Tarjeta sanitaria

EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

  1. LAS PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y PERSONAS REFUGIADAS tienen derecho a la asistencia sanitaria (art 16 Ley de Asilo). Se solicitas en los centros de salud de referencia dependiente de las CCAA o regiones. Debería ser indiferente el documento que se emplee para acreditar la condición de «solicitante». No obstante, el conocimiento y formación en materia de asilo de las autoridades sanitarias y del personal administrativo es muy limitado, por lo que apenas se reconocerán determinados documentos específicos emitidos por el Ministerio del Interior (Resguardo de la solicitud, Tarjeta roja y, en algunos casos, Manifestación de la voluntad y otra documentación.
  2. LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando queden en exclusión sanitaria porque no exista ninguna otro Estado, Administración o empresa, obligada al pago de la asistencia sanitaria. Se solicita en los centros de salud dependientes de las CCAA o regiones. Habitualmente se solicita un empadronamiento previo de 3 meses, dado que se suele entender como regla general que durante ese período inicial la persona es habitual se encuentre en situación legal de estancia temporal y por tanto con cobertura sanitaria garantizada.
  3. LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA LEGAL tienen derecho a la asistencia sanitaria cuando queden en exclusión sanitaria porque no exista ninguna otro Estado, Administración o empresa obligada al pago de la asistencia sanitaria. No obstante, si para obtener la autorización de residencia legal se las ha obligado a contar con cobertura de asistencia sanitaria de forma previa (seguro privado, inclusión con asegurados/as como beneficiario/a, etc.) entonces, posteriormente, no podrán acceder de forma gratuita al sistema sanitario público.
  4. LOS MENORES DE EDAD SIEMPRE tendrán garantizada la asistencia sanitaria independientemente de su situación administrativa y derivado ello de la especial protección que se les debe garantizar conforme las leyes de infancia. Y también el SERVICIO DE URGENCIAS es universal, pudiendo acudir cualquier persona con algún tipo de emergencia sanitaria.

No obstante, en teoría y según la normativa, el acceso a la asistencia sanitaria debería ser prácticamente universal. En la práctica esta idea es errónea constando ciertos colectivos excluidos.

Oficina gestora de la Gerencia de Atención Primaria. Calle Arapiles, 25, 37007 Salamanca
Teléfono: 923 290 900

Información oficial sobre la gestión de la asistencia sanitaria en Castilla y León

Guía práctica, recomendaciones y formularios para solicitar asistencia sanitaria del colectivo Yo Sí Sanidad Universal

Formulario para interponer quejas al Servicio de Salud de Castilla y León

1. SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

En estos casos la administración responsable de la gestión de la solicitud de asistencia sanitaria es la CCAA del lugar de residencia habitual, que a su vez presta el servicio sanitario. En Castilla y León la gestión se realiza en los Centros de Salud y la Gerencia de Atención Primaria.

A) Con MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD o antes de la primera cita de asilo:

Según el art. 16 de la ley de asilo para el ejercicio del derecho a solicitar protección internacional los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento«.

Es por ello que antes de la formalización de la solicitud consta el derecho a asistencia sanitaria por lo que desde que la persona manifieste la voluntad de presentar una solicitud de asilo el acceso a los servicios sanitarios debe estar garantizado. No obstante, no se suele cumplir de forma efectiva en todas las CCAA o regiones.

Por ejemplo, hasta agosto de 2021 la Junta de Castilla y León asimilaba a estas personas como si encontraran en situación irregular debiendo acudir al centro de salud con pasaporte y certificado de empadronamiento superior a 3 meses. No obstante, a partir de dicha fecha la Junta empezó a cumplir la normativa, garantizando el derecho a la asistencia sanitaria desde la primera cita en policía para pedir asilo por motivo de la llegada de la población refugiada afgana evacuada por el Gobierno español. Sin embargo, tras la crisis, en muchos centros de salud vuelven a comunicar que es necesario formalizar la solicitud para facilitar tarjeta sanitaria, criterio no conforme a la normativa de asilo.

En todo caso, para acceder al sistema sanitario como «solicitante de asilo » debe acudirse al Centro de Salud de referencia con:

  • Certificado de empadronamiento
  • Documento acreditativo de «solicitante de asilo»: Manifestación de Voluntad

Por ello, cualquier traba o rechazo al respecto debe se contestado y, en caso de no ser resuelto, interpuesta queja contra el funcionario-a correspondiente.

En todo caso, TODOS LOS MENORES DE EDAD tienen derecho a la asistencia sanitaria, y puede solicitarse CITA CON TRABAJADOR-A SOCIAL DEL CENTRO DE SALUD

Sin embargo también es cierto que el derecho a la salud de los menores es vulnerado también con cierta frecuencia por lo que será necesario insistir y denunciar a quien niegue este derecho

B) Con RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD/TARJETA BLANCA y TARJETA ROJA

La persona deberá acercarse al Centro de Salud que le corresponda según su empadronamiento con la siguiente documentación:

1.- Certificado de empadronamiento

2.- Documento identificativo como solicitante de protección internacional, que se entrega tras la entrevista, conocido como “Resguardo de la solicitud”, en el que figura NIE y nº de Expediente de Asilo o con la Tarjeta roja en vigor.

En principio, el documento sanitario se entregará en el mismo momento de la solicitud realizada presencialmente en las ventanillas del centro de salud.

C) SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO

Confirmado por la Gerencia De Salud que se mantendrá la asistencia sanitaria. No obstante, todavía existen numerosos problemas de acceso, por lo que se recomienda que se presente:

Debería librarse nuevo documento sanitario provisional como “solicitante de asilo”. Si los funcionarios-as desconocen explicar que son instrucciones y que hablen con sus superiores, informando de la interposición de queja por la falta de asistencia sanitaria como solicitante de asilo.

Si la persona logra obtener el «Certificado de solicitante pendiente de recurso» deberá aportar el mismo o, al menos, el justificante de haberlo presentado. Si además de este certificado ha logrado obtener el nuevo documento emitido de «Resguardo de Prórroga de Derechos por Interposición de Recursos«, será éste el documento que presente.

2. PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

En estos casos la administración responsable es también la CCAA o región. En el caso de Castilla y León será el SACyL de la Junta de Castilla y León, los centros de salud y la conocida como Gerencia de Atención Primaria. En ocasiones pueden remitir al INSS, pero no es información correcta. Las personas en situación irregular corresponden a la Gerencia de Atención Primaria. Se enlaza nota informativa del INSS. El Ministerio de Sanidad tiene publicadas en colaboración con las CCAA unas «Recomendaciones» sobre cómo proceder, descarga AQUÍ

Nunca se debe acudir a la Policía Nacional, pues al comprobar la situación irregular iniciarán expediente de expulsión.

A) PERSONAS RECIÉN LLEGADAS PERO CON MÁS DE 3 MESES DE PADRÓN:

En el caso de que una persona extranjera solo posea el pasaporte y no haya podido realizar todavía la entrevista de asilo, en el caso de solicitantes de asilo, deberá estar empadronado al menos 3 meses para poder acceder al sistema de salud pública, según las instrucciones de la Junta de Castilla y León. En este caso, en el centro de salud deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud de “ASISTENCIA SANITARIA PARA NO AUTORIZADOS”,
  2. Copia del pasaporte
  3. Certificado de empadronamiento de más de 3 meses
  4. Declaración responsable firmada, donde declara que no hay un tercero que tenga que hacerse cargo de esta asistencia (otro país por ejemplo).

La solicitud, junto con la documentación, será remitida desde el centro de salud a la Gerencia de Atención Primaria, la cual resolverá el expediente remitiendo el documento sanitario al domicilio indicado en la solicitud.

Si no se remite en unos días, será necesario acercarse a la oficina gestora a preguntar por el caso, en el Centro de Salud Armijo Moreno en la c/Arapiles.

Por esta razón siempre es conveniente entregar la solicitud con la documentación original y quedarse una copia sellada, al fin de poder acreditar que se realizó la solicitud en la fecha indicada.

B) PERSONAS RECIÉN LLEGADAS QUE NO LLEVAN 3 MESES EMPADRONADAS

Las personas solicitantes de asilo deberían tener asegurado el derecho a la asistencia sanitaria desde que poseen el documento «manifestación de voluntad», aunque en la práctica todo dependerá de la responsabilidad y profesionalidad de los trabajadores sociales de los centros de salud, con quien habrá que pedir cita para que facilite la asignación de médico-a. Sin embargo, actualmente la Junta de Castilla y León no reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de asilo ni personas en situación irregular antes de que transcurran 3 meses empadronados.

No obstante, en el caso de menores, mujeres embarazadas, enfermedades graves, crónicas o que afecten a la salud pública, deberá acudirse a INFORME DEL TRABAJADOR-A SOCIAL DEL CENTRO DE SALUD quien tendrían que valorar positivamente el acceso, procediendo a asignar médicos en su caso.

En el caso de denegación de la asistencia sanitaria en caso de solicitantes de asilo y antes de los 3 meses, sería conveniente intentar comunicarse con el director del centro y, en su caso, realizar una reclamación, para lo cual el colectivo Yo Sí Sanidad Universal dispone de modelos.

C) PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE HAN TENIDO TARJETA SANITARIA O ALTA EN EL SISTEMA ANTERIORMENTE (permiso de residencia, solicitante de asilo, etc.)

Se les está exigiendo desde la Gerencia que además de presentar la documentación habitual de solicitud no autorizado (cert padrón, pasaporte, solicitud y declaración responsable) presenten aquella que justifique su actual situación irregular y de la que se pueda desprender que no existe ninguna otra vía legal para acceder a la asistencia sanitaria. Es frecuente que en estos casos se dificulte el acceso al procedimiento y no se facilite el registro de la solicitud, derivando a la persona a la Oficina de Extranjería o incluso a la Brigada de Extranjería… Esta petición o requisito de «probar que se está en situación irregular y que no hay otra vía de acceso» es absurda y diabólica, puesto que no existe ningún certificado de «persona irregular». De hecho, por ese motivo se adjunta una declaración responsable al efecto.

En todo caso, en principio desde el centro de salud simplemente se debería recoger la solicitud y remitirla a la Gerencia quien valora y resuelve, enviando el documento de atención sanitaria.

En estos casos es muy importante que quede registrada la solicitud, pues son muchos los funcionarios que impiden el acceso al registro y bloquean la solicitud. Para eso siempre dejar dos copias, una para entregar y otra para que conste el sello. Si no dejan registrar, remitir a un registro común (Junta de CyL, etc.)

Lo más probable es que este tipo de solicitudes queden bloqueadas y no se resuelvan o pasen meses e incluso años sin darse respuesta ni remitirse requerimiento alguno. Por ello, es recomendable incorporar un escrito explicativo de la situación e incluso acudir presencialmente a la Gerencia a preguntar por el expediente, si en un plazo razonable no hay respuesta. Y, en todo caso, iniciar la vía de reclamación por escrito, y acudir al Procurador del Común, Defensoría del Pueblo y a los juzgados, transcurridos 3 meses sin contestación.

3. PERSONAS CON PERMISO DE RESIDENCIA LEGAL

A) Régimen general:

Deben acudir al INSS para iniciar la solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria. Y según la normativa tiene derecho a la asistencia sanitaria toda persona residente legal.

Sin embargo, todavía existen algunos colectivos excluidos del servicio sanitario. En concreto aquellas personas que para obtener la autorización de residencia legal se les obligue a tener garantizada la asistencia sanitaria de forma previa con seguro privado de salud o por ser beneficiario/a de una persona asegurada por el servicio público.

B) Régimen comunitario:

Es el INSS el centro administrativo responsable y hay que acreditar que el país de origen no facilita cobertura sanitaria, para lo cual puede solicitarse en algunos casos un informe al propio ministerio.

Por otro lado, los familiares de comunitarios no tendrían acceso a la asistencia sanitaria al estar obligados a contratar un seguro de salud privado para obtener el permiso de residencia.

El problema más grave son las personas mayores de edad o que el mercado privado de seguros no facilita acceso a la asistencia sanitaria.

Existe la posibilidad de acceso a la asistencia sanitaria a través de la firma de un convenio especial una vez que la persona lleve una año en España y que permitiría el acceso a las prestaciones de la cartera común básica del SNS; los requisitos y procedimiento se recogen en la Orden SAN/226/2015, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en Castilla y León a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

C) Reagrupación familiar del régimen general

Al igual que en el caso de personas reagrupadas por el régimen comunitario cuando la persona reagrupada no pueda ser «beneficiaria» (como ascendientes), deberá presentar para solicitar la autorización de residencia un seguro privado de salud, por lo que una vez obtenida la residencia legal como reagrupada no podrá acceder al servicio público de salud. El INSS rechazará la solicitud al considerar que ya tiene garantizada la asistencia sanitaria por otra vía.

4. UNIVERSALIDAD DE LA ASISTENCIA A MENORES DE EDAD Y AL SERVICIO DE URGENCIAS

En todo caso, la asistencia sanitaria a los menores de edad debe garantizarse siempre, en todo momento y lugar, facilitando citas a servicios generales y especializados, e incluyéndolos en los registros de la Administración facilitando tarjeta sanitaria, al efecto de garantizar el derecho.

Por otro lado, la atención de las urgencias de salud es universal, pudiendo acudir en cualquier momento e incluso llamar al 112 para emergencias y solicitar ambulancia.

No obstante, antes de acudir a los servicios de urgencia (atención primaria en Centro de Salud San Juan y atención hospitalaria en Hospital Clínico), y en el caso de atención urgente pediátrica es muy recomendable llamar al teléfono de urgencias 900 222 000

QUÉ HACER EN CASO DE RECHAZO EN EL ACCESO A LA TARJETA SANITARIA O LA ATENCIÓN

  • Solicitar los nombres y apellidos de los funcionarios-as que rechazan la solicitud de asistencia sanitaria
  • Insistir en hablar con los superiores y que en todo caso se asigne provisionalmente el médico o servicio sanitaria solicitado
  • Actuar siempre con calma, educación y respeto
  • Intentar que se facilite información comprensible facilitando el tiempo necesario, si es necesario solicitando que sea el responsable de la unidad administrativa quien nos atienda para explicar adecuadamente la situación y los motivos del rechazo, indicando alternativas existentes.

  • Intentar que pongan por escrito la información, motivos y razones para el rechazo, con las alternativas.

  • Insistir en registrar las solicitudes y documentación que se lleva, pues es habitual que los administrativos-as de los centros de salud eviten el registro o incluso lo impidan directamente, derivando a la persona a otros lugares: INSS, Subdelegación del Gobierno, Policía, etc. Lo que no está por escrito no existe.

  • Acudir a la Gerencia de Atención Primaria a reclamar el derecho. Calle Arapiles, 25, 37007 Salamanca. Teléfono: 923 290 900

Finalmente, si no se da solución es imprescindible RECLAMAR por escrito ante la Junta y, siempre, ante el Procurador del Común o Defensoría del Pueblo. Para ello es necesario poner por escrito lo que ha sucedido sin obviar detalles y comentarios xenófobas o racistas.

Si la falta de acceso puede estar basado en MOTIVOS DISCRIMINATORIOS acude al punto especializado de información y atención más cercano. La discriminación puede ser por nacionalidad, color de la piel, acento extranjero, etnia o simplemente por no contar con permiso de residencia.

En Salamanca en las entidades que cuentan con punto de atención a personas víctimas de discriminación son Convive Fundación Cepaim y Salamanca Acoge.