El Tribunal Supremo reconoce como enfermedad profesional el Túnel Carpiano a una camareras de piso

Sin duda, en los últimos años la precariedad, con permiso de los Riders, ha tenido rostro de mujer y la profesión: camarera de piso. Las reducciones de salarios, las descentralizaciones productivas y el incremento de intensidad en el trabajo (reduciendo el tiempo para realizar cada habitación) ha levantado las alarmas sociales respecto a la poca protección de este colectivo.

Una de las reivindicaciones clásicas ha sido que sus “enfermedades profesionales” no eran reconocidas como tal. Incluso se ha llegado a argumentar que esto no es más que una discriminación indirecta dado que la norma daba más importancia a las enfermedades de profesiones masculinizadas que de las enfermedades de profesiones feminizadas como las camareras de piso. 

En este contexto se enmarca la presente sentencia – se puede descargar al final de esta entrada- que reconoce a una camarera de piso el túnel carpiano como enfermedad profesional a pesar de no estar esta profesión incluida en el listado de enfermedades profesionales.

La fundamentación de la sentencia es la siguiente:

El Art. 116 LGSS, stablece que: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. En consecuencia, para saber entonces si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la citada norma exige para ello:

  • Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena,
  • que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan (como luego veremos esto no significa profesiones identificadas sino actividades determinadas en la regulación),
  • y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad

En efecto, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y que establece los criterios para la determinación de la existencia de una enfermedad profesional, opta por seguir el sistema o modelo de “lista”, por el que se atribuye la consideración de enfermedad profesional a toda aquella recogida en una lista que acoge además las sustancias y ámbitos profesionales o sectores en que está presente

Concretamente, conforme al Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores”

La inclusión en esta lista es de gran relevancia dado que a diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la “prueba del nexo causal lesión-trabajo” para la calificación de laboralidad del accidente, “en virtud de la presunción contenida en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas“. Esto pone de relieve que el sistema vigente en nuestro ordenamiento conlleva una paladina seguridad jurídica ya que se presumen iuris et de iure enfermedades profesionales todas las enfermedades listadas en el vigente Real Decreto 1299/2006″

Ahora bien, la circunstancia de no integración explícita de la profesión de camarera de pisos en la enumeración desglosada en aquel RD, “no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso de una camarera de pisos) pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional,” como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio “como” indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta Como ya estableció el TS en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005).

En efecto, lo trascendente es que se efectúen “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano”.

Así pues, aplicada esta doctrina a las camareras de piso se llega a la conclusión que dado que entre las tareas propias y esenciales de la profesión comprenden las de limpieza, de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería, actividades que exigen “en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.” Se debe por ello, concluir que el síndrome del túnel carpiano puede considerarse Enfermedad profesional en las camareras de piso.

Así lo establece también el TS en sentencias anteriores -Sala IV de 5 de noviembre de 2014 (rcud 1515/2013)- al reconocer como enfermedad profesional el síndrome del tunel carpiano para limpiadoras.

 Aquí podéis descargar la Sentencia STS_725_2020

Y no dudéis en suscribiros gratuitamente al blog.


4 thoughts on “El Tribunal Supremo reconoce como enfermedad profesional el Túnel Carpiano a una camareras de piso

  1. Hola a mí me.operaron las dos muñecas del túnel carpiano y soy camarera de piso .pero igual siempre pengo molestias

Deja un comentario