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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social

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<strong>LA</strong> <strong>ASAMBLEA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>TIVA <strong>DECRETA</strong>:Título IDe los Fines, Objetivos y Definiciones BásicasCapítulo IFines y ObjetivosArtículo 1. La administración <strong>del</strong> ambiente es una obligación <strong>del</strong> Estado; por tanto, lapresente Ley establece los principios y normas básicos para la protección,conservación y recuperación <strong>del</strong> ambiente, promoviendo el uso sostenible de losrecursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivossociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.Capítulo IIDefiniciones BásicasArtículo 2. La presente Ley y su reglamentación, para todos los efectos legales,regirán con los siguientes términos y significados:Adecuación ambiental. Acción de manejo o corrección destinada a hacer compatibleuna actividad, obra o proyecto con el ambiente, o para que no lo alteresignificativamente.Ambiente. Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturalezafísica, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanentemodificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia ydesarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.Aptitud ecológica. Capacidad que tienen los ecosistemas de un área o región parasoportar el desarrollo de actividades, sin que afecten su estructura trófica, diversidadbiológica y ciclos de materiales.Área protegida. Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declaradalegalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación oinvestigación de los recursos naturales y culturales.Auditoría ambiental. Metodología sistemática de evaluación de una actividad, obra oproyecto, para determinar sus impactos en el ambiente; comparar el grado decumplimiento de las normas ambientales y determinar criterios de aplicación de lalegislación ambiental. Puede ser obligatoria o voluntaria, según lo establezcan la Ley ysu reglamentación.Autoridad competente o sectorial. Institución pública que, por mandato legal, ejercelos poderes, la autoridad y las funciones especializadas, relacionados con aspectosparciales o componentes <strong>del</strong> medio ambiental o con el manejo sostenible de los


ecursos naturales.Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente. Entidad pública autónoma que ejerce los poderes,la autoridad y las funciones a ella asignadas por la presente Ley y por las leyessectoriales correspondientes.Autorregulación. Acción por parte <strong>del</strong> responsable de una actividad, obra o proyecto,de autorregularse, de conformidad con los programas establecidos, para cumplir lasnormas ambientales sin la intervención directa <strong>del</strong> Estado.Autoseguimiento y control. Actividad planificada, sistemática y completa desupervisión de los efluentes, emisiones, desechos o impactos ambientales, por parte<strong>del</strong> responsable de la actividad, obra o proyecto, que esté generando el impactoambiental.Balance ambiental. Acciones equivalentes a la disminución de emisiones o impactosambientales, permitidas por la Ley en compensación por los efectos causados alambiente y en cumplimiento de la norma ambiental.Bono de cumplimiento. Depósito monetario en cuenta a plazo fijo u otra modalidad,efectuado por la persona que realiza una actividad, obra o proyecto, para asegurar elcumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, relacionadas con losimpactos ambientales de la actividad, obra o proyecto.Calidad ambiental. Estructuras y procesos ecológicos que permiten el desarrollosustentable o racional, la conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento <strong>del</strong>nivel de vida de la población humana.Calidad de vida. Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen susnecesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores desatisfacciones básicas y a través de juicios de valor.Capacidad de asimilación. Capacidad <strong>del</strong> ambiente y sus componentes paraabsorber y asimilar descargas, efluentes o desechos, sin afectar sus funcionesecológicas esenciales, ni amenazar la salud humana y demás seres vivos.Capacidad de carga. Propiedad <strong>del</strong> ambiente para absorber o soportar agentesexternos, sin sufrir deterioro que afecte su propia regeneración, impida su renovaciónnatural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funcionesecológicas.Cargos por contaminación. Tasas por unidad contaminante basadas en el nivel <strong>del</strong>daño resultante al ambiente, las cuales deben ser pagadas por el responsable de laactividad, obra o proyecto en compensación por el daño causado.Cargos por contaminación presuntiva. Tasas por contaminación basadas enestimaciones y no en contaminación detectada. Se estiman en base a valorespromedio de contaminación por unidades altas de producción de la industria, o encoeficientes de tecnología y tiempos de generación, para cada fuente contaminante.Cargo por mejoras a la propiedad. Porcentaje de beneficio económico, atribuido a laapreciación <strong>del</strong> valor de la propiedad, como resultado de una inversión pública


determinada, incluyendo la conservación de bosques o de ecosistemas naturales.Centro de información. Unidad de información donde se encuentra una base dedatos sistematizada.Concesión de administración. Contrato mediante el cual se otorga a un municipio,gobierno provincial, patronato, fundación o empresa privada, la facultad de realizaractividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, enforma autónoma.Concesión de servicios. Contrato mediante el cual se otorga a un municipio, gobiernoprovincial, patronato, fundación o empresa privada, la facultad de prestar cualquier tipode servicio dentro de un área protegida.Conservación. Conjunto de actividades humanas cuya finalidad es garantizar el usosostenible <strong>del</strong> ambiente, incluyendo las medidas para la preservación, mantenimiento,rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales <strong>del</strong>entorno.Consulta pública. Actividad por la cual la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente hace <strong>del</strong>conocimiento de los ciudadanos, durante un tiempo limitado, los estudios de impactoambiental de los proyectos de alta magnitud, impacto o riesgo, a fin de que puedanhacer las observaciones y recomendaciones pertinentes relacionadas con losproyectos.Contaminación. Presencia en el ambiente, por acción <strong>del</strong> hombre, de cualquiersustancia química, objetos, partículas, microorganismos, forma de energía ocomponentes <strong>del</strong> paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alterennegativamente el ambiente y/o amenacen la salud humana, animal o vegetal o losecosistemas.Contaminante. Cualquier elemento o sustancia química o biológica, energía,radiación, vibración, ruido, fluido, o combinación de éstos, presente en niveles oconcentraciones que representen peligro para la seguridad y salud humana, animal,vegetal o <strong>del</strong> ambiente.Crédito ambiental canjeable. Crédito generado por la no utilización total de una cuotade contaminación, o por mejoras ambientales voluntarias que superen las exigenciaslegales y prevengan la contaminación. Este crédito puede ser utilizado para uso, ventao negociación con terceras personas, de acuerdo con la Ley y su reglamentación.Crédito forestal canjeable. Crédito obtenido por el dueño de tierras privadas en áreascríticas o frágiles, establecidos por ley, mantenidas bajo manejo forestal. Este créditoes canjeable y puede ser negociado con terceras personas que pueden utilizarlo paracubrir sus obligaciones ambientales, de acuerdo con la Ley y su reglamentación.Cronograma de cumplimiento. Plan de acciones ambientales, definido por laAutoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, para realizar la aplicación y el ajuste gradual a lasnuevas normas y políticas <strong>del</strong> ambiente.Declaración de impacto ambiental. Documento que constituye el primer paso de lapresentación <strong>del</strong> estudio de impacto ambiental, el cual contiene la descripción <strong>del</strong>proyecto e información general, como su localización, características <strong>del</strong> entorno,


impactos físicos, económicos y sociales previsibles, así como las medidas paraprevenir y mitigar los diversos impactos.Derecho de desarrollo sostenible. Instrumento de compensación que se otorga alpropietario de tierra por proteger un recurso natural, total o parcial, establecido por laley para fines de conservación o uso <strong>del</strong> suelo. Los derechos de desarrollo sosteniblepueden ser adquiridos para compensar el daño ambiental u obtener créditosambientales o de uso de suelo.Desarrollo sostenible. Proceso o capacidad de una sociedad humana de satisfacerlas necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales yeconómicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futurasgeneraciones para satisfacer las propias.Desastres ambientales. Fenómenos desencadenados entre los extremos por lainteracción de los riesgos y peligros naturales o inducidos, que afectan negativamenteel ambiente.Desecho o residuo. Material generado o remanente de los procesos productivos o deconsumo que no es utilizable.Desecho peligroso. Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo loscalificados como peligrosos en los convenios internacionales ratificados por laRepública de Panamá o en leyes o normas especiales.Diversidad biológica o biodiversidad. Es la variabilidad de organismos vivos decualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos. Seencuentra dentro de cada especie, entre especies y entre ecosistemas.Estudio de impacto ambiental. Documento que describe las características de unaacción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificacióne interpretación de los impactos ambientales, y describe, además, las medidas paraevitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.Evaluación de impacto ambiental. Sistema de advertencia temprana que opera através de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado,coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobrela protección <strong>del</strong> ambiente.Humedal. Extensión de marismas, pantanos y turberas o superficie cubierta de agua,sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas ocorrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo sus zonas ribereñas o costerasadyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidadsuperior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro <strong>del</strong> humedal.Impacto ambiental. Alteración negativa o positiva <strong>del</strong> medio natural o modificadocomo consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de lavida humana, así como los recursos naturales renovables y no renovables <strong>del</strong> entorno.Interés colectivo. Interés no individual que corresponde a una o a variascolectividades o grupos de personas organizadas e identificadas, en función de unmismo objetivo y cualidad.


Interés difuso. Es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad,correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad,derechos o acciones concretas.Límites permisibles. Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con elobjeto de proteger la salud humana, la calidad <strong>del</strong> ambiente o la integridad de suscomponentes.Medidas de mitigación ambiental. Diseño y ejecución de obras o actividadesdirigidas a nulificar, atenuar, minimizar o compensar los impactos y efectos negativosque un proyecto, obra o actividad pueda generar sobre el entorno humano o natural.Normas ambientales de absorción. Regulación de los niveles, máximo y mínimo,permitidos de acuerdo con la capacidad que tiene el medio para asimilar o incorporarlos componentes en sí mismo.Normas ambientales de emisión. Valores que establecen la cantidad de emisiónmáxima permitida, de un contaminante, medida en la fuente emisora.Ordenamiento ambiental <strong>del</strong> territorio nacional. Proceso de planeación, evaluacióny control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con el usoy manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad decarga <strong>del</strong> entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y protegerel ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.Preservación. Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para mantener elstatus quo de áreas naturales.Protección. Conjunto de medidas y políticas para mejorar el ambiente natural, preveniry combatir sus amenazas, y evitar su deterioro.Prospección o exploración biológica. Exploración de áreas naturales silvestres en labúsqueda de especies, genes o sustancias químicas derivadas de recursos biológicos,para la obtención de productos medicinales, biotecnológicos u otros.Reconocimiento ambiental o línea base. Descripción detallada <strong>del</strong> área de influenciade un proyecto, obra o actividad, previa a su ejecución. Forma parte <strong>del</strong> estudio deimpacto ambiental.Recursos genéticos. Conjunto de moléculas hereditarias en los organismos, cuyafunción principal es la transferencia generacional de la información sobre la herencianatural de los seres vivos. Su expresión da lugar al conjunto de células y tejidos queforman el ser vivo.Recursos hidrobiológicos. Ecosistemas acuáticos y especies que habitan, temporalo permanentemente, en aguas marinas o continentales sobre las cuales la Repúblicade Panamá ejerce jurisdicción.Recursos marinocosteros. Son aquellos constituidos por las aguas <strong>del</strong> mar territorial,los esteros, la plataforma continental submarina, los litorales, las bahías, los estuarios,manglares, arrecifes, vegetación submarina, bellezas escénicas, los recursos bióticos yabióticos dentro de dichas aguas, así como una franja costera de doscientos metros deancho de la línea de la pleamar, paralela al litoral de las costas <strong>del</strong> océano Atlántico y


Pacífico.Responsabilidad objetiva. Obligación <strong>del</strong> que cause daño o contamine, directa oindirectamente, a las personas, al medio natural, o a las cosas, de resarcir el daño yperjuicios causados.Riesgo ambiental. Capacidad de una acción de cualquier naturaleza que, por suubicación, características y efectos, genera la posibilidad de causar daño al entorno o alos ecosistemas.Riesgo de salud. Capacidad de una actividad, con posibilidad cierta o previsible deque, al realizarse, tenga efectos adversos para la salud humana.Salud ambiental. Ámbito de actuación que regula y controla las medidas paragarantizar que la salud <strong>del</strong> ser humano no sea afectada, de forma directa o indirecta,por factores naturales o inducidos por el hombre, dentro <strong>del</strong> entorno en el cual vive ose desarrolla.Seguimiento y control. Acción de supervisión <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> ambiente durante eldesarrollo <strong>del</strong> proyecto, obra o actividad, desde su inicio hasta su abandono, paraasegurar que las medidas de mitigación o conservación se lleven a la práctica y severifique la posibilidad de que aparezcan nuevos impactos durante el período deejecución <strong>del</strong> proyecto, obra o actividad.Sociedad civil. Conjunto de personas, naturales o jurídicas, titulares de un interéscolectivo o difuso conforme a la presente Ley, que expresan su participación pública ysocial en la vida local y/o nacional.Sustancias potencialmente peligrosas. Aquellas que, por su uso o propiedadesfísicas, químicas, biológicas o tóxicas, o que por sus características oxidantes,infecciosas, de explosividad, combustión espontánea, inflamabilidad, nocividad,irritabilidad o corrosividad, pueden poner en peligro la salud humana, los ecosistemaso el ambiente.Tasas por descarga de desechos. Pagos obligatorios por descargar desechossólidos o líquidos en sistemas o sitios de tratamiento.Tasas al usuario. Pagos obligatorios efectuados por el usuario de recursos naturales,infraestructuras o servicios públicos, con el fin de incorporar los costos ambientales, yasean de reposición o de agotamiento por el uso de dichos recursos.Viabilidad ambiental. Descripción relativa a los efectos importantes de un proyectosobre el ambiente, sean éstos positivos o negativos, directos o indirectos, permanenteso temporales y acumulativos en el corto, mediano y largo plazo. Propone accionescuyos efectos sean positivos y equivalentes al impacto adverso identificado.Título IIDe la Política Nacional <strong>del</strong> AmbienteCapítulo I


Estrategias, principios y lineamientosArtículo 3. La política nacional <strong>del</strong> ambiente constituye el conjunto de medidas,estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan ydeterminan el comportamiento <strong>del</strong> sector público y privado, de los agentes económicosy de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento <strong>del</strong>os recursos naturales y <strong>del</strong> ambiente.El Órgano Ejecutivo, con la asesoría <strong>del</strong> Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente, aprobará,promoverá y velará por la política nacional <strong>del</strong> ambiente, como parte de las políticaspúblicas para el desarrollo económico y social <strong>del</strong> país.Artículo 4. Son principios y lineamientos de la política nacional <strong>del</strong> ambiente, lossiguientes:1. Dotar a la población, como deber <strong>del</strong> Estado, de un ambientesaludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible.2. Definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en elámbito local, regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectivacoordinación intersectorial, para la protección, conservación,mejoramiento y restauración de la calidad ambiental.3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones yestrategias económicas, sociales y culturales <strong>del</strong> Estado, así comointegrar la política nacional <strong>del</strong> ambiente al conjunto de políticaspúblicas <strong>del</strong> Estado.4. Estimular y promover comportamientos ambientalmente sosteniblesy el uso de tecnologías limpias, así como apoyar la conformación deun mercado de reciclaje y reutilización de bienes como medio parareducir los niveles de acumulación de desechos y contaminantes <strong>del</strong>ambiente.5. Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevenciónde la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública yprivada <strong>del</strong> ambiente, divulgando información oportuna para promoverel cambio de actitud.6. Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos depromoción, estímulos e incentivos, en el proceso de conversión <strong>del</strong>sistema productivo, hacia estilos compatibles con los principiosconsagrados en la presente Ley.7. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares dederechos sobre recursos naturales, la obligación de compensarecológicamente por los recursos naturales utilizados, y fijar, para estosfines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costosocial y de conservación.8. Promover mecanismos de solución de controversias, tales comomediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas.


9. Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de lapolítica nacional <strong>del</strong> ambiente.Título IIIDe la Organización Administrativa <strong>del</strong> Estado para la Gestión AmbientalCapítulo IAutoridad Nacional <strong>del</strong> AmbienteArtículo 5. Se crea la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente como la entidad autónomarectora <strong>del</strong> Estado en materia de recursos naturales y <strong>del</strong> ambiente, para asegurar elcumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional <strong>del</strong>ambiente.La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente estará bajo la dirección de un Administrador oAdministradora General y de un Subadministrador o Subadministradora General,nombrados por el Presidente de la República, quienes deberán cumplir los siguientesrequisitos:1. Ser de nacionalidad panameña y mayor de edad.2. No haber sido condenados por <strong>del</strong>itos comunes o contra la cosapública.3. Poseer título universitario e idoneidad en una especialidad, enmateria ambiental y recursos naturales, con comprobada experienciano menor de cinco años.4. Ser ratificados por la Asamblea Legislativa.Artículo 6. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente en el ámbito de sus funciones, serárepresentada, ante el Órgano Ejecutivo, por conducto <strong>del</strong> Ministerio de Planificación yPolítica Económica.Artículo 7. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:1. Formular la política nacional <strong>del</strong> ambiente y <strong>del</strong> uso de los recursosnaturales, cónsona con los planes de desarrollo <strong>del</strong> Estado.2. Dirigir, supervisar e implementar la ejecución de las políticas,estrategias y programas ambientales <strong>del</strong> gobierno, conjuntamente conel Sistema Interinstitucional <strong>del</strong> Ambiente y organismos privados.3. Dictar normas ambientales de emisión, absorción, procedimientos yde productos, con la participación de la autoridad competentecorrespondiente en cada caso.4. Formular proyectos de leyes para la debida consideración de lasinstancias correspondientes.


5. Emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas parala ejecución de la política nacional <strong>del</strong> ambiente y de los recursosnaturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que seprevenga la degradación ambiental.6. Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación, las normas decalidad ambiental y las disposiciones técnicas y administrativas quepor ley se le asignen.7. Representar a la República de Panamá, ante los organismosnacionales e internacionales, en lo relativo a su competencia, y asumirtodas las representaciones y funciones que, a la fecha de entrada envigencia de la presente Ley, estén asignadas al Instituto Nacional deRecursos Naturales Renovables (INRENARE).8. Promover y facilitar la ejecución de proyectos ambientales, segúncorresponda, a través de los organismos públicos sectoriales yprivados.9. Dictar el alcance, guías y términos de referencia, para la elaboracióny presentación de las declaraciones, evaluaciones y estudios deimpacto ambiental.10. Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resolucionesrespectivas.11. Promover la participación ciudadana y la aplicación de la presenteLey y sus reglamentos, en la formulación y ejecución de políticas,estrategias y programas ambientales de su competencia.12. Promover la transferencia a las autoridades locales de lasfunciones relativas a los recursos naturales y el ambiente dentro desus territorios, y apoyar técnicamente a las municipalidades en lagestión ambiental local.13. Promover la investigación ambiental técnica y científica, encoordinación con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología yotras instituciones especializadas.14. Cooperar en la elaboración y ejecución de programas deeducación ambiental, formal y no formal, en coordinación con elMinisterio de Educación y las instituciones especializadas.15. Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datosrelacionados con el ambiente y el uso sostenible de los recursosnaturales, mediante estudios; y proveer información y análisis para elasesoramiento técnico y apoyo al Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente, asícomo a los consejos provinciales, comarcales y distritales <strong>del</strong>ambiente.16. Elaborar el informe anual de la gestión ambiental y presentarlo alÓrgano Ejecutivo.


17. Cobrar por los servicios que presta a entidades públicas, empresasmixtas o privadas, o a personas naturales, para el desarrollo deactividades con fines lucrativos.La relación de la Autoridad con personas naturales o jurídicas que sededican a actividades no lucrativas, será establecida a través deconvenios.18. Imponer sanciones y multas, de conformidad con la presente Ley,los reglamentos y las disposiciones complementarias.19. Las demás que por esta Ley, su reglamentación u otras, lecorrespondan o se le asignen.Artículo 8. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente tendrá permanencia institucional,cobertura territorial y presupuesto para cumplir las funciones a ella encomendadas.Se faculta a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, para que cree y organice la estructuraadministrativa necesaria para el cumplimiento de los mandatos de la presente Ley.Artículo 9. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente podrá convocar a consulta públicasobre aquellos temas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran sersometidos a la consideración de la población. Se establecerán, por reglamento, losmecanismos e instancias pertinentes que atenderán los temas o problemasambientales.Artículo 10. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coordinará, junto con la Autoridad <strong>del</strong>a Región Interoceánica, durante el período que dure la vigencia de esta última, todaslas actividades relacionadas con el manejo integral y el desarrollo sostenible de losrecursos naturales de las áreas revertidas y/o de la región interoceánica.Artículo 11. El Administrador o la Administradora General <strong>del</strong> Ambiente será elrepresentante legal de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, y tendrá las siguientesfunciones:1. Dirigir y administrar la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.2. Elaborar las propuestas de presupuesto y el plan anual deactividades de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.3. Ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos decompetencia de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.4. Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de laAutoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, así como la reglamentación de lapresente Ley.5. Representar a la República de Panamá ante los organismosregionales e internacionales <strong>del</strong> ambiente, y coordinar, con elMinisterio de Relaciones Exteriores, las acciones de seguimiento y


cumplimiento de los convenios y tratados internacionales sobreambiente relativos a su competencia, aprobados y ratificados por laRepública de Panamá.6. Dirigir y coordinar el Sistema Interinstitucional <strong>del</strong> Ambiente, asícomo los consejos provinciales, comarcales y distritales <strong>del</strong> Ambiente.7. Delegar funciones.8. Autorizar los actos, operaciones financieras, contratos otransacciones, con personas naturales o jurídicas, para elcumplimiento de los objetivos de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente,hasta por la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00).9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia,remover al personal subalterno e imponerles las sanciones <strong>del</strong> caso,de acuerdo con las faltas comprobadas.10. Otorgar concesiones de bienes <strong>del</strong> Estado en materia de recursosnaturales renovables.11. Promover programas de capacitación y adiestramiento de personaly seleccionar al que participará en esos programas, según lasprioridades de la Autoridad.12. Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquierclase; otorgar concesiones, contratar personal técnico especializado,construir obras y planificar o ejecutar sus programas, de conformidadcon las disposiciones legales vigentes.13. Ejecutar todas las demás funciones que por ley le corresponda.Artículo 12. El Subadministrador o la Subadministradora, colaborará con elAdministrador o la Administradora General <strong>del</strong> Ambiente, y lo reemplazará en susausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o<strong>del</strong>eguen.Artículo 13. Se confiere a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente jurisdicción coactiva,para el cobro de las sumas que le adeuden. La jurisdicción coactiva de la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente será ejercida por el Administrador o la Administradora General,quien la podrá <strong>del</strong>egar en otro servidor público de la entidad.Capítulo IIConsejo Nacional <strong>del</strong> AmbienteArtículo 14. Se crea el Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente, que tendrá las siguientesfunciones:1. Recomendar la política nacional <strong>del</strong> ambiente y <strong>del</strong> uso sosteniblede los recursos naturales, al Consejo de Gabinete.


2. Promover y apoyar a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente en lacoordinación <strong>del</strong> Sistema Interinstitucional <strong>del</strong> Ambiente, paragarantizar la ejecución de la política nacional <strong>del</strong> ambiente para eldesarrollo sostenible.3. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes yprogramas ambientales de la política nacional.4. Aprobar el presupuesto anual y extraodinario de la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente.5. Coadyuvar en la incorporación de la dimensión ambiental dentro <strong>del</strong>contexto de las políticas públicas, en coordinación con el ConsejoNacional de Desarrollo Sostenible.6. Consultar con la Comisión Consultiva Nacional <strong>del</strong> Ambiente.7. Imponer multas de un millón un balboas (B/.1,000,001.00) a diezmillones de balboas (B/.10,000,000.00).8. Fijar las tarifas por el uso de los recursos hídricos, propuestas por elAdministrador de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.Artículo 15. El Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente estará integrado por tres Ministros deEstado, designados por el Presidente de la República. Se reunirá trimestralmente ytodo lo relativo a la instalación y funcionamiento de sus miembros, se estableceráreglamentariamente.Capítulo IIISistema Interinstitucional <strong>del</strong> AmbienteArtículo 16. Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental,conformarán el Sistema Interinstitucional <strong>del</strong> Ambiente y, en tal virtud, estaránobligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí,siguiendo los parámetros de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente que rigen el Sistema,con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia yresponder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y a loslineamientos de la política nacional <strong>del</strong> ambiente.Artículo 17. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente creará y coordinará una red deunidades ambientales sectoriales, integrada por los responsables de las unidadesambientales de las autoridades competentes, organizadas o que se organicen, comoórgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de losestudios de impacto ambiental.Capítulo IVComisión Consultiva Nacional <strong>del</strong> AmbienteArtículo 18. Se crea la Comisión Consultiva Nacional <strong>del</strong> Ambiente, como órgano deconsulta de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, para la toma de decisiones de


transcendencia nacional e intersectorial, que también podrá emitir recomendaciones alConsejo Nacional de Ambiente.Artículo 19. La Comisión Consultiva Nacional <strong>del</strong> Ambiente estará integrada por nomás de quince miembros, en representación <strong>del</strong> gobierno, sociedad civil y lascomarcas. En el caso de la sociedad civil, serán designados por el Presidente de laRepública de ternas que se presenten para tal efecto. En el caso de las comarcas, elrepresentante será designado por el Presidente de la República de una terna que éstaspresenten.Artículo 20. La Comisión Consultiva Nacional <strong>del</strong> Ambiente será presidida por elAdministrador o la Administradora o por el Subadministrador o la SubadministradoraGeneral <strong>del</strong> Ambiente, y todo lo relacionado con su integración, instalación yfuncionamiento, será establecido en su reglamento.Capítulo VComisiones Consultivas Provinciales, Comarcales y Distritales <strong>del</strong> Ambientecon la Participación de la Sociedad CivilArtículo 21. Se crean las comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales<strong>del</strong> ambiente, en las que tendrá participación la sociedad civil, para analizar los temasambientales y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador oAdministradora Regional <strong>del</strong> Ambiente, quien actuará como secretario de lascomisiones.Estas comisiones estarán integradas de la siguiente manera:1. Provincial. Por el gobernador, quien la presidirá; por la JuntaTécnica, representantes <strong>del</strong> Consejo Provincial de Coordinación yrepresentantes de la sociedad civil <strong>del</strong> área.2. Comarcal. Por el representante <strong>del</strong> Congreso General Indígena,quien la presidirá; por representantes <strong>del</strong> Congreso General Indígena,representantes <strong>del</strong> Consejo de Coordinación Comarcal, la JuntaTécnica y representantes de la sociedad civil <strong>del</strong> área.3. Distrital. Por el alcalde, quien la presidirá; por representantes <strong>del</strong>Consejo Municipal y representantes de la sociedad civil <strong>del</strong> área.Título IVDe los Instrumentos para la Gestión AmbientalCapítulo IOrdenamiento Ambiental <strong>del</strong> Territorio NacionalArtículo 22. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente promoverá el establecimiento <strong>del</strong>ordenamiento ambiental <strong>del</strong> territorio nacional y velará por los usos <strong>del</strong> espacio enfunción de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el


inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades dedesarrollo, en coordinación con las autoridades competentes. El ordenamientoambiental <strong>del</strong> territorio nacional se ejecutará en forma progresiva por las autoridadescompetentes, para propiciar las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida. Lasactividades que se autoricen no deberán perjudicar el uso o función prioritaria <strong>del</strong> árearespectiva, identificada en el Programa de Ordenamiento Ambiental <strong>del</strong> TerritorioNacional.Capítulo IIProceso de Evaluación de Impacto AmbientalArtículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por sunaturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgoambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de suejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades,obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impactoambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca <strong>del</strong> Canal y comarcasindígenas.Artículo 24. El proceso de evaluación <strong>del</strong> estudio de impacto ambiental comprende lassiguientes etapas:1. La presentación, ante la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, de unestudio de impacto ambiental, según se trate de actividades, obras oproyectos, contenidos en la lista taxativa de la reglamentación de lapresente Ley.2. La evaluación <strong>del</strong> estudio de impacto ambiental y la aprobación, ensu caso, por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, <strong>del</strong> estudiopresentado.3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución <strong>del</strong>Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de laresolución de aprobación.Artículo 25. El contenido <strong>del</strong> estudio de impacto ambiental será definido por laAutoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, ypublicado en el manual de procedimiento respectivo.Artículo 26. Los estudios de impacto ambiental serán elaborados por personasidóneas, naturales o jurídicas, independientes de la empresa promotora de la actividad,obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.Artículo 27. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente hará de conocimiento público lapresentación de los estudios de impacto ambiental, para su consideración, y otorgaráun plazo para los comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto, que seráestablecido en la reglamentación de acuerdo con la complejidad <strong>del</strong> proyecto, obra oactividad.Artículo 28. Para toda actividad, obra o proyecto <strong>del</strong> Estado que, de acuerdo con estaLey y sus reglamentos, requiera un estudio de impacto ambiental, la institución públicapromotora estará obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir con


la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el cumplimiento <strong>del</strong>Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.Artículo 29. Una vez recibido el estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional<strong>del</strong> Ambiente procederá a su análisis, aprobación o rechazo. El término para cumplir,ampliar y presentar los estudios de impacto ambiental, será establecido mediantereglamentación de la presente Ley.Artículo 30. Por el incumplimiento en la presentación o ejecución <strong>del</strong> estudio deimpacto ambiental, la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente podrá paralizar las actividades<strong>del</strong> proyecto e imponer sanciones según corresponda.Artículo 31. Contra las decisiones <strong>del</strong> Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente o de laAutoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en cada caso de su competencia, se podráinterponer el recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.Capítulo IIINormas de Calidad AmbientalArtículo 32. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente dirigirá los procesos de elaboraciónde propuestas de normas de calidad ambiental, con la participación de las autoridadescompetentes y la comunidad organizada.Artículo 33. Las normas ambientales que se emitan serán aplicadas por la autoridadcompetente, en forma gradual y escalonada, preferiblemente en base a procesos deautorregulación y cumplimiento voluntario por parte de las empresas, y de conformidadcon el reglamento respectivo.Artículo 34. Las normas de calidad ambiental son de obligatorio cumplimiento en todoel territorio nacional, y participarán en su ejecución las autoridades competentes, lascomarcas, los municipios y la comunidad.Artículo 35. El Órgano Ejecutivo emitirá normas de calidad ambiental de caráctertransitorio, destinadas a recuperar zonas ambientalmente críticas o superar situacionesde contingencias en casos de desastre. El establecimiento de estos límites no excluyela aprobación de otras normas técnicas, parámetros, guías o directrices, orientados aprevenir el deterioro ambiental.Artículo 36. Los decretos ejecutivos que establezcan las normas de calidad ambiental,deberán fijar los cronogramas de cumplimiento, que incluirán plazos hasta de tres añospara caracterizar los efluentes, emisiones o impactos ambientales; y hasta de ochoaños, para realizar las acciones o introducir los cambios en los procesos o tecnologíaspara cumplir las normas. Las autoridades municipales podrán dictar normas dentro <strong>del</strong>marco de esta Ley, las cuales deberán respetar la Constitución Política y los contratoscon la Nación, y serán refrendadas por la Autoridad Nacional de Ambiente.Las empresas que cumplan los cronogramas antes de los plazos fijados podránacogerse a créditos ambientales canjeables, de acuerdo con la Ley y sureglamentación.Artículo 37. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coordinará, con las autoridadescompetentes, la formulación y ejecución de planes de prevención y descontaminación


<strong>del</strong> ambiente, para las zonas muy sensitivas o que sobrepasen los límites de emisión, yvigilará el fiel cumplimiento de dichos planes.Artículo 38. Es obligación de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, revisar todos losinstrumentos económicos y de regulación <strong>del</strong> ambiente, como mínimo cada cinco años,a fin de actualizarlos según sea necesario. En la determinación de los nuevos nivelesde calidad, se aplicará el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos adichos niveles.Artículo 39. El Estado, a través de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, establecerá losparámetros para la certificación de procesos y productos ambientalmente limpios, encoordinación y con la participación de la autoridad competente, para institucionesprivadas o terceros, que cumplan los parámetros exigidos. En el proceso decertificación de las emisiones contaminantes, por parte de las unidades económicas, laAutoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente reconocerá el intercambio de créditos entre dichasunidades.Capítulo IVSupervisión, Control y Fiscalización AmbientalArtículo 40. La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades <strong>del</strong> procesode los estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a la presentación <strong>del</strong>Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normasambientales. Esta es una función inherente a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, lacual será ejercida junto con la autoridad competente de acuerdo con el reglamento,según sea el caso.Artículo 41. Las inspecciones y auditorías ambientales podrán ser aleatorias oconforme a programas aprobados por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, y sólopodrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente certificadas porla Autoridad. Quienes presten servicios de inspectoría o auditoría ambientales, estaránsometidos, para estos efectos, a las responsabilidades previstas en la legislaciónvigente.Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá realizar las auditoríasambientales, en aquellas actividades, obras o proyectos, que se ejecuten con fondospúblicos y bienes <strong>del</strong> Estado.Artículo 43. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coordinará, con la autoridadcompetente, la formulación y ejecución de programas de seguimiento de la calidad <strong>del</strong>ambiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas. Elreglamento desarrollará los mecanismos de seguimiento y control dentro <strong>del</strong> SistemaInterinstitucional, al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.Artículo 44. Los titulares de actividades, obras o proyectos, que estén enfuncionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan,podrán realizar una auditoría ambiental con el compromiso expreso de cumplir con elPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental que se derive de dicha auditoría, el cualdebe ser previamente aprobado por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente. En este caso,mientras se realiza la auditoría y durante la vigencia <strong>del</strong> Programa de Adecuación yManejo Ambiental, no les serán aplicables otras normas y parámetros ambientales que


los contenidos en dicho Programa.Capítulo VInformación AmbientalArtículo 45. El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar,sistematizar y distribuir información ambiental <strong>del</strong> Estado, entre los organismos ydependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre lasmaterias que conforman el ámbito <strong>del</strong> Sistema. Esta información ambiental es de libreacceso. Los particulares que la soliciten asumirán el costo <strong>del</strong> servicio.Artículo 46. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente elaborará, al término de cada períodode gobierno, un informe <strong>del</strong> estado <strong>del</strong> ambiente, de acuerdo con el formato ycontenido que, al efecto, establezca el reglamento. Para tal fin, todo el SistemaInterinstitucional <strong>del</strong> Ambiente estará obligado a suministrar a la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente, en tiempo oportuno, la información que ésta requiera.Artículo 47. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, junto con la entidad competente,organizará un centro de información con una base de datos sobre normas de calidadambiental, relacionadas con actividades comerciales, agropecuarias e industriales.Capítulo VIEducación AmbientalArtículo 48. Son deberes <strong>del</strong> Estado, difundir información o programas sobre laconservación <strong>del</strong> ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,así como promover actividades educativas y culturales de índole ambiental, paracontribuir a complementar los valores cívicos y morales en la sociedad panameña. Losmedios de comunicación podrán ofrecer su colaboración para el cumplimiento de laproyección <strong>del</strong> presente artículo.Artículo 49. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coordinará con el Ministerio deEducación, y lo apoyará, en la aplicación de la Ley 10 de 1992, específicamente en laincorporación <strong>del</strong> Eje Transversal de Educación Ambiental en las comunidades.Artículo 50. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente otorgará, en los casos que seameriten, reconocimientos ambientales para las personas naturales o jurídicas quedediquen esfuerzos a la educación ambiental.Capítulo VIIPrograma de Investigación Científica y TecnológicaArtículo 51. El Estado fomentará los programas de investigación científica ytecnológica aplicada en el área ambiental, tanto <strong>del</strong> ámbito público como privado, paratener mayores elementos de juicio en la toma de decisiones en la gestión ambientalnacional.Artículo 52. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coadyuvará en la elaboración yejecución <strong>del</strong> Programa Permanente de Investigación Científica y Tecnológica,


orientado a atender los aspectos de la gestión ambiental y los recursos naturales.Capítulo VIIIDesastres y Emergencia AmbientalesArtículo 53. Son deberes <strong>del</strong> Estado y de la sociedad civil, adoptar medidas paraprevenir y enfrentar los desastres ambientales, así como informar inmediatamenterespecto a su ocurrencia.La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velará por la existencia de los planes decontingencia y coadyuvará en su implementación, los que se aplicarán por lasautoridades competentes y la sociedad civil, en caso de desastres.Artículo 54. El Estado declarará en emergencia ambiental las zonas afectadas pordesastres ambientales, cuando la magnitud y efectos <strong>del</strong> desastre lo ameriten. Enestos casos, se adoptarán las medidas especiales de ayuda, asistencia y movilizaciónde recursos humanos y financieros, entre otros, con miras a apoyar a las poblacionesafectadas y revertir los deterioros ocasionados.Capítulo IXCuenta Ambiental NacionalArtículo 55. Es obligación <strong>del</strong> Estado valorar, en términos económicos, sociales yecológicos, el patrimonio ambiental y natural de la Nación, y establecer, como cómputocomplementario de la Cuenta Nacional, el valor de dicho patrimonio. En todo proyectoque implique el uso, total o parcial, de recursos <strong>del</strong> Estado o que amerite un estudio deimpacto ambiental, es obligatorio valorar el costo-beneficio de la actividad o proyectorelativo al ambiente.Título VDe la Protección a la Salud y de los Desechos Peligrososy Sustancias Potencialmente PeligrosasCapítulo ISalud AmbientalArtículo 56. El Ministerio de Salud es la autoridad encargada de normar, vigilar,controlar y sancionar todo lo relativo a garantizar la salud humana. Así mismo, desde laperspectiva de la salud ambiental coordinará, con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente,las medidas técnicas y administrativas, a fin de que las alteraciones ambientales noafecten en forma directa la salud humana.Capítulo IIDesechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente PeligrosasArtículo 57. El Estado creará las condiciones legales y financieras para la inversión,


pública o privada, en sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines dereutilización, siempre que con ello no se afecten la salubridad pública ni losecosistemas naturales. El Estado regulará estos servicios.Artículo 58. Es deber <strong>del</strong> Estado, a través de la autoridad competente, regular ycontrolar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos,en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección,transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estosservicios.Artículo 59. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en laaplicación <strong>del</strong> Convenio de Basilea sobre el Control de los MovimientosTransfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, <strong>del</strong> Acuerdo Regionalsobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, de El Protocolo deMontreal y de cualquier otro <strong>del</strong> que la República de Panamá sea signataria. Paraestos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a fin de queestas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o utilicen en la Repúblicade Panamá.Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente, adoptará las medidaspara asegurar que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin poneren peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán sujetas a registro previoa su distribución comercial o utilización. En los procesos de registro de dichassustancias, la autoridad competente mantendrá informada a la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente.La autoridad competente podrá adjudicar, por medio de contrato, a los municipios,gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, el manejo ydisposición de las sustancias potencialmente peligrosas, de acuerdo con estudiosprevios. El procedimiento para contratos y demás actividades será regulado por elrespectivo reglamento.Artículo 61. La autoridad competente para el registro o certificado de sustanciaspotencialmente peligrosas negará, de plano, el registro o certificado de una sustanciaprohibida en su país de fabricación u origen.Título VIDe los Recursos NaturalesCapítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 62. Los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sinperjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. Las normassobre recursos naturales contenidas en la presente Ley, tienen el objetivo deincorporar el concepto de sostenibilidad y el de racionalidad en el aprovechamiento <strong>del</strong>os recursos naturales, así como asegurar que la protección <strong>del</strong> ambiente sea uncomponente permanente en la política y administración de tales recursos. Correspondea la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velar porque estos mandatos se cumplan, para locual emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios.


Artículo 63. Las comarcas indígenas y los municipios donde existan y se aprovecheno extraigan recursos naturales, tendrán el deber de contribuir a su protección yconservación, de acuerdo con los parámetros que establezca la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente junto con las autoridades indígenas de las comarcas, conforme a lalegislación vigente.Artículo 64. Las concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales,serán adjudicadas de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 65. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente establecerá tarifas por elaprovechamiento de los recursos naturales, las cuales serán fijadas de acuerdo conestudios técnicos y económicos que así lo justifiquen.En el caso de los recursos hídricos, las tarifas serán fijadas por el Consejo deGabinete, propuestas por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.Capítulo IIÁreas Protegidas y Diversidad BiológicaArtículo 66. Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la siglaSINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que seestablezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreasprotegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, y podránadjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a losmunicipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, deacuerdo con estudios técnico previos. El procedimiento será regulado por reglamento.Artículo 67. El Estado apoyará la conservación y, preferentemente, las actividades <strong>del</strong>a diversidad biológica en su hábitat original, especialmente en el caso de especies yvariedades silvestres de carácter singular. Complementariamente, propugnará laconservación de la diversidad biológica en instalaciones fuera de su lugar de origen.Artículo 68. El Estado estimulará la creación de áreas protegidas en terrenos privados,a través de un sistema de incentivos fiscales y mecanismos de mercado, tales comolos créditos canjeables por reforestación con especies nativas, los derechos dedesarrollo sostenible y los pagos por servicios de conservación de beneficiosnacionales y globales.Artículo 69. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente establecerá, mediante reglamento,las tarifas que se cobrarán por el uso de los servicios ambientales que presten lasáreas protegidas, incluyendo los valores de amenidad, previo estudio técnico de cadaárea y/o servicio.Artículo 70. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en un período de doce meses,contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, elaborará un plan deconcesión de servicios y de administración en las áreas protegidas, según loestablezca el respectivo reglamento.Artículo 71. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente será el ente competente, con base enlo establecido en la presente Ley y su reglamentación, para normar, regular y controlarel acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, con excepción de la especiehumana, respetando los derechos de propiedad intelectual. Para cumplir con esta


función, desarrollará e introducirá instrumentos legales y/o mecanismos económicos.El derecho para el aprovechamiento de los recursos naturales, no faculta a sustitulares al aprovechamiento de los recursos genéticos contenidos en ellos.Artículo 72. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente es la autoridad competente pararegular las actividades y el funcionamiento de las entidades, que rigen las áreasprotegidas, y asumir las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Agropecuariomediante la Ley 8 de 1985.Capítulo IIIPatrimonio Forestal <strong>del</strong> EstadoArtículo 73. El inventario <strong>del</strong> patrimonio forestal <strong>del</strong> Estado: bosques naturales,bosques plantados y tierras forestales, será responsabilidad de la Autoridad Nacional<strong>del</strong> Ambiente, que los registrará y promoverá su titulación a su nombre, para ejercersobre ellos una efectiva administración.Artículo 74. La tala rasa o deforestación de bosques naturales, no se considerarácomo elemento probatorio por la autoridad competente, para solicitar el reconocimiento<strong>del</strong> derecho de posesión o titulación de tierras.Capítulo IVUso de SuelosArtículo 75. El uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitudecológica, de acuerdo con los programas de ordenamiento ambiental <strong>del</strong> territorionacional. Los usos productivos de los suelos evitarán prácticas que favorezcan laerosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectosambientales adversos.Artículo 76. La realización de actividad pública o privada que, por su naturaleza,provoque o pueda provocar degradación severa de los suelos, estará sujeta asanciones que incluirán acciones equivalentes de recuperación o mitigación, las cualesserán reglamentadas por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente.Capítulo VCalidad <strong>del</strong> AireArtículo 77. El aire es un bien de dominio público. Su conservación y uso son deinterés social.Artículo 78. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, junto con las entidades competentes,será la encargada de normar todo lo relativo a la calidad <strong>del</strong> aire, estableciendoprogramas de seguimiento controlado, los niveles y parámetros permisibles, con elobjeto de proteger la salud, los recursos naturales y la calidad <strong>del</strong> ambiente.Artículo 79. El Estado reconoce, como servicio ambiental <strong>del</strong> bosque, la captura decarbono, y establecerá los mecanismos para captar recursos financieros y económicos,


mediante programas de implementación conjunta, internacionalmente acordados.Capítulo VIRecursos HídricosArtículo 80. Se podrán realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o lacalidad de las aguas, o que alteren los cauces, con la autorización de la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente, en concordancia con lo señalado en el artículo 23 de lapresente Ley.Artículo 81. El agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Suconservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a ladisponibilidad <strong>del</strong> recurso y a las necesidades reales <strong>del</strong> objeto a que se destinan.Artículo 82. Los usuarios que aprovechen los recursos hídricos, están obligados arealizar las obras necesarias para su conservación, de conformidad con el Plan deManejo Ambiental y el contrato de concesión respectivo.Artículo 83. La Autoridad Nacional de Ambiente creará programas especiales demanejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservaciónestratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por lasautoridades locales y usuarios.Artículo 84. La administración, uso, mantenimiento y conservación <strong>del</strong> recurso hídricode la cuenca hidrográfica <strong>del</strong> Canal de Panamá, los realizará la Autoridad <strong>del</strong> Canal dePanamá, en coordinación con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en base a lasestrategias, políticas y programas, relacionados con el manejo sostenible de losrecursos naturales en dicha cuenca.Capítulo VIIRecursos HidrobiológicosArtículo 85. Corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá la formulación <strong>del</strong> Plande Ordenamiento de Recursos Hidrobiológicos, en coordinación con la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente que, además, velará por el estricto cumplimiento de los planesestablecidos para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dichosrecursos.Artículo 86. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coadyuvará con la Autoridad Marítimade Panamá, para asegurar que las normas sobre pesquerías que ésta elabore, enbase a sistemas de ordenamiento pesquero, procuren el uso sostenible de dichosrecursos. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velará para que las autoridadescompetentes ejecuten acciones de supervisión, control y vigilancia, y su acción podráabarcar el ámbito de aplicación total, por zonas geográficas o por unidades depoblación.Capítulo VIIIRecursos Energéticos


Artículo 87. La política para el desarrollo de actividades de generación, transmisión ydistribución de energía eléctrica, será establecida por la Comisión de PolíticaEnergética, junto con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en lo relativo al impactoambiental y a los recursos naturales.Artículo 88. El Estado promoverá y dará prioridad a los proyectos energéticos nocontaminantes, a partir <strong>del</strong> uso de tecnologías limpias y energéticamente eficientes.Artículo 89. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, con la Dirección General deHidrocarburos <strong>del</strong> Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud,normarán las medidas para prevenir y controlar la contaminación, de acuerdo con loestablecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental.Capítulo IXRecursos MineralesArtículo 90. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente será la responsable de normar lorelativo a los impactos ambientales generados por la actividad minera.Artículo 91. El titular de la actividad minera y metalúrgica es responsable por lasemisiones, vertimientos y desechos, que se produzcan como resultado de los procesosefectuados en sus instalaciones.Artículo 92. La autoridad competente, en coordinación con la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente, tendrá la responsabilidad de supervisar, controlar y vigilar la adecuadaaplicación <strong>del</strong> Plan de Adecuación y Manejo Ambiental.Artículo 93. Los programas de adecuación y manejo ambiental que resulten de lasevaluaciones de impacto ambiental o de auditorías ambientales para los proyectosmineros, deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, que tendrá lapotestad de suspender y sancionar las operaciones por el incumplimiento de lasnormas.Capítulo XRecursos Marinocosteros y HumedalesArtículo 94. Los recursos marinocosteros constituyen patrimonio nacional, y suaprovechamiento, manejo y conservación, estarán sujetos a las disposiciones que,para tal efecto, emita la Autoridad Marítima de Panamá.En el caso de las áreas protegidas con recursos marinocosteros bajo la jurisdicción <strong>del</strong>a Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, tales disposiciones serán emitidas y aplicadas poresta entidad.Artículo 95. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente y la Autoridad Marítima de Panamádarán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos conniveles altos de diversidad biológica y productividad, tales como los ecosistemas dearrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Lasmedidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves


acuáticas migratorias que utilizan y dependen de estos ecosistemas.Título VIIDe las Comarcas y Pueblos IndígenasArtículo 96. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coordinará, con las autoridadestradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, todo lo relativo al ambiente y alos recursos naturales existentes en sus áreas.Artículo 97. El Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, lasinnovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, que entrañenestilos tradicionales de vida relacionados con la conservación y la utilización sosteniblede la diversidad biológica, promoviendo su más amplia aplicación, con la participaciónde dichas comunidades, y fomentará que los beneficios derivados se compartan conéstas equitativamente.Artículo 98. Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relaciónal uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturalesrenovables, ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley.Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección yconservación <strong>del</strong> ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente Ley ylas demás leyes nacionales.Artículo 99. Los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de losrecursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblosindígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica yvalores espirituales.Artículo 100. El Estado garantizará y respetará las áreas utilizadas para cementerios,sitios sagrados, cultos religiosos o similares, que constituyan valor espiritual de lascomarcas o pueblos indígenas y cuya existencia resulte indispensable para preservarsu identidad cultural.Artículo 101. El aprovechamiento con fines industriales o comerciales de los recursosubicados en tierras de comunidades o pueblos indígenas, por parte de sus integrantes,requiere de autorización emitida por la autoridad competente.Artículo 102. Las tierras comprendidas dentro de las comarcas y reservas indígenasson inembargables, imprescriptibles e inalienables. Esta limitación no afecta el sistematradicional de transmisión de tierras en las comunidades indígenas. Las comunidades opueblos indígenas, en general, sólo podrán ser trasladados de sus comarcas yreservas, o de las tierras que poseen, mediante su previo consentimiento.En caso de ocurrir el traslado, tendrán derecho a indemnización previa, así como a lareubicación en tierras comparables a las que ocupaban.Artículo 103. En caso de actividades, obras o proyectos, desarrollados dentro <strong>del</strong>territorio de comunidades indígenas, los procedimientos de consulta se orientarán aestablecer acuerdos con los representantes de las comunidades, relativos a susderechos y costumbres, así como a la obtención de beneficios compensatorios por eluso de sus recursos, conocimientos o tierras.


Artículo 104. Para otorgar cualquier tipo de autorización relacionada con elaprovechamiento de los recursos naturales, en las comarcas o en tierras decomunidades indígenas, se preferirán los proyectos presentados por sus miembros,siempre que cumplan los requisitos y procedimientos exigidos por las autoridadescompetentes.Lo anterior no limita los derechos de explotación y aprovechamiento de los recursosnaturales, que puede tener una empresa como consecuencia de su derecho deexploración, de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 105. En caso de actividades destinadas al aprovechamiento de recursosnaturales en tierras de comarcas o pueblos indígenas, éstos tendrán derecho a unaparticipación de los beneficios económicos que pudieran derivarse, cuando dichosbeneficios no estén contemplados en leyes vigentes.Título VIIIDe la Responsabilidad AmbientalCapítulo IObligacionesArtículo 106. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el dañoy controlar la contaminación ambiental.Artículo 107. La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, ode las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento,evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normaslegales vigentes, acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal, según sea elcaso.Artículo 108. El que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por elejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estaráobligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, yasumir los costos correspondientes.Artículo 109. Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descarguesustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan enriesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicosesenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por losdaños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que disponganlas leyes especiales relacionadas con el ambiente.Artículo 110. Los generadores de desechos peligrosos, incluyendo los radioactivos,tendrán responsabilidad solidaria con los encargados de su transporte y manejo, porlos daños derivados de su manipulación en todas sus etapas, incluyendo los queocurran durante o después de su disposición final. Los encargados <strong>del</strong> manejo sóloserán responsables por los daños producidos en la etapa en la cual intervengan.Artículo 111. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidadcivil por daños al ambiente, así como de la penal que pudiere derivarse de los hechospunibles o perseguibles. Se reconocen los intereses colectivos y difusos para legitimar


activamente a cualquier ciudadano u organismo civil, en los procesos administrativos,civiles y penales por daños al ambiente.Artículo 112. El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, <strong>del</strong> estudio deimpacto ambiental, <strong>del</strong> Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presenteLey, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presenteLey, será sancionado por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, con amonestaciónescrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa,según sea el caso y la gravedad de la infracción.Artículo 113. Las compañías aseguradoras y reaseguradoras existentes en Panamá,podrán establecer seguros de responsabilidad civil ambiental, a fin de que losempresarios puedan disponer de ellos como medio de seguridad para el resarcimientoeconómico <strong>del</strong> daño causado.Capítulo IIInfracciones AdministrativasArtículo 114. La violación a las normas contempladas en la presente Ley, constituyeninfracción administrativa, y será sancionada por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambientecon multa que no excederá de diez millones de balboas con cero centésimo(B/.10,000,000.00). El monto de la sanción corresponderá a la gravedad de lainfracción o reincidencia <strong>del</strong> infractor, de acuerdo con lo establecido en los reglamentosrespectivos.El Administrador Nacional <strong>del</strong> Ambiente impondrá multas hasta de un millón debalboas con cero centésimo (B/.1,000,000.00).Las multas de un millón un balboas (B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas(B/.10,000,000.00), serán impuestas por el Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente.Accesoriamente, la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente queda facultada para ordenar alinfractor el pago <strong>del</strong> costo de limpieza, mitigación y compensación <strong>del</strong> daño ambiental,sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.Artículo 115. Los ciudadanos, individualmente o asociados legalmente, que denuncienun <strong>del</strong>ito o infracción ambiental, recibirán los mismos incentivos contemplados en lalegislación fiscal para los casos de contrabando y los demás que determinen losreglamentos de la presente Ley.Capítulo IIIAcción CivilArtículo 116. Los informes elaborados por personas idóneas de la Autoridad Nacional<strong>del</strong> Ambiente, la Contraloría General de la República o la autoridad competente,constituyen prueba pericial y dan fe pública.Artículo 117. Las acciones judiciales propuestas por el Estado, los municipios, lasorganizaciones no gubernamentales y los particulares que tengan por objeto la defensa<strong>del</strong> derecho a un ambiente sano, se tramitarán conforme el procedimiento sumario y no


ocasionarán costas judiciales, salvo en casos de demandas temerarias.Artículos 118. La acción civil ambiental tendrá por objeto restaurar el ambienteafectado o la indemnización por el daño causado.Artículo 119. Las acciones ambientales civiles prescriben a los diez años de larealización o conocimiento <strong>del</strong> daño.Título IXDe la Investigación <strong>del</strong> Delito EcológicoCapítulo IInstrucción <strong>del</strong> SumarioArtículo 120. El Ministerio Público es el encargado de iniciar, investigar y practicar laspruebas que permitan descubrir al culpable o a los culpables.Artículo 121. El proceso de instrucción sumarial lo practicará el Ministerio Público deconformidad con lo establecido en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y IX <strong>del</strong> Título II,Libro Tercero, <strong>del</strong> Código Judicial.Capítulo IIAgentes <strong>del</strong> Ministerio PúblicoArtículo 122. Se crean la Fiscalía Superior <strong>del</strong> Ambiente con sede en la provincia dePanamá, una Fiscalía de Circuito para la provincia de Colón y la Comarca de San Blas,con sede en la ciudad de Colón; una Fiscalía de Circuito con sede en la provincia dePanamá, una Fiscalía de Circuito para las provincias centrales, con sede en la ciudadde Penonomé; una Fiscalía de Circuito para las provincias de Chiriquí y Bocas <strong>del</strong>Toro, con sede en la ciudad de David; y una Fiscalía de Circuito para la provincia deDarién con sede en Metetí, a las que corresponderá la investigación de los <strong>del</strong>itosambientales.Artículo 123. Se adiciona el artículo 352g al Código Judicial, así:Artículo 352g. El Fiscal Superior <strong>del</strong> Ambiente, además de las funciones establecidaspara los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribucionesespeciales: 1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los<strong>del</strong>itos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia seanafectados los recursos naturales y el ambiente. 2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para elesclarecimiento <strong>del</strong> hecho punible.


3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente. 4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin dedescubrir los actos ilícitos contra el ambiente sano y libre decontaminaciones.Artículo 124. Para ser Fiscal Superior <strong>del</strong> Ambiente se requiere ser de nacionalidadpanameña, mayor de treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civilesy políticos, tener diploma de derecho, debidamente inscrito en el Ministerio deEducación o en la oficina que la ley señale, y certificado de idoneidad expedido por laCorte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía. Se requiere, además,haber ejercido la profesión de abogado durante diez años y tener comprobadaexperiencia, no menor de cinco años, en gestión ambiental.Título XDel Órgano JudicialCapítulo IJueces de CircuitoArtículo 125. En el Primer Circuito Judicial de Panamá habrá un Juez de CircuitoPenal, que conocerá de todos los casos ambientales que instruya el Ministerio Público;y un Juez de Circuito Civil, que conocerá de la responsabilidad ambiental, además <strong>del</strong>as funciones que, para estos cargos, establece el Código Judicial.Artículo 126. Para ser juez de Circuito, que establece el artículo anterior, se requierenlos mismos requisitos establecidos para este cargo en el Código Judicial, además decinco años, como mínimo, de experiencia en gestión ambiental.Título XI TransitorioArtículo 127. Hasta que las Comisiones Consultivas Ambientales sean establecidas,sus funciones serán asumidas por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, que tendráciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para constituir lasComisiones.Artículo 128. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto <strong>del</strong> Ministerio deHacienda y Tesoro y <strong>del</strong> Ministerio de Planificación y Política Económica, se traspasen,a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles queactualmente posee el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y laComisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA).Título XIIDe las Disposiciones Finales


Artículo 129. Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposicioneslegales: Ley 1 de 1994, "por la cual se establece la legislación forestal de la Repúblicade Panamá, y se dictan otras disposiciones"; Ley 24 de 1995, "por la cual se establecela legislación de vida silvestre de la República de Panamá"; Ley 24 de 1992, "por lacual se establecen incentivos y se reglamenta la actividad de reforestación en laRepública de Panamá"; Ley 30 de 1994, "por la cual se reforma el artículo 7 de la Ley1 de 1994 sobre estudios de impacto ambiental"; y el Decreto-ley 35 de 1966", "por elcual se reglamenta el uso de las aguas".Artículo 130. Son complementarias a la presente Ley, en lo referente al ordenamientoterritorial, las disposiciones contenidas en la Ley 21 de 1997, "por la cual se aprueba elPlan Regional de Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso,Conservación y Desarrollo <strong>del</strong> Área <strong>del</strong> Canal".Artículo 131. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término nomayor de doce meses, contado a partir de su promulgación.Artículo 132. La presente Ley adiciona el artículo 352g al Código Judicial; modifica losartículos 3 y 5 de la Ley 8 de 1985; y deroga, en todas sus partes, la Ley 21 de 1986,el Decreto Ejecutivo 29 de 1983, el Decreto Ejecutivo 43 de 1983 y el DecretoEjecutivo 31 de 1985, así como toda disposición que le sea contraria.Artículo 133. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.COMUNÍQUESE Y CÚMP<strong>LA</strong>SE.Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a losdías <strong>del</strong> mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.El Presidente,Gerardo González VernazaEl Secretario General,Harley James Mitchell D.

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