque la noción o<br />
idea ha quedado bastante clara, sin embargo, es un tema pendiente para que<br />
nosotros podamos investigarlo, sobre todo en la doctrina y realidad social, las<br />
cuales son dos de las fuentes del derecho, sin embargo, sería importante un<br />
estudio de la jurisprudencia y ejecutorias sobre tan importante tema del<br />
derecho notarial, pero no hemos tenido la oportunidad de encontrar las<br />
mismas, sobre todo en el derecho peruano.<br />
3. DEFINICION<br />
Ahora brindaremos una breve definición del tema estudiado, como es por cierto<br />
los principios notariales, lo cual permitirá conocer el presente tema de una<br />
manera mas precisa, ya que las definiciones posibilitan que las investigaciones<br />
sean mas precisas, en tal sentido, se justifica definir los principios estudiados,<br />
como son los principios notariales.<br />
Los principios notariales son los que determinan la actuación de los notarios,<br />
los cuales deben ser respetados por estos últimos, y en este sentido, hacen<br />
posible el desenvolvimiento de los notarios de una manera mas adecuada, o<br />
para decirlo en otras palabras, de una manera correcta o precisa, sin embargo,<br />
en la doctrina existe pocas definiciones sobre tan importante tema doctrinal.<br />
Algunos notarialistas sostienen que los principios estudiados no son iguales en<br />
todos los casos, sino que varían de acuerdo al tipo de sistema que se estudie,<br />
por lo tanto, afirman que el notariado latino tiene principios notariales diferentes<br />
a los principios notariales del notariado anglosajón y a sus similares del<br />
notariado administrativo, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas<br />
preciso y correcto del tema materia de estudio, como es por cierto los principios<br />
notariales.<br />
4. SU DIFERENCIA CON LOS <strong>PRINCIPIOS</strong> REGISTRALES<br />
Conviene que en esta sede se diferencia los principios estudiados de los<br />
principios registrales, es decir, este tema adquiere bastante importancia, por<br />
ello, hemos querido dedicarle algunas líneas, con el objeto de conocer este<br />
tema de una manera mas amplia, precisa, correcta y adecuada, para continuar<br />
con nuestra investigación sobre tan importante tema del derecho notarial, como<br />
es por cierto los principios notariales.<br />
Los Principios Notariales no son los mismos que los principios registrales, ya<br />
que los primeros determinan la actuación de los notarios, a diferencia de los<br />
segundos que determinan los requisitos para el acceso al registro, la forma y<br />
los efectos de las registraciones. Es decir, los principios notariales son distintos<br />
a los principios registrales, por lo tanto, conviene para nuestros propósitos<br />
distinguir estos principios.<br />
Los primeros son estudiados en el derecho registral, mientras que los<br />
segundos son estudiados en el derecho notarial, por lo tanto, son estudiados
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en diferentes ramas del derecho o disciplinas jurídicas, lo cual queremos<br />
precisar expresamente para un conocimiento mas amplio del tema estudiado.<br />
5. ENUMERACION<br />
En esta oportunidad haremos una enumeración de los principios notariales, lo<br />
cual permitirá, tener una relación de los principios indicados, para que<br />
posteriormente puedan ser desarrollados y explicados los principios<br />
estudiados, pero en forma separada, lo cual permitirá conocer de una manera<br />
mas amplia estos importantes temas del derecho notarial.<br />
Los principios notariales son imparcialidad, rogación, inmediación,<br />
interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva, y resguardo, entre otros.<br />
6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD<br />
El primer principio notarial que estudiaremos será el principio de imparcialidad,<br />
el cual es poco conocido dentro del derecho notarial peruano, por lo tanto, le<br />
dedicaremos algunas líneas, y con ello esperamos conocer un principio notarial<br />
que ha merecido escasas referencias en las diferentes fuentes del derecho<br />
notarial nacional, sin embargo, en el derecho notarial extranjero, se han<br />
realizado varios estudios, los cuales han sido recepcionados de la doctrina<br />
notarial extranjera al derecho notarial peruano, lo cual dejamos constancia para<br />
ser tenido en cuenta por los comparatistas. Es decir, el derecho comparado<br />
estudia o tiene dentro de su campo de estudio varias instituciones, siendo una<br />
de ellas la recepción jurídica, la cual es poco conocida por quienes no conocen<br />
el derecho comparado, pero si es muy conocida por los comparatistas, que son<br />
los experimentados en estudios de derecho comparado. Por la imparcialidad<br />
los notarios deben actuar sin favorecer a ninguna de las partes que interviene<br />
en los diferentes actos o documentos celebrados o redactados ante èl, por lo<br />
cual para algunos tratadistas podemos hablar de notarios como jueces o<br />
magistrados, en tal sentido, se escucha hablar de judicatura notarial, sin<br />
embargo, para otros tratadistas estas afirmaciones se encuentran equivocadas,<br />
lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.<br />
Para algunos autores los notarios deben ser imparciales, al igual que deben<br />
serlo los jueces, árbitros, conciliadores, entre otros, a diferencia de otras<br />
personas, como es el caso de los abogados defensores y negociadores, entre<br />
otros.<br />
7. PRINCIPIO DE ROGACION<br />
Ahora estudiaremos el principio notarial de rogación, que es bastante parecido<br />
al principio registral de rogación, con algunas diferencias, por ejemplo el<br />
primero es poco conocido a diferencia del segundo que si bastante conocido,<br />
por lo tanto, se deben estudiar estos principios mencionados o citados en forma<br />
conjunta. Por la rogaciòn los notarios no pueden intervenir de oficio, sino que<br />
deben hacerlo sòlo a pedido de parte, al igual que los registradores pùblicos,<br />
por lo tanto, podemos afirmar que este principio es comùn a ambos personajes
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o es comùn a ambas ramas del derecho pùblico, lo cual debe ser materia de<br />
estudio al momento de estudiar derecho.<br />
Este principio notarial se encuentra consagrado en el decreto legislativo del<br />
notariado peruano vigente, y lo mismo ocurría con la ley del notariado peruana<br />
anterior, la cual se encuentra abrogada, por lo tanto, a continuación haremos<br />
una revisión de estas importantes normas del derecho notarial peruano, lo cual<br />
también permitirá hacer historia de dicha rama del derecho. En este orden de<br />
ideas debemos precisar que el inciso c) del artículo 16 del decreto legislativo<br />
del notariado vigente en el derecho peruano enumera las obligaciones del<br />
Notario, precisando que el notario está obligado a prestar sus servicios<br />
profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones<br />
señaladas en la ley, el reglamento y el Código de Ética. Y el inciso c) del<br />
artículo 16 de la anterior norma que regulaba el notariado, como es la ley del<br />
notariado, contenida en el decreto ley 26002, constituye el antecedente<br />
legislativo nacional inmediato, el cual establecía que el notario está obligado a<br />
prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las<br />
excepciones señaladas en el Código de Etica del Notariado Peruano. Es decir,<br />
estas normas legales citadas tienen un contenido bastante similar, ya que sólo<br />
parte final es diferente, en este orden de ideas una hace referencia a la ley, el<br />
reglamento y el Código de Ética, mientras que otra sólo a al Código de Etica<br />
del Notariado Peruano, lo cual dejamos constancia para quienes deseen hacer<br />
derecho comparado, sobre tan importante tema del derecho notarial peruano.<br />
8. PRINCIPIO DE INMEDIACION<br />
Habiendo estudiado el principio notarial de rogación, estudiaremos ahora el<br />
principio notarial de inmediación. La inmediación es un principio del derecho<br />
notarial por el cual los notarios deben tener relaciòn directa con sus clientes,<br />
por lo cual deben asistirlos personalmente y no a travès de empleados o<br />
asesores, lo cual harìa que se viole este principio, en tal sentido el que da fè u<br />
otorga la misma es el notario pùblico y no sus trabajadores. En Lima se ha<br />
advertido que este principio notarial no se cumple, ya que no existe una<br />
relaciòn directa entre el notario pùblico con sus clientes, sino que la misma<br />
existe entre èstos ùltimos con los empleados del notario, y èste ùltimo no es un<br />
empleado. Pero en muchas ciudades de provincia los notarios atienden<br />
personalmente a sus clientes o futuros clientes, lo cual motiva que estos<br />
últimos reciban un mejor servicio notarial. Esta explicación o comentario se<br />
hace necesario, porque el notario no deja constancia: “que le dijeron los<br />
trabajadores de su notaría que determinada persona otorgó tal o cual escritura<br />
pública”, sino que la constancia resulta ser totalmente diferente, es decir, se<br />
constata: “que determinadas personas firmaron una escritura delante del<br />
notario público”, por lo tanto, los notarios públicos estén certificando hechos<br />
jurídicos o actos jurídicos que no les constan a ellos, sino a los trabajadores de<br />
sus notarías, lo cual amerita estudios mas amplios no sólo en la doctrina<br />
notarial, la cual es una de las fuentes del derecho notarial, sino también en la<br />
realidad social notarial, la que es otra de las fuentes de la misma rama del<br />
derecho citada, y en este orden de ideas debemos precisar que si bien es<br />
cierto ambas son fuentes del derecho notarial, también es cierto que existen<br />
otras fuentes del derecho notarial, dentro de las cuales podemos citar el caso
6<br />
de la ley notarial, jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, principios<br />
notariales, manifestación de voluntad, entre otras tantas, es decir, las citadas<br />
constituyen sólo algunas de las fuentes del derecho notarial, por lo tanto,<br />
debemos precisar que además existen otras las cuales son poco estudiadas y<br />
poco tomadas en cuenta, incluso en la doctrina mas respetada.<br />
9. PRINCIPIO DE INTERPRETACION<br />
Ahora estudiaremos el principio notarial de interpretación, el cual constituye un<br />
importante tema que está descuidado en el derecho notarial peruano. La<br />
interpretación es un principio notarial por el cual los notarios pùblicos deben<br />
interpretar los documentos que les presentan, por ejemplo deben interpretar las<br />
minutas que se le presenten, para que en caso de ser necesario se redacte la<br />
cláusula adicional necesaria, en tal sentido, debe distinguir nìtidamente la<br />
compraventa de la transferencia, ya que la segunda o ùltima de las indicadas<br />
es un efecto de la primera, lo cual es poco conocido por parte de los abogados,<br />
y lo mismo ocurre en el caso de la permuta y transferencia, donación y<br />
transferencia, entre otros supuestos. También se aplica para que ante el<br />
notario se redacte el instrumento necesario.<br />
No sólo se puede interpretar la ley, sino también otras fuentes del derecho o<br />
partes del mismo, en este orden de ideas es claro y evidente que se puede<br />
interpretar los documentos que se presentan al notario, a efecto de determinar<br />
su real significado y en este sentido debemos precisar que la interpretación<br />
tiene diversos métodos, por ejemplo existen el método literal, exegético,<br />
deductivo, inductivo, sintético, analítico, sociológico, funcionalista, comparativo,<br />
es decir, no existe sólo un método o forma de interpretar los documentos<br />
notariales, sino que existen varios, que pueden dar o brindar resultados<br />
diferentes, sin embargo, hemos advertido que los notarios en el derecho<br />
peruano no cuentan con publicaciones nacionales de derecho notarial que les<br />
permitan utilizar métodos de interpretación diferentes al método literal, lo cual<br />
dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del derecho notarial, en<br />
todo caso no sólo se interpreta en esta rama del derecho, sino en cualquier<br />
rama del derecho y en cualquier disciplina jurídica, a las cuales también se<br />
conoce como disciplinas del derecho. Y para aclarar el tema debemos precisar<br />
que se puede interpretar en el derecho público, privado y mixto, y el derecho<br />
notarial se encuentra ubicado en la primera de las mencionadas.<br />
10. PRINCIPIO DE OBJETIVACION<br />
Habiendo estudiado el principio notarial de interpretación y otros principios<br />
notariales, desarrollaremos en esta oportunidad el principio notarial de<br />
objetivación. La objetivaciòn es un principio notarial por el cual los notarios<br />
pùblicos, deben actuar en forma objetiva y no subjetivamente, en tal sentido,<br />
deben aplicar las normas que corresponden en cada caso como son por cierto<br />
la ley del notariado, el còdigo civil peruano de 1984, el còdigo procesal civil, los<br />
reglamentos registrales, entre otras normas del derecho de cada paìs.<br />
Igualmente deben aplicar todas las otras fuentes del derecho entre las cuales<br />
podemos citar la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, realidad<br />
social, manifestación de voluntad, principios generales del derecho, principios
7<br />
especìficos de cada rama del derecho, entre otras, es decir, estas no son<br />
todas, pero las citamos porque son las mas conocidas y en todo caso para<br />
muchos autores, tratadistas y articulistas estarìan consideradas como las mas<br />
importantes, es decir, debemos recalcar que no son las ùnicas.<br />
Es decir, este principio notarial establece que el actuar de los notarios debe ser<br />
objetivo y no subjetivo, o dicho con otras palabras, los notarios deben ser<br />
objetivos y no deben ser influenciados por tendencias subjetivas.<br />
Este principio notarial se encuentra consagrado en el inciso j) del artículo 16 del<br />
decreto legislativo del notariado peruano vigente, con el nombre de objetividad,<br />
y anteriormente no encontraba regulación en el derecho positivo peruano, lo<br />
cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta que tiene sustento y<br />
amparo legal actualmente en el derecho peruano, y en este sentido, ningún<br />
notario en el derecho peruano puede ser subjetivo en su labor como notario, lo<br />
cual trae como consecuencia que sus clientes cuando deseen ser atendidos<br />
deberán tener en cuenta que estos funcionarios privados deben actuar siempre<br />
con objetividad, lo cual se constituye no sólo como un principio notarial, sino<br />
también como una garantía del sistema notarial peruano.<br />
11. PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO<br />
Ahora desarrollaremos el principio notarial de asesoramiento, cuyo estudio no<br />
puede dejarse de lado, es decir, constituye un importante principio notarial o<br />
principio del derecho notarial. Por el principio notarial de asesoramiento los<br />
notarios pùblicos deben asesorar a sus clientes para que sea redactado el<br />
documento notarial que corresponde en cada caso, por ejemplo en algunos<br />
casos corresponde utilizar actas, y en otros escrituras pùblicas, en tal sentido<br />
para una transferencia vehicular corresponde utilizar una acta de transferencia,<br />
pero para una compraventa de inmueble una escritura pùblica, lo cual hace<br />
pensar que la gama de posibilidades es bastante reducida, pero esto es un<br />
error, porque los instrumentos notariales son abundantes, conforme se aprecia<br />
en el decreto legislativo del notariado peruano, que tiene como antecedente<br />
legislativo nacional inmediato a la ley del notariado.<br />
Es decir, según informa este principio los notarios sólo deben brindar sus<br />
servicios notariales, cuando el solicitado constituya el instrumento notarial<br />
perfecto e idóneo al caso, por lo tanto, si se pretende vender una casa, no por<br />
escritura pública, sino por acta notarial es evidente que el notario no debe<br />
brindar sus servicios, y algo similar ocurre en el caso que se solicita al notario<br />
una escritura pública para vender un auto, en cuyo caso el notario, debe<br />
explicar, que el servicio notarial solicitado o instrumento notarial solicitado es<br />
distinto o diferente al que corresponde utilizar, por lo tanto, podemos afirmar<br />
que los notarios públicos no deben actuar mecánicamente, sino sólo cuando el<br />
instrumento notarial solicitado sea el que corresponda y no otro, lo cual es<br />
ampliamente conocido en el derecho notarial peruano.<br />
12. PRINCIPIO DE RESERVA
8<br />
Habiendo estudiado ya varios principios notariales, estudiaremos a<br />
continuación el principio notarial de reserva. Por el principio notarial de reserva<br />
el notario pùblico no puede divulgar los actos que se celebran ante èl, ya que<br />
debe actuar con lealtad y buena fe, en consecuencia si dos personas estàn de<br />
acuerdo en celebrar una compraventa no puede divulgar este contrato antes<br />
que se celebre para que se pueda buscar otro contratante, es decir, otro<br />
vendedor u otro comprador, sin embargo, luego que el documento notarial està<br />
faccionado es claro que se rige por la ley de la materia como es en el estado<br />
peruano el decreto legislativo del notariado.<br />
Este principio notarial debe ser estudiado para comprender que es distinto al<br />
principio de publicidad. El principio notarial de resguardo es aplicado antes de<br />
terminar el instrumento notarial, y el principio de publicidad se aplica desde la<br />
terminación del instrumento citado, por lo tanto, tienen sedes de aplicación<br />
diferentes entre sí. Sin embargo, este tema no ha sido estudiado por la doctrina<br />
nacional, por lo tanto, se justifica recepcionar doctrina notarial extranjera al<br />
derecho notarial peruano.<br />
Es necesario revisar la legislación nacional que regula este importante tema,<br />
por lo tanto, debemos tener en cuenta que el inciso e) del artículo 16 del<br />
decreto legislativo peruano vigente establece que el notario está obligado a<br />
guardar el secreto profesional, es decir, los notarios son profesionales y en este<br />
sentido, se encuentran agrupados o dicho con otras palabras o términos<br />
jurídicos conforman diferentes colegios de notarios, los cuales se encuentran<br />
ubicados en todo el Estado Peruano. Es decir, esta norma legal se constituye<br />
como la base legal o amparo legal del principio notarial de reserva en el<br />
derecho positivo peruano vigente, lo cual dejamos constancia a efecto de<br />
motivar estudios de derecho comparado, e igualmente para permitir estudios de<br />
historia del derecho peruano y sobre todo de historia del derecho notarial<br />
peruano.<br />
13. PRINCIPIO DE RESGUARDO<br />
Ahora estudiaremos el principio notarial de resguardo, el cual se aplica al<br />
derecho peruano, pero su nombre es poco conocido, por lo tanto, se justifica<br />
investigar sobre tan importante principio notarial. El resguardo es un principio<br />
notarial por el cual el notario pùblico debe archivar los documentos de su<br />
protocolo notarial, en un lugar seguro de tal forma que no pueda ser sujeto de<br />
robo o apropiación ilìcita, en consecuencia debe asegurarse de su<br />
permanencia para los interesados que deseen solicitar documentos<br />
relacionados con los mismos.<br />
Algunas personas consideran que este problema se soluciona contratando un<br />
seguro patrimonial, pero luego de haber consultado autorizadas opiniones<br />
sobre la materia, es un problema que no encuentra solución en el derecho<br />
notarial, por lo tanto, proponemos que en los Colegios de Notarios y en el<br />
Congreso de la República se conformen Comisiones que estudien estos<br />
importantes temas, los cuales el campo estrictamente académica, es decir, no<br />
son conocimientos teoréticos, sino que son aplicativos, y por ello, hemos<br />
querido dedicarle estas breves líneas.
9<br />
Algunos consideran que podría establecerse un procedimiento bastante<br />
detallado de reproducción y reconstrucción del archivo notarial, tomando como<br />
modelo su similar establecido en el texto único ordenado del reglamento<br />
general de los registros públicos, es decir, sostienen que podría recepcionarse<br />
esta parte del derecho registral, para que exista un derecho notarial mas<br />
acorde a las necesidades actuales, porque los problemas actuales ameritan la<br />
creación de soluciones armoniosas que permitan tener soluciones adecuadas<br />
que sean conocidas por todos, por lo tanto, se necesita reducir los costos de<br />
transacción, por haberse reducido los costos de información, el cual constituye<br />
un tema ampliamente estudiado en el análisis económico del derecho, que para<br />
algunos es un método de investigación mientras que para otros es un método<br />
de interpretación, e igualmente existe un tercer criterio, por el cual es una<br />
disciplina jurídica, pero claro está que para no constituye una rama del<br />
derecho.<br />
El artículo 25 del decreto legislativo del notariado peruano vigente regula los<br />
Instrumentos Públicos Protocolares, señalando que son instrumentos públicos<br />
protocolares las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el notario<br />
incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que<br />
la ley determina. El cual tiene como antecedente legislativo nacional inmediato<br />
al artículo 25 de la ley del notariado, que señalaba que son instrumentos<br />
públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario<br />
incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que<br />
la ley determina. La Ley del Notariado de España no tiene un artículo con el<br />
cual se pueda comparar o hacer derecho comparado. El artículo 43 del decreto<br />
legislativo del notariado peruano vigente regula la seguridad de los Registros,<br />
precisando que no podrán extraerse los registros y tomos de la oficina del<br />
notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así se requiera para el<br />
cumplimiento de la función. Y además sostiene que la exhibición, pericia, cotejo<br />
u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Público, se realizará<br />
necesariamente en la oficina del notario. El antecedente legislativo nacional<br />
inmediato es el artículo 43 del decreto ley 26002, establecía que no podrán<br />
extraerse los registros y tomos de la oficina del notario, excepto por razones de<br />
fuerza mayor o cuando así se requiera para el cumplimiento de la función.<br />
Además precisaba que la exhibición, pericia, cotejo u otra diligencia por<br />
mandato judicial o del Ministerio Público, se realizará en la oficina del notario.<br />
El artículo 32 de la Ley del Notariado de España señala que ni la escritura<br />
matriz ni el libro protocolo podrán ser extraídos del edificio en que se custodien,<br />
ni aun por Decreto judicial u orden superior, salva para su traslación al archivo<br />
correspondiente y en los casos de fuerza mayor. Además establece que podrá,<br />
sin embargo, ser desglosada del protocolo la escritura matriz contra la cual<br />
aparezcan indicios o méritos bastantes para considerarla cuerpo de un delito,<br />
precediendo al efecto providencia del juzgado que conozca de él, y dejando en<br />
todo caso testimonio literal de aquélla, con intervención del Ministerio Fiscal.<br />
También establece que los Notarios no permitirán tampoco sacar de su archivo<br />
ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni<br />
dejarán examinarlo en todo ni en parte, como ni tampoco el protocolo, no<br />
precediendo Decreto judicial, sino a las partes interesadas con derecho<br />
adquirido, sus herederos o causa-habientes. En los casos, sin embargo,
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determinados por las leyes, y en virtud de mandamiento judicial, pondrán de<br />
manifiesto en sus archivos el protocolo o protocolos a fin de extender en su<br />
virtud las diligencias que se hallen acordadas. Hemos citado estas normas<br />
legales para que los lectores e investigadores puedan hacer derecho<br />
comparado, e igualmente para estudiar historia del derecho y sobre todo<br />
historia del derecho notarial peruano. Las cuales constituyen importantes<br />
disciplinas jurídicas que merecen ser tomadas en cuenta e igualmente merecen<br />
ser estudiadas, dejando constancia que no son ramas del derecho.<br />
14. PRINCIPIO DE CALIFICACION<br />
Habiéndonos ocupado de desarrollar otros principios notariales,<br />
desarrollaremos el principio calificación notarial que es un principio notarial, el<br />
cual establece que los notarios públicos no otorgan los instrumentos notariales<br />
en forma automática, sino que sólo lo hacen cuando existe calificación notarial<br />
positiva previa, es decir, la calificación notarial es de dos tipos, clases o<br />
variedades que son las siguientes: 1) calificación notarial positiva, y 2)<br />
calificación notarial negativa. Por ello, debemos precisar que sólo en el primer<br />
caso debe otorgarse o expedirse el instrumento notarial. Si el notario empieza a<br />
brindar sus servicios u otorgar los instrumentos notariales sin calificar, se<br />
generan muchos problemas, todo lo cual genera muchos procesos judiciales,<br />
que incrementan o dicho con otros términos aumentan los costos de<br />
transacción, por incrementarse los costos de celebración de los contratos o de<br />
constitución de garantías. En tal sentido, los notarios públicos conocen<br />
ampliamente el derecho aplicable a los instrumentos notariales, es decir, no<br />
sólo legislación, por ello, están capacitados para determinar los casos en los<br />
cuales corresponde cada clase de calificación, las cuales son las indicadas. Sin<br />
embargo, estos funcionarios, deben haber coincidir la legislación con la<br />
realidad social, lo cual trae como consecuencia que los notarios no deben<br />
constituir un obstáculo al crecimiento económico, sino todo lo contrario, en este<br />
orden de ideas deben utilizar interpretaciones armoniosas para conjugar las<br />
dos fuentes del derecho citado, y además dejamos constancia que existen<br />
otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la<br />
jurisprudencia y las ejecutorias.<br />
Es decir, la calificación notarial, debe ser negativa, sólo en los casos que<br />
indiscutiblemente no puede otorgarse el instrumento notarial y esta afirmación<br />
se inspira en abundantes ponencias del Ex Superintendente Nacional de los<br />
Registros Públicos, Carlos CÁRDENAS QUIRÓS, sobre la calificación registral,<br />
de las cuales se puede concluir a grandes rasgos que una calificación<br />
registral muy fuerte o muy intensa 2 frena el crecimiento económico 3 y atenta<br />
2 Existen entre otros, dos sistemas registrales, los cuales son: 1) sistema registral con<br />
calificación muy fuerte o muy intensa, y 2) sistema registral con calificación poco fuerte o<br />
poco intensa. Y esta clasificación es aplicable también al derecho notarial, en el cual existen<br />
dos sistemas notariales principales, que son los mismos indicados anteriormente, pero<br />
cambiando lo que haya que cambiar, es decir, serían los siguientes: 1) sistema notarial con<br />
calificación muy fuerte o muy intensa, y 2) sistema notarial con calificación poco fuerte o poco<br />
intensa.<br />
3 Él crecimiento económico es un tema poco estudiado y poco conocido en el derecho notarial,<br />
pero si es bastante estudiado y bastante conocido en el derecho económico, el cual es muy<br />
similar al análisis económico del derecho, sin embargo, no son iguales, pero ambos estudian
11<br />
contra el mercado 4 , que cambiando lo que haya que cambiar guarda mucha<br />
similitud con la calificación notarial, e incluso muchos registralistas son del<br />
criterio que la calificación registral no es un principio registral, es decir, si<br />
tomamos como válida esta afirmación, podemos afirmar que la calificación<br />
notarial tampoco sería un principio notarial, sino una característica común que<br />
existe en todos los sistemas notariales, la cual varía de intensidad y amplitud<br />
en los distintos de sistemas notariales, los cuales son sólo tres, y en ellos se<br />
encuentran ubicados el sistema notarial peruano, boliviano, chileno, argentino,<br />
uruguayo, paraguayo, brasileño, colombiano, venezolano, ecuatoriano,<br />
mexicano, estadounidense, cubano, costarricense, español, belga, suizo,<br />
sueco, holandés, alemán, francés e italiano, entre otros tantos sistemas<br />
notariales, dejando constancia que de los citados casi todos son sistemas<br />
notariales que pertenecen al notariado latino, salvo el sistema notarial<br />
estadounidense, el cual pertenece al notariado anglosajón, dejando constancia<br />
que este último sistema notarial y el sistema notarial anglosajón son los<br />
sistemas notariales mas conocidos y son considerados como opuestos, y<br />
además debemos precisar que el sistema notarial administrativo es poco<br />
conocido y poco estudiado, e incluso hasta donde conocemos pocos países lo<br />
consagran en su sistema jurídico, al margen de pertenecer a la familia jurídica<br />
del civil law o a la familia jurídica del common law, entre otras tantas familias<br />
jurídicas, que pertenecen al derecho actual, las cuales son el fruto o resultado<br />
de la constante evolución del derecho, entre otros tantos temas harto<br />
conocidos.<br />
15. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD<br />
Ahora desarrollaremos el principio notarial de publicidad, el cual constituye un<br />
principio notarial de mucha importancia en el derecho notarial. Todo notario en<br />
el derecho peruano está obligado a permitir el acceso a la información que<br />
aparece en su archivo notarial, lo cual se materializa a través de los traslados,<br />
que son: testimonios, partes y boletas, sin embargo, nada impide que el<br />
temas no sólo jurídicos, sino también económicos, es decir, ambos conjugan temas jurídico<br />
económicos. Uno de los indicadores de existencia de crecimiento económico constituye el<br />
incremento del ingreso per cápita, por lo tanto, si existe mayor ingreso per cápita resulta<br />
evidente que existe mayor crecimiento económico, sin embargo, estos temas son poco<br />
conocidos por casi todos los abogados, pero si son bastante conocidos por los jurisconsultos,<br />
los cuales son los juristas con mayor jerarquía.<br />
4 La calificación registral muy intensa o muy fuerte viene generando muchos procesos<br />
judiciales que no debieron haberse iniciado, es decir, este profesor universitario afirmó y<br />
sostuvo que los registradores públicos deben utilizar interpretaciones que hagan factibles las<br />
registraciones (inscripciones, anotaciones y menciones), sin embargo, se ha advertido que<br />
anteriormente los tribunales registrales peruanos, que han sido unificados y que en este<br />
sentido conforman el tribunal registral absuelven el grado en los procesos registrales que son<br />
sometidos a su conocimiento, pero de una manera poco seria, porque suspenden y deniegan<br />
mucho la registración, lo cual genera que en el registro exista una realidad bastante peculiar<br />
por la cual, en primera instancia se exige que casi todos los títulos se registren, pero en<br />
segunda instancia, que es la última instancia registral, ocurre todo lo contrario, alegando que<br />
es la última instancia y que se trata sólo de títulos complejos, es decir, este problema no ha<br />
sido advertido por los tratadistas, ya que casi todos los indicados sólo escriben escudándose<br />
en citas de otros libros, es decir, sólo escriben diciendo lo que otros dijeron y publicaron ya<br />
anteriormente en ponencias y libros ya publicados, lo cual ha generado muchos problemas<br />
en sede registral, que por el bien de todos no existe en sede notarial, es decir, existen<br />
muchos problemas en la calificación registral, pero no ocurre esto en la calificación notarial.
12<br />
indicado funcionario expida constancias de los instrumentos notariales. Para<br />
comprender este principio notarial se debe tener en cuenta el artículo 87 del<br />
decreto legislativo del notariado, el cual constituye la norma especial aplicable<br />
al principio notarial materia de estudio, el cual es poco conocido en el derecho<br />
notarial peruano y además es similar al principio registral de publicidad, sin<br />
embargo, este último tiene dos variedades, como son por cierto el principio de<br />
publicidad formal y el principio de publicidad material, por ello, debemos<br />
precisar que la última de las variedades citadas no existe en el derecho<br />
notarial, es decir, si bien es cierto el principio notarial de publicidad es muy<br />
parecido al principio registral de publicidad no son exactamente iguales entre<br />
si, lo cual es ampliamente conocido por los notarialistas, pero es ignorado por<br />
los demás estudiosos del derecho, lo cual no causa mucho problema, pero el<br />
problema lo generan algunos procesalistas y constitucionalistas que consideran<br />
tener una especialidad superior a las otras, lo que viene generando muchos<br />
problemas al derecho y sobre todo al derecho peruano, en este orden de ideas<br />
han llegado a sostener lo contrario, es decir, que el principio estudiado sería<br />
exactamente igual que el principio registral de publicidad, por lo tanto, somos<br />
del criterio que debe difundirse que los principios citados no son exactamente<br />
lo mismo ni tienen lo mismos efectos, porque muchas personas que<br />
desconocen el derecho notarial, consideran que este principio en el derecho<br />
registral y notarial es igual sólo cambiando lo que haya que cambiar, es decir,<br />
sería tan absurdo como sostener que el principio procesal de preclusión surtiría<br />
los mismos efectos en todas y cada una de las ramas del derecho procesal, lo<br />
que nítidamente es equivocado, sin embargo, en cuanto al principio notarial<br />
estudiado se considera en forma errónea que es igual al principio registral de<br />
publicidad, lo cual es totalmente equivocado y atenta contra todo el derecho<br />
notarial peruano, sin embargo, los que tengan propuestas o iniciativas<br />
legislativas de modificación del decreto legislativo del notariado, pueden<br />
presentar sus anteproyectos de ley, o proyectos de ley, según cada caso al<br />
Congreso de la República, explicando las ventajas de aprobar los mencionados<br />
instrumentos.<br />
Es decir, el principio notarial de publicidad es diferente al principio registral de<br />
publicidad, y para comprender este último se debe estudiar el derecho registral,<br />
pero para conocer el primero se debe consultar derecho notarial, que si bien es<br />
cierto las dos son ramas del derecho público que tienen mucha relación o<br />
cercanía entre sí, tan bien es cierto que no son iguales sino que son diferentes,<br />
ya que la primera estudia los registradores públicos, entre otros temas,<br />
mientras que la segunda estudia los notarios públicos y otros temas<br />
adicionales.<br />
Uno de los temas centrales del derecho registral constituye la publicidad<br />
registral, mientras que en el derecho notarial el tema central constituye la<br />
formalización de la voluntad de los otorgantes, que si bien es cierto algunos<br />
instrumentos notariales se inscriben, debemos precisar que las dos ramas del<br />
derecho público citadas tienen o persiguen finalidades diferentes o distintas, lo<br />
que es ampliamente conocido por los notarialistas y registralistas, los cuales<br />
son los especialistas en derecho notarial y registral, respectivamente, es decir,<br />
debemos precisar que en algunas ocasiones estas ramas del derecho o<br />
disciplinas jurídicas son estudiadas y desarrolladas en forma conjunta, pero
13<br />
son diferentes, y estudian y aplican principios diferentes, ya que en la primera<br />
se estudian y aplican los principios notariales, mientras que en la segunda se<br />
estudia y aplica los principios registrales.<br />
Estas breves diferencias mencionadas tienen o generan consecuencias<br />
considerables, lo cual no sólo ocurre en sede académica, sino también en la<br />
práctica, máxime que el registro de escrituras públicas constituye propiamente<br />
un registro, y por ello, debe ser ubicado dentro de la teoría general del derecho<br />
registral, pero sin perjuicio de ello, debe ser estudiado dentro del derecho<br />
notarial. Es decir, dentro de la teoría general del derecho registral deben<br />
estudiarse y agruparse todos los registros existentes, y algunos que están fuera<br />
de la competencia de las oficinas registrales, como son el registro de canes, de<br />
caballos pura sangre, de escrituras públicas, de antecedentes penales, único<br />
de contribuyentes, entre otros tantos, es decir, este tema no ha sido estudiado<br />
en el derecho peruano, por ello, recomendamos el estudio de la doctrina<br />
registral española, en la cual aparecen nítidamente agrupados los registros<br />
mencionados o citados, que por cierto, se encuentran fuera de la competencia<br />
de las oficinas citadas.<br />
16. PRINCIPIO DE PRIORIDAD<br />
Habiendo desarrollado algunos principios notariales, nos ocuparemos ahora del<br />
principio notarial de prioridad, el cual es bastante similar al principio registral de<br />
prioridad. El principio notarial de prioridad es de dos clases, tipos o variedades,<br />
que son las siguientes: principio notarial de prioridad preferente o por rangos, y<br />
principio notarial de prioridad excluyente. Y respecto de ambas variedades del<br />
principio notarial estudiado algunos notarialistas son del criterio que cada<br />
notaría pública debe contar con un libro de ingreso, que haga las veces de libro<br />
diario del derecho registral, sin embargo, estos temas son poco conocidos por<br />
parte de quienes no dominan el derecho notarial. Para aclarar este tema se ha<br />
advertido que algunas notarías han implementado el libro citado, pero esto no<br />
ocurre en todas las notarías y el mismo puede ser llevado en forma mecánica o<br />
en forma electrónica, por lo cual, se recomienda llevar el referido de la primera<br />
forma, porque la segunda forma requiere mayores recursos y casi todas las<br />
notarías públicas en el derecho peruano no tienen los mismos. Además<br />
debemos precisar que muchos consideran que los libros mecánicos son mas<br />
difíciles de adulterar, en todo caso, el notario público debe firmar este libro al<br />
finalizar el día y esto debe ocurrir en todas las notarías que llevan el indicado,<br />
además hemos advertido que pocos notarios llevan el mismo, por ello,<br />
recomendamos su utilización, y esto no sólo en el derecho peruano, sino<br />
también en el derecho extranjero. Sin embargo, muchas instituciones utilizan<br />
soportes electrónicos, por lo tanto, podemos afirmar que ambos tipos de llevar<br />
los libros pueden ser considerados como seguros, pero en el caso de utilizarse<br />
el soporte electrónico debe imprimirse y firmarse las hojas en todas las páginas<br />
para evitar adulteraciones, ya que esto no debe ocurrir y estas impresiones<br />
firmadas al igual que los soportes electrónicos deben ser custodiados en cada<br />
notaría pública con las medidas de seguridad que el notario establezca. Pero<br />
todo esto hasta que se apruebe las normas legales que regulen expresamente<br />
este importante libro, como es el libro diario notarial, que esperamos sea
14<br />
regulado en la forma mas adecuada para el beneficio de todos, ya que de esta<br />
manera gozaremos de mayor transparencia en los servicios notariales.<br />
Además debemos precisar que el libro diario notarial abarca a temas bastante<br />
importantes, dentro de los cuales podemos citar el caso del vencimiento del<br />
asiento de presentación notarial, y la tacha procesal en sede notarial, y otros<br />
resultados de la calificación notarial, la cual puede ser positiva o negativa, por<br />
lo cual, sólo en el primer caso de otorga el instrumento notarial o se expide el<br />
traslado, pero sea cual fuere el resultado de la calificación notarial, el servicio<br />
notarial ya se brindó, por lo cual, corresponde cancelar los honorarios<br />
profesionales en todos los casos y algo similar ocurre en sede registral, es<br />
decir, algo similar ocurre en el procedimiento registral de solicitud de<br />
registración, y no ha existido ningún problema hasta ahora, dejando constancia<br />
que hace muchos años se aplican reglas contenidas en normas legales o mas<br />
propiamente reglamentos registrales que así lo establecen en este último<br />
procedimiento.<br />
Este principio notarial y sobre todo el libro diario notarial o libro diario del<br />
derecho notarial, a simple vista crea o origina muchos problemas, los cuales<br />
serían para los notarios públicos, y para sus clientes, sin embargo, tiene una<br />
gran ventaja, por la cual evita procesos judiciales entre solicitantes diferentes<br />
de instrumentos notariales o traslados incompatibles entre sí. Lo cual dejamos<br />
constancia para que se tenga presente que el derecho notarial constituye una<br />
rama del derecho o disciplina jurídica que abarca a temas muy especializados,<br />
los cuales sólo pueden ser entendidos por las personas que tengan los<br />
estudios y la experiencia necesaria en temas notariales, a los cuales la doctrina<br />
del derecho notarial los conoce con un nombre o denominación, como es por<br />
cierto los “notarialistas”, el cual es un término ampliamente conocido en la<br />
rama del derecho indicada, pero poco conocido en otras ramas del derecho.<br />
Sin embargo, existen muchos abogados dedicados al estudio de otras ramas<br />
del derecho o disciplinas jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso<br />
del derecho registral y el derecho civil, entre otras, los cuales consideran que<br />
por el hecho de haber asesorado en una escritura pública o peor aún en una<br />
copia legalizada por notario, les otorga esto la calidad de grandes conocedores<br />
y expertos en el derecho notarial, lo cual genera una serie de problemas al<br />
derecho notarial y sobre todo a los verdaderos notarialistas, porque dominan<br />
los temas notariales, es decir, no sólo la legislación notarial, sino también otras<br />
fuentes del derecho notarial, lo cual es ampliamente estudiado y conocido en la<br />
teoría general del derecho o introducción al derecho y en la teoría general del<br />
derecho notarial o introducción al derecho notarial. E incluso dentro de todas<br />
las ramas del derecho existen algunos especialistas en temas puntuales, y esto<br />
ocurre también en el derecho notarial, por ejemplo algunos notarialistas son<br />
especialistas en la escritura pública, otros en copias certificadas, y así otros en<br />
procesos de competencia notarial, principios notariales, entre otras<br />
especialidades ubicadas en el derecho notarial, por lo tanto, esta rama del<br />
derecho o disciplina jurídica, al igual que otras, es bastante amplia, por lo tanto,<br />
se justifica un estudio bastante detallado de la referida. En tal sentido, es<br />
preferible aplicar sólo temas que son conocidos de manera bastante cercana y<br />
no temas desconocidos por los operadores jurídicos, lo cual tiene ciertas<br />
excepciones, por ejemplo cuando se consulta en forma seria las fuentes del
15<br />
derecho o partes del derecho aplicables al tema materia de estudio o de<br />
aplicación, en este orden de ideas algunas notarías públicas se especializan<br />
con mayor énfasis en algunos temas o instituciones notariales, por ejemplo<br />
puede ser en hipoteca o en constitución de empresas, entre tantas opciones o<br />
posibilidades, sin embargo, este tema no ha sido tomado en cuenta en la<br />
legislación peruana, pero si estudiamos a los estudios de abogados, profesores<br />
universitarios, registradores públicos, fiscales, jueces, entre otros, no existe<br />
norma legal que les obligue a los indicados a dominar toda la abogacía, o toda<br />
la cátedra, o todo el derecho registral, todo el ministerio público, o todo el<br />
derecho judicial, sino que esto se divide por especialidades, por ejemplo<br />
existen jueces civiles, los cuales tienen diferente campo de estudio que los<br />
jueces penales, laborales y de familia y esto ocurre en todas las áreas del<br />
derecho, pero en la legislación notarial ocurre lo contrario, porque el artículo 15<br />
del decreto legislativo del notariado enumera las obligaciones del notario,<br />
señalando en su inciso c) que el notario está obligado a prestar sus servicios<br />
profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo…<br />
17. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE<br />
Ahora nos ocuparemos del principio notarial de prioridad preferente. Este<br />
principio notarial se aplica en el caso de las hipotecas y garantía mobiliaria, es<br />
decir, en este caso se pueden otorgar todos los instrumentos notariales, pero<br />
concurren de acuerdo en distinto orden, que sería el orden de ingreso. Es decir,<br />
tiene efectos similares que el principio similar del derecho registral, pero se<br />
aplican en distintas sedes. En base a este principio notarial si existen dos<br />
hipotecas sobre el mismo bien inmueble que se tramitan ante el mismo notario<br />
ninguna excluye a las otras, sino que ambas se otorgan o tramitan, es decir, en<br />
todos los casos se otorga o expide el instrumento notarial o traslado, pero tiene<br />
que finalizar de acuerdo al orden de llegada, que es el orden de ingreso al<br />
notario público. Y lo mismo ocurre en el caso de la garantía mobiliaria,<br />
cambiando lo que haya que cambiar. Este principio notarial no se aplica en el<br />
caso de garantías que recaen sobre distintos bienes, por ejemplo si ingresan<br />
dos minutas sobre créditos hipotecarios, o créditos garantizados con garantía<br />
mobiliaria y las hipotecas o garantías mobiliarias, respectivamente, recaen<br />
sobre distintos bienes, entonces no afecta en nada el principio notarial<br />
estudiado. Y todo esto debe ser verificado y controlado por parte del notario<br />
público a cargo de la notaría pública en la cual se tramita la constitución de los<br />
créditos con sus garantías.<br />
18. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE<br />
Habiendo estudiado algunos principios notariales, ahora estudiaremos el<br />
principio notarial de prioridad excluyente, el cual es un tipo, variedad o forma<br />
del principio de prioridad, por ello queremos dedicarle al primero algunas<br />
líneas, para conocer el mismo dentro del derecho notarial peruano vigente.<br />
Este principio notarial se aplica en traslaciones de dominio y anticresis,<br />
principalmente, y en estos casos el primer otorgamiento excluye a las<br />
siguientes. Es decir, tiene efectos similares que el principio similar del derecho<br />
registral, pero se aplican en distintas sedes. Por ejemplo si se solicita a una<br />
misma notaría pública el otorgamiento de dos escrituras públicas de
16<br />
transferencia por compraventa que recaen sobre el mismo bien inmueble, en<br />
este caso sólo puede finalizar primero la que ingresó inicialmente, es decir, las<br />
otras transferencias no llegan a otorgarse, salvo que en la primera recaiga<br />
tacha notarial, en cuyo caso se procede al otorgamiento de la segunda<br />
transferencia y así sucesivamente, es decir, algo similar ocurre hace mucho<br />
tiempo en el procedimiento registral de solicitud de registración, el cual es<br />
regulado y aplicado en el derecho registral peruano, lo cual dejamos constancia<br />
para facilitar estudios de derecho comparado entre el procedimiento del<br />
derecho registral y el procedimiento del derecho notarial, que si bien es cierto<br />
tienen diferencias entre sí, también es cierto que existe similitudes entre los<br />
indicados. El principio notarial de prioridad excluyente es bastante similar al<br />
principio registral de prioridad excluyente, por lo tanto, debemos precisar que el<br />
primero de los citados es poco conocido en el derecho peruano, ocurriendo lo<br />
contrario con el segundo de los mencionados, por ello, debemos consultar<br />
libros de derecho registral para tener un conocimiento mas preciso y detallado<br />
del principio notarial materia de estudio.<br />
19. <strong>PRINCIPIOS</strong> FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NOTARIADO DE<br />
TIPO LATINO<br />
19.1. GENERALIDADES<br />
En la versión española del Documento 5 aprobado por la Asamblea de<br />
Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL),<br />
elaborado en Roma, Italia el 8 de noviembre de 2005, se estableció sobre los<br />
principios notariales lo siguiente:<br />
19.2. EL NOTARIO Y LA FUNCION NOTARIAL<br />
El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública,<br />
nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios<br />
jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y<br />
asesorar a los requirentes de sus servicios.<br />
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la<br />
autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar<br />
situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.<br />
La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no<br />
contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y<br />
conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y<br />
es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.<br />
19.3. LOS DOCUMENTOS <strong>NOTARIALES</strong><br />
5 El Documento fue redactado en tres versiones que fueron las siguientes: versión española,<br />
italiana y alemana, lo cual debe ser tenido en cuenta por los especialistas en traducción<br />
jurídica, la cual constituye una importante disciplina jurídica, en la cual se han especializado<br />
algunos abogados y esto no sólo ocurre en el derecho peruano sino también en el derecho<br />
extranjero. Pero ahora sólo nos estamos refiriendo a la traducción jurídica de los principios<br />
notariales, el cual constituye un tema propio de la traducción jurídica notarial, lo que no ha<br />
sido estudiado dentro del derecho peruano.
17<br />
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de<br />
actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su<br />
autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados<br />
por el Notario y clasificados por orden cronológico.<br />
En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en<br />
todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua<br />
la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y<br />
legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto<br />
que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la<br />
voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente<br />
declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que<br />
conste el documento notarial.<br />
El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre<br />
de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de<br />
introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime<br />
pertinentes.<br />
Los otorgantes de un documento notarial tiene derecho a obtener copias de su<br />
original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo<br />
valor que el original. El Notario podrá también expedir copias a favor de<br />
personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en<br />
conocer el contenido del documento.<br />
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de<br />
exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía<br />
judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.<br />
La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de<br />
particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de<br />
testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de<br />
documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva<br />
legislación nacional.<br />
Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados<br />
deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos<br />
efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que<br />
en su país de origen.<br />
19.4. LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL<br />
La ley nacional determinará el área de competencia de cada Notario así como<br />
el número de Notarios, que ha de ser suficiente para asegurar<br />
convenientemente el servicio.La ley determinará también el lugar de instalación<br />
de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio<br />
nacional.<br />
Los Notarios deberán pertenecer a un organismo colegiado. Un solo<br />
organismo, compuesto exclusivamente por Notarios, asumirá la representación<br />
del Notariado de cada país.
18<br />
La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión<br />
notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las<br />
pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los<br />
candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación<br />
jurídica.<br />
19.5. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL<br />
La Ley determinará el régimen disciplinario de los Notarios, que estará bajo el<br />
control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.<br />
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan<br />
sus servicios, frente el Estado y frente a sus compañeros.<br />
El Notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar<br />
secreto profesional.<br />
El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa<br />
igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que<br />
se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener<br />
el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.<br />
La elección de Notario corresponde exclusivamente a las partes.<br />
El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión<br />
tanto a nivel nacional como internacional.