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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Published by ra16pa, 2022-01-18 14:26:47

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANÁLISIS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO

¿De dónde surge la autonomía del
Ministerio Público?

• La evolución de los Estados es el resultado de un proceso histórico, cuyo actor
principal fue y sigue siendo el hombre. Es el Estado una obra humana. EL Estado ha
sufrido distintas transformaciones en un determinado espacio y tiempo. La idea de
Estado esta ligada necesariamente a una cierta organización jurídica que diseña su
creador. ¿qué tipos de Estado?

• Estado Legal donde se da el imperio de la ley y el Estado Constitucional de Derecho
se considera a la Constitución política como la norma suprema y el centro de todo el
ordenamiento jurídico.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ¿CARTA POLÍTICA,
NORMA JURÍDICA O AMBAS?

• Considerar a la Constitución Política como una NORMA JURÍDICA y ya no solo como
una carta política generó el nacimiento del Estado Constitucional de Derecho. En
otras palabras, el tránsito de un Estado Legal o un Estado Constitucional de Derecho
se originó al considerar a la Constitución Política como una norma jurídica.

¿QUÉ IMPLICA QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SEA
CONSIDERADO COMO UNA NORMA JURÍDICA?

• Una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o
privado) y a la sociedad en su conjunto. (Tribunal Constitucional Exp. Nro. 5854-
2005, fundamento 3).

¿SE ENCUENTRA EL MINISTERIO PÚBLICO
SOMETIDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

¿Qué norma jurídica le otorga autonomía al Ministerio Público?

¿Qué dispositivos normativos debe observar (principalmente) el fiscal en su actuación?

¿El proceso penal es ajeno a la Constitución?

LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

• Artículo 158.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es
elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres
años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del
Ministerio Público tienen los mismo derechos y prerrogativas y están sujetos a las
mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan
las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y
procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva
categoría.

¿Qué dispositivos normativos debe
observar principalmente el fiscal en su
actuación?

• La Constitución.

• La Ley Orgánica del Ministerio Público.

• La Ley de la Carrera Fiscal.

¿el proceso penal es ajeno a la
Constitución?

• Bajo el efecto del fenómeno de la constitucionalización, el centro de gravedad del
orden jurídico se ha desplazado. Desde el siglo XIX, ese orden tuvo a la ley como eje
esencial. A partir de fines del sigo XX, el eje es la Carta Fundamental. Hoy debe, en
consecuencia, hablarse de principio de constitucionalidad, porque la Constitución no
es ya más un derecho de preámbulo no otro de índole política, sino que verdadero
derecho (favoreu, 1996, P. 25)

¿Qué SE ENTIENDE POR CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO PENAL?

• Louis Favoreu (1996) expresó que por constitucionalización del ordenamiento
jurídico se debe entender un proceso de transformación de un ordenamiento cuyo
resultado final generará que el ordenamiento jurídico resulte impregnado por las
normas constitucionales. Además, preciso que un ordenamiento jurídico
constitucionalizado se caracteriza por una Constitución altamente invasora y capaz
de condicionar la legislación, la jurisprudencia, el estilo doctrinal, la acción de los
actores políticos y la relaciones sociales.

ASPECTOS HISTÓRICOS

• En el Código Penal de 1940 se establecieron como etapas del proceso penal la
instrucción y el juzgamiento. Además se precisó que los fiscales, en todos sus
niveles, formaban parte del Poder Judicial. Cabe precisar que en las leyes orgánicas
del Poder Judicial de 1912 y 1963 el Ministerio Público fue regulado como institución
autónoma pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio
Público o Ministerio Fiscal.

• La Constitución Política del Perú de 1979 aprobada por la Asamblea Constituyente
de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía,
organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ¿CARTA POLÍTICA,
NORMA JURÍDICA O AMBAS?

• Considerar a la Constitución Política como una NORMA JURÍDICA y ya no solo como
una carta política generó el nacimiento del Estado Constitucional de Derecho. En
otras palabras, el tránsito de un Estado Legal a un Estado Constitucional de Derecho
se originó al considerar a la Constitución Política como una norma jurídica.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO ¿SE
ENCUENTRA ACTUALIZADA? ¿RESPONDE AL
NUEVO MODELO PROCESAL ACUSATORIO?

• Ley Orgánica del Ministerio Público – 18 de marzo de 1981 (Decreto Legislativo N°

052).

• Proyecto de Ley Nro. 3564-2018-MP de fecha 22 de octubre de 2018

DIFERENCIAS ENTRE LA LOMP y EL
PROYECTO DE LA LOMP

• LOMP carece de título preliminar, en tanto el Proyecto de la LOMP posee título
preliminar

• ¿qué función cumple el título preliminar?

TITULO PRELIMINAR DEL PROYECTO DE LEY DE LA
LOMP ¿autonomía es arbitrariedad?

I. Autonomía. El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo, no está
subordinado a ningún poder ni institución del Estado. Goza de autonomía funcional,
administrativa, económica y disciplinaria. Vela por la preservación del Estado
Constitucional de Derecho. ¿el fiscal tiene autonomía de criterio? ¿se puede ejercer un
control constitucional a la actividad fiscal?

Exp. N° 02110-2009-PHC/TC

• Al Ministerio Público, en tanto órgano constitucionalmente constituido, le es exigible
que el desarrollo de sus actividades las despliegue dentro de los mandatos
normativos contenidos en la propia Constitución. Ello justamente es lo que le
permite al Tribunal Constitucional ejercer un control estrictamente constitucional,
mas no funcional de su actividad, habiendo en su momento señalado que la
actividad del Ministerio Público se encuentra ordenada por el principio de
interdicción de la arbitrariedad, que se alza como un límite a la facultad discrecional
que la propia Constitución le ha otorgado.

AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA FISCAL NO SIGNIFICAN
ARBITRARIEDAD

• Artículo III.- Independencia: Los fiscales actúan con independencia y objetividad en
el ejercicio de sus funciones, las que desempeñan según los criterios institucionales,
con sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y la ley. (regulado
actualmente en el artículo 5° de la LOMP).

¿Quiénes CONTROLAN LA OBJETIVIDAD DE LAS
INVESTIGACIONES?

• Artículo 62° CPP.- Exclusión del Fiscal 1. sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Ministerio Público el superior jerárquico de un fiscal de oficio o a
instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con
sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las
indagaciones que considere convenientes. Cuando, esté incurso en las causales de
recusación establecidas respecto de los jueces.

II. Supremacía constitucional y convencional. Los fiscales actúan con sujeción a la
Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República. En caso de
incompatibilidad entre normas prefieren la de mayor jerarquía. ¿Los fiscales pueden
realizar control difuso y convencional?

VI. Principio de motivación. Los fiscales tienen la obligación de motivar las decisiones o
pronunciamientos que emitan, bajo responsabilidad, salvo las excepciones previstas en
la ley. ¿Qué implica emitir un requerimiento con motivación?

ACTUAL LOMP

• Artículo 1.- Función
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos,
la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a
los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la
persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito,
dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la
Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

PROYECTO DE LA LOMP

Artículo 1.- Alcances de la ley. La presente ley regula la estructura del Ministerio
Público, el ejercicio de la función fiscal, así como las funciones de gobierno y
administración de la institución (…).

Artículo 2. Funciones y atribuciones. Son funciones del Ministerio Público:
1. Promover la acción judicial en defensa de la legalidad, de los derechos

fundamentales de las personas y de los intereses públicos tutelados por el derecho,
así como de los intereses difusos.
2. Ejercer la titularidad del ejercicio público de la acción penal de oficio o a petición
de parte.

PROYECTO DE LA LOMP

3. Dirigir desde el inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional
del Perú está obligada a cumplir los mandatos de los fiscales, conforme a la Constitución
y las leyes.
4. Ejercitar las pretensiones de decomiso, de privación de dominio y de nulidad de
actos jurídicos fraudulentos vinculados a la comisión del delito.
5. Ejercitar la pretensión correspondiente contra las personas jurídicas por actos
vinculados a la comisión de un delito.


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