Artículos

ANÁLISIS DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN COLOMBIA POR LOS AÑOS 2013 AL 2020

ANALYSIS OF THE CONSUMPTION TAX IN COLOMBIA FROM 2013 TO 2020

John Johver Moreno Hernández
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia
Angie Paola Florián Polo
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia
Laslie Tatiana Toloza Urrea
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia
Ludivia Hernández Aros
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia

Revista sinergia

Colegio Mayor de Antioquia, Colombia

ISSN-e: 2665-1521

Periodicidad: Semestral

núm. 11, 2022

revista.sinergia@colmayor.edu.co

Recepción: 03 Marzo 2022

Aprobación: 10 Abril 2022



DOI: https://doi.org/10.54997/rsinergia.n11a4

Resumen: La tributación en Colombia es fundamental para la financiación de las necesidades básicas a suplir por el Estado, y para ello, toma medidas como la creación de impuestos que permitanun aumento en sus ingresos. En esta medida crea el impuesto al consumo que graya el adquirir bienes y seryicios por un comprador en forma indirecta, y en este contexto, el estudioque se presenta analiza su eyolución en Colombia por los años 2013 al 2020, además determina cuáles son los bienes que están grayados con las diferentes tarifas (8%, 16% y 4%), y explica algunas particularidades del mismo en su aplicación. Metodológicamente es un estudio documental y analítico. Con respecto a las cifras que se obtuyieron de los años 2013 al 2020, se obseryó que su crecimiento más releyante fue en el año 2013, frente al mejor recaudo en pesos para este impuesto en el 2019; sin embargo, y a pesar de que ha tenido buena acogida su pago, para el año 2020 disminuyó su recaudo por los cambios dados por la pandemia del Coyid-19.

Palabras clave: Impuesto al consumo, bienes y servicios gravados tributo nacional, Colombia..

Keywords: Consumption tax, taxed goods and services, national tax, Colombia.

INTRODUCCIÓN

Los impuestos en Colombia constituyen un tributo que deben pagar las personas naturales o las personas jurídicas, estos son creados para satisfacer las necesidades sociales de todo el país; sin embargo, cada uno de los impuestos constituidos no son iguales, por ejemplo, en temas de a quién está dirigido, cuánto debe pagar, cuando se efectúa y cómo se genera el pago.

Los impuestos están clasificados así: directos, indirectos, tasas, contribuciones, impuestos nacionales e impuestos territoriales (departamentales y municipales). Ahora bien, los impuestos directos son aquellos que recaen directamente sobre las personas que efectúa el hecho generador; el indirecto es aquel que recae sobre el consumidor final y es responsable de pagarlo el comerciante; las tasas son pagos por utilizar servicios brindados por el Estado y las contribuciones solo las pagan algunos sectores.

Uno de los impuestos nacionales es el Impuesto Nacional al Consumo (INC), el cual se constituye como un impuesto indirecto por lo que no se verifica o no se tiene en cuenta con que capacidad cuenta el contribuyente o consumidor final. Fue instaurado en el 2012 por medio de la Ley 1607 y empezó a regir el primero de enero del 2013.

El impuesto nacional al consumo (impoconsumo) grava la venta de algunos bienes o prestación de servicios, al igual que maneja tres tarifas la del 4%, 8% y 16%, todo está debidamente discriminado en el Estatuto Tributario, por ser una obligación, al no cumplirse el pago de este impuesto se incurrirá a sanciones. Sin embargo, para el año 2020 a raíz de la crisis del Covid-19 el Gobierno estableció los decretos leyes 682 y 789 con vigencia hasta el 31 de diciembre del año en mención para que el INC tenga tarifa del 0% para el caso de expendio de comidas y bebidas.

Por esta razón, se analiza el impacto del INC en Colombia por los años 2013 al 2020, identificando el procedimiento y los riesgos en su liquidación, presentación y pago y se determina el impacto del impuesto al consumo en Colombia por los años 2013 al 2020.

MARCO TEÓRICO

IMPUESTO AL CONSUMO Y SUS CARACTERÍSTICAS

Uno de los principales aumentos de tributación en América del sur se debe en gran parte a los cambios económicos que se presentan actualmente y que generan gastos públicos que deben ser solventados. Uruguay cuenta con los más altos impuestos, en el impoconsumo se encuentran los siguientes bienes y servicios gravados como son: alimentos de primera necesidad, servicios de salud incluyendo los medicamentos, el turismo y el transporte terrestre. En Argentina la tarifa del impuesto al consumo es del veinte por ciento (20%), algunos bienes y servicios importados pueden ser gravados al 0%. Seguido de Brasil con tarifa del diecisiete y diecinueve por ciento (17-19%) esto depende de la localidad donde se encuentre y varía según lo esencial que sea el producto o servicio en cada uno de sus Estados.

Colombia cuenta con un impoconsumo del 4%,8% y 16%, dentro de este impuesto se resalta los productos alimenticios más representativos de nuestro país como el café, arroz y la caña de azúcar y los servicios de telefonía, entre otros. Venezuela cuenta también con tarifa del ocho por ciento (8%) para algunos alimentos, servicios especiales y construcción; en cuanto a aquellos a los que no se le aplica tarifa en Venezuela en su mayoría son alimentos esenciales para el sustento de sus habitantes, lo relacionado con información como periódicos, revistas y libros para ampliar su conocimiento, el transporte público, bancos, seguros y servicios médicos (Boido & Chantal, 2016, pág. 1806).

No todas las tarifas para los bienes y servicios se gravan de la misma manera, ya que cada país cuenta con una situación económica diferente, velando por la salud y bienestar de su pueblo, esto hace que se tomen medidas pertinentes para la recaudación de impuestos.

En Colombia el INC se creó en el año 2012 por la Ley 1607, tributo de carácter monofásico de última etapa, el cual se genera por la prestación de servicios o venta de bienes al consumidor final. Este impuesto Se crea con el objetivo de proporcionar el acatamiento de las obligaciones tributarias y minimizar los altos niveles de evasión que se presenta en restaurantes, bares, tabernas y demás establecimientos afines, y así promover la formalización de los mismos (Corredor Prada & Lipez Sandoval, 2017).

El INC empieza a regir el 1 de enero del 2013 y es de régimen gravamen selectivo, “el impoconsumo establece para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta, un costo como mayor valor del bien o servicio recibido, y no se efectúa derechos a impuestos descontables en el impuesto al valor agregado (IVA)” (Actualícese, 2019). En este mismo año (2013) el impuesto fue reglamentado mediante el Decreto 0803 y 1794, en los cuales se estableció las bases gravables, los servicios excluidos, la importación de bienes, las obligaciones del régimen simplificado y régimen común, tarifas, fechas de presentación y pago del INC.

Luego en el año 2014 se dispuso la ley 1739 donde se modifica el Estatuto tributario en el artículo 512-13. Posteriormente la reforma tributaria 1819 del 2016, modificó el inciso 1, 3 del artículo 512-1 512 -2 512-3 512 -5 512-7 512-13, fue adicionado el artículo 512-14 512-15 512-16 512-7, donde se crea el INC a las bolsas plásticas y al cannabis. En el 2018 por medio de la Ley 1943 en su artículo 19 se modificó el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (ET) (Corredor Prada & Lipez Sandoval, 2017).

Cuando la Ley 1943 de 2018 entró en vigencia se produjeron algunas modificaciones al INC que fueron aplicables desde enero de 2019. Por otra parte, el Decreto 961 de 2019 estableció unas características de las personas o entidades responsables del impuesto, así como otras novedades (Actualícese, 2019). La nueva reforma tributaria Ley 2010 del 2019 implementó nuevas medidas bajo el régimen simple de tributación (RST) para el INC.

Por la crisis del Covid-19 el gobierno nacional estableció que el INC en restaurantes y bares serán suspendidos temporalmente hasta diciembre 31 de 2020, esto por medio del decreto ley 682 del 27 de mayo del 2020, aplica para contribuyentes del régimen ordinario, especial o simple. En el artículo 9 del Decreto Ley 682 señala la reducción de las tarifas del INC según lo dispuesto en los artículos 512-9 y 512-12 del ET y serán reducidas al cero por ciento (0%) (Actualícese, 2020).

El Impoconsumo es un impuesto que se aplica sobre bienes y servicios, y está reglamentado por los artículos 512-1 y siguientes del ET. El INC recae o se genera cuando se adquiere el producto o servicio gravado (Gerencie, 2020). Una vez analizado el concepto: “es un impuesto que se aplica sobre bienes y servicios”, los impuestos en Colombia se tienen como pagos obligatorios que cada persona o empresa debe hacer al Estado, teniendo en cuenta que estos son la principal fuente de ingresos del mismo.

Por otro lado, cuando se hace referencia a “El INC recae o se genera cuando se adquiere el producto o servicio gravado”, es decir, el mismo es de carácter indirecto, el cual recae sobre el bien o el servicio que se adquiere. De igual forma, el ET (2020, art 512-1) tiene como hecho generador la prestación de servicios o la venta de un bien al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios:

Servicios declarados en el ET artículo 512-1
Figura 1
Servicios declarados en el ET artículo 512-1
Fuente: propia

En este mismo artículo (512-1), se indica que los responsables del INC, además de establecer que para el consumidor o comprador un costo que será deducible del impuesto de renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El mismo no generalrá impuestos descontables del impuesto al valor agregado (IVA), por lo tanto, el noucumplir las obligaciones incurrirá en sanciones aplicadas al IVA (Estatuto Tributarsio, 2020, art 512-1).

Las tarifast del INC oscilan entre el 4% (servicios de datos, internet, navegación móvirl y telefonía), (Estatuto Tributario, 2020, art 512-2), 8% ( para restaurantes ) y 1a6% (en los vehículos); impuesto con destinación a la inversión social de deportecy cultura, un setenta por ciento (70%) para todo lo relacionado a deporte, los cualei s serán presupuestados en COLDEPORTES y el restante (30%) para cultura y serán presupuestados en el Ministerio de Cultura (Estatuto Tributario, 2020, art 512-2. ó512-3, 512-4). En el caso de los bares, tabernas y discotecas la base gravable senrá el precio total del consumo, y se incluye las comidas, el precio de la entrada y lo s demás valores y su tarifa es del 8% (Estatuto Tributario, 2020, art 512-11). ParaSel año 2017 se empezó a gravar con el impoconsumo a las bosas plásticas que tenga como fin llevar o cargar productos que sean vendidos por los establecimientos comerciales que las entreguen (Estatuto Tributario, 2020, art 512­15).

Otro producto que está sujeto al INC son los producidos a base de cannabis, como hecho generador se establece la venta de los productos transformados a base de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, entendiéndose por cannabis los extremos floridos o con frutos de la planta en mención y del cual se extrae la resina. La base gravable será el total del producto final sin incluir el IVA, su tarifa será el 16% del valor del producto y el responsable será el transformador (Estatuto Tributario, 2020, art 512-18).

En el Estatuto Tributario (2020, art 512-6). para declarar el INC se deberá diligenciar el formulario exigido por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), especificando la información necesaria del contribuyente. Para determinar la base gravable del impoconsumo se presenta bajo el precio del producto o servicio, y esto dependerá de cada una de las observaciones y los bienes que se apliquen dentro de las categorías correspondientes para clasificarse en la declaración.

Para declarar este impuesto la persona responsable y quienes estén obligados a llevar contabilidad, deberán presentar su declaración con la firma de un contador público y número de tarjeta profesional y si han obtenido ingresos brutos en el año anterior superior a 100.000 UVT.Cuando se realiza la liquidación privada del INC se debe tener la base por el cual se grava, bien sea del 4%, 8% y/o 16%. El formulario debe estar representado y firmado por la persona que declara este impuesto. Una de las firmas más importantes para la presentación de este impuesto es la del revisor fiscal y es aquella que certifica que la declaración que se realizó está cumpliendo con todas las normas tributarias.

Como responsables se tiene a todos los contribuyentes que presten un servicio o venta sujeto o gravado al impuesto al consumo y son responsables del Impoconsumo los prestadores de servicio de datos, internet, telefonía móvil y navegación, los expendedores de comidas y bebidas, los importadores como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impoconsumo y la venta de vehículos usados (Gerencie, 2020).

Quienes quieran operar como NO responsables del Impoconsumo según el artículo 18 de la ley 1943 de 2018 deben cumplir con los siguientes requisitos en su totalidad: Ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior derivados de la actividad y no tener más de un establecimiento de comercio (Actualícese, 2019).

METODOLOGÍA

El este estudio es de tipo documental, donde se inicia con un barrido teórico sobre las características, las cualidades para la presentación, liquidación y pago del impuesto atendiendo a la norma que lo regula el INC; Para ello, se tuvieron en cuenta las siguientes fases:

Fase 1. A través de un estudio de la regulación vigente en Colombia (El Estatuto Tributario) se analiza con sus artículos que regula el impuesto al consumo.

Fase 2. Se analiza los artículos del estatuto tributario y se procede a revisar la liquidación, presentación y pago de acuerdo con las características que tiene este impuesto.

Fase 3. Una vez se obtiene esta información se procede a estudiar los riesgos que se puedan presentar en la liquidación, presentación y pago a través de una matriz de riesgo.

Fase 4. Se obtienen datos estadísticos del comportamiento del impuesto al consumo durante los años 2013-2020.

Fase 5. Se procede analizar el impacto del impuesto al consumo en Colombia por los años anteriormente mencionados.

RESULTADOS

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Para realizar el procedimiento de liquidación, presentación y pago del impuesto al consumo se debe tener en cuenta los siguientes pasos: Ingresar a la página de la DIAN y registrar su usuario, después de esto se inicia sesión y se debe indicar si es una persona natural, de ser así, debe colocar el nombre propio y para la persona jurídica el número del NIT; seguido aparece una pantalla que indica “Mis actividades”, dando clic allí nos envía al formulario que se quiere diligenciar y presentar.

La presentación de este impuesto se realiza en el formulario 310, donde se identificará el responsable, los bienes o servicios que se deban declarar, teniendo en cuenta que este impuesto se realiza bimestralmente y su base gravable está conformada por el precio total del consumo y las tarifas y sanciones correspondientes si fuera el caso. Para el caso de los contribuyentes acogidos al RST diligenciarán el formulario 260 como impuesto unificado y la parte que le corresponde es la sección tres.

En estos formularios debe firmar la persona responsable de este impuesto, y para las personas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad deberán llevar la firma de un revisor fiscal, quien es aquella persona que dictamina que lo que se está declarando corresponde a la realidad del ente económico, y por último se hace el pago del impuesto en las entidades designadas por la DIAN.

Diagrama de procedimiento
Figura 2
Diagrama de procedimiento
Fuente: Elaboración propia.

RIESGOS EN LA LIQUIDACIÓN, PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO A TRAVÉS DE LA MATRIZ DE RIESGOS.

nicialmente este estudio, analiza el término de “riesgo”, considerado como la contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo, las que pueden ser objeto de tomar ciertas previsiones para disminuir su efecto negativo. Los riesgos tributarios son la posibilidad de que una empresa en la aplicación de normas de ámbito tributario pueda estar expuesta a sanciones de tipo económico o administrativa por la entidad que los regula (Burgos Cruz & Gutiérrez García, 2013, pág. 10).

Existen diferentes tipos de riesgos como:

Los riesgos en que puede incurrir un contribuyente por haber recaudado el impuesto nacional al consumo y no declarar o pagar a la DIAN lo que corresponde, es que puede existir la posibilidad de que se sancione penalmente, así lo afirma la Ley 59 de 2000 en su artículo 402, el cual especifica en términos de omisión del agente retenedor o recaudador, que si no se hace la consignación en el término de los 2 meses siguientes a la fecha de presentación y pago de la respectiva declaración, este incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y la multa equivalente al doble de lo que no fue depositado, que no debe superar las 1.020.000 UVT (Secretaria del Senado, 2020).

Además de lo anterior, puede considerar el cierre del establecimiento de comercio, así se indica en el artículo 657 del ET, donde se especifica que se podrá cerrar dicho establecimiento por el termino de tres días cuando el agente retenedor o responsable omita la presentación de la declaración o se encuentre en mora de la cancelación del saldo a pagar superior a tres meses (Estatuto Tributario, 2020, art 657).

El Instituto Nacional de Contadores Públicos- INCP (2017) enmarca 10 errores a la hora de declarar un impuesto como son:

Tabla 1
Riesgos en la liquidación del pago de impuesto al consumo en Colombia.
Riesgos en la liquidación del pago de impuesto al
consumo en Colombia.
Fuente: Elaboración propia.

Una de las actividades importantes para evitar o por lo menos mitigar estos riesgos en la liquidación, presentación y pago de INC, es la realización periódica de una auditoria tributaria, la cual valora la autenticidad de la información presentada por los responsables o contribuyentes, basándose en soportes fiscales y es una de las herramientas utilizadas por la DIAN con la finalidad de evaluar el debido cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, de igual manera de apoyar o determinar los derechos de los mismos (Ahumada Barragan, Valle Rudas, & Vera Gil, 2019).

IMPACTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN COLOMBIA DURANTE LOS AÑOS 2013 AL 2020

Durante los últimos años Colombia ha enfrentado diversos cambios en sus ingresos tributarios, que si bien se sabe son una fuente financiera vital para el Estado, por ello, se hacen constantes reformas tributarias para suplir esta necesidad, por tal razón en el año 2012 fue creado el impuesto al consumo bajo la ley 1607 (Vargas Hidalgo & Rubio Chaparro, 2017, pág. 7). Dentro de los cambios más representativos para este impuesto encontramos que se han agregado bienes y servicios para ser gravados por el mismo; en el año 2016 con la reforma tributaria ley 1819 se incluyeron más responsables de este impuesto, otro acontecimiento importante fue el establecido por la ley 1943 del 2018 donde se instituyó el régimen simple de tributación que unifica la declaración del INC con la de otros impuesto, que luego tuvo algunas modificaciones por la ley 2010 del 2019, mas no modifica las tarifas y solo aplica para el expendio de bebidas y comidas. Otro cambio importante y más actualizado es el establecido por la emergencia económica que se vive a nivel mundial, la pandemia por el Covid-19, en donde uno de los sectores más afectados es el de restaurantes y bares, por ello en Colombia se crea el Decreto Ley 682 por el cual la tarifa pasa a ser del 0% en el consumo de comidas y bebidas, un hecho histórico si se tiene en cuenta que ninguna de las tarifas de este impuesto había sido modificada.

En este contexto para determinar el impacto que se ha presentado durante la creación del impuesto al consumo hasta la fecha, se realiza una comparación año tras año de los recaudos presentados por la DIAN en su Estadística de recaudo anual por tipo de impuesto, tomando como inicio el año en que se empieza a recaudar, el cual corresponde al 2013.

Histograma de impuesto al consumo
Figura 3
Histograma de impuesto al consumo
Fuente: Elaboración propia con Información extraída de la página Web de la DIAN (2020).

A partir de la creación del impuesto al consumo se ha evidenciado un crecimiento anual en el recaudo de este. Para los años 2013 y 2014 con un porcentaje del 38,8% con respecto al año 2013 se puede constatar que fue uno de los mejores en crecimiento desde sus inicios puesto que para el año 2015 el crecimiento fue del 4.6% con respecto al 2014, para el 2016 del 1,1% y en el 2017 creció un 14,3% respectivamente (Contreras Quesada, 2018, pág. 38), para el año 2018 fue de 5,1% respecto al 2017 y en el año 2019 el crecimiento fue del 8,9% respecto al 2018. Siendo el año 2019 el de mayor aumento en pesos desde su creación; cabe anotar que a pesar no poder hacer aún una comparación del año actual (2020), es evidente que el impuesto bajará su recaudo por cuenta del Decreto Ley 682 antes mencionado.

Histograma de participación
del INC
Figura 4
Histograma de participación del INC
Fuente: Elaboración propia con Información extraída de la página Web de la DIAN (2020)

Al realizar la comparación del INC con respecto al recaudo total de los impuestos nacionales de la DIAN, se pudo evidenciar que en el año 2013 el porcentaje de participación correspondió al 1,19%, sin embargo este crecimiento no fue constante pues en el año 2014 la participación fue del 1,53% aumentando en un 0,33% con respecto al año anterior (Contreras Quesada, 2018, pág. 38), en cuanto a los años 2015 y 2016 su participación bajó quedando así con un 1,47% y 1,46% respectivamente, es decir, que el recaudo disminuyó en un -0,07% con respecto a los años anteriores, pero esta caída no fue significativa pues en el año 2017 la participación volvió a subir a 1,55% y manteniéndose así como las más alta desde su creación, ya que para los años 2018 y 2019 la participación fue del 1,53% . Con respecto al 2020 la participación hasta la fecha es del 1,08%, notándose su disminución por lo expuesto anteriormente y notándose así la ciada de un aproximado de -0,45% con respecto al año anterior (DIAN, 2020), con lo que se pudo apreciar que a pesar de que la tarifa de los otros bienes y servicios gravados con este impuesto se mantuvo y logró un recaudo promedio importante, al cambiar la tarifa de comidas y bebidas al 0% desde el mes de mayo este recaudo bajo significativamente, con lo que se puede concluir que los bienes que tienen mayor relevancia para este impuesto son los ofrecidos en restaurantes y bares.

CONCLUSIONES

Para la presentación y pago del Impocunsumo se debe tener en cuenta el correcto diligenciamiento del formulario 310 que es fundamental para que el contribuyente pueda pagar su obligación tributaria de forma adecuada y precisa, teniendo en cuenta los parámetros dados por la DIAN, con el objetivo de no incurrir en errores que puedan afectar la actividad y el patrimonio de este. Con respecto a los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple de Tributación se utilizará el formulario 260, el cual está establecido para el impuesto unificado de tributación. Para los dos formularios la DIAN es quien dispone o autoriza el número del formulario por el cual se hace único este documento.

Cabe resaltar que en el momento de la declaración el contribuyente tiene varios factores de riesgo, que pueden ocurrir por intento de fraude o por error humano, dentro de los cuales se especifican: No pagar y no declarar, el mal diligenciamiento del formulario, error en las tarifas de liquidación, presentar la declaración después del plazo, hacer la declaración incompleta, omitir ingresos, confundirse en el acceso a la página web y confundirse en la normatividad; cada uno de estos riesgos tiene sus efectos que pueden ser sanciones que van desde el cierre de los establecimientos de comercio hasta prisión y el pago de multas que pueden ser el doble del valor que se dejó de declarar.

El impuesto al consumo ha tenido algunas variaciones desde su creación en el país, algunas de ellas históricas, como el cambio de tarifa para bares y restaurantes por cuenta del Covid-19, es así que al hacer el análisis del impacto de este impuesto en el país se pudo determinar, que si bien tiene importancia, hay otros impuestos como el IVA que son más relevantes en el total de ingresos registrados por la DIAN, y que para el INC el hecho generador que más recauda es precisamente el servicio de expendio de comidas y bebidas, ya que se pudo evidenciar que por esta reforma en la tarifa el aproximado de recaudo para el año 2020 bajará en un cuarenta por ciento (40%) o más.

Uno de los mejores años de recaudo del INC ha sido hasta la fecha el 2019 y el año con mejor porcentaje de participación sobre el recaudo total que hace la DIAN fue en el año 2017 (1,55%), manteniéndose de esta forma en crecimiento constante hasta el 2019, siendo observado para el año 2020 una disminución disminuyó significativa por la pandemia.

REFERENCIAS

Actualícese. (30 de agosto de 2019). Actualícese. Recuperado el 16 de septiembre de 2020, de https://actualicese.com/impuesto-nacional-al-consumo-cambios-relevantes-con-la-ley-de-financiamiento/

Actualícese. (10 de junio de 2020). Actualícese. Recuperado el 20 de 11 de 2020, de https://actualicese.com/inc-e-iva-de-restaurantes-y-bares-fueron-suspendidos-transitoriamente-hasta-diciembre-31-de-2020/

Ahumada Barragan, M. E., Valle Rudas, L. A., & Vera Gil, J. D. (octubre de 2019). Repository. Recuperado el 5 de diciembre de 2020, de https://repository.ucc.edu.co/bitstream/20.500.12494/16003/1/2020_Procedimiento_auditoria_tributaria.pdf

Boido, M., & Chantal, P. (2016). El impuesto al consumo desde una optica internacional. Urugay. Obtenido de http://www.web.facpya.uanl.mx/Vinculategica/Revistas/R2/1799-1819%20-%20El%20Impuesto%20Al%20Consumo%20Desde%20Una%20optica%20Internacional.pdf

Burgos Cruz, A. S., & Gutiérrez García, D. V. (noviembre de 2013). UPAO. Recuperado el 8 de noviembre de 2020, de http://200.62.226.186/bitstream/upaorep/122/1/BURGOS_CRUZ_ALEXIS_AUDITORIA_TRIBUTARIA.pdf

Contreras Quesada, J. P. (diciembre de 2018). Repository. Recuperado el 4 de 12 de 2020, de https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/5383/Impacto_impuesto_nacional_restaurantes.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Corredor Prada , M. T., & Lipez Sandoval , K. P. (2017). Identificación y Analisís del Impuesto Nacional al Consumo. Investicagación, Bucaramanga. Obtenido de https://repository.ucc.edu.co/bitstream/20.500.12494/1775/1/IMPUESTO_NACIONAL_AL_CONSUMO.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (4 de diciembre de 2020). DIAN. Recuperado el 4 de diciembre de 2020, de https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/estadisticas.aspx

Gerencie. (29 de 01 de 2020). Gerencie.com. Recuperado el 16 de septiembre de 2020, de https://www.gerencie.com/tipos-de-riesgos-de-auditoria.html

Instituto Nacional de Contadores Públicos. (30 de agosto de 2017). INCP. Recuperado el 23 de 11 de 2020, de https://www.incp.org.co/los-10-errores-mas-comunes-al-declarar-renta/

Ministerio de Comercio Industria y Turismo. (2020, art 512-1). Estatuto Tributario. Obtenido de https://estatuto.co/

Ministerio de comercio, industria y turismo. (2020, art 512-11). Estatuto Tributario. Recuperado el 24 de 10 de 2020, de https://estatuto.co/?e=1384

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2020, art 512-15). Estatuto Tributario. Recuperado el 29 de 11 de 2020, de https://estatuto.co/?e=1436

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2020, art 512-18). Estatuto Tributario. Recuperado el 28 de 11 de 2020, de https://estatuto.co/?e=1433

Ministerio de comercio, industria y turismo. (2020, art 512-6). Estatuto tributario. Recuperado el 10 de 2020, de https://estatuto.co/?e=1379

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2020, art 512-2). Estatuto Tributario. Obtenido de https://estatuto.co/

Vargas Hidalgo, M. Y., & Rubio Chaparro, S. A. (2017). Repository. Recuperado el 04 de 12 de 2020, de https://repository.ucc.edu.co/bitstream/20.500.12494/6678/3/2018_generalidades_aspectos_teoricos.pdf

Notas

1 Estudio derivado de proyecto de investigación "Diseño de estrategias que incidan en los mecanismos de recolección de pruebas en una Auditoría forense que propendan por mitigar el riesgo en las organizaciones de economía solidaria", asociado al grupo PLANAUDI, AQUA y CACE, adscrito al Centro de Investigaciones del programa de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, sedes Ibagué y Cali
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